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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2018-00535-01 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Responsabilidad Civil Extracontractual 11001310301320180053501 BERNARDO DE JESUS MURILLO HOYOS Y OTROS WILMER HANDERSON CACERES RIAÑO Y OTROS ADMITIR el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2025, por el Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo anterior, CONCEDER a los recurrentes el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que procedan a SUSTENTAR los reparos concretos que formularon ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.

Advertir a los apelantes que, en ese lapso y en esta instancia deberán sustentar los reparos concretos que formularon en primer grado, o manifestar que para ese efecto debe tenerse en cuenta el escrito adosado allí, pues de guardar silencio, se declarará desierto Rad. 11001310301320180053501 el recurso de alzada, como dispone el artículo citado.

Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f55965108b65cd59c9e4b749cb4440dc9490fbeef3ad6caa1a56401440dd480 Documento generado en 03/12/2025 04:06:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2