Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite FOLIO 27-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

FOLIO 027-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10017-00 Montería, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por ANDRÉS DAVID VILLALBA DURANGO contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA; ello, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará la vinculación de la OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE MONTERÍA y de todos los juzgados que integran el circuito judicial de Cereté. La convocada y los vinculados deberán informar: i) cómo fue establecido el mecanismo de reparto de las acciones de tutela entre el 20 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025 en el circuito de Cereté; y, ii) qué autoridad tenía a su cargo la administración del correo electrónico repartoprocesosjcerete@cendoj.ramajudicial.gov.co, entre el 20 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025. 2 En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a esta acción constitucional a la OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE MONTERÍA y a todos los juzgados que integran el circuito judicial de Cereté. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y los demás documentos que militen en el expediente. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. La convocada y los vinculados deberán informar: i) cómo fue establecido el mecanismo de reparto de las acciones de tutela entre el 20 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025, en el circuito de Cereté; y, ii) qué autoridad tenía a su cargo la administración del correo electrónico repartoprocesosjcerete@cendoj.ramajudicial.gov.co, entre el 20 de diciembre de 2024 y el 11 de enero de 2025. 5.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a 3 resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante, accionados y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado 4 Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d2e5ca329c6ac19250265097984dfa49b7e1d71eade4f44c54cd6bc3d67eb36 Documento generado en 30/01/2025 03:37:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica