REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO PROCEDENCIA RADICADO SEGUNDA INSTANCIA DECISIÓN ORDINARIO LABORAL BISMARCK PINEDA LÓPEZ NOHORA HELENA VÁSQUEZ LÓPEZ JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN 05001-31-05-009-2019-00479-01 CONSULTA DECLARA INADMISIBLE GRADO DE CONSULTA AUTO INTERLOCUTORIO No. 170 Medellín, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En atención a lo previsto en el decreto 806 de 2020 convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, se dispone el Despacho a decidir sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA respecto de la Sentencia N° 349 del 28 de noviembre de 2023, proferida por el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor BISMARCK PINEDA LÓPEZ en contra de la señora NOHORA HELENA VÁSQUEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES El señor BISMARCK PINEDA LÓPEZ promovió proceso ordinario laboral en contra NOHORA HELENA VÁSQUEZ LÓPEZ, a fin de que: 1) Se declare que entre estos existió un contrato de prestación de servicios profesionales, en virtud del cual el primero tramitó proceso ejecutivo en representación de la segunda, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias 001-2015-01391, en el que se acordó por honorarios el equivalente al 35% del valor del crédito, liquidado en su momento en la suma de $300.000.000. 2) En consecuencia, solicitó condenar a la NOHORA HELENA VÁSQUEZ LÓPEZ al pago de la suma acordada.
Pese a ser notificada en debida forma de la existencia del presente proceso (f. 14 Archivo 01 ED), la accionada omitió pronunciarse al respecto, motivo que llevó a tener por no contestada la demanda (Archivo 03 ED). ACTUACIÓN PROCESAL Ordinario Laboral Demandante: BISMARCK PINEDA LÓPEZ Demandado: NOHORA HELENA VÁSQUEZ LÓPEZ Radicación: 05001-31-05-009-2019-00479-01 Consulta El conocimiento inicial del asunto le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, que mediante Auto del 16 de abril de 2021 dispuso la remisión con destino al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020 (f. 15 Archivo 01 ED).
SENTENCIA Mediante Sentencia N° 349 del 28 de noviembre de 2023, el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, resolvió: “(…)
PRIMERO: DECLARAR que la señora NORHA HELENA VASQUEZ DÍAZ debe pagar honorarios al abogado BISMARCK PINEDA LÓPEZ por el mandato otorgado para tramitar proceso ejecutivo de naturaleza civil, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a la señora NORHA HELENA VASQUEZ DÍAZ a pagar al abogado BISMARCK PINEDA LÓPEZ en el término de ocho (8) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, la suma de $6.250.000 por concepto de honorarios, por el trámite del proceso ejecutivo con radicación 05 001 31 03 001 2015 01391 00. (…)”. Luego, ante la falta de recurso en contra de la decisión, ordenó la remisión del expediente ante esta Sala para surtir el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en favor de la demandante.
PROBLEMA (S) A RESOLVER Antes de disponerse por la Sala a resolver la situación jurídica de fondo planteada en la Litis, se avizora por el despacho una situación que amerita analizar esta decisión, en ejercicio del control de legalidad que corresponde llevar a cabo al operador judicial en cada etapa del proceso – artículo 132 CGP -. CONSIDERACIONES Sea lo primero reseñar que en el procedimiento laboral el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA aparece reglamentada en el artículo 69 CPLSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007 que reza: “Artículo 69.
Procedencia de la consulta. Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.
En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior” (Resaltos fuera de texto). Ordinario Laboral Demandante: BISMARCK PINEDA LÓPEZ Demandado: NOHORA HELENA VÁSQUEZ LÓPEZ Radicación: 05001-31-05-009-2019-00479-01 Consulta De ese modo, al aterrizar los preceptos antelados al caso en concreto, encuentra el Despacho que pese a tratarse de una sentencia de primera instancia, y que la misma tuvo un sentido condenatorio frente a la parte demandada, lo cierto es que ello no es suficiente para dar paso a la consulta de la decisión que finalizó la instancia, dado que, según se lee, la revisión de la sentencia en consulta procede, en el evento en que haya condena, y esta se irrogue en contra de los intereses de “(…) la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante (…)”, tópico que no se cumple en el asunto en cuestión, como quiera que la demandada y finalmente condenada, se trata de una persona natural que no encaja dentro de la clasificación aparejada en la normativa aplicable.
De ahí que es dable considerar equivocada la decisión de remitir el proceso en consulta ante esta Sala, por lo que habrá de declararse inadmisible el grado de consulta dentro del presente asunto en razón a lo expuesto, disponiéndose la devolución del proceso al juzgado de origen. Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas. Sin que sean necesarias más consideraciones, este Despacho de la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la Sentencia N° 349 del 28 de noviembre de 2023, proferida por el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por BISMARCK PINEDA LÓPEZ en contra de NOHORA HELENA VÁSQUEZ LÓPEZ.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente contentivo del citado proceso al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE La Magistrada, MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 111 del 27 de junio de 2024 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/