Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 25 de julio de 2025 Verbal 05001310301220210002301 Laura Garcés Correa Corporación Universitaria Remington Auto No. 227 Recurso de casación. Cuantía para recurrir en casación Niega recurso Luis Enrique Gil Marín Se resuelve sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el 12 de mayo de 2025, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar se desestimaron las pretensiones de la demanda en este proceso verbal instaurado por LAURA GARCÉS CORREA, contra la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON UNIREMINGTON-.
II. CONSIDERACIONES El art. 334 del Código General del proceso establece: – Proceso Radicado Consulta desacato 05001310301220210002301 “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: “1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
“2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. “3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto. “Parágrafo. “Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.
Y sobre el interés para recurrir en casación, el art. 338 del mismo estatuto procesal, dispone: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil ” Proceso Radicado Consulta desacato 05001310301220210002301 En este caso, en la demanda se pidió declarar a la demandada responsable de los perjuicios ocasionados a la pretensora y se le condene a pagar: i) DAÑO EMERGENTE $11.027.520,oo, por gastos de transporte, materiales académicos y comidas entre otros, durante nueve (9) semestres cursados; $47.231.144,55 por derechos de matrícula cancelados por el ICETEX a UNIREMINGTON, adeudados desde el 11 de agosto de 2016, fecha del último desembolso; $8.472.703,oo por derechos de matrícula, seguros y otros, cancelados directamente por la demandante; ii) LUCRO CESANTE $84.000.000,oo, por concepto de salarios que percibiría como médica recién egresada, dejados de percibir desde enero de 2019 a la fecha de presentación de la demanda, esto es 24 meses a razón de $3.500.000,oo mensuales y, iii) PERJUICIOS MORALES: El equivalente a 200 SMLMV; sumas que se deben liquidar desde cada una de las fechas en que se ocasionó el daño, trayendo el resultado a valor presente; los que, sumados y actualizarlos se advierte que no asciende a $1.423.500.000, que equivale a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecidos como monto mínimo del interés para recurrir; lo que descarta de entrada la procedencia del recurso.
En virtud de lo anterior y como no se cumple el requisito establecido en el artículo 338 del Código General del Proceso, para que proceda el recurso, se negará la concesión de éste. A tono con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión Civil, Proceso Radicado Consulta desacato 05001310301220210002301 R E S U E L V E: NEGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de mayo de 2025.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN Magistrado