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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2021-87273-01 DRA. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 11001319900120218727301 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por la parte pasiva en contra de la sentencia dictada el 24 de julio de 2023 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, si no fuera porque no es posible, por el momento, dirimir la alzada, toda vez que al verificar íntegramente el expediente digital, se observa que ante el funcionario de primera instancia se presentaron dos memoriales, el primero de ellos, por el apoderado de Diego Mauricio Hernández García, quien pidió la interrupción y nulidad de la actuación -ver consecutivo 92-, y el otro, aportado por el mandatario de Ruth Karina Ortiz Garrido quien también deprecó la nulidad del proceso por indebida notificación -situación fáctica que a propósito guarda estrecha relación con uno de los reparos que se formularon con el fallo de primer grado-.

De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias al despacho de origen, a fin de que proceda a resolver esas solicitudes como en derecho corresponda. Con fundamento en lo anterior, se dispone:

PRIMERO: REMITIR la actuación a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, en el ámbito de sus competencias proceda a resolver lo que en derecho corresponda en relación a las solicitudes contenidas en los derivados 92 y 93 de la encuadernación. 1 Cumplido lo precedente, retornen nuevamente, y si a ello hay lugar, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.

SEGUNDO: Hágase la anotación correspondiente, para el egreso del paginario. En el evento de que regrese el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso aquella en que arribe nuevamente el proceso a esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd9513d5940fd0f21ba723639abeb63cc476d068cd72627d9821a2a78333bbbf Documento generado en 25/06/2024 04:50:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica