Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 62435-A -obedezcase y cumplase y resuelve nuevamente Recurso de reposición y concede Queja

Sala: SALA LABORAL

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Cuatro (4) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ORLANDO OSPINA LEMUS DEMANDADO: MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS Y SODEXO S.A. EXPEDIENTE No. 08001310500320120006301 RAD.

INTERNA: 62435-A En atención a orden determinada por la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral a través de providencia AL3461-2024, y luego de estudiar Recurso de Queja Presentado por el apoderado de la parte demandante, esta estableció lo siguiente: “… Devolver el expediente al Tribunal Suprior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que resuelva de fondo el recurso de reposición que interpuso ORLANDO OSPINA LEMUS contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 29 de septiembre de 2023 y que fue corregido el 30 de noviembre de 2023, en el proceso ordinario laboral que promueve el recurrente contra las empresas MONÓMEROS COLOMBOVENEZOLANOS S.A. -SCLTJPT-05 V.01 MONÓMEROS S.A.- y SODEXO S.A…”.

CONSIDERACIONES Acatando la orden impartida, se entra a resolver de fondo el recurso interpuesto Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 por la parte demandante contra el proveído del 29 de septiembre de 2023 y corregido el 30 de noviembre de 2023, que decidió no conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante.

Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…Articulo 63 del CPTSS. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después (resalta la Sala) …”.

Entendiéndose con lo anterior que, al ser procedente el Recurso de Reposición contra los Autos Interlocutorios solicitado por el recurrente, esta Sala estudiará, Si le asiste o no razón en su solicitud de concesión del Recurso de Casación. RECURSO DE CASACIÓN Es criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, tratándose del demandante corresponde al monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, y respecto del demandando, se traduce en la cuantía de las condenas impuestas.

(AL1514-2016 Rad. 73011, del 16 de marzo de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 3 sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. Ahora bien, se procedió a realizar nuevas operaciones aritméticas por parte del Contador adscrito a la Sala Laboral de este Tribunal, para determinar el monto de las pretensiones del recurrente así: RAD 62.435 Año 2006 2007 2008 2009 2010 IPC 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% Año 2006 2007 2008 2009 2010 Diferencia 273.431,00 285.680,71 301.935,94 325.094,43 331.596,32 Mesada # 2 1.061.931,00 1.109.505,51 1.172.636,37 1.262.577,58 1.287.829,13 Mesada # 1 788.500,00 823.824,80 870.700,43 937.483,15 956.232,82 Liquidación Diferencia F. Inicio F. Final 1/04/2006 31/12/2006 1/01/2007 31/12/2007 1/01/2008 31/12/2008 1/01/2009 31/12/2009 1/01/2010 25/06/2010 Total Diferencia Diferencia 273.431,00 285.680,71 301.935,94 325.094,43 331.596,32 Días 270 360 360 360 175 Indemnización F. Inicial 1/04/2006 F. Fina 25/06/2010 # Años 4,23 Mes Diario 331.596,32 11.053,21 1 año 55 607.926,58 del 2 en adelante 109,933 1.215.116,28 Punto 1 Concepto Mensual Diario Salario 1.061.931,00 35.397,70 Concepto F. Inicial F. Final Días Meses Valor Dia Sanción Moratoria Datos 26/06/2010 25/06/2012 720 24 35.397,70 25.486.344,00 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Total Indemnización 1.823.042,86 Subtotal 2.460.879,00 3.428.168,51 3.623.231,29 3.901.133,13 1.934.311,85 15.347.723,78 Oficio Hoja No. 4 Punto 2 Mes Interés Corriente Anual Interés Mora Anual Mora Mensual Mora Diaria sep-24 19,2300% 28,8450% 2,1345% 0,0711% Concepto F. Inicial F. Final Numero de días Salario Interés Diario Moratorio Intereses Moratorios Datos 26/06/2012 30/09/2024 4.414 1.061.931,00 0,071% 3.334.996,74 Punto 3 Concepto F. Inicial F. Final Días Valor Dia Sanción Art 99 Ley 50/1990 Datos 15/02/2007 25/06/2010 1.211 35.397,70 42.866.614,70 Resumen Total Liquidación Diferencia Indemnización Punto 1 Punto 2 Punto 3 Total 15.347.723,78 1.823.042,86 25.486.344,00 3.334.996,74 42.866.614,70 88.858.722,08 Lo pretendido por el actor, arrojó la suma de $88.858.722,08.

En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, de lo anterior NO hay lugar a REPONER y como consecuencia de ello se CONFIRMARÁ la providencia recurrida. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 5 De otra arista, respecto del Recurso de Queja, el Artículo 68 del C.P.T.S.S. dispone: “…procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación…” (subrayas para resaltar) El trámite del recurso no se encuentra reglamentado en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, razón por la cual, en virtud de la integración normativa del Artículo 145 de este mismo estatuto, se aplican las normas análogas que respecto del recurso de queja regulan los Artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

A tal efecto, conviene precisar, que este último dispone que “…el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria…”.

Así las cosas, en razón de haberse negado la Reposición, es del caso ordenar el envío del Expediente Digital Completo a la Sala Laboral de la Corte, para que se surta el Recurso de Queja. En virtud de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 05 de junio de 2024, en la cual ordena resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto. En consecuencia, NO REPONER el auto de calenda 29 de septiembre de 2023 que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de junio de 2023 y que fue corregido el 30 de noviembre de 2023, por las razones aquí expuestas.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 6 SEGUNDO: CONCÉDASE subsidiariamente el Recurso de Queja, conforme a lo establecido en el Articulo 353 C.G.P.

TERCERO: REMITASE el Expediente Digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (RAD 62435-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada)