REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN - UNITARIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Divorcio con demanda de reconvención. Demandante inicial: Raúl Fernando Arteaga Beltrán. Demandada inicial: Johanna Manyury Rodríguez Correa.
Radicación No. 73-001-3110-004-2023-00471-01. Sería del caso resolver el recurso de alzada propuesto por la parte demandada en reconvención contra el auto que decretó medidas cautelares, si no fuera porque se advierte la procedencia de declararlo desierto. I.
ANTECEDENTES: 1. En auto del 23 de enero de 2024 se admitió la demanda de divorcio interpuesta por el señor Raúl Fernando Arteaga Beltrán contra la señora Johanna Manyury Rodríguez Correa. Notificada la misma, fue contestada y a su vez se propuso demanda de reconvención que fuera aceptada en proveído del 9 de abril de 2024 y el cual fue adicionado el 23 del mismo mes y año A- 2023-00471-01 decretándose las medidas cautelares pedidas en la contrademanda. 2.- Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación que fue resuelto en providencia del 25 de junio de 2024, manteniéndose las cautelas decretadas y por ende se otorgó la apelación interpuesta subsidiariamente. 3.- En esa misma data - 25 junio 2024 - pero en el cuaderno principal, se ejerció control de legalidad y se fijó fecha para audiencia inicial el día 27 de agosto de 2024. 4.- Llegado el día y hora programada, el juzgado de conocimiento resolvió dictar sentencia anticipada y aprobar completamente el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en contienda, Raúl Fernando Arteaga Beltrán y Johanna Manyury Rodríguez Correa, por tanto, se declaró, entre otras cosas, terminar el presente proceso y disponer el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas en este asunto para lo cual se ordenó oficiar.
Dicha decisión quedó en firme. II. CONSIDERACIONES: 1.- Consagra el penúltimo inciso del artículo 323 del Código General del Proceso: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos ”. 2 A- 2023-00471-01 Pues bien, eso es precisamente lo que acá ocurre, véase cómo estando pendiente de resolverse la apelación interpuesta contra el mentado auto que decretó medidas cautelares, el juez de conocimiento no estuvo impedido para emitir la sentencia anticipada por el mutuo acuerdo al que allegaron las partes en litigio y por consiguiente declarar terminado el proceso y ordenar el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas, a las que por cierto ya se ofició para tal fin.
Y como el fallo proferido no fue apelado y cobró ejecutoría ese mismo día, la consecuencia jurídica es la declaratoria de desierto del recurso de apelación enarbolado como lo indica la norma. Es que, finalmente, en esta instancia ya no habría nada que decidir, nótese que si la inconformidad fue el decreto de unas medidas cautelares y frente a la mismas ya se dispuso su levantamiento debido a una sentencia en firme, pues por sustracción de materia no daría lugar a resolverse algo en ese sentido, incluso, de hacerse, quedaría sin efecto la decisión como lo dispone el inciso final del mismo canon 323 ibídem.
Valga una acotación más, debido a los beneficios de la tecnología (expediente digital) y aunque no existió comunicación por el juzgado de primera instancia sobre la ejecutoria de la sentencia, al revisarse la actuación fue posible observar todas las decisiones y trámite surtido, de ahí que, ello sea suficiente para poder dar alcance y aplicar lo buscado por el legislador. 2.- Por lo expuesto, se declarará desierto el recurso de apelación invocado por la parte demandada en reconvención. 3 A- 2023-00471-01 III.
DECISIÓN: En mérito de lo considerado, la Sala - Unitaria- Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación invocado por la parte demandada en reconvención contra el auto del 23 de abril de 2024 que decretó unas medidas cautelares, según se motivó. Segundo: Ejecutoriado este auto comuníquese lo aquí resuelto al juzgado de origen y previas las desanotaciones de rigor devuélvase el proceso por el medio más idóneo.
Notifíquese y Cúmplase. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado 4