Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2019-00535-01AdmiteApelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Unión Marital de Hecho Rad. 2019-00535-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Unión Marital de Hecho. Demandante: Teresa García. Demandado: José Alexander Martínez. Radicación: 73001-31-10-005-2019-00535-01.

Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué el 6 de los cursantes, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué el 6 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y Unión Marital de Hecho Rad. 2019-00535-01. posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3202d8cbb153d7f6d68d587844b796bc0ff7651eee3b02f51305f09ff8ed0264 Documento generado en 19/12/2024 12:23:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica