TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CARLOS EFREN CUERO VALENCIA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. 76-109-31-05-003-2021-00017-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, CARLOS EFRÉN CUERO VALENCIA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 38 El día 16 de abril de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada del señor CARLOS EFRÉN CUERO VALENCIA, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 11 de abril de 2024 y notificada por edicto del 12 de abril de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 11 de abril de 2024 y notificada por edicto del 12 de abril de 2024, quedaba ejecutoriada el 6 de mayo de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 16 de abril de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 054 del 05 de octubre de 2022, negó las pretensiones de la parte actora, y le condenó en costas; decisión que al ser recurrida por la apoderada de este, fue revocada en su integridad en esta instancia, ordenando lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR en su integridad la Sentencia No. 054 del mismo 05 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, dentro del proceso adelantado por CARLOS EFREN CUERO VALENCIA en contra de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. En su lugar:
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A a pagar a favor del señor CARLOS EFREN CUERO VALENCIA, la sanción moratoria prevista en el parágrafo 1° del artículo 65 del CST, a razón de intereses moratorios, monto que ascendió a la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($1.130.720), de conformidad con la liquidación y razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A y a favor de la demandante. Como agencias en derecho en esta sede se fija el equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión mediante fijación en edicto por el término de un (1) día Notifíquese y cúmplase” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial del señor CARLOS EFRÉN CUERO VALENCIA. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia y que no le fueron concedidas, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Como quiera que las pretensiones de la actora van encaminadas a que se le reconozca la indemnización moratoria consagrada en el parágrafo 1 del artículo 65 del CST por el no pago de la seguridad social desde el mes de agosto hasta el 11 de noviembre de 2012, se procede a realizar la respectiva liquidación, la cual arroja la siguiente suma: CONCEPTO SALARIO DEVENGADO AL MOMENTO DE LA DESVINCULACIÓN LABORAL VALOR SALARIO DIARIO DÍAS TRANSCURRIDOS DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2012 AL 11 DE ABRIL DE 2024 (FECHA DE LA SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA) INDEMNIZACIÓN MORATORIA VALOR $ 1.102.500 $36.750 4.211 $154.754.250 En ese orden de ideas y conforme a lo anterior, tenemos que dicho monto no supera la cuantía de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), como quiera que dicha sumatoria asciende a la suma de $154.754.250.oo; de ahí que no se accederá al recurso interpuesto por el demandante CARLOS EFRÉN CUERO VALENCIA, a través de su apoderada ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL judicial, disponiéndose la remisión del expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del señor CARLOS EFRÉN CUERO VALENCIA, contra la sentencia No. 34 del 11 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fd2ff498b97da33471ed31faa7834753f5cdf3236c9400eab38c0bf1d281c6f Documento generado en 23/05/2024 12:05:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS