REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Tema: inapelabilidad de cuota alimentaria.- Asuntos de única instancia.REFERENCIA: Investigación de paternidad 2024-0510 / NUR 2023-00056 Demandante: Rosa Angela Galvis Quiroz Menor LC Galvis Quiroz Apoderado: Dr. María Mercedes Rodríguez.
Demandado: José Vicente Blanco Bonilla Apoderado: Dr. Jairo Humberto Bolívar Vargas TEMA: Proceso de filiación paterna. Definición de estado civil. Parentesco y personalidad jurídica. Reconocida la paternidad a cargo del demandado y fijada cuota alimentaria en valor del 40% de la pensión de la pasiva, el apoderado de la parte demandada apela parcialmente la sentencia en lo relacionado con la cuota alimentaria y la demandante con respecto a la liquidación de costas.
Declara improcedente apelación de sentencia de fecha 11 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda de filiación y se fijó cuota alimentaria a favor de menor, así como se negó la condena en costas. ASUNTO Sería del caso, entrar a resolver el recurso de apelación promovido por el Doctor Jairo Humberto Bolívar Vargas, apoderado de la parte demandada, y la Doctora María Mercedes Rodríguez, apoderada de la demandante, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja de fecha 11 de abril de 2024, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se fijó cuota alimentaria a favor de menor.
CONSIDERACIONES Estudiado el contenido del proceso, se advierte que Rosa Angela Galvis Quiroz, promovió demanda con el objeto de que se declare que la menor L. C. Galvis Quiroz es hija extramatrimonial de José Vicente Blanco Bonilla, y consecuentemente ordenar el pago de cuota de alimentos en favor de aquella, pretendiendo se fije el 40% de la pensión que recibe de COLPENSIONES.
El Juzgado Primero de Familia de Tunja, inadmitió la demanda en fecha 16 de febrero de 2023, la cual fue subsanada y el día 23 de marzo de 2023, admitida, ordenado correr traslado y decretó la práctica del examen de genética ADN al grupo familiar vinculado al proceso. Notificado el demandado, asistido judicialmente por el abogado Jairo Humberto Bolívar Vargas, dio contestación a la misma, formulo excepciones, el Juzgado de primera instancia, fijó fecha y hora para realización de la toma de muestras de ADN, la cual no fue llevado a cabo al parecer por no existir convenio, y posteriormente a ello se fijo fecha nuevamente, Realizada la prueba genética, el Juzgado Primero de Familia de Tunja, mediante providencia del día 11 de abril de 2024, declaró lo siguiente: Tal determinación fue objeto del recurso de apelación por parte del apoderado de la parte demandada en término, es decir en fecha 17 de abril de 2024, por afectación al mínimo vital, vida digna e igualdad, así: 2 Investigación de paternidad 2024-0510 Así las cosas, se advierte que en principio nos encontramos frente a un proceso que se tramitó bajo las formalidades de un proceso de primera instancia, lo anterior si se tiene de presente que la pretensión principal era la de declaración de paternidad de la menor L. C. GALVIS QUIROZ conforme con el numeral 2 del Artículo 22 del CGP; sin embargo, se advierte que los reparos concretos a la decisión de primer grado se centran en la fijación del monto de la cuota de alimentos.
Por ello, conviene entonces recordar que de conformidad con el artículo 21 del CGP, el asunto que se cuestiona se atribuye competencia en única instancia a los jueces de familia, por ello el numeral 7 es preciso en señalar que:
ARTÍCULO
21. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias. Como se extrae de la norma en referencia, es claro que el recurso de apelación no resulta plausible frente al reparo hecho a la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, en tanto que el tema de alimentos es un asunto que se ha de discutir en única instancia, conforme con las previsiones hechas por el legislador.
De otra parte, la fijación de cuota alimentaria no hace tránsito a cosa juzgada material, por lo que puede ser objeto de discusión por vía del proceso de revisión de cuota alimentaria para incrementar, disminuir o eventualmente exonerar, según las circunstancias de vida del alimentario y el alimentante.- la apelación al numeral sexto se refiere a que la cuota alimentaria reconocida a partir de la fecha de ese proveído, afecta al mínimo vital, vida digna e igualdad del demandado, ya que su estado de salud y el hecho de estar pensionado por invalidez, le impide trabajar y ayudar a sus gastos y necesidades básicas, es decir, se apela exclusivamente para que se reconsidere el porcentaje de la cuota alimentaria.
Tema que no es objeto de doble instancia.- 3 Investigación de paternidad 2024-0510 Por su parte la apoderada de la parte demandante de manera extemporánea en fecha 18 de abril de 2024, sin encontrarse en el expediente constancia alguna que determine una interrupción de términos, formulo apelación frente al tema de la condena en costas, razón por la cual, no de dará tramite a este recurso.
En razón y mérito de lo expuesto, este Despacho integrante de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Tunja,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación promovido contra la sentencia escrita proferida el 11 de abril de 2024 por la señora Juez Primero de Familia de Tunja, interpuesto por el apoderado de la parte demandada, conforme lo considerado.
SEGUNDO: NEGAR el trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y concedido por el a quo por haber sido presentado de manera extemporánea.
TERCERO: ORDENAR que se devuelva de manera oportuna el expediente al Juzgado de conocimiento. NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2024.07.22 16:43:46 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 4 Investigación de paternidad 2024-0510