Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: FOLIO 559-24 APELACION DE AUTO (LABORAL)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ejecutivo laboral. Expediente No. 23-466-31-89-001-2023-00052-01 FOLIO 559-2024 Demandante: Darinel Antonio Arrieta Manchego y Otros.

Demandado: Municipio de Puerto Libertador. De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a las partes el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de este auto, para que presenten sus alegatos. Los respectivos memoriales deberán remitirlo exclusivamente a la siguiente dirección secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. de correo Indicándose electrónico: como asunto ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, EL FOLIO RESPECTIVO Y NOMBRE DEL MAGISTRADO PONENTE, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto por el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.), 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

TERCERO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2