Aclaración de Sentencia. Servidumbre de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. contra IDP GROUP S.A.S. República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL SANTIAGO DE CALI, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. PROCESO N° 760013103005201900121 01 Ref.: Aclaración y Adición de sentencia. Servidumbre de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. contra IDP GROUP S.A.S. En fallo de 29 de enero de 2026, este Tribunal decidió modificar parcialmente la sentencia proferida en este asunto por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali; decisión aquella frente a la cual la demandante solicita que se aclare para que se le indique en relación con las sumas que debe pagar como indemnización por la imposición de la servidumbre legal “( ) si el Despacho maneja alguna tabla [o formula] para tener en cuenta al momento de liquidar ( ) y sobre que parámetros se debe liquidar” o se la adicione para ordenarle al Juzgado Quinto Civil del Circuito que realice la liquidación. No es sino ver el fundamento del pedimento para prontamente notar su improcedencia desde que en realidad no apunta ni busca que se haga “claridad” en torno de alguna palabra, frase o concepto de la parte resolutiva del fallo ni de las consideraciones que influyesen en ella (art. 285 C.G.P.); desde luego que cuanto pretende, y así incluso lo aduce expresamente, es que se le explique cuál es la fórmula que utiliza el Tribunal o se le señalen los parámetros matemáticos que acaso debería tener en consideración para realizar la liquidación de la _______________________ 760013103005201900121 01 Aclaración de Sentencia. Servidumbre de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. contra IDP GROUP S.A.S. indemnización de que da cuenta la decisión, lo que además de desconocer que los despachos judiciales no son precisamente órganos consultivos que estuvieren de algún modo habilitados para emitir opiniones o conceptos en temas tales, en absolutamente nada toca con que el proveído respectivo contenga pronunciamientos que llamen a la ambigüedad o a la duda, esto es, que no sean lo suficientemente explícitos o inteligibles; que en realidad acá no lo son.
Desde luego que basta la mera lectura de la sentencia para prontamente comprender, sin mayor dificultad, que nada de oscuro, extraño o sibilino tiene como para que fuera necesario “aclararla”. Y en eso hasta pareciere que conviene el solicitante desde que no es eso lo que cuestiona. Improcedencia que igual se advierte de la adición. Pues que el artículo 285 del Código General del Proceso apenas si la autoriza cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre un punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento.
Lo que desde luego no es del caso. Naturalmente que a despecho del singular criterio de la peticionaria, la decisión del Tribunal comprendió todos los extremos que enmarcaron la controversia suscitada y de veras que no se advierte que existiere un aspecto adicional sobre el que fuere forzoso decidir; desde luego que no podría entenderse como tal, ese de disponer que sea el juzgado el que realice la liquidación; situación que por supuesto no cabe en las hipótesis antes vistas.
De dónde no puede sino seguirse que, más que un clamor por precisar algún aparte que quedó oscuro en la decisión o el reclamo por no resolver algún obligatorio punto que se dejó de lado, el escrito que precede pareciere que se enfilare más bien a provocar un cuestionamiento o replanteamiento de lo que fue objeto de resolución. Y obviamente que para eso no están precisamente instituidas las figuras acá invocadas. ________________________ 760013103005201900121 01 2 Aclaración de Sentencia. Servidumbre de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. contra IDP GROUP S.A.S. A mérito de lo así expuesto, se
RESUELVE
NEGAR por improcedente las solicitudes que anteceden. DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese, NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado. CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada ________________________ 760013103005201900121 01 3