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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 02-2021-00367-02 AUTO CORRECCIÓN -APELACIÓN SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA LABORAL Ordinario: 2589931050 02 2021 00367 02 Demandante: PATRICIA MIER BARRIOS Demandado: MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA, EN SU CALIDAD DE HEREDERA DETERMINADA DE NELLY DAZA DE SOLARTE (FALLECIDA), QUIEN FUE CESIONARIA DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS DE LUIS HÉCTOR SOLARTE (FALLECIDO) Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

A U T O: Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la demandada MARÍA VICTORIA SOLARTE DAZA, en contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, de no advertirse que, en el auto del 27 de octubre de 2025 proferido por esta Sala, se incurrió en un error de digitación. En consecuencia, se aclara que los recursos admitidos corresponden a los interpuestos contra la referida sentencia y no contra un auto.

En lo demás, el contenido de dicha providencia se mantiene incólume. Por Secretaría, deberán realizarse las correcciones a que haya lugar, especialmente a lo que gravita en torno al cambio de grupo por el que se repartió el proceso. Así las cosas, se:

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el auto proferido en esta instancia el día 27 de octubre de 2025, en el sentido de aclarar que los recursos interpuestos por las partes versan frente a la apelación de la sentencia, de conformidad con las consideraciones expuestas, manteniendo incólume lo restante.

SEGUNDO: Por secretaría, EFECTÚESE el cambio del grupo de reparto, esto es, advertir que el mismo es atinente a una apelación de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado