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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 06. 41001-31-05-002-2023-00017-01 RECURSO REPOSICIÓN

3/12/24, 3:07 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Outlook RV: Recurso de Reposición contra Auto Interlocutorio con RAD. 41001310500220230001701 Adelaida Luis Robles Desde Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 28/11/2024 10:43 Para ESCRIBIENTES <esctsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (126 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN.pdf;

De: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: miércoles, 27 de noviembre de 2024 16:54 Para: Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: Recurso de Reposición contra Auto Interlocutorio con RAD. 41001310500220230001701 Adelaida Luis Robles Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: Chavarro abogados A <abogado.josefrancisco@gmail.com> Enviado: miércoles, 27 de noviembre de 2024 3:40 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co>; otificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co <otificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co>;

Buzon ProcesosJudiciales <procesosjudiciales@colfondos.com.co>; notificacionesjudiciales@porvenir.com.co <notificacionesjudiciales@porvenir.com.co> Asunto: Recurso de Reposición contra Auto Interlocutorio con RAD. 41001310500220230001701 Adelaida Luis Robles Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA - SALA CIVIL FAMILIA-LABORAL secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co M.P: CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ E.S.D. REFERENCIA: Proceso ordinario Laboral de ADELAIDA LUIS ROBLES (20230001701) contra PORVENIR S.A., COLFONDOS.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

RADICACIÓN. 41001310500220230001701 https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQADIqXsm%2FbLxGofCs5W%2Fo7IE%3D 1/2 3/12/24, 3:07 p.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Cordial saludo, JOSE FRANCISCO CHAVARRO ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.075.253.491 y portador de la T.P. 264.268 Del C.S de la judicatura, actuando en mi calidad apoderado de la señora ADELAIDA LUIS ROBLES, con cédula de ciudadanía Nro. 51.879.271 expedida en Bogotá D.C., me permito incoar RECURSO DE REPOSICIÓN contra Auto interlocutorio proferida el 22 de noviembre de 2024, por el Tribunal Superior Judicial de Neiva, sala CIVIL-FAMILIA-LABORAL, donde decide la sala sobre la solicitud de corrección. Estando en término legal para ello, me permito solicitar ACLARACIÓN frente a la condena en costas en segunda instancia En esta oportunidad en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 2213 del 13 de junio del 2022, y en el numeral 14 del art. 78 del CGP, el presente correo se remite con copia a las personas quienes intervienen en el proceso De los magistrados, Cordialmente, JOSE FRANCISCO CHAVARRO ARIAS C.C. 1.075.253.491 de Neiva-Huila.

T.P. 264.268 Del Consejo Superior de la Judicatura Apoderado de la parte demandante Rep. Leg. Chavarro Abogados S.A.S. --- https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQADIqXsm%2FbLxGofCs5W%2Fo7IE%3D 2/2 Neiva, 27 de noviembre de 2024 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL E. S. D. Ref.

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ADELAIDA LUIS ROBLES CONTRA COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, Y PORVERNIR S.A. Rad. 41001-31-05-002-2023-00017-01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Comedidamente por medio del presente, en mi calidad de apoderado de la Sra. ADELAIDA LUIS ROBLES, con cédula de ciudadanía Nro. 51.879.271 expedida en Bogotá D.C., me permito incoar RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto interlocutorio proferido el 22 de noviembre de 2024 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL, donde decide la Sala acceder a la solicitud de corrección y precisar que para todos los efectos el nombre de quien actúa como demandante es la señora Adelaida Luis Robles., con base en los siguientes argumentos:

PRIMERO: Si bien es cierto que el Honorable Tribunal decidió corregir el nombre de mi poderdante, dado que el nombre correcto es: ADELAIDA LUIS ROBLES, con cédula de ciudadanía Nro. 51.879.271 expedida en Bogotá y no era el de Adelaida Ruiz Robles, lo cierto es también que no se pronunció frente a la solicitud de aclaración referente a la condena en costas contra PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. en segunda instancia.

SEGUNDO: Se observa en la condena en costas que se expresó en la sentencia (fallo (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Tribunal Superior de Neiva-Sala Laboral de Neiva-Huila) lo siguiente: “SEGUNDO: COSTAS en esta segunda instancia estarán a cargo de Porvenir S.A. y Colfondos S.A. y en favor de la señora Adelaida Ruiz Robles al haberse despachado de manera desfavorable el recurso de apelación impetrado.” Si bien se dispone que las costas estarán a cargo de Porvenir S.A. y Colfondos S.A., la misma no dispone su valor en segunda Instancia, por lo que no queda claro en segunda instancia cuál es el valor de la condena en costas al haberse despachado de manera desfavorable el recurso de apelación impetrado por la parte accionada.

Por lo que solicito muy respetuosamente sea aclarada la sentencia de la referencia. Atentamente, JOSE FRANCISCO CHAVARRO ARIAS C.C. Nro. 1.075.253.491 de Neiva-Huila T. P. Nro. 264.268 del C. S. de la Judicatura