REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73408310300120210009001 Demandante: Ramiro Barragán Briñez, Vilma Esperanza Fonseca Quintero Jaime Andrés y Fabio Eduardo Barragán Fonseca Demandado: Municipio de Lérida Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandado Municipio de Lérida contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 17 de octubre de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 19 de noviembre de 2024, conforme a la constancia secretarial de 20 de noviembre de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial del demandado Municipio de Lérida presentó el respectivo recurso de casación el 1º de noviembre de 2024.
Procedencia 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Página 1 Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 12 de julo de 2024 el Juzgado Civil del Circuito de Lérida Tolima, negó las pretensiones de la demanda.
Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de los demandantes presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 17 de octubre de 2024, revocando la decisión de instancia, condenando al Municipio de Lérida a pagar al señor Ramiro Barragán Briñez la suma de ochenta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta pesos ($84.763.350), por concepto de retroactivo pensional entre el 11 de septiembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2024, suma de la cual se autoriza descontar los aportes al sistema de seguridad social en salud, los cuales deberán ser trasladados al ADRES., y a partir del 01 de octubre de 2024, el Municipio de Lérida deberá seguir reconociendo y pagando una pensión en cuantía equivalente a un millón trescientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($1.326.652) y sin perjuicio de los reajustes anuales dispuestos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, a razón de trece mesadas al año y mientras subsista el estado de invalidez, y confirmó en lo demás la sentencia. 2 Artículo 86.
Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Página 2 Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado está determinado por las condenas impuestas en segunda instancia. Por lo tanto, se liquidará el retroactivo pensional reconocido en la sentencia de segunda instancia; posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida del demandante, según la Resolución 1555 de 2010, teniendo como monto mensual de la pensión inicial la suma de $1.326.652.00.
Retroactivo Pensional El cual fue reconocido en la sentencia de segunda instancia por un valor de $84.763,350.00, entre el 11 de septiembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2024. Mesadas futuras EXPECTATIVA DE VIDA Ramiro Barragán Briñez Mesada Pensional 2024: $ 1.326.652 Fecha Nacimiento:: 30 de agosto de 1958 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 27 de octubre de 2024 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.
Financiera.): 66,16 18,20 Expectativa de vida demandante en años: 18,20 Expectativa de vida demandante en meses: 218,40 Expectativa De mesadas futuras del demandante (13 por año) 254,80 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 338.030.929,60 Valor del retroactivo reconocido en la sentencia $ 84.763.350,00 Valor Total $ 422.794.279,60 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico del demandado para recurrir en casación corresponde a la suma de $422.794.279,50, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00.
Por tanto, resulta procedente conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandado Municipio de Lérida contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024. Página 3 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a450a4ba5e91079a15ea7d860de2ccbb97a74342801a1f4e9b5b656a27e48ffe Documento generado en 28/11/2024 11:34:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4