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sentencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 23SentenciaSegundaInstancia-2021-05418-01

Sala: SALA PENAL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO Cúcuta, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Aprobado con Acta No. 112 VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el doctor Alberto Antonio Ardila Soto, en calidad de apoderado de MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia del 15 de enero de 2024, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual le condenó como autor de la conducta punible de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de primer grado, de la siguiente manera: De conformidad a la exposición pie la Fiscalía en su escrito de acusación, se conoce que el 30 de agosto de 2021, siendo aproximadamente la 1:05 horas, en la avenida 8 con calle 15 sur del barrio Llanitos del Municipio de Los Patios, a MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNANDEZ se le incautaron diez cartuchos, calibre 5,56 mm, marca indumil, en buen estado de conservación y aptos para ser disparados, sin contar con permiso para portar esta clase de elemento bélico, y sin que dieran explicación alguna que justificara su tenencia, situación por la cual fue capturado y dejado a 1 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. disposición de la autoridad competente, dándole a conocer sus derechos en tal calidad. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, ante el Juez 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Los Patios (N/S), el día 30 de agosto de 2021, se llevó a cabo en audiencia concentrada de legalización de la captura, formulación de imputación en contra de MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ por el delito de Fabricación, tráfico o porte de armas, de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365 del C.P.).

El procesado no se allanó a los cargos, quedando luego en libertad, en virtud de que la Fiscalía no solicitó audiencia de medida de aseguramiento. 2. Posteriormente, se presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, llevándose a cabo la audiencia de formulación de acusación, el día 04 de febrero de 2022, por la misma conducta imputada. 3.

A continuación, se desarrolló la audiencia preparatoria el día 13 de mayo de 2022, y en varias sesiones el juicio oral, que inició el 07 de julio de 2022, continuó los días 24 de mayo y 07 de julio de y culminó el 26 de septiembre de 2023, con sentido del fallo de carácter condenatorio. 4. A través de sentencia de fecha 15 de enero de 2024, se condenó al acusado a la pena principal de 132 meses de prisión, como autor del delito de Fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena, finalmente, se negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando la captura una vez se encontrara ejecutoriada la decisión. Determinación recurrida por el apoderado del acusado. 2 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA La juez de Instancia inicialmente precisó que luego de la práctica probatoria y la intervención conclusiva de las partes, se podía predicar más allá de cualquier duda la responsabilidad de MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ.

Adujo la juez de instancia, que el testimonio del policía captor (Yesid Infante) resultó totalmente creíble, el funcionario describió con claridad, coherencia y sin contradicciones la forma en que encontró al acusado portando diez cartuchos calibre 5.56 mm, munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Enfatizó en que el uniformado actuaba sin interés personal en el caso y simplemente cumplió con su deber, lo que fortaleció la fiabilidad de su versión. También otorgó valor determinante al informe pericial balístico (Luis Orlando Torrado), en el cual se estableció que los cartuchos eran auténticos, estaban en perfecto estado y eran plenamente aptos para ser utilizados, confirmó la cadena de custodia y certificó que la munición correspondía a la descrita por el policía captor.

Para la juez, esta prueba demostró la materialidad del delito y respaldó la versión policial. Por el contrario, consideró que la testigo de la defensa (Blanca Leonor Bautista) no logró desvirtuar la versión policial, pues, aunque describió la vestimenta del acusado, esta coincidía exactamente con la mencionada por el captor, y además su relato no explicó de manera convincente por qué el acusado habría sido capturado minutos después con munición en su poder.

Asimismo, encontró que el acusado (MARCO ANTONIO) incurrió en múltiples contradicciones, especialmente al referirse a la testigo Blanca Leonor Bautista, a quien primero llamó compañera de trabajo y luego 3 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. amiga de su madre.

Adicionalmente, ni él ni la testigo pudieron dar una versión coherente sobre la supuesta fiesta en la que afirman haber estado antes de la captura. Señaló que la defensa no llevó al juicio al presunto cumpleañero, con la finalidad de verificar la supuesta reunión, lo que debilitó seriamente esa coartada. Por tanto, concluyó que la fiscalía logró acreditar su teoría del caso con prueba suficiente.

En consecuencia, condenó a MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ como autor de la conducta punible de Fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del acusado MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ, como único apelante, expuso lo siguiente: Indicó que el policía captor afirmó inicialmente que la comunidad había retenido al acusado dentro de una vivienda vacía y que este portaba una carreta con chatarra, una cocina y una bombona de gas, extremos que luego no fueron corroborados en juicio ni con evidencia material.

De igual modo, destacó que no existe prueba alguna que confirme la existencia de la supuesta vivienda deshabitada e incluso que los testigos afirman que en la zona no hay casas vacías, por lo tanto, la Fiscalía construyó una versión sin soporte real ni testigos independientes que la ratifiquen. Agregó el recurrente, que la defensa sí presentó un testimonio directo (Blanca Leonor Bautista), quien afirmó que el acusado estuvo en una reunión social hasta pasada la medianoche y que se separaron apenas minutos antes de la captura, versión coherente y coincidente con rasgos relevantes como la vestimenta del acusado y el horario, lo cual, según la defensa, debió generar al menos duda razonable frente a la versión policial. 4 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. Sin embargo, el juez desestimó esta prueba basándose en apreciaciones subjetivas y detalles menores, como confusiones en el nombre de la testigo.

Aseveró que no existe evidencia que demuestre con certeza que el acusado portaba la munición, pues no hubo fotografías, grabaciones, testigos civiles ni cadena probatoria objetiva que vinculara materialmente al procesado con los cartuchos. La Fiscalía tampoco demostró motivación ilícita, pertenencia a organizaciones delictivas o que la conducta implicara un peligro real, y por ello no puede asumirse la existencia de dolo solo por el hallazgo de los elementos.

A su juicio, la Fiscalía construyó un caso basado exclusivamente en las palabras del captor, lo que resulta insuficiente para condenar. Así las cosas, solicito revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar absolver a MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. NO RECURRENTES No hubo pronunciamiento por parte de la delegada de la Fiscalía y del representante del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución del planteamiento jurídico expuesto por el recurrente y en aquellos que se encuentren inescindiblemente vinculados. 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. Problema jurídico. Debe determinar la Sala, si las pruebas practicadas junto permiten soportar el fallo condenatorio, o de lo contrario debe acogerse el planteamiento de la defensa, revocando la sentencia de primer grado y en su lugar, absolver a MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ.

Marco normativo. Para resolver los problemas jurídicos planteados, es importante relacionar la norma sustantiva penal por la cual se acusó a MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ, veamos:

ARTÍCULO 366. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años.

La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior”. De acuerdo con la norma transcrita, se trata de uno tipo de conducta alternativa, ya que es posible perpetrarla a través de llevar a cabo varios verbos rectores; tiene un objeto material que puede consistir en armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y requiere de un ingrediente normativo, referido al “sin permiso de autoridad competente”.

Caso concreto. Puesto de presente lo anterior, la Sala valorará las pruebas de cargo y de descargo construida en el juicio oral sobre los hechos aquí juzgados, las cuales se analizarán para emitir una conclusión de este caso. 6 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ.

DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. En el acervo probatorio se contó con la declaración del agente policial Ever Yesid Infante Hernández, quien relató las circunstancias de tiempo y modo lugar en las que llevó a cabo el procedimiento de captura en flagrancia del procesado; el 30 de agosto de 2021, se encontraba con su compañero de patrulla realizando turno de vigilancia, cuando fueron informados para asistir al barrio Llanitos (Patios – N.S.), al arribar al lugar, la ciudadanía tenía a un joven porque, según la comunidad, estaban al interior de una casa abandonada, realizaron el registro personal del aprehendido y le hallaron 10 cartuchos de munición para fusil, sin contar con permiso para su porte o tenencia. En cuanto a la munición, el capturado manifestó que se los había encontrado en su labor de reciclaje, no obstante, los elementos no coincidían con lo que normalmente contaba una persona que ejerce esa labor.

Acto seguido, se efectuó el procedimiento de incautación y SANDOVAL HERNÁNDEZ fue puesto a disposición de actos urgentes. A través del agente de la policía se incorporó el acta de incautación de los diez cartuchos de calibre 5.56 mm. Ante las preguntas de la defensa, Infante Hernández manifestó que la munición fue hallada en el bolsillo derecho en una bolsa plástica, añadiendo detalles de la vestimenta y otras explicaciones ofrecidas por el capturado.

Luego, concurrió Luis Orlando Torrado Rangel, perito balístico, explicó que el día 30 de agosto de 2021, realizó experticia sobre 10 cartuchos calibre 5.56, los cuales concluyó sin defectos o malformaciones, el contenedor tampoco tenía daño alguno, aptos para su funcionamiento, sin haber sido utilizados, aseguró que él mismo se encargó de las fotografías de los cartuchos.

En el interrogatorio cruzado, expuso que, al momento de recibir los elementos, los proyectiles debidamente embalados en un envase de cartón, rotulo y con cadena de custodia, adicional al oficio de solicitud. 7 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ.

DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. En la práctica probatoria de la defensa, declaró Blanca Leonor Bautista Suárez, la testigo manifestó que el día 30 de agosto de 2021 se encontraba en una celebración de un vecino en compañía de otras personas, llegó a la fiesta aproximadamente a las 7:30 de la noche, aseguró que Marco Antonio arribó más tarde, al rato, como a las 8 8:30, el cumpleaños finalizó a las 12:30 de la noche, hora en que se retiró con su amiga, Marcos coqueteaba con su amiga y los acompañó hasta la esquina, visualizó una moto de policía. Marcos vestía una sudadera, estaba hasta mal vestido, con una camisa como de fútbol, sin portar elemento adicional en su mano, no llevaba ni celular.

Contestó a las preguntas de la Fiscalía que recordaba la fecha porque era el cumpleaños de Don Jimmy, en el barrio Llanitos, pero ella reside en el barrio Nazareth, siempre es retirado. Marco llegó solo a la reunión, lo conoce desde hace 8 años, el color de la sudadera era gris y la camisa era del Nacional. La forma en que ingresó Marcos a la fiesta fue porque iba pasando por la vivienda y Jimmy lo llamó, le dijo venga marquitos.

Por último, MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ renunció a su derecho a guardar silencio y rindió declaración en su propio juicio, relató que, el día 29 de agosto de 2021, se encontraba jugando fútbol en el barrio Llanitos con unos compañeros, luego se encontró a un compañero de trabajo que tenía una partida de torta, al pasar lo llamaron y entró a la partida de torta.

Se encontraban Jimmy Gutiérrez, Yurley Amaya y Leonor Blanca Bautista, salió alrededor de las 12:30 de la madrugada junto a sus compañeras. Posteriormente, se dirigió a su vivienda porque al otro día madrugaba al trabajo, no llevaba nada en sus manos. 8 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01.

PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. Narró haber sido capturado porque la comunidad le había informado a la policía respecto al hurto de unos elementos y coincidía con las características ofrecidas, sin embargo, negó haber cometido algún hurto.

No lo capturó la comunidad y también descartó haber llevado elementos al momento de su captura. En el interrogatorio cruzado, reafirmó que se encontró jugando fútbol con unos amigos de 7 a 8 de la noche del 29 de agosto, así como su vestimenta (sudadera, camisa de Nacional y cholas, chanclas), siempre juega descalzo. Las casas en el sector donde vive Jimmy son normales, con porche, no hay casas deshabitadas.

Negó portar cartuchos, municiones o algún elemento en sus bolsillos. Respecto a Blanca Leonor, refirió que es amiga de él y de su mamá, se dedica a la venta de café. Ahora, aunque la defensa discute la valoración probatoria, en especial los testigos de descargo con quienes se pretende demostrar la ajenidad con los hechos que recaen sobre MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ, pretendiendo señalar que primero se encontraba jugando fútbol con sus amigos y luego, al pasar por la casa, lo invitaron a una fiesta (reunión o celebración), sin que haya sido sorprendido en alguna vivienda deshabitada hurtando algún objeto o con cartuchos, empero, estos declarantes no desvirtúan, (i) los elementos obtenidos, (ii) el testimonio del agente captor y (iii) el perito balístico, las cuales resultaron congruentes con una actividad y/o conducta atentatoria contra el bien jurídico protegido por el legislador.

Resáltese que la declarante Blanca Leonor Bautista Suárez y el procesado, aunque son coincidentes en las horas que aparentemente MARCO ANTONIO arribó a la vivienda de Jimmy por la celebración del cumpleaños, no obstante, no resulta creíble o coherente que aun cuando aseveró que eran amigos, no fuese invitado al festejo de Jimmy, pues 9 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. únicamente ingresó a la fiesta cuando casualmente pasó por el frente del porche. En igual sentido, véase que el acusado se encontraba jugando fútbol con unos amigos en cancha sintética, mientras vestía cholas, chancletas, no obstante, en su relato no se informó de la identidad de sus acompañantes.

También se advierte inverosímil que, una vez terminó de jugar fútbol, evento en que resultado de la actividad deportiva se presenta un estado de sudoración significativo, ingresara a la casa de Jimmy para su festejo, aun cuando nunca se cambió la ropa y continuaba utilizando chancletas y permaneció en la fiesta hasta pasada la media noche del 29 de agosto de 2021.

En suma, evaluada las pruebas de descargo, no lograron desvirtuar la tesis acusatoria, dado que para la Corporación no resultó una hipótesis creíble y ajustada a la realidad. Por el contrario, el testimonio de Ever Yesid Infante Hernández, ofreció un relato detallado de la captura del acusado, al poseer en el bolsillo de la sudadera 10 cartuchos dentro de una bolsa plástica, además de la identidad del procesado y la carencia de permiso para portar la munición, luego, el perito balístico Luis Orlando Torrado, afirmó que eran aptas para su funcionamiento.

Entonces, restada la credibilidad de los testigos de la defensa, surge como única conclusión que existe el conocimiento, ausente de dudas razonables, de que es responsable por la tenencia de la munición que se incautó y por la cual se le acusó. Adicionalmente, se percibe que se actuaba con conocimiento y se quería realizar la conducta, mediando la debida comprensión de la realidad que no se ha discutido, sin que aparezca justificación alguna o causal que lo exima de responsabilidad.

Ahora bien, conforme a la manifestación del abogado de la defensa, en la cual señala que en el juicio no se demostró el dolo, se hace necesario 10 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. importante mencionar una cita jurisprudencial en la cual sobre este tópico se dijo lo siguiente: 1.

El delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas se encuentra inmerso dentro del capítulo de los delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad. El legislador sanciona la conducta, no por los efectos dañinos que se puedan alcanzar, sino simplemente por la potencialidad del daño, porque en sí mismas tienen la suficiente entidad para poner en peligro la vida, la integridad personal, el patrimonio o la pacífica convivencia de los ciudadanos. Así, pues, un individuo por el solo hecho de ejecutar, sin permiso de autoridad competente, cualquiera de los verbos rectores previstos en el artículo 366 del Código Penal, esto es, importar, traficar, fabricar, reparar, almacenar, conservar, adquirir, suministrar o portar armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, o explosivos, transgrede el ordenamiento sustantivo y se hace merecedor a una sanción penal.

No se requiere otra causación de daño o agravio, pues cualquiera de esas conductas, por sí mismas, atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública1. (Negrita y subraya fuera de texto). Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso se puede predicar la antijuridicidad material en la conducta desplegada por MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ, dado que el acusado llevaba consigo elementos de guerra o de uso exclusivo de las fuerzas armadas, que resultaron aptos para el fin que fueron creados (potencialidad del daño), así quedó acreditado con el testimonio del perito en balística que compareció al juicio oral y público, sin que se exija para su comprobación de resultados dañinos o lesivos.

En efecto, el punible atribuido a MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ, consagrado en el artículo 366 del Código Penal, es un delito de peligro, de suerte que para considerar constatada la antijuridicidad material, en este tipo de punibles debe existir tan solo una prueba en el diligenciamiento demostrativa del peligro al interés objeto de protección (bien jurídicamente tutelado – seguridad pública).

De cara a este delito, bastaba acreditar, en relación con la antijuridicidad material, que el acusado llevaba consigo elementos aptos y 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 28700 del 17 de septiembre de 2008, M.P. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN 11 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01.

PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. que no estaba autorizado para ello, lo cual quedó plenamente acreditado con la prueba pericial a la que antes se hizo referencia y con el hecho de tener material de guerra o de uso exclusivo de las fuerzas armadas, sin necesidad de comprobar algún tipo de efecto dañoso o el dolo, sino simplemente su potencialidad.

En estos términos, la Sala declara que tampoco esta solicitud tiene vocación de prosperidad. En este orden de ideas, queda claro para esta Colegiatura, luego de valorar las pruebas practicadas en el juicio, el convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ, por lo cual lo procedente es CONFIRMAR la decisión de primera instancia, conforme las razones expuestas previamente.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia materia de apelación, por las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión, Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado 12 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01134-2021-05418-01. PROCESADO: MARCO ANTONIO SANDOVAL HERNÁNDEZ. DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. (EN PERMISO) JOSÉ HÚBER HERRERA RODRÍGUEZ Magistrado 13