REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 0267 Guadalajara de Buga, Valle, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA promovido por TANIA LISETH MOLINA RAMÍREZ contra URGENCIAS MÉDICAS S.A.S. RADICACIÓN No.: 76-111-31-05-001-2020-00191-01.
El día veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante auto, indicó que en la sentencia de segunda instancia No. 21 del catorce (14) de febrero de la presente anualidad, en la parte considerativa se advirtió la revocatoria del numeral sexto de la sentencia de primera instancia; sin embargo, en la parte resolutiva permaneció el numeral quinto. Por tal razón, ordenó remitir el expediente a esta corporación, a efectos de que, si lo considera procedente, se corrija el posible error aritmético advertido en la decisión de segunda instancia. Al respecto, evidenció la Sala que en efecto se incurrió en un error aritmético al haberse señalado en la parte resolutiva de la decisión que procederá a revocarse el numeral quinto de la sentencia diez (10) de octubre del dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, cuando en realidad el numeral a revocar era el sexto, tal como se expuso en la parte motiva.
En ese sentido, la anterior situación debe corregirse a la luz del artículo 286 del C.G.P. que señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Siendo, así las cosas, se ordena la corrección por error aritmético del numeral primero de la sentencia No. 21 del catorce (14) de febrero del dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Sala de Decisión. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de segunda instancia No. 21 del catorce (14) de febrero del dos mil veinticinco (2025), y en su lugar quedará de la siguiente manera:
PRIMERO: REVOCAR el numeral sexto de la sentencia del diez (10) de octubre del dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, objeto del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b906bce8d30492667a1d3aa50c9a4388ca653369bc0c2036e62bf455b11bf b0d Documento generado en 04/07/2025 11:52:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica