Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, quien funge como ponente, NORA MENDEZ ALVAREZ y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ALBEIRO PEDROZA FLOREZ contra el proveído de calenda 02 de Mayo de 2023, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. El Tribunal procede a resolver la cuestión sometida a su estudio, así.
ANTECEDENTES Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 2 PARTE DEMANDANTE La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de calenda 02 de Mayo de 2023, por el cual el Juzgado Quinto Laboral Del Circuito de Barranquilla, que rechazó la demanda especial de fuero sindical por haber sido presentada la subsanación de la misma, de manera extemporánea.
El apelante solicita la revocatoria del auto en comento, y en su defecto se continúe con el trámite natural del proceso con la admisión de la demanda interpuesta. ARGUMENTOS DEL APELANTE El apelante ALBEIRO PEDROZA FLOREZ argumenta que la decisión objeto de reparo no respeta la efectividad de los derechos sustanciales sobre los procesales.
No tuvo en cuenta lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 al no computar la fecha exacta de notificación del auto que inadmitió la demanda. Lo que le permitía presentar la subsanación de la demanda hasta el día 06 de Marzo de 2023 y no hasta el 1º de marzo de 2023 como lo sostuvo el a-quo. Por ende, la data en que presentó la subsanación al despacho aún no había vencido el término para hacerlo.
CONSIDERACIONES De manera preliminar, destaca este cuerpo colegiado que la causal que fundamenta el recurso estudiado, se encuentra enlistado en el código procesal del trabajo y la seguridad social. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 3 Conforme a lo anterior, el artículo 65 del CPLSS, estipula:
ARTICULO
65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001:> Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. En el sub-judice, le corresponde a la Sala determinar si el proveído del 02 de Mayo de 2023 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla no aplicó la norma procesal correspondiente al cómputo de términos para efectos de la subsanación de la demanda.
El auto sobre el que recaen los reproches del apelante, se profirió el día 03 de Mayo de 2023 y se decidió lo siguiente (archivo digital 05 SGDE Carpeta Primera Instancia): Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 4 Para arriba a la anterior conclusión, el a-quo refirió la fecha de notificación del auto que inadmitió la demanda, el término para presentar la subsanación y la fecha en que se aportó la misma.
Asimismo, hizo alusión al horario de atención al público para el Distrito Judicial de Barranquilla. Oteado el informativo, la conclusión a la que llega el Juzgado de conocimiento es certera, como se pasa a explicar. La forma de notificación de las providencias dictadas en el curso de un Proceso Laboral se encuentra regulada en el artículo 41 del CPLSS.
Señalándose (4) tipos de notificación (personal, en estrados, en estados y por edicto), según la actuación que se vaya a poner en conocimiento de las partes. En el asunto que ocupa la atención de esta Corporación, estamos frente a un Auto dictado por fuera de Audiencia, como lo sería el que inadmite la demanda, proferido por el a-quo el día (21) de febrero de 2023 (archivo digital 05 SGDE Carpeta Primera Instancia).
El citado artículo 41 del CPLSS, establece: “… ARTICULO 41. - Modificado por el art. 20, Ley 712 de 2001. Forma de las notificaciones. Las notificaciones se harán en la siguiente forma: (…) 3. Por estados: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 5 a) Las de autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o a alguna de ellas, y…” (…) Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos…” La ley 2213 de 2022 que complementó ciertas ritualidades procesales de nuestro estatuto procedimental (parágrafo 2º del artículo 1º L. 2213/2022), dispuso en su artículo 9º lo siguiente: ARTÍCULO 9°.
NOTIFICACIÓN POR ESTADO Y TRASLADOS. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así Io disponga por estar sujetas a reserva legal.
De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en Iínea para consulta permanente por cualquier interesado. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 6 Las normas procesales en comento son diáfanas al disponer que los autos cuando no se notifiquen en estrados o de manera obligatoria personalmente, se realizaran por estados, con las formalidades indicadas.
Al consultar el Aplicativo Justicia XXI WEB TYBA https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/Administracion/Descargas /frmArchivosEstados encontramos el estado fijado y publicado del 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla. Donde se evidencia que el auto fustigado fue notificado el estado No. 17, como vemos a continuación: De conformidad al artículo 28 del CPLSS, el interesado tendrá (5) días para subsanar los defectos de los cuales adolece la demanda una vez puesta en secretaría. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 7 En este orden de ideas, el auto que inadmitió la demanda fue notificado en estado No. 17 el día 22 de Febrero de 2023, teniendo los días 23, 24, 27, 28 de Febrero de 2023 y 01 de Marzo de 2023 para impetrar el escrito de subsanación. No obstante, el demandante presentó el escrito de subsanación el día miércoles 1º de Marzo de 2023 a las 16.13 p.m. (04.13 de la tarde), tal como se desprende de libelo contentivo del recurso de alzada.
Ver Folio 13 del archivo digital 08 SGDE Carpeta Primera Instancia: Resulta pertinente acotar por esta Sala, y de paso recordarle al impugnante, que desde el 1º de Febrero del año 2023, el horario laboral y de atención al público de los Despachos Judiciales del Distrito de Barranquilla inicia a las 07.30 de la mañana y finaliza a las 04.00 de la tarde, como fue dispuesto en el Acuerdo No. CSJATA2311 del 25 de enero de 2023 "Por medio del cual se establece con carácter permanente el horario de atención al público en los Despachos Judiciales y Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 8 Dependencias Administrativas del Distrito Judicial de Barranquilla dispuesto por el Acuerdo No. CSJATA22-141 8 de junio de 2022” expedido por el Consejo Seccional De La Judicatura Del Atlántico.
Horario de atención que no era novedoso, en la medida que se venía aplicando de manera temporal desde el 15 de Junio de 2022 (Acuerdo No. CSJATA22-141 del 08 de junio de 2022 "Por medio del cual se modifica el horario de atención al público en los Despachos Judiciales y Dependencias Administrativas del Distrito Judicial de Barranquilla").
El artículo 117 del CGP impone a las partes y al operador judicial el cumplimiento irrestricto de los términos judiciales. Mientras que el artículo 109 del CGP obliga a las partes a presentar los memoriales o solicitudes antes del cierre de despacho. En este orden de ideas, el demandante tenía hasta las 04 de la tarde del día 1º de Marzo de 2023 para presentar la subsanación de la demanda, al ser allegada a las 16.13 p.m. (04.13 de la tarde) de ese día, se tendrá como interpuesta al día hábil siguiente -02 de Marzo de 2023-, puesto que la jornada laboral y atención del público ya había culminado.
Deviniendo en extemporánea la presentación del memorial de subsanación. En un caso de similares connotaciones, pero en Sede Constitucional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia STL18099-2024 Radicado n.° 77332 del (18) de diciembre de (2024), asestó: “…Ahora bien, para la Sala no pasa inadvertido que de acuerdo con los medios de convicción del expediente, el Distrito de Buenaventura presentó la contestación de la demanda el 19 de octubre de 2021 a las 7:38 p.m., razón por la cual es necesario precisar que el artículo primero del Acuerdo no.° CSJVAA21-74 de 7 de septiembre del 2021 estableció que el horario laboral y de atención al público de los Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 9 despachos judiciales del Valle del Cauca y otros es «de 8:00 am a 12:00 del mediodía y de 1:00 pm a 5:00 pm».
Al respecto, esta Sala de la Corte en providencia CSJ AL1692-2023 -la cual referenció el auto CSJ AL2181-2022, que a su vez reiteró el CSJ AL2050-2021-, determinó que: […] si bien esta Sala acepta la presentación de cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros intervinientes por vía de correo electrónico, esto debe cumplirse en los términos legalmente establecidos para tal fin.
Al respecto, la Corte ha establecido que los documentos pertinentes deben enviarse al buzón fijado para ese propósito y en la «jornada de trabajo», esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. […] […] Así las cosas, es claro que las horas hábiles o de atención al público se establecen no solo por cuanto los despachos judiciales deben regirse por un horario fijo y previamente establecido, sino porque es durante aquellas horas en las que resulta válida la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios (CSJ AL, 13 jun. 2012, rad. 53603). [ ] Tampoco resulta de recibo para la Sala, constituyendo un desatino del apelante, la aplicación del artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, en cuanto a notificaciones personales de providencias judiciales, desconociendo que esa forma notificación se encuentra prevista en nuestro estatuto procesal para los supuestos del numeral 1o del artículo 41 del CPLSS, y no, del auto que inadmite la demanda, como arriba se estableció. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 10 Corolario de lo anterior, la Sala CONFIRMARÁ el auto que dispuso el rechazo de la demanda dictado el día (02) de Mayo de 2023 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, respecto a las inconformidades de la alzada.
COSTAS Costas en esta instancia a cargo del apelante ALBEIRO PEDROZA FLOREZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del art. 365 CGP. Fíjese como agencias en derecho la suma de 1/2 salario mínimo legal mensual vigente, que se incluirá en la liquidación que la juez de primera instancia haga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P. DECISION Por lo brevemente expuesto, esta Sala
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el proveído impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo del apelante ALBEIRO PEDROZA FLOREZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del art. 365 CGP. Fíjese como agencias en derecho la suma de 1/2 salario mínimo legal mensual vigente, que se incluirá en la liquidación que la juez de primera instancia haga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ESPECIAL FUERO SINDICAL -ACCIÓN DE REINTEGRODEMANDANTE: ALBEIRO PEDROZA FLOREZ DEMANDADO: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. RAD: 08001310500520220041401 RADICADO INTERNO: 73.934 F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Veintiocho (28) de Marzo de 2025 11 TERCERA: Ejecutoriado el presente auto, remítase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, (73.934 F-C) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado