REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicado: Interno: Ordinario Laboral William Chinchilla Padilla. Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Junta Regional de Calificación de Invalidez Santander, ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., COLPENSIONES 68001-31-05-002-2015-00285-01 2022-1342 MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS AUTO En la fecha arriba señalada, procede la Sala Laboral, integrada por el suscrito como ponente y acompañado por los Magistrados ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ, en los términos acordados, previamente, en Sala de Decisión, procede a dictar Auto en orden a resolver la solicitud de adición de la sentencia del 21 de abril de 2025, proferida por esta Sala Especializada, dentro del proceso ordinario laboral en referencia.
ANTECEDENTES El día 06 de marzo de la presenta anualidad, se profirió sentencia de segunda instancia en la cual se estudiaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, en la cual se dispuso: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de indicar que la pensión de invalidez está únicamente a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Proceso: Ordinario Laboral William Chinchilla Padilla Vs. Junta Nacional de Calificación y otros Rad.68001-31-05-002-2015-00285-01 Interno: 1342 – 2022 SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal sexto la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de indicar que las costas y agencias de la primera instancia está a cargo sólo de las codemandadas JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y POSITIVA ARL.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada.
CUARTO: COSTAS de la segunda instancia a cargo únicamente de JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y en favor del demandante. Agencias en derecho en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente.” Decisión que fue notificada en edicto. Posteriormente, el día 21 del mismo mes y año, a través de correo institucional, la apoderada de la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. solicitó la adición de la sentencia, manifestando lo siguiente: i) Omisión sobre la suma de $5.952.051 Que, la sentencia omitió pronunciarse con relación al monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN PESOS ($5.952.051), que había cancelado la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES DEL ISS por concepto de indemnización por pérdida de capacidad laboral y que este pago debía ser considerado para efectos de compensación frente al valor de la pensión otorgada. ii) Omisión sobre el derecho de repetición Que, en la sentencia se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez del actor a cargo de POSITIVA.
Sin embargo, omitió pronunciarse respecto al derecho de repetición de POSITIVA frente a COLPENSIONES respecto al porcentaje de pérdida de capacidad laboral atribuible al origen común (59.73%). CONSIDERACIONES Así las cosas, el problema jurídico se circunscribe en establecer si se dan los presupuestos procesales del artículo 287 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, para la adición de la sentencia emitida el 21 de abril de esta anualidad, en los términos que lo depreca la memorialista.
Al respecto, la norma en comento, autoriza la adición de la sentencia o sentencia complementaria, en los siguientes términos: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, Proceso: Ordinario Laboral William Chinchilla Padilla Vs. Junta Nacional de Calificación y otros Rad.68001-31-05-002-2015-00285-01 Interno: 1342 – 2022 deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (subrayado fuera de texto original) De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, la adición de una providencia judicial solo es procedente cuando el juzgador ha omitido decidir sobre alguna de las pretensiones o sobre aspectos que debía resolver dentro del marco de la controversia.
En el caso concreto, al revisar el contenido de la sentencia de segunda instancia, se advierte que la Sala sí resolvió de manera expresa los extremos del debate, al modificar el ordinal tercero del fallo de primera instancia para establecer que la pensión de invalidez estaría a cargo exclusivamente de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y en específico, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás, la cual, en su ordinal quinto, había declarado no probadas las excepciones propuestas.
Ahora bien, en gracia de discusión, se duele la demandada que dentro de la sentencia se omitió pronunciarse respecto de la excepción de compensación relacionada con la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN PESOS ($5.952.051) presuntamente pagada por la entonces ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES DEL ISS, por concepto de indemnización por pérdida de capacidad laboral.
Sin embargo, se advierte que dicha excepción fue propuesta sobre el porcentaje de PCL del 29.10 señalado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con estructuración del 22 de febrero de 2012, sin que se hubiesen aportado pruebas que demostraran efectivamente el desembolso de dicha suma, ni su relación directa con las obligaciones objeto de litigio.
Peor aún, el valor que se pide compensar presuntamente correspondiente a dicha indemnización, se dice que fue pagada mediante Resolución 069 de 2007, la cual, tampoco fue aportada y que demás, resulta Proceso: Ordinario Laboral William Chinchilla Padilla Vs. Junta Nacional de Calificación y otros Rad.68001-31-05-002-2015-00285-01 Interno: 1342 – 2022 inverosímil que la data del acto de pago, sea cinco años anterior a la de emisión del dictamen.
En cuanto a la segunda solicitud, se observa que el derecho de repetición no fue planteado como un tema de debate ni fue parte de las pretensiones expresamente formuladas en el proceso, por lo que no correspondía al Tribunal pronunciarse sobre este aspecto en la sentencia. En todo caso se itera, que la Sala sí resolvió todos los extremos de la litis, al confirmar el ordinal quinto de la sentencia de primera instancia donde se declararon no probadas las excepciones.
Por lo tanto, al no haberse incurrido en omisión alguna, no se cumplen los presupuestos para proceder con la adición solicitada. En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, administrado justicia en nombre de la república de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición instaurada por la parte demandada POSITIVA SEGUROS S.A. contra la sentencia de fecha 06 de marzo de 2025, por lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso: Ordinario Laboral William Chinchilla Padilla Vs. Junta Nacional de Calificación y otros Rad.68001-31-05-002-2015-00285-01 Interno: 1342 – 2022 Código de verificación: dcfc0977d6296af1dcc5903f72cab4a6a5a2b24eb329ccd5991b3451c38ca39d Documento generado en 21/05/2025 08:33:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica