República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103029200100583 02 EJECUTIVO EXCLUSIVO PARA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL BANCO AV VILLAS S.A. ANÍBAL PÉREZ PÉREZ APELACIÓN DE AUTO LA Observa el Tribunal que el expediente remitido a esta Corporación para decidir el recurso de apelación formulado contra el auto que resolvió el incidente de regulación de honorarios propuesto por el abogado José Luis Borja Sánchez contra Gloria Ayala y otra, de fecha 21 de febrero de 2024, en el que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con fundamento en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso junto con otras argumentaciones, dispuso “(…) Fijar por concepto de honorarios profesionales al abogado José Luis Borja Sánchez, la suma de $18.716.049,87 M/cte., por la gestión que desarrolló como apoderado de las demandantes -cesionarias- (…)"., está incompleto, toda vez que no se allegó el medio magnético contentivo de la audiencia prevista en el artículo 129 del Código General del Proceso1, en la cual se recepcionaron los interrogatorios de parte de las incidentadas, situación que impide verificar la facticidad que expuso el a quo en la decisión recurrida, en tanto, estos hacen parte del acervo probatorio que cimentó su providencia favorable a las aspiraciones del promotor del incidente. 1 Cfr. Pags 68 a 71 del cuaderno 5 del expediente digital Ejecutivo Exclusivo de la Garantía Real 110013103029200100583 02 de Banco Av Villas S.A. contra Anibal Pérez Pérez De ahí que se dispondrá devolver, de manera inmediata, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para que, en el menor tiempo posible, proceda a remitir copia del medio magnético en comento, con miras a subsanar el defecto percibido en esta instancia. Con fundamento en lo anterior, se dispone:
PRIMERO: DEVOLVER, de manera inmediata, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el presente expediente, para que, en el menor tiempo posible, remita copia digital de la totalidad del proceso de la referencia. Hágase la anotación correspondiente, para el egreso del paginario.
SEGUNDO: Vuelto el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso la fecha en que allegue nuevamente el expediente al Tribunal.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b84e85ab0a66ed64aa0c2a0b1bdd5c25c53f286a016f823dd96a44ee13550499 Documento generado en 04/09/2024 04:50:30 PM 2 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica