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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310300220200016601 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Medellín, 12 de febrero de 2026 Verbal - contractual 05360 31 03 002 2020 00166 01 GTA COLOMBIA SAS OBRAS CIVILES, ENERGÍA Y COMUNICACIONES SAS CIVELCOM S.A.S. Providencia: Auto que admite apelación y prórroga término para decidir en segunda instancia Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ el 19 de agosto de 2025, en el proceso VERBAL para la declaratoria de incumplimiento contractual adelantado por GTA COLOMBIA SAS contra SBS SEGUROS COLOMBIA SA y el EDIFICIO LOS LAGOS PH.

De conformidad con lo previsto por el numeral 2 y 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto DEVOLUTIVO. Radicado Nro. 05360 31 03 002 2020 00166 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Por otra parte, estando en la situación excepcional que contempla el inciso 5ºdel artículo 121 del CGP debido a que no se puede desatar la alzada en los términos previstos en el inciso 1o del artículo en cita, prorróguese por seis (6) meses el término para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante GTA COLOMBIA SAS frente a la sentencia proferida el 19 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Civil de Itagüí.

Se aclara que la prórroga por espacio de seis (6) meses, se contabilizará desde el 3 de marzo de 2026, fecha en que se cumple el plazo establecido en el artículo 121 del CGP.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Firmado Por: Radicado Nro. 05001 31 03 013 2023 00409 02 Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9612eab10d14e9852bed99b494636ac5863ad74c92751a4ca916fa896eb86b03 Documento generado en 13/02/2026 09:04:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica