Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro San Juan de Pasto, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Radicación: Ordinario Laboral 520013105003-2022-00052-01 (074) Demandante: Alicia Del Pilar Ruiz Mier Demandado: Colpensiones – Porvenir S.A. Asunto: Resuelve recurso extraordinario de casación ASUNTO: La apoderada judicial que representa los intereses de PORVENIR S.A., dentro del término legal, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 23 de abril de 2024.
CONSIDERACIONES: En reiterada jurisprudencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha advertido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que respecto de la demandante corresponde al monto de las pretensiones denegadas y del demandado, en la cuantía de las condenas impuestas.
A su turno, el artículo 86 del C. P. del T. y de la S. S. modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, determina que “sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente". Luego, al consultar la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, el salario mínimo legal mensual corresponde la suma de $1.300.000, en consecuencia, el valor del interés económico para recurrir en casación laboral está representado en la suma de $156.000.000.
En providencia emitida de forma escrita el 23 de abril de 2024, esta Sala de Decisión Laboral confirmó íntegramente la sentencia proferida el 15 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante la cual condenó al fondo demandado PORVENIR a trasladar los recursos de la cuenta de ahorro individual de la demandante a favor de COLPENSIONES como administradora del RMP; trasladar los ahorros, cotizaciones obligatorias, rendimientos y los aportes Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
Ahora, la Sala de Casación Laboral, en proveído del 16 de noviembre de 20221, al referirse al interés para recurrir en casación en asunto análogo al que ahora nos concita, sostuvo que éste corresponde exclusivamente a los gastos de administración, único agravio económico que sufre el fondo privado con la sentencia. Por manera, que acogiendo este criterio de nuestro máximo 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral AL5495-2022 Radicación No. 94853 Acta 39, 16 de noviembre de 2022.
MP DR. GERARDO BOTERO ZULUAGA. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00052-01 (074) Magistrado Ponente: Dr. Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación órgano de cierre, el cálculo matemático en el sub examine, arroja que los gastos de administración que PORVENIR S.A. percibió desde el traslado de régimen pensional de la demandante, corresponden a la suma indexada de $38.515.762, siendo en ultimas, el monto total que el fondo demandado debe asumir con cargo a sus propios recursos; por consiguiente, no le asiste interés económico para recurrir en casación, al no superar la cuantía determinada para ello, motivo atendible para denegar el recurso de marras, de contera, se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de origen.
Igualmente, secretaria da cuenta del poder otorgado por la parte demandada PORVENIR S.A., a favor de la abogada JULIANA ARAQUE QUIROZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.868.274 de Girardota T.P. 293.693 del C. S. de la J., el cual una vez revisado cumple con lo dispuesto en el artículo 75 del Código General del Proceso, por lo tanto, se le reconocerá personería adjetiva para actuar a la citada profesional del derecho para actuar como apoderada judicial de la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 23 de abril de 2024.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada JULIANA ARAQUE QUIROZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.868.274 de Girardota T.P. 293.693 del C. S. de la J., para actuar como apoderada judicial del fondo demandado, dentro del proceso de la referencia, en los términos conferidos en el memorial aportado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 312 y se notifica a las partes por ESTADOS ELECTRÓNICOS. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada (en uso de permiso) JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY 21 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ___________________________________________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA