REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2023 00013 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Poner en conocimiento de la parte demandada la respuesta brindada por la parte ejecutante1, en repuesta al requerimiento hecho por esta magistratura en auto del 19 de marzo de 20252, a fin de que en el término de tres (3) días manifieste lo que estime pertinente.
Vencido el término aquí previsto, ingrese le proceso al despacho a fin de proveer lo que en derecho corresponde. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Cfr. PDF 011 Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 010 Cuaderno Tribunal.
Radicación: 11001 31 03 015 2018 00546 01 Código de verificación: aa2d4b0006ed4615ac74428e98da6c81148826919615fd73333a46035471d842 Documento generado en 03/04/2025 03:00:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3/4/25, 15:45 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA AYALA PULGARIN RV: CUMPLIMIENTO AUTO EX:11001 31 03 002 2023 00013 01 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 03/04/2025 15:14 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (21 KB) MANIFESTACION TRIBUNAL.pdf;
MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA AYALA PULGARIN Atentamente, De: german jaimes taboada <jaimestaboadaabogado@gmail.com> Enviado: jueves, 3 de abril de 2025 14:15 Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Despacho 17 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des17ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: CUMPLIMIENTO AUTO EX:11001 31 03 002 2023 00013 01 Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQADte05%2FnLOtPr1fr1tP1tFM%3D 1/2 3/4/25, 15:45 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Magistrado ponente Dra.: ADRIANA AYALA PULGARÍN REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL DE SCOTIABANK COLPATRIA S.A. CONTRA HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ALVARO DE JESUS GONZALEZ INFANTE (Q.E.D.) EXP: 11001 31 03 002 2023 00013 01 (origen 52 CC) Yo, GERMAN JAIMES TABOADA, obrando en mi calidad de apoderado de la entidad demandante en el proceso de la referencia, respetuosamente doy cumplimiento a lo solicitado por el honorable despacho en auto de fecha 19 de marzo de 2025, en los términos del documento adjunto.
Agradecemos su amable colaboración. Del Honorable Tribunal, respetuosamente; Germán Jaimes Taboada Abogado Externo de Scotiabank Colpatria _____________________________________ Calle 12 B # 7-80 Oficina 346 Bogotá D.C. Teléfonos 2822808- 2825705- 3114356800 jaimestaboadaabogado@gmail.com https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQADte05%2FnLOtPr1fr1tP1tFM%3D 2/2 Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. SALA CIVIL Magistrado ponente Dra.: ADRIANA AYALA PULGARÍN REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL DE SCOTIABANK COLPATRIA S.A. CONTRA HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ALVARO DE JESUS GONZALEZ INFANTE (Q.E.D.) EXP: 11001 31 03 002 2023 00013 01 (origen 52 CC) Yo, GERMAN JAIMES TABOADA, obrando en mi calidad de apoderado de la entidad demandante en el proceso de la referencia, respetuosamente doy cumplimiento a lo solicitado por el honorable despacho en auto de fecha 19 de marzo de 2025, informando: 1.Se inició proceso ejecutivo en contra de los herederos de Señor Álvaro De Jesús González Infante (fallecido) codeudor solidario copropietario de los inmuebles hipotecados en compañía de la Señora Ana Concepción Chaparro De González, quien se encuentra en proceso de Reorganización en el juzgado 27 Civil del Circuito exp: 11001310302720210050500, por esta razón no puede ser sujeto pasivo de ejecución, en este orden de ideas se aclara que se le persigue por la cuota parte perteneciente a aquel. 2.El banco en su calidad de acreedor se hizo parte dentro del proceso de reorganización que cursa en el juzgado 27 civil del Circuito promovido por la Señora Ana Concepción Chaparro, copropietaria del inmueble hipotecado y codeudora solidaria de las obligaciones a favor de Scotiabank Colpatria.
Agradecemos su amable colaboración. Del, Honorable Tribunal, respetuosamente, GERMAN JAIMES TABOADA C.C.79.394.703 T.P.96.795 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2023 00013 01 Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se requiere a la ejecutante para que, dentro del término de cinco días, informe detalladamente la razón o razones por las cuáles, a pesar de lo dictaminado en el artículo 50 de la Ley 1676 de 20131, no inició y dirigió su ejecución en contra de Ana Chaparro de González, en su calidad de deudora hipotecaria.
Asimismo, deberá indicar con claridad y precisión si se hizo parte en el proceso de reorganización de personal natural comerciante radicado bajo el número 11001 31 03 27 2021 00505 00, que cursa en el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá en favor de Chaparro de González. Secretaría vencido el anterior término retorne el expediente para proveer.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin 1 Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias. (…) Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización (…) Los demás procesos de ejecución de la garantía real sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor, podrán continuar o iniciarse por decisión del acreedor garantizado.
Radicación: 11001 31 03 002 2023 00013 01 Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b698da65fa68da6401b0570171a42d4c2a6f60c9b7fb773e79ca6f659360e64 Documento generado en 19/03/2025 10:04:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica