Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034-2022-00094-01 DR YAYA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., seis de noviembre de dos mil veinticuatro 11001 3103 034 2022 00094 01 Ref. proceso de expropiación de Agencia Nacional de Infraestructura -ANI frente a Wolfgang Rudi Emil Hoffmann (y otros) El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el auto que el 27 de agosto de 2024 profirió el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. Con el auto apelado, la juez a quo desestimó la solicitud de enviar el expediente al juez que le sigue en turno, según lo regula el inciso 2° del artículo 121 del C. G. del P., decisión que no es apelable.

Ni siquiera la parte opositora reclamó puntualmente declaración de nulidad procesal alguna1. Téngase en cuenta, además, que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), doctrina que no es ajena al criterio que en la materia ofrece el artículo 321 del C. G. del P. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado La parte opositora solicitó “dar el trámite que exige el legislador en el artículo 121, inciso 2, y así se inicie el correspondiente reparto al juez que corresponda el turno para que continúe conocimiento de esta demanda de expropiación”. 1 1 OFYP 2022 00094 01 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94792411a597d11da5cfcf212da57d5435d6706be2b484af0cef02bc80e44d0d Documento generado en 06/11/2024 11:39:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica