05001 31 03 014 2018 00268 01 Verbal Demandante: Jorge Humberto Obando Valencia Demandado: Edificio Rosita PH y otros Decisión: Acepta desistimiento 1 CONSTANCIA: Le informo Señor Magistrado, que el día de hoy a las 2:29 PM se repartió por la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal memorial con solicitud de desistimiento del recurso de apelación que fue proyectado para su revisión en horas de la mañana.
Lo anterior para lo de su competencia. Laura Echeverri Tamayo Abogada Asesora. SALA ÚNICA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Teniendo en cuenta la constancia secretarial, procede esta Sala Civil a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por los demandados PEDRO SAÚL y GILMA MARÍA GARCÍA NORIEGA frente al auto del 19 de marzo de 2024 que declaró no probada la nulidad, proferido por el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD.
Dispone el artículo 316 del CGP: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace ” 05001 31 03 014 2018 00268 01 Verbal Demandante: Jorge Humberto Obando Valencia Demandado: Edificio Rosita PH y otros Decisión: Acepta desistimiento 2 Por ser procedente la solicitud de los incidentistas, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado contra el auto del 19 de marzo de 2024 que declaró no probada nulidad procesal al interior del proceso.
No se condenará en costas porque no hay en el expediente prueba de su causación, conforme lo prevé el numeral 8 del artículo 365 del CGP. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por los demandados PEDRO SAÚL y GILMA MARÍA GARCÍA NORIEGA.
SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas.
TERCERO: Se ORDENA la devolución del expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO