Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 21. 2024-00074 (098) Deja sin efectos admisorio+ declara improcedente consulta unica instancia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Sustanciadora: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2024-00074-01 (098) RAFAEL ENRIQUE ROMERO GUZMÁN vs COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso decidir de fondo el grado jurisdiccional de consulta sobre el asunto de la referencia, de no ser porque, luego de reexaminar el asunto, se advierte que la decisión atacada no es susceptible de tal actuación. I. CONSIDERACIONES Parte la Sala por rememorar que el conocimiento del presente asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, el cual, mediante auto del 23 de marzo de 2023, admitió la demanda y a través de providencia fechada 19 de febrero de 2024 citó para la audiencia de que trata el artículo 72y ss. del C.P.T. y la S.S. Posteriormente, el día 5 de marzo de 2024, instalada la audiencia de única instancia, se declaró probada la excepción previa de falta de competencia territorial propuesta por Colpensiones, y en consecuencia, se remitió el asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales;

Despacho que avocó conocimiento del asunto, el 2 de mayo de 2024 y fijó fecha para continuar con el trámite del asunto. El día 18 de febrero de 2025, una vez evacuadas todas las etapas procesales, de conformidad con el artículo 72 del C.P.T. y la S.S., la juez de instancia profirió sentencia condenatoria en contra de Colpensiones y ordenó que se surta el grado jurisdiccional de consulta a su favor, de conformidad con el artículo 69 del C.P.T. y la S.S. Al respecto, la norma citada, señala expresamente que el grado jurisdiccional de consulta se surte en frente a: i) “las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario si no fueren apeladas. ii) las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

Con todo, en sentencia C-424 de 2015, la Corte Constitucional, declaró la exequibilidad condicionada de dicha norma, en el entendido de que “también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario” De lo anterior, se coligue que tratándose de procesos ordinarios de única instancia, no es procedente el grado de consulta cuando se trate sentencias adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante como sucede en los asuntos de primera instancia, sino únicamente cuando la sentencia resulte desfavorable para los intereses del trabajador, afiliado o beneficiario.

En el caso sub examine, como resultado de un proceso de única instancia, la juez de conocimiento declaró que el demandante tenía derecho a obtener la reliquidación de la pensión sustitutiva de vejez que le fue reconocida por COLPENSIONES mediante resolución SUB 203666 del 26 de agosto de 2021 y en consecuencia de ello, ordenó a dicha entidad a pagar la suma de $ 1.090.486,70 a favor del demandante, por lo cual, es claro, que la sentencia fue favorable para el trabajador y por ende, tratándose de un asunto de única instancia, no era procedente el grado jurisdiccional de Consulta.

Bajo este contexto, es palmario que la juez de conocimiento incurrió en un error al remitir este asunto para que se surta el grado jurisdiccional de Consulta, error en el que también incurrió ésta Sala de Decisión al admitir su trámite, por lo que, en aras de subsanar tal situación, se dejará sin efecto las actuaciones surtidas ante esta Corporación a partir del auto fechado a 9 de julio de 2025, inclusive, para en su lugar inadmitir la consulta por improcedente y ordenar, en consecuencia, que el expediente digital regrese al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en esta instancia, dentro del asunto de la referencia a partir del auto proferido el 9 de julio de 2025, inclusive.

SEGUNDO: INADMITIR el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, concedido por la Juez laboral del Circuito de Ipiales en el presente asunto, por las razones vertidas en el presente proveído.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA