Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001311000920170036205 Barranquilla D.E.I. y P., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación interpuesta por la heredera Ornella Rosanía Busigo en contra de la sentencia proferida el 10 de abril de 2026 por el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto suspensivo.
En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, la recurrente dispondrá del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.
Se advierte a la apelante que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.
MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Radicado: 08001311000920170036205 Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 573d09c3cf9cdf3975cc31caa8545ef9003772d6024138d04afcacf4e43af973 Documento generado en 13/05/2026 08:19:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2