REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00065-01 P.T. 21.390 RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA en contra de la A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA, la parte pasiva A.F.P. PROTECCIÓN S.A., interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 12 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente No 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00065-01 P.T. 21390 RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA.
A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre con ocasión del fallecimiento de su hijo HECTOR GIOVANNI LEON RODRIGUEZ a partir del 16 de abril de 2020, junto con los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993.
La sentencia del 17 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que la señora RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA en calidad de madre supérstite, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por su hijo HECTOR GIOVANNI LEON RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), a partir del 16 de abril del año 2020, a cargo de la administradora de fondo de pensiones y cesantías PROTECCION S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior se CONDENARÁ a la administradora de fondo de pensiones y cesantías PROTECCION S.A., a reconocer y pagar a la señora RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, el retroactivo pensional, liquidado desde el 16 de abril del año 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024, el cual arroja una suma total de $74.750.000 (SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) y las demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales, mesadas sobre las cuales autoriza la demandada realizar los respectivos descuentos en salud conforme al art. 143 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo que ya se expuso en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a la administradora de fondo de pensiones y cesantías PROTECCION S.A., a reconocer y pagar en favor de la señora RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 20 de agosto del año 2020 y hasta que se verifique el pago del retroactivo pensional.
CUARTO: CONDENAR a la demandada administradora de fondos de pensiones y cesantías PROTECCION S.A., a reconocer en favor de la demandante RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, las costas y agencias en derecho del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del C.G.P.”. Sentencia que la Sala confirmó en su totalidad y condenó en costas a la demandada.
Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00065-01 P.T. 21390 RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA.
A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA expedida por la Superintendencia Financiera, lo que alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 29/03/1967 Expectativa de vida: 28,8 años (345,6 meses) Incidencia futura: $491.961.600 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia dictada el día doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00065-01 P.T. 21390 RUTH STELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA. A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 03 de julio de 2025. __________________________________ Secretario 4