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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0713ConcedeCasación Contrato

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS-187 radicado único 68001-31-05-001-2021-00453-01 Bucaramanga, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente, el 10 de marzo de 2025, por la demandada Fénix Construcciones S.A. en Reorganización, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 19 de febrero de 2025, publicada en edicto de 20 de febrero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Karen Damaris Rodríguez Castro, contra la recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-713 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado le irrogue al impugnante.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable 2.

En el presente asunto, el perjuicio irrogado a Fénix Construcciones S.A., deriva de la sentencia de segunda instancia que modificó la decisión de primer grado, en la que se condenó a la demandada a pagar las sumas indicadas en el fallo por salarios insolutos, prestaciones sociales, indemnización por despido y sanción moratoria del canon 65 del estatuto sustantivo del trabajo.

Entonces, como la liquidación de las condenas arroja como resultado la suma de $171.950.552, es decir, una suma que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad demandada Fénix Construcciones S.A., se procederá a conceder el recurso elevado.

CONCEPTOS CONDENADOS SALARIOS PRIMA DE SERVICIOS 11.851.692 1.220.027 2 AL1396-2025, AL855-2024, AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020, entre otros. Radicación Interna: 2023-713 CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES INDEMNIZACION ARTICULO 64 DEL CST INDEXACION ART.64 DEL CST INDEMNIZACION ARTICULO 65 DEL CST INTERESES MORATORIOS ART.65 DEL CST TOTAL LIQUIDACIÓN 3.311.502 314.593 1.342.030 37.056.576 12.740.513 100.390.800 3.722.819 171.950.552 • Indem. artículo 64 del CST indexada: AÑO MES Fecha Final: 2025 2 IPC - Final 147,90 Liquidado Desde: 2021 10 IPC - Inicial 110,06 Capital: $ 37.056.576,00 VALOR ACTUALIZADO $ 49.797.088,77 DIFERENCIA $ 12.740.512,77 • Indem. moratoria Art.65 del CST: $100.390.800 Intereses: DESDE HASTA 16/10/2023 19/02/2025 CAPITAL EN MORA (PREST.SOCIALES) 11.581.692 TASA MÁXIMA DE USURA (EFECTIVA DIARIA) 0,0653% DIAS EN MORA TOTAL INTERESES MORATORIOS 492 3.722.819,08 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Fénix Construcciones S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 19 de febrero de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2023-713 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS