Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2019-00274-04 DRA ATSHAN RECURSO REPOSICION SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DR ATSHAN RV: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SÚPLICA 2019-0274-04 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 20/05/2026 14:36 Para 4 GRUPO CIVIL <4grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (8 MB) CUADERNO DE PRUEBAS SUPLICA TRIBUNAL 2019-0274.pdf;

RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE SUPLICA 2019-0274 MAYO 20.pdf; MEMORIAL DR ATSHAN Atentamente, De: BLASS POSADA <blassposadataborda@gmail.com> Enviado: miércoles, 20 de mayo de 2026 11:22 a. m. Para: secretariasalaciviltbta@cendoj.ramajudicial.gov.co <secretariasalaciviltbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

GUSTRUCO@HOTMAIL.COM <GUSTRUCO@HOTMAIL.COM> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SÚPLICA 2019-0274-04 CUADERNO HIBRIDO UNO EXPEDIENTE 2019… HONORABLE MAGISTRADO GAMAL MOHAMMAD OTHMAN ATSHAN RUBIANO SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ E. S. D. REF: RADICACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SÚPLICA – AUTO INTERLOCUTORIO DEL 14 DE MAYO DE 2026 – RAD. 11001-31-03-022-2019-00274-04 Proceso: Ejecutivo (Obligación de Hacer - Liquidación de Costas).

Demandante (Ejecutante): Juan Carlos Sabogal Sabogal. Demandada (Ejecutada / Recurrente): Martha Eliana Sabogal Sabogal. RESPETADO MAGISTRADO: BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA, identificado con la C.C. No. 8.258.872 de Medellín y T.P. No. 59.847 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial legítimo de la parte ejecutada, la señora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, de manera respetuosa comparezco ante su Despacho con el fin de radicar, dentro del término legal y de forma oportuna, el escrito principal y sus cuadernos anexos correspondientes al RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SÚPLICA dirigido a su Despacho y a la Sala Plena Colegiada (RECURSO DE p. 1).

Para los fines procesales pertinentes, la presente radicación virtual se compone de tres (3) piezas procesales autónomas e independientes, adjuntas en formatos PDF debidamente indexados, con el siguiente desglose y foliación estricta:

1. ESCRITO PRINCIPAL (ARCHIVO 1 - RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SÚPLICA): Consta de un total de veintidós (22) folios, contentivos del texto formal del recurso, el pliego de Pretensiones en Español, el análisis de la premura procesal de los autos de noviembre de 2025, el Cuadro Analítico de Evidencias Forenses, y las secciones obligatorias de Juramento, Competencia y Notificaciones (RECURSO DE p. 1).

2. CUADERNO HÍBRIDO UNO (ARCHIVO 2 - SUSTENTACIÓN DE ALZADA Y PODER MATRIZ): Pieza procesal independiente que corre por cuerda separada, la cual consta de un total de ciento dos (102) folios, contentivos de la sustentación técnica de la alzada radicada el 27 de abril de 2026, los reproches al paternalismo judicial y las foliaturas genitoras del Poder Especial Matriz de 2015 (RECURSO DE pp. 1-2).

3. CUADERNO DE ANEXOS DOCUMENTALES SEPARADOS (ARCHIVO 3 - SOPORTE PROBATORIO UNIFICADO): Archivo digital unificado de soporte probatorio que consta de cincuenta y cinco (55) folios, contentivos de los Anexos del 1 al 9 debidamente foliados, incluyendo los autos de la Corte Suprema de Justicia del 6 de mayo de 2026, la contestación oficial de su Despacho (con código de verificación 043b9941 ), la contestación del Juzgado 22 Civil, el Acta Notarial 12/16 de la Notaría 60, y la contestación jurada de la acreedora María Teresa Sánchez Jiménez (CUADERNO D pp. 20, 42, RECURSO DE pp. 6, 20).

Solicito de la manera más atenta que se proceda a realizar el respectivo registro de metadatos en la plataforma informática SAMAI, indexando de forma clara cada uno de los cuadernos aportados para garantizar el examen de fondo integral en derecho por parte de la Sala Civil en pleno (RECURSO DE p. 7). Atentamente, BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA C.C. No. 8.258.872 de Medellín T.P. No. 59.847 del C. S. de la J. HONORABLE MAGISTRADO Gamal Mohammad Othman Atshan Rubiano SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ E. S. D. REF: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO DEL 14 DE MAYO DE 2026 (1).

Radicado Matriz: 11001-31-03-022-2019-00274-04 (Cuaderno de Nulidad Insaneable). Demandante: Juan Carlos Sabogal Sabogal. Demandada: Martha Eliana Sabogal Sabogal. Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA. Incorporación de los Cargos de la Alzada del 27 de Abril y de las Excepciones de Mérito de Blindaje Integral. Solicitud Perentoria de CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA POR PATERNALISMO ILEGAL, INCOMPETENCIA FUNCIONAL, MUTILACIÓN DE PRUEBAS Y OBJETO ILÍCITO ABSOLUTO (1).

BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA, identificado con la C.C. No. 8.258.872 de Medellín y T.P. No. 59.847 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderado judicial legítimo de la parte ejecutada, la señora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, de manera respetuosa comparezco ante esta Sala Plena Corporativa dentro del término legal para INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA. de conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso (CGP), en contra del auto interlocutorio dictado de forma unitaria el pasado 14 de mayo de 2026 por el Magistrado Ponente Dr. Gamal Mohammad Othman Atshan Rubiano, mediante el cual se rechazó de plano el Incidente de Nulidad Insaneable (1).

Solicito a la Sala Plena Colegiada REVOCAR EN SU TOTALIDAD la providencia recurrida y, en su lugar, CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL (Art. 107 CGP) para resolver de viva voz el grosero paternalismo, la inexistencia de las firmas digitales y la flagrante violación a las formas propias del juicio (1). I. PROCEDENCIA FORMAL, TEMPORAL Y EFECTO DE LA SÚPLICA El artículo 331 del CGP consagra de forma taxativa que el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente que por su naturaleza serían apelables.

El auto del 14 de mayo de 2026, al resolver de plano y denegar el trámite de una nulidad de orden público en segunda instancia, es una providencia de naturaleza interlocutoria que trunca el derecho de contradicción de la ejecutada, haciendo viable y mandatoria la revisión horizontal por la Sala Completa (1). II. INCORPORACIÓN FORZOSA DE LOS CARGOS DE LA SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN DEL 27 DE ABRIL: EL PATERNALISMO JUDICIAL ILEGAL AL DESCUBIERTO 1.

Del Rigorismo Selectivo al Paternalismo Ilegal (Capítulo I) Este trámite se encuentra viciado por un sesgo procesal y un paternalismo judicial manifiesto e injustificado que rompe por completo el equilibrio de las cargas procesales y la igualdad de las partes ante la ley. Mientras el Juzgado 22 Civil del Circuito le aplicó a mi poderdante un rigorismo formalista extremo y selectivo, negándole con sevicia jurídica el abono de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($135.000.000) pagados de sus propios recursos a la legataria María Teresa Sánchez Jiménez —pese a estar el pago plenamente probado con títulos y reconocido por la propia acreedora en el plenario— bajo la mampara de una supuesta "falta de técnica" (1), el mismo despacho actuó de forma ilegal como "abogado de oficio" del demandante para corregirle una negligencia e incuria de siete (7) años en la identificación del causante (1).

La justicia de la República no puede ser formalista y destructiva para condenar a la demandada, e informal, acomodada y protectora para salvar al demandante negligente.

2. LA INEXISTENCIA ABSOLUTA DE ERROR JUDICIAL (EL NOMBRE "JHON" JURADO POR EL ACTOR) El auto del ponente del 14 de mayo ampara una premisa falsa: un supuesto "error de digitación" o lapsus calami (1). El plenario y las piezas del Cuaderno Híbrido Uno son de una claridad meridiana: la grafía "Jhon Raúl Sabogal Castillo" fue fijada de forma autónoma, voluntaria y expresa por el propio demandante Juan Carlos Sabogal en su libelo genitor, en su acápite de pretensiones y a Folio 4 de su Poder Especial del 23 de julio de 2015.

La Juez de primera instancia no cometió error alguno en la sentencia de 2022; fue estrictamente fiel al Principio de Congruencia (Art. 281 CGP) al fallar exactamente sobre el sujeto que le fue presentado, jurado y subsanado por el actor. El Artículo 286 del CGP es inaplicable para sanear la desidia de los deudores y alterar la Cosa Juzgada (1).

3. VIOLACIÓN FLAGRANTE A LA COMPETENCIA FUNCIONAL Y LA COSA JUZGADA La sentencia del Juzgado 22 Civil del Circuito del 1 de noviembre de 2022 fue confirmada por este superior jerárquico el 21 de marzo de 2023 (1). Al quedar ejecutoriada, adquirió el carácter de Cosa Juzgada (Art. 302 CGP), convirtiéndose en inmutable para salvaguardar la seguridad jurídica.

La Juez de instancia desbordó de forma grosera su Competencia Funcional (Art. 133-2 CGP) al emitir un auto de oficio en febrero de 2025 para "enmendar" e inventar la grafía John en un fallo que ya había sido ratificado por el Superior, lo que vicia la ejecución de una nulidad insaneable por falta de competencia funcional (1). Sustento Jurisprudencial: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC3442-2021: “La intangibilidad de las sentencias ejecutoriadas impide que los jueces de instancia, so pretexto de aclaración o corrección, modifiquen los elementos estructurales de la litis o alteren la identidad de los sujetos procesales fijados in el litigio.

Cualquier modificación sustancial posterior al tránsito a cosa juzgada configura una nulidad insaneable por falta de competencia funcional”. III.

PARÁGRAFO AUTÓNOMO ESPECIAL: LA INCONTESTABLE REVOCATORIA DE LA ENCOMIENDA Y EL OCULTAMIENTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS El auto de plano recurrido convalida un defecto fáctico aberrante al convalidar el ocultamiento de las pruebas de extinción del mandato que obran con fuerza de Cosa Juzgada en el plenario (1): 1. La Prueba Inmutable de la Revocatoria (Acta Notarial 12/16) Constituye un exabrupto procedimental insalvitable que ambas instancias ordinarias hayan insistido obstinadamente en desconocer que Juan Carlos Sabogal y Claudio Alejandro Sabogal SÍ revocaron formalmente y de forma plena el poder general otorgado a mi representada (1).

Obra a folios del plenario la prueba de campo absoluta: el Acta de Presentación No. 12/16 de la Notaría Sesenta de Bogotá, fechada el 17 de mayo de 2016. Dicho instrumento público certifica bajo fe pública notarial que los mandantes concurrieron a la Notaría Quinta el 16 de mayo de 2016 para otorgar un Poder Especial, amplio y suficiente al abogado Elkin Ojeda Martínez (C.C. 79.338.790 / T.P. 146.731 del C.S.J.).

Dicho mandato tenía el objeto expreso de intervenir ante el despacho de la Notaría 60 para radicar las limitaciones, diferencias y la extinción material del encargo original de Martha Eliana Sabogal. El abogado Ojeda Martínez compareció formalmente a la diligencia de presentación del 17 de mayo en nombre y representación de Juan Carlos y Claudio Sabogal.

Al haberse extinguido el encargo por mutuo acuerdo y designación de un mandatario judicial sustituto para controlar el negocio, la exigibilidad de la suscripción de documentos carece de sustento, pues no puede predicarse incumplimiento de un poder revocado en el año 2016 (1). 2. El Ocultamiento Deliberado de la Rendición de Cuentas Concluyente y NO Objetada El auto del 14 de mayo constituye una vía de hecho procedimental flagrante al convalidar el ocultamiento de las pruebas de contabilidad que obran con fuerza de Cosa Juzgada en el plenario (1).

En las páginas 12 y 17 de la sentencia matriz, quedó plenamente confeso y ejecutoriado bajo el artículo 257 del CGP que los instrumentos públicos de enajenación y los pagos aportados por Martha Eliana Sabogal “no generaron controversia” ni fueron objetados por la contraparte (1). La Sala Civil admitió textualmente en el fallo que el saldo de la cesión de María Teresa Sánchez “se le pagó con un cheque de $135.000.000 y con dineros que Martha Eliana le entregó por idéntico valor”, quedando corroborado bajo juramento por la propia acreedora quien declaró en el estrado (Minuto 02:39:42): “el saldo que eran ciento treinta y cinco millones me los canceló la Dra. Martha Eliana ella se encargó de hacerlo total que doctora yo ya no tengo nada que ver con la sucesión porque vendí mis derechos herenciales” (1).

En dicho trámite contable quedó demostrado y verificado mediante los extractos bancarios que Martha Eliana Sabogal recibió única y exclusivamente dos cheques por un valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($265.000.000) para ser entregados directamente a María Teresa Sánchez Jiménez (1). Se probó contablemente que los cheques y pagos de las demás herederas fueron recibidos en su totalidad por el apoderado Dr. Hernando Benavides Morales (1).

El juzgado ocultó el balance real de ingresos para simular un falso desvío de fondos y sostener una condena por incumplimiento que carece de objeto financiero real (1). El despacho de origen incurrió en un grosero paternalismo judicial selectivo; por un lado, reconoció de forma inmutable la materialidad del desembolso de los $135 millones de la mandataria y la ausencia de objeción de los deudores (quienes descorrieron el traslado de las excepciones de la demandada a Folio 2 del pdf. 445 sin tachar ni objetar un solo soporte contable), pero por el otro, se negó de forma de plano a reconocer el abono bajo el sofisma de una "falta de alegación formal", ocultando la Rendición de Cuentas que acreditaba que el pasivo real de mi poderdante es CERO.

IV.

PARÁGRAFO AUTÓNOMO ESPECIAL: MUTILACIÓN PROCEDIMENTAL DEL LEGADO E INTERROGATORIOS DE LOS SUJETOS EXCLUIDOS El plenario devela un patrón de asfixia procesal y manipulación de las formas del juicio mediante el cercenamiento de las pruebas documentales y testimoniales de la defensa (1): 1. El Exabrupto del Litisconsorcio Fallido y la Exoneración de Costas al Actor Perdidoso Como consta a páginas 2, 3 y 24 de la Sentencia de 2023 de este Tribunal, el Juzgado 22 ordenó mediante auto expreso de obligatorio cumplimiento conformar la litis vinculando de forma forzosa a las herederas Astrid Marcela Sabogal, Claudio Alejandro Sabogal y María Teresa Sánchez Jiménez (1).

Tras varios años de un costoso y desgastante trámite judicial para mi representada, el despacho resolvió en la sentencia declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de los tres sujetos mencionados, sacándolos del litigio (1). Lo aberrante y prevaricador radica en que la Juez de instancia procedió de forma simultánea a revocarle en su totalidad la condena en costas al demandante negligente, premiando su error de vinculación forzada (1), mientras mantiene en firme un embargo coactivo despiadado e inflexible sobre las cuentas personales de mi poderdante por $39.000.000 COP, rompiendo el principio de equidad procesal (1). 2.

La Mutilación Informática del Interrogatorio de Claudio Alejandro Sabogal Se denuncia formalmente ante la Sala Completa que la grabación digital oficial de la audiencia del artículo 372 del CGP fue materialmente cercenada y mutilada en las plataformas del juzgado (1). El despacho hizo desaparecer de los registros informáticos los fragmentos de audio donde el llamado al proceso, Claudio Alejandro Sabogal, confesaba la negociación con GENIA ELIZABETH GONZALEZ, esposa para ese entonces del abogado HERNANDO BENAVIDES MORALES.

Alguien del Departamento de Tecnología borró la prueba forense y se negó a tramitar los incidentes informáticos radicados por la defensa para restaurar los audios ocultados (1). 3. El Doble Rasero Judicial en la Exclusión de Testigos de la Defensa El auto del 14 de mayo ampara un defecto fáctico monstruoso: la Juez de instancia le prohibió y le denegó a esta defensa la recepción de los testimonios de Astrid Marcela Sabogal y María Teresa Sánchez Jiménez, decretando de plano su inadmisión bajo el argumento de que "eran parte dentro del proceso y no podían comparecer como terceros testigos" (1).

Sin embargo, en una flagrante contradicción a las reglas del testimonio, el despacho procedió a sacarlas del juicio en la sentencia por falta de legitimación pasiva (1), pero utilizó como fundamento del fallo condenatorio el interrogatorio de parte de Astrid Marcela Sabogal (1). El juzgado aplicó un doble rasero ilegal: les impidió declarar como testigos de la defensa alegando que eran partes, pero usó su interrogatorio como prueba de cargo ocultando que en la misma diligencia Marcela Sabogal declaró de forma tajante su voluntad de revocar el poder ante las maniobras de mala fe de la sociedad Inversiones Raysant S.A.S. (1) V. INTEGRACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y LA MONSTRUOSA INCONGRUENCIA DE PREDIOS (FUSAGASUGÁ VS. VILLA DE LEYVA) 1.

La Condena Mutada de Título Singular a Universal (Fraude a Resolución Judicial) Existe una contradicción irreconciliable y destructiva entre los fallos de ambas sedes. Mientras el Tribunal Superior de Cundinamarca (Sentencia definitiva del 26 de julio de 2024) ordenó transferir a título singular a la sociedad Raysant exclusivamente los predios de Fusagasugá ("La Cuja" y "Laguna Verde"), sobre los cuales el demandante otorgó el poder (1), el libelo incoativo de Bogotá exigió de forma absurda en sus pretensiones la entrega de bienes a título singular sobre Villa de Leyva (Predio "La Pradera" afectado por el embargo del Juzgado 3º Civil Rad. 1999-0266) (1).

Pese a esto, el Juzgado 22 y el Tribunal de Bogotá fallaron de forma ultra petita ordenando transferir a título universal, coaccionando a mi representada a incurrir en un Fraude a Resolución Judicial de dimensiones penales, desobedeciendo además la condición del Superior de Cundinamarca que supeditó todo a la “ejecutoria de la aprobación de la partición” la cual NO existe en el Juzgado 32 de Familia (1). 2.

Objeto Ilícito Absoluto e Inexigibilidad (Art. 1521 C.C.) Las fincas se encuentran materialmente embargadas en el Juzgado 2º Civil de Fusa (2000-00135), el Juzgado 3º de Ejecución de Bogotá (1999-0266) y el Juzgado 1º Civil de Fusa (2018-00085) (1). Forzar la escrituración de bienes fuera del comercio consuma un Objeto Ilícito Absoluto bajo el artículo 1521 del Código Civil, viciando el proceso de nulidad absoluta (1).

Adicionalmente, se ejerce el DERECHO DE RETENCIÓN (Art. 2188 C.C. y Art. 310 CGP) por la acreencia líquida actualizada por MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.250.000.000) que el ejecutante le adeuda en el Juzgado 21 Civil (Rad. 2000-00096) y los $159 millones de impuestos prediales de salvamento patrimonial (1).(Excepciones contra el Mandamiento de Pago) VI.

EL HECHO NUEVO INDISCUTIBLE: LA ORDEN FORMAL DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (AUTO DEL 6 DE MAYO DE 2026) Como cargo preferente de estricta técnica constitucional que constriñe la deliberación de este cuerpo colegiado, se incorpora formalmente al plenario el texto del Auto del 6 de mayo de 2026 proferido por el Honorable Magistrado Dr. Francisco Ternera Barrios dentro del Radicado No. 11001-02-03-000-202600935-00 (1).

Esta providencia judicial certifica de forma indudable que el plenario de amparo se encuentra en sede de impugnación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que a la fecha actual del 20 de mayo de 2026 NO HA SIDO FALLADO (1). Al no existir fallo de segunda instancia constitucional, la providencia de origen carece de ejecutoria en el sistema de la Rama Judicial, dejando al auto unitario del ponente desprovisto de sustento en firme para truncar la nulidad (1).

No obstante, el punto medular que invita a esta Sala Plena a una profunda reflexión jurídica radica en el mandato literal de la Alta Corte, la cual, ante las anomalías denunciadas por mi representada en la cadena de custodia electrónica, ordenó textualmente: “ por Secretaría infórmese a la usuaria el procedimiento para la verificación de las firmas del fallo STC3070-2026 del 4 de marzo de 2026 y entréguesele copia de las actuaciones relacionadas con el reparto de la tutela.” (1) Si la propia Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto de forma expresa que se le indique a la ciudadana el procedimiento técnico e institucional aplicable para auditar y confirmar la autenticidad de las firmas de sus fallos corporativos (1), resulta un contrasentido elemental que este Tribunal pretenda desatar la Súplica manteniendo un trámite puramente escrito y cerrado en los servidores de la plataforma SAMAI (1).

Esta orden superior exige que la Sala Plena asuma una postura de total transparencia tecnológica frente al debido proceso electrónico (1). VII. PETICIÓN CENTRAL EXCEPCIONAL: CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL (ARTÍCULO 107 DEL CGP) Para dar estricto cumplimiento al principio de moralidad judicial y en perfecta armonía con el espíritu de verificación formal decretado por el Honorable Magistrado Francisco Ternera Barrios el 6 de mayo de 2026 (1), SOLICITO EXPRESAMENTE que la SÚPLICA NO sea resuelta a oscuras mediante un proveído escrito en la sombra de las plataformas virtuales (1).

Requiero que la Sala Plena de la Sala Civil convocación de manera perentoria a una Audiencia Pública de Sustentación Oral bajo los estrictos mandatos de los artículos 107 y 331 del CGP. En dicha diligencia pública interactiva, transmitida por videoconferencia, los Magistrados legítimos integrantes de la Sala de Decisión deberán presidir la sesión, escuchar los alegatos de esta defensa sobre el Paternalismo selectivo, la Incongruencia de los predios de Villa de Leyva, la Revocatoria de la Notaría 60, la Rendición de Cuentas oculta, el saldo en CERO absoluto, y el Derecho de Retención de $1.250 millones, y proferir el fallo de la Súplica de viva voz frente a las pantallas con sus respectivas cédulas de ciudadanía e investiduras vigentes, garantizando la inmutabilidad y la fe pública de la Rama Judicial.

VIII. Defecto Fáctico Sustancial por Falta de Competencia Funcional y Alteración de la Identidad del Causante Fijada en la Sentencia Constituye una Vía de Hecho incontestable que el Despacho insista en convalidar una alteración material y extemporánea de la identidad del causante, mutando la Cosa Juzgada bajo el sofisma de una "corrección mecanográfica" del artículo 286 del CGP (1.2, 1.10).

Para evitar cualquier asomo de duda o sanción, se confronta la literalidad de los instrumentos públicos del expediente: Lo que fijó el Demandante y dictó la Sentencia de Primera Instancia: En la Página 1 de la Sentencia del 1 de noviembre de 2022 (Rad. 2019-00274), quedó impreso de forma oficial el nombre real del causante: “DR. JHON RAÚL SABOGAL CASTILLO” (mencionado textualmente a Página 11, Folio 33 de la foliatura como Jhon Raúl) (pp. 1, 11).

Dicha grafía exacta fue la elegida, jurada y ratificada por el propio actor Juan Carlos Sabogal en su libelo genitor y a Folio 4 de su Poder Especial del 23 de julio de 2015 (p. 11). De acuerdo con el Principio de Congruencia (Art. 281 del CGP), el Juzgado falló en derecho sobre el sujeto procesal que le fue presentado y subsanado por la parte actora (p. 3).

La Confesión de la Juez sobre la Alteración del Fallo: En la Página 2 de su informe de contestación de tutela del 23 de febrero de 2026 ante la Corte Suprema de Justicia, la propia Juez Diana Carolina Ariza Tamayo confesó de su puño y letra haber modificado la sentencia ejecutoriada, admitiendo textualmente: “ mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Despacho procedió a corregir la sentencia de primera instancia proferida el 1° de noviembre de 2022, en el sentido de aclarar que el nombre correcto del causante es JOHN RAÚL SABOGAL SABOGAL (o CASTILLO) y no JHON como erradamente se plasmó ” (1.2) El Exabrupto Técnico en Derecho: La propia Juez 22 Civil admite en la Página 1, Párrafo 1° de su informe que “la sentencia de primera instancia fue formalmente MODIFICADA en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 21 de marzo de 2023” (1.1).

Por lo tanto, al haber hecho tránsito a Cosa Juzgada (Art. 302 del CGP) bajo la competencia del Superior, la juez inferior carecía de Competencia Funcional absoluta (violando el Art. 285 del CGP) para emitir un auto en el año 2025 modificando de oficio las letras de una providencia que ya no estaba bajo su órbita legal (1.2, 1.24). Esta mutación de la letra "h" (de Jhon a John) ejecutada de forma clandestina en la etapa de ejecución, constituye una alteración de la Cosa Juzgada diseñada exclusivamente para unificar los metadatos de Bogotá con el expediente paralelo Rad. 2025-0340 del Juzgado Primero de Fusagasugá, buscando viabilizar un despojo inmobiliario manual en la audiencia de junio sobre bienes afectados por Objeto Ilícito Absoluto (Art. 1521 del Código Civil) al estar materialmente embargados (1.2, 1.10, 1.15).

VIII. Defecto Fáctico por Mutación de la Cosa Juzgada y Falsedad en la Premisa de Ejecutoria del Cambio de Nombre Constituye un exabrupto procedimental insalvitable que el auto unitario del 14 de mayo de 2026 haya rechazado de plano nuestro incidente bajo el sofisma de que el cambio de nombre era un "hecho superado o convalidado" por la acción de amparo.

Al examinar el texto formal de la Sentencia de Tutela proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (Radicación No. 2026-00935-00), se evidencia el verdadero alcance del pronunciamiento constitucional frente a la alteración de la Cosa Juzgada: El Fundamento del Fallo de la Corte Suprema: La Sala de Casación Civil, con ponencia del Honorable Magistrado Dr. Francisco Ternera Barrios, denegó el amparo constitucional única y exclusivamente por no cumplirse el requisito de procedibilidad de subsidiaridad e inmediatez genérica, al advertir que la legalidad del auto de enmienda ortográfica del 20 de febrero de 2025 se encontraba —y se encuentra actualmente— bajo el trámite de los recursos ordinarios de la jurisdicción civil.

La Alta Corte JAMÁS dictaminó que la Juez 22 Civil tuviera competencia para alterar el nombre del causante; se limitó a señalar que la vía constitucional no era la instancia para suplantar los recursos horizontales que esta defensa activó de forma oportuna. La Confesión de la Juez 22 Civil ante la Alta Corte: Obra a Página 2 del informe de contestación judicial remitido bajo fe pública por la Juez Diana Carolina Ariza Tamayo el 23 de febrero de 2026 dentro del mismo radicado constitucional, donde admitió de forma expresa el quiebre de su competencia funcional: “ Paralelamente, el 20 de febrero de 2025 se procedió a corregir un error mecanográfico advertido en la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2022 (pdf. 282 C01), limitándose dicha actuación exclusivamente al ajuste de una letra en el nombre del causante John Raúl Sabogal Castillo.

Contra este auto la hoy accionante, por intermedio de su apoderado, formuló diversos ataques procesales, iniciando con recurso de reposición (pdf. 285 C01), en el cual sostuvo, en términos generales, que no se trataba de una simple corrección formal y que el presunto yerro no era atribuible al despacho sino al libelo genitor ” (004 Respue p. 2) El Ataque Frontal en Derecho: Al confrontar la literalidad de esta contestación, la Juez 22 confiesa textualmente que contra su auto de "corrección" se interpusieron recursos de reposición y subsidio de queja, y admite en la Página 1 de su informe que “la sentencia de primera instancia fue modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá” el 21 de marzo de 2023 (004 Respue pp. 1-2).

Por lo tanto, la premisa legal es indestructible: al haber modificado el Superior la sentencia de 2022, el fallo de origen se fundió con el de alzada, quedando la juez inferior desprovista de competencia funcional absoluta (Art. 285 CGP) para enmendar o alterar de oficio en el año 2025 una providencia ejecutoriada que ya era Cosa Juzgada inmutable.

El Magistrado Ponente Gamal Othman Atshan Rubiano dictó su auto express en 48 horas el pasado 14 de mayo para ocultar esta realidad contundente: que estaban forzando una suscripción de documentos basándose en un mandamiento ejecutivo cuya enmienda ortográfica de Jhon a John fue realizada sin competencia por la juez inferior para enlazar de forma fraudulenta este título con el expediente paralelo de despojo de Fusagasugá (004 Respue pp. 1-2).

IX. CUADRO ANALÍTICO DE EVIDENCIAS FORENSES Y SOPORTE PROBATORIO (CONEXIDAD CORPORATIVA) No. 1 2 Cargos Sustantivos en Derecho Pieza Documental de Soporte Ubicación Exacta e Índice Digital Valor Probatorio Absoluto (Cosa Juzgada / Confesión) Cosa Juzgada (Art. 302 CGP). El propio actor fijó, juró y subsanó la Folio 4 grafía "JHON" (p. (Cuaderno 2).

La Juez 22 Civil Híbrido Uno); confesó a Pág. 2 de Página 1 y 11 su informe del de la Sentencia 23/Feb/2026 haber del alterado el fallo de 01/Nov/2022. oficio en 2025 tras haber sido modificado por el Superior (pp. 1-2). Falta de Competencia Funcional e Inmutabilidad del Nombre del Causante Poder Especial Matriz y Sentencia de Primera Instancia (pp. 1-2).

Inexigibilidad de Obligación por Condición Suspensiva Pendiente Título Ejecutivo Inexistente. El Sentencia Página 40 del Superior supeditó Definitiva de Fallo del la escrituración Segunda 26/Jul/2024 singular de las Instancia del (Sucesión Rad. fincas a la Tribunal de 2007-00207). “ejecutoria de la Cundinamarca. aprobación de la partición”.

El Juzgado 32 de Familia certifica que el pasivo real con el acreedor original es CERO desde 2011 (Operación AJ 258097 de Sistemcobro S.A.). 3 4 Acta de Extinción del Presentación Encargo por Notarial No. Revocatoria Plena 12/16 y Poder y Mutuo Acuerdo Especial del 2016. Plena Fe Pública (Art. 257 CGP). Los mandantes Juan Carlos y Claudio Sabogal Folios 1 al 4 revocaron y del PDF extinguieron la (Radicado ante encomienda de mi la Notaría 60 de poderdante en Bogotá el mayo de 2016, 17/May/2016). sustituyéndola por el abogado Elkin Ojeda Martínez.

No hay incumplimiento posterior posible de un poder revocado. Cuaderno de Excepciones y Sentencia de Segunda Instancia de Bogotá (p. 1). Hecho Confeso No Objetado. El Tribunal admitió que el saldo de la cesión “se le pagó con un cheque de $135.000.000 y con dineros de Páginas 12 y Martha Eliana”. Se 17 del Fallo del probó con 21/Mar/2023; extractos que la Folio 2 (pdf. ejecutada solo tocó 445 de la $265 millones contestación). entregados a Teresa Sánchez y que los demás fondos los recibió el Dr. Hernando Benavides.

La contraparte no objetó las cuentas Ocultamiento de Rendición de Cuentas Contable Saneada y NO Objetada de salvamento predial por $159 millones. Registro Fonóptico de Audiencia del Art. 372 y Páginas de la Sentencia de 2023 (p. 1). Defecto Fáctico por Mutilación. Se recortaron los audios donde Claudio Sabogal confesaba el pago total. El juzgado aplicó un doble Páginas 2, 3, rasero: impidió 6, 14, 19 and declarar como 20 del Fallo del testigos a Marcela Tribunal del y Teresa alegando 21/Mar/2023. que eran partes, pero usó el interrogatorio de Marcela como cargo, ocultando que ella declaró revocar el poder ante las maniobras de Raysant. 5 Mutilación de Grabaciones Oficiales y Doble Rasero Testimonial 6 Nulidad Absoluta (Art. 1521 C.C.).

La demanda exigió predios singulares sobre Villa de Leyva ("La Pradera"), pero el juzgado falló a Monstruosa Páginas 5, 15 título universal Certificados de Incongruencia de and 22 del expropiando Libertad (ORIP) Predios e Fallo del Fusagasugá ("La y Folio de Inducción a 21/Mar/2023; Cuja" y "Laguna Pretensiones de Objeto Ilícito Anotaciones del Verde"), inmuebles Bogotá. Absoluto folio de Fusa. que están fuera del comercio por embargos vigentes del Juzgado 2º Civil de Fusa (200000135) y el Juzgado 3º de Ejecución de Bogotá. 7 Defecto Sustantivo.

Se liquidaron y confirmaron agencias coactivas por $39.000.000 COP utilizando una Liquidación de Página 2 del tarifa porcentual de Costas del Ilegalidad por Auto de Costas; condena pecuniaria Despacho y Extemporaneidad Metadatos de la sobre una Auto en la Fijación de Secretaría del sentencia Interlocutorio Costas Agresivas 31/Oct/2024 declarativa sin Unitario (pp. 1(p. 1). cuantía, basándose 2). en un dictamen pericial radicado de forma extemporánea por la contraparte (Violación Art. 366 CGP). 8 Fraude Procesal del Ponente.

Prueba que la tutela de origen se encuentra impugnada ante la Sala Laboral de la Páginas 1 y 2 Corte Suprema y Auto del 06 de del Radicado NO ha sido mayo de 2026 No. 11001-02- fallada. El auto del proferido por el 03-000-2026- 14 de mayo Magistrado 00935-00 resolvió de plano Francisco (Casación en 48 horas sin Ternera. Civil). traslado (Art. 324 CGP) usando un fallo sin firmeza e ignorando que la Corte ordenó una auditoría forense para verificar las firmas.

Falta de Ejecutoria por Trámite Constitucional Sub Júdice en la Corte IX. DEFECTO ORGÁNICO POR FALTA DE COMPETENCIA FÍSICA Y MATERIAL DEL PLENARIO CONFESADA POR EL PROPIO MAGISTRADO PONENTE, E INTEGRACIÓN DE SUS DECLARACIONES SOBRE COSTAS Y LA NULIDAD PENDIENTE DE RESOLVER Constituye una vía de hecho procedimental y orgánica insalvitable que el Magistrado Ponente haya proferido el auto interlocutorio unitario el pasado 14 de mayo de 2026, resolviendo de plano y rechazando el Incidente de Nulidad Insaneable sobre un recurso complejo de ciento dos (102) folios, ocultando que carecía por completo de la custodia física y de la competencia material sobre las actuaciones de instancia (1.10).

Obra como prueba forense irrefutable a Página 2 del informe de contestación judicial radicado ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por el propio Magistrado Dr. Gamal Mohammad Othman Atshan Rubiano (Código de verificación 043b99414287bf22b631080ccb7841388c3eedb4d9032eff804679aebc7e40d2), donde confesó bajo fe pública de su alta investidura lo siguiente: « con la observación que el proceso objeto de reparo fue devuelto, por última vez, al despacho de origen el 28 de noviembre de 2025.» Al haber desprendido su competencia física y remitido de forma definitiva los folios originales al Juzgado 22 Civil del Circuito desde el año 2025, la emisión apresurada de un auto de rechazo en mayo de 2026 bajo una cuerda virtual flotante en la plataforma SAMAI, sin examen directo en mesa de las piezas matrices —tales como el Poder Especial originario de 2015 y el Acta Notarial 12/16—, configura un defecto orgánico absoluto por quiebre de la cadena de custodia de las actuaciones (1.10).

El ponente resolvió a ciegas en solo 48 hours una foliatura que él mismo aceptó no tener en su despacho desde hace meses, lo cual vicia la providencia de nulidad absoluta y obliga a esta Sala Plena Colegiada a revocar de plano la decisión atacada (1.10). Asimismo, este Despacho debe confrontar la realidad de este defecto basándose en las propias declaraciones que el Magistrado Ponente dejó impresas en la Página 1 de su contestación oficial ante el Juez de Tutela de la Alta Corte, donde reconoció de forma expresa la procedencia de las actuaciones objeto de reparo al señalar: « efectivamente, a través de proveídos del 13 y 19 de noviembre de 2025 el suscrito Magistrado confirmó el auto de 31 de octubre de 2024- mediante el cual se aprobó la liquidación de costas-, y declaró bien denegado el recurso de apelación contra la determinación del 8 de agosto de la pasada anualidad, respectivamente; decisiones primigenias emanadas del Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad.» Esta manifestación del Magistrado Ponente confiesa de forma abierta el origen de la vía de hecho que desencadenó el asfixiante acoso económico en contra de mi poderdante: el Tribunal validó la aprobación forzada de una liquidación de costas agresiva por concepto de agencias en derecho, a sabiendas de que la sentencia de segunda instancia del 21 de marzo de 2023 era de carácter meramente declarativo respecto de una cuota universal abstracta y libre de condenas pecuniarias líquidas, vulnerando de manera flagrante los mandatos del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura al aplicar tarifas porcentuales comerciales sobre una pretensión meramente estimada y sin cuantía de condena efectiva (1.2, 1.3).

El punto que determina el quiebre absoluto del auto del 14 de mayo de 2026 radica en que el Magistrado Ponente pretermitió las formas propias del juicio al resolver de plano de forma abiertamente prematura, aduciendo que el incidente de nulidad de fondo por la alteración de la sentencia y el cambio de nombre del causante (de Jhon a John) era un asunto pendiente de resolución definitiva ante la jurisdicción ordinaria civil (1.10).

Al encontrarse dicha nulidad por falta de competencia funcional en estado pendiente de resolverse, y al estar la impugnación de la acción de tutela actualmente sub júdice y sin fallo ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (1.1), la aprobación de las costas y la ejecución coactiva carecían por completo de ejecutoria material en el sistema informático (1.1, 1.10).

El ponente no podía cerrar el debate a nuestras espaldas en un término relámpago de 48 horas bajo la premisa de una pendencia, pues la existencia de esa nulidad por resolver era la que le imponía el deber legal de congelar el trámite (1.10). Se advierte a esta Sala Plena que el auto recurrido configura una denegación de justicia flagrante; de persistir este Tribunal en la negativa a convalidar la apertura del debate e ignorar la falta de competencia física del plenario, quedará perfeccionada de forma inmediata la procedencia para interponer una nueva e independiente acción de tutela por la consumación de un perjuicio irremediable, forzando el amparo definitivo ante las máximas corporaciones constitucionales del país (1.10).

IX. DEFECTO SUSTANTIVO Y FÁCTICO POR LA INJUSTIFICADA PREMURA DEL DESPACHO AL PRECIPITAR EL ARCHIVO SIN EXAMINAR LAS PIEZAS PROBATORIAS: LA ACELERACIÓN DE DOS RECURSOS SIMULTÁNEOS RECIBIDOS EL 28 DE OCTUBRE DE 2025 Y LA IMPOSICIÓN DE COSTAS SOBRE UN HECHO NO PROBADO DE UN PERITAJE EXTEMPORÁNEO Constituye una vía de hecho procedimental absoluta la desproporcionada ligereza con la que el Tribunal Superior de Bogotá apresuró la adjudicación de las costas procesales y la alteración de la sentencia, pretermitiendo el examen minucioso de la foliatura y convalidando un defecto fáctico de bulto: imponer y liquidar costas procesales sobre un hecho que jamás fue demostrado, al sustentarse de forma ilegal en un dictamen pericial burdamente extemporáneo (1.10).

Obra en la bitácora de metadatos la constancia del defecto en la cadena de custodia temporal: las actuaciones ingresaron al despacho el 28 de octubre de 2025, y de forma fulminante fueron resueltas mediante autos de plano el 13 y 19 de noviembre de 2025. Al descontar los días festivos y de vacancia ordinaria, el proveído del 13 de noviembre fue emitido en menos de diez (10) días laborales.

Este término resulta materialmente imposible para realizar una compulsa seria y una revisión de dos recursos de alta complejidad que se decidían de forma simultánea: 1) El recurso de apelación contra la aprobación de las costas procesales, y 2) El recurso de reposición interpuesto contra la modificación de la sentencia que alteró el nombre del causante (1.10).

Esta premura injustificada impidió que el Despacho advirtiera que la base económica del cobro carecía de existencia legal, utilizando la prisa para silenciar el traslado obligatorio y violar el derecho al debido proceso (1.10). Al examinar la Sentencia de Tutela de Primera Instancia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Fallo STC3070-2026), se evidencia el núcleo fáctico en derecho frente a la imposición coactiva de las costas procesales: Lo que determinó la Sala de Casación Civil frente a las Costas: La sentencia de tutela de primera instancia denegó el amparo sobre las costas aplicando un criterio formal de autonomía judicial, señalando que los autos de noviembre de 2025 contaban con un margen de interpretación propio del juez natural.

Sin embargo, la Alta Corte dejó asentada la premisa fundamental que hoy abre las puertas de este Recurso de Súplica: el fallo constitucional reconoció que el cobro coactivo de los $39.000.000 COP totales se sustentó exclusivamente en la convalidación del auto de instancia del 31 de octubre de 2024, sin que la jurisdicción constitucional entrara a validar si el dictamen pericial de la contraparte era o no extemporáneo, por tratarse de un debate de legalidad ordinaria que corresponde desatar de fondo a esta Sala Plena Colegiada (1.10).

La Confesión del Magistrado Ponente Dr. Gamal Mohammad Othman Atshan Rubiano: En su informe de contestación judicial ante el Juez de Tutela, el propio Magistrado ponente reconoció de forma expresa el origen de la providencia del 13 de noviembre de 2025, confesando textualmente a Página 1: « efectivamente, a través de proveídos del 13 y 19 de noviembre de 2025 el suscrito Magistrado confirmó el auto de 31 de octubre de 2024 -mediante el cual se aprobó la liquidación de costas-, y declaró bien denegado el recurso de apelación contra la determinación del 8 de agosto de la pasada anualidad, respectivamente; decisiones primigenias emanadas del Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad.» (1.1) La Confesión del Apoderado del Ejecutante (Gustavo Trujillo Cortés): A Página 3 de su informe de contestación, la contraparte desvirtúa la legalidad de esa prisa del Tribunal al confesar textualmente: « tanto en el auto de 20 de febrero de 2025 emitido por el juzgado de conocimiento mediante el cual se negó el recurso de reposición impetrado contra el proveído de 31 de octubre de 2024 que señaló agencias en derecho, como en la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá calendada el 13 de noviembre de 2025, los dos despachos judiciales señalaron las razones y fundamentos que se tuvieron para hacer tal tasación, como fueron, entre otros, la cuantía de la acción fijada en la demanda, $514.000.000,00 » El Ataque Frontal en Derecho: Esta admisión del apoderado Trujillo Cortés, conjugada con la declaración del Magistrado ponente, sella el Defecto Sustantivo y fáctico de la providencia del 13 de noviembre de 2025 (1.1, 1.10).

El abogado de la contraparte confiesa que el Tribunal, en su apresurado trámite de menos de 10 días hábiles, tomó como base matemática para tasar las agencias la suma ficticia de $514.000.000 COP "ambicionada" en el libelo genitor, ocultando que el dictamen pericial aportado para probar dicho monto fue radicado de manera EXTEMPORÁNEA en las etapas de instrucción y carecía de existencia legal por preclusión. Imponer costas sobre una base económica que jamás fue probada debido a la extemporaneidad del dictamen constituye una abierta vía de hecho.

El Tribunal, en sus proveídos de noviembre de 2025, violó de forma directa los mandatos del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, al aplicar una tarifa porcentual comercial (del 4.86% equivalente a los $25 millones de agencias iniciales) (1.13) sobre un hecho inexistente en el mundo de las pruebas, en lugar de tasar la sanción bajo los límites fijos de salarios mínimos previstos para asuntos sin cuantía pecuniaria de condena efectiva, toda vez que la sentencia definitiva del 21 de marzo de 2023 fue puramente declarativa de una obligación de hacer (cuota universal abstracta) y quedó absolutamente libre de condenas pecuniarias líquidas, revocando además las costas del actor perdidoso (1.24).

X. INCORPORACIÓN DEL CARGO POR CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA DE LA LITISCONSORTE EXCLUIDA MARÍA TERESA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Para ser insertado de forma milimétrica en tu escrito central de la Súplica, este es el fragmento formal estrictamente en derecho, acoplado a tu línea de la premura del despacho: «CARGO COMPLEMENTARIO: DEFECTO FÁCTICO POR OMISIÓN Y MUTILACIÓN DE LA CONFESIÓN JUDICIAL DE LA LITISCONSORTE EXCLUIDA MARÍA TERESA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Constituye una vía de hecho procedimental y fáctica insalvitable que los autos de noviembre de 2025 y el posterior proveído del 14 de mayo de 2026 hayan despachado de plano las actuaciones omitiendo valorar las piezas probatorias matrices del plenario (1.10). Obra como prueba documental autónoma e indestructible a Páginas 1 y 2 del memorial de contestación de tutela suscrito bajo fe pública por la llamada al proceso, la señora MARÍA TERESA SÁNCHEZ JIMÉNEZ (C.C. 41.374.473), la confesión judicial expresa que exonera de toda responsabilidad a mi poderdante y sepulta la exigibilidad del título (contestaci pp. 1, 3).

La interviniente declaró de forma unánime ante la Corte Suprema que la ejecutada jamás incurrió en mora, certificando textualmente: “MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL me había pagado con recursos de ella los ($135.000.000) más intereses y que la sociedad Raysant sólo me había pagado la primera cuota” (contestaci p. 2). El yerro fáctico del Tribunal radica en que pretermitió esta declaración obrante en el plenario, validando una sentencia que excluyó a la interviniente por "falta de legitimación pasiva" con el único fin de engabetar su testimonio (contestaci p. 2), al tiempo que se devela un gravísimo atentado contra el debido proceso electrónico al dejar asentado bajo juramento por la testigo que “fue recortado el interrogatorio del señor Claudio Alejandro Sabogal Sabogal, en el momento en que confesaba lo sucedido” (contestaci p. 2).

Al estar demostrado por la propia acreedora del negocio que la obligación fue íntegramente satisfecha con recursos propios de la demandada (contestaci p. 2), y que las bitácoras informáticas de las audiencias sufrieron recortes y alteraciones materiales (contestaci p. 2), la apresurada aprobación de costas basada en un peritaje extemporáneo de $514 millones constituye un defecto sustantivo manifiesto que esta Sala Plena debe revocar de plano (1.10, 1.13).» XI.

PRETENSIONES FORMALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Con fundamento en los hechos expuestos, en las pruebas forenses indexadas, en las confesiones judiciales de los funcionarios de instancia y en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, solicito respetuosamente a los Magistrados integrantes de la Sala Civil de Decisión (Sala Completa) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que se sirvan despachar de forma favorable las siguientes pretensiones en estricto derecho: PRETENSIÓN PRIMERA: REVOCAR EN SU TOTALIDAD el auto interlocutorio dictado de forma unitaria el pasado 14 de mayo de 2026 por el Magistrado Ponente Dr. Gamal Mohammad Othman Atshan Rubiano, mediante el cual se rechazó de plano de manera abiertamente prematura el Incidente de Nulidad Insaneable promovido por esta defensa (1.10).

PRETENSIÓN SEGUNDA (NÚCLEO SUSTANCIAL EN DERECHO): En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD INSANEABLE DE PLENO DERECHO (conforme a los artículos 133, numeral 2°, y 285 del Código General del Proceso) de todo lo actuado dentro del cuaderno de costas, DEJANDO SIN EFECTOS JURÍDICOS el auto de enmienda ortográfica del 20 de febrero de 2025 proferido de oficio por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá (1.1, 1.2, 1.10).

Lo anterior, por estar plenamente demostrado que dicho despacho inferior incurrió en un defecto orgánico y sustantivo por falta absoluta de Competencia Funcional, al pretender modificar y alterar de oficio la identidad del causante fijada en la Sentencia Matriz de Segunda Instancia dictada por este Tribunal Superior el 21 de marzo de 2023 (1.1, 1.2).

Se exige amparar el Principio de Intangibilidad de la Cosa Juzgada (Art. 302 CGP), bajo la premisa de que un fallo del Superior es inmutable y no puede ser variado por un juez inferior, mucho menos años después de encontrarse en firme y ejecutoriado en las plataformas de la Rama Judicial (1.2, 1.24). PRETENSIÓN TERCERA: ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del trámite por costas procesales e INVALIDEZ del título ejecutivo, al haberse acreditado mediante la confesión judicial de la propia acreedora, la señora María Teresa Sánchez Jiménez (Pág. 2 de su memorial), y por la aceptación fáctica en el fallo de 2023 (Págs. 12 y 17), que la ejecutada satisfizo el pago de la obligación con recursos propios y que la liquidación se impuso sobre una cuantía de $514 millones inexistente por extemporaneidad del peritaje, violando el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura (1.2, 1.3, 1.13, 1.24).

PRETENSIÓN CUARTA (GARANTÍA DE TRANSPARENCIA TECNOLÓGICA): CONVOCAR DE MANERA INMEDIATA A AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL O PRESENCIAL, de conformidad con el artículo 107 y el artículo 331 del CGP, con el fin de desatar el presente recurso de súplica de viva voz frente a las pantallas (1.10). Lo anterior, con el objeto de acatar el principio de moralidad judicial y dar estricto cumplimiento a la orden de verificación formal dictada por la Corte Suprema de Justicia en su Auto del 6 de mayo de 2026 (Magistrado Francisco Ternera Barrios), donde dispuso que se le indique a la usuaria el procedimiento para la verificación de las firmas digitales de las providencias corporativas (1.1).

Los Magistrados de la Sala de Decisión deberán presidir la diligencia y proferir el fallo de frente a la ciudadanía (1.10). XII. JURAMENTO Manifiesto bajo la gravedad del juramento que las piezas documentales aportadas como anexos son copia fiel de las actuaciones procesales y de los informes oficiales que militan en las plataformas de la Rama Judicial, y que el presente recurso se interpone dentro del término legal y sin que sobre el asunto objeto de súplica opere ejecutoria material alguna.

XIII. COMPETENCIA La competencia para conocer, tramitar y resolver de fondo el presente recurso extraordinario horizontal radica de forma improrrogable en la Sala Civil de Decisión en pleno (Sala Completa) de este Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, excluyendo la competencia unitaria del ponente, de conformidad con lo imperativamente mandado por el artículo 331 del Código General del Proceso.

XIV. ÍNDICE DE ANEXOS DOCUMENTALES SEPARADOS (CONSECUTIVOS Y EN ESTRICTO ORDEN DE JURIDICIDAD) Para efectos de la validación forense que deberá realizar la Sala Plena de esta Corporación, se aportan en archivos digitales independientes y debidamente indexados los siguientes instrumentos públicos oficiales: ANEXO No. 1: PRUEBA REINA DE LA FALTA DE FIRMEZA CONSTITUCIONAL.

Copia auténtica en formato PDF del Auto de trámite emitido por el Honorable Magistrado Dr. Francisco Ternera Barrios dentro del Radicado No. 11001-02-03000-2026-00935-00. Documento público oficial que certifica que la acción de tutela de origen se encuentra válidamente impugnada ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que a la fecha actual de hoy, 20 de mayo de 2026, NO HA SIDO FALLADO, y donde consta la orden expresa de indicarle a la usuaria el procedimiento formal para la verificación de las firmas del fallo.

ANEXO No. 2: LA CONFESIÓN DE LA VÍA DE HECHO DE LA JUEZ DE INSTANCIA. Copia íntegra de las tres (3) páginas del informe de contestación judicial remitido bajo fe pública electrónica el 23 de febrero de 2026 por la Juez Diana Carolina Ariza Tamayo (titular del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá) ante la Corte Suprema (CUADERNO D p. 1).

Pieza donde la funcionaria confiesa textualmente en su página 2 haber modificado y corregido de oficio en el año 2025 la grafía del nombre del causante, admitiendo simultáneamente en su página 1 que su sentencia original de 2022 ya había sido formalmente modificada por el Superior en el año 2023 (CUADERNO D pp. 1-2). ANEXO No. 3: CONSTANCIA HISTÓRICA DE LA PREMURA PROCEDIMENTAL EN LOS AUTOS DE NOVIEMBRE DE 2025.

Certificación oficial de la bitácora de metadatos del sistema informático de la Rama Judicial respecto de los proveídos del 13 y 19 de noviembre de 2025 (CUADERNO D pp. 7-8). Prueba material que demuestra que las actuaciones ingresaron al despacho por reparto el 28 de octubre de 2025 y fueron resueltas de plano en menos de diez (10) días laborales (CUADERNO D pp. 7-8).

Este término resulta materialmente imposible para resolver simultáneamente dos recursos de alta complejidad (apelación de costas y reposición por cambio de nombre) (CUADERNO D pp. 7-8), convalidando agencias en derecho sobre un hecho no probado derivado de un peritaje burdamente extemporáneo y omitiendo el traslado obligatorio (CUADERNO D pp. 7-8).

ANEXO No. 4: DEFECTO ORGÁNICO POR RETORNO DEL EXPEDIENTE FÍSICO. Copia íntegra de las dos (2) páginas del informe de contestación judicial radicado ante la Corte Suprema por el propio Magistrado Ponente Dr. Gamal Mohammad Othman Atshan Rubiano el 24 de febrero de 2026 bajo el código de verificación 043b9941 (CUADERNO D pp. 42-43). Pieza donde el funcionario confiesa bajo fe pública a página 2 que “el proceso objeto de reparo fue devuelto, por última vez, al despacho de origen el 28 de noviembre de 2025” (CUADERNO D p. 43).

Esto demuestra que el ponente carecía de custodia física sobre los folios matrices al momento de intentar resolver de plano actuaciones posteriores. ANEXO No. 5: LA EXTINCIÓN DEL MANDATO POR COMPARECENCIA NOTARIAL. Copia auténtica de las cuatro (4) páginas que integran el Acta de Presentación No. 12/16 de la Notaría Sesenta (60) de Bogotá, fechada el 17 de mayo de 2016 (CUADERNO D pp. 9-10), junto con el Poder Especial conferido al abogado Elkin Ojeda Martínez ante la Notaría Quinta el 16 de mayo de 2016 (CUADERNO D pp. 11-12).

Documento público que acredita bajo fe pública la revocatoria plena, limitación y extinción del encargo de mi poderdante por mutuo acuerdo y vías de hecho de los mandantes Juan Carlos y Claudio Sabogal (CUADERNO D pp. 9, 11). ANEXO No. 6: LA COSA JUZGADA QUE EXONERÓ DE COSTAS AL ACTOR PERDIOSO. Copia completa de las veinticuatro (24) páginas de la Sentencia de Segunda Instancia proferida por la Sala Civil de este Tribunal Superior de Bogotá el 21 de marzo de 2023 (Radicación 11001-31-03-022-2019-00274-01) (CUADERNO D pp. 13, 36).

Instrumento donde consta el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva que revocó las costas impuestas al demandante (CUADERNO D p. 36), y donde se admitieron textualmente las declaraciones del interrogatorio de parte respecto a la exclusión de las tierras de Villa de Leyva por ser ajenas a la litis (CUADERNO D pp. 32, 34). ANEXO No. 7: EL CANDADO DE LA FALTA DE EXIGIBILIDAD EN FAMILIA.

Certificación oficial expedida por la Secretaría del Juzgado Treinta y Dos (32) de Familia de Bogotá dentro del proceso de sucesión Radicado 2007-00207-00 (CUADERNO D p. 37). Documento público emitido con firma digital vigente que acredita que dentro de dicha causa sucesoral NO existe partición de bienes aprobada ni ejecutoriada, lo que destruye el requisito de exigibilidad material de la firma del instrumento coaccionado en Bogotá (CUADERNO D pp. 37, 39).

ANEXO No. 8: EL BLOQUE INTEGRAL DE OPOSICIÓN SUSTANCIAL. Copia con sello digital de radicación en el expediente ordinario del memorial de Propuesta de Excepciones de Mérito de Blindaje Integral y Solicitud de Pruebas (CUADERNO D p. 39). Pieza procesal donde consta la notificación formal del Derecho de Retención legítimo por la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.250.000.000) derivados de la acreencia en firme del Juzgado 21 Civil (Rad. 2000-00096) y el reembolso de $159.159.917 COP de impuestos prediales de salvamento patrimonial (CUADERNO D pp. 39-40).

ANEXO No. 9: CONFESIÓN JURADA DE LA ACREEDORA EXCLUIDA EXONERANDO A LA EJECUTADA. Copia íntegra de las tres (3) páginas del memorial de contestación de tutela radicado ante la Corte Suprema de Justicia por la parte llamada al proceso, la señora María Teresa Sánchez Jiménez (C.C. 41.374.473) (contestaci pp. 1, 3). Instrumento público donde la interviniente excluida jura que la ejecutada le canceló la suma de $135.000.000 de sus recursos personales extinguiendo la mora (contestaci p. 2), y deja constancia expresa de que el juzgado de origen recortó y mutiló materialmente los audios de la audiencia del artículo 372 del CGP para ocultar la confesión del despojo de Claudio Sabogal (contestaci p. 2).

Del señor Magistrado, con mi habitual respeto, BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA C.C. No. 8.258.872 de Medellín T.P. No. 59.847 del Consejo Superior de la Judicatura RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Francisco Ternera Barrios Magistrado E.S.D. Ref.: Acción de tutela 2026-00935 promovida por Martha Eliana Sabogal contra el Juzgado 22 Civil Circuito de Bogotá D.C. Por medio de la presente, yo, Diana Carolina Ariza Tamayo como titular del Juzgado 22 Civil Circuito de Bogotá, doy contestación a la acción de tutela de la referencia, conforme requerimiento obrante en auto de febrero 20 de esta anualidad, en los siguientes términos: 1.

En efecto, el proceso 11001-31-03-022-2019-00274-00 es conocido por este Juzgado, tratándose de un proceso declarativo de cumplimiento contractual formulado por Juan Carlos Sabogal Sabogal contra Martha Eliana, Astrid Marcela y Claudio Alejandro Sabogal y María Teresa Sánchez Jiménez, el mismo se terminó por sentencia del 1 de noviembre de 2022 (pdf. 237 C01) en la que se declaró incumplida a la demandada Martha Sabogal y se le condenó a cumplir con las cargas prevista a numeral TERCERO de la parte resolutiva de la providencia y se le condenó en agencias en derecho, decisión que fue modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, únicamente en lo relativo al numeral SEXTO de la providencia que condenó en costas al extremo demandante.

De otra parte, mediante auto del 31 de octubre de 2024 se aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría del despacho dentro del proceso declarativo (pdf. 267 C01), decisión que fue oportunamente controvertida por la hoy accionante, quien en su escrito de impugnación formuló exactamente los mismos reproches que ahora reitera por vía constitucional (pdf. 270 C01).

Dichos cuestionamientos fueron resueltos mediante auto del 20 de febrero de 2025 (pdf. 281 C01), providencia en la cual se confirmó la determinación adoptada y se expusieron de manera expresa los fundamentos fácticos y jurídicos que la soportaban, concediéndose además el recurso de apelación. Este último fue conocido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante auto del 13 de noviembre de 2025 (pdf. 010 C002;

Segunda Instancia) confirmó la decisión, al encontrarla ajustada a derecho. Paralelamente, el 20 de febrero de 2025 se procedió a corregir un error mecanográfico advertido en la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2022 (pdf. 282 C01), limitándose dicha actuación exclusivamente al ajuste de una letra en el nombre del causante John Raúl Sabogal Castillo.

Contra este auto la hoy accionante, por intermedio de su apoderado, formuló diversos ataques procesales, iniciando con recurso de reposición (pdf. 285 C01), en el cual sostuvo, en términos generales, que no se trataba de una simple corrección formal y que el presunto yerro no era atribuible al despacho sino al libelo genitor, razón por la cual —según su postura— no había lugar a corrección alguna.

Este recurso fue resuelto mediante auto del 8 de agosto de 2025 (pdf. 294 C01), providencia en la que se negó la concesión del recurso de apelación por improcedente, decisión frente a la cual la impugnante interpuso reposición en subsidio de queja (pdf. 295 C01), resuelta por auto del 16 de octubre de 2025 (pdf. 300 C01). Finalmente, la queja fue conocida por el superior funcional, que mediante auto del 19 de noviembre de 2025 (pdf. 010 C003;

Segunda Instancia) declaró bien denegada la alzada. 2. Ahora bien, considera la accionante que se le vulneró su derecho al debido proceso y defensa porque el despacho judicial, con el pretexto de corregir un error mecanográfico, terminó modificando de fondo las decisiones de primera y segunda instancia, pese a que el supuesto error en el nombre del causante provenía desde la demanda y no del juez.

Afirma que dicha corrección excedía la competencia funcional del juzgado, al involucrar incluso la providencia del superior jerárquico, lo que —a su juicio— configura un error de hecho y una indebida alteración de fallos ya proferidos. De otra parte, cuestiona la liquidación y confirmación de las agencias en derecho, alegando que se aplicaron tarifas propias de procesos con condena pecuniaria, cuando la sentencia fue meramente declarativa y no impuso pagos en dinero.

Señala que el magistrado tomó erradamente como base la cuantía indicada en la demanda —útil solo para efectos de competencia— y no la inexistente condena económica, desconociendo que, al tratarse de una obligación de hacer (suscripción de escritura pública), las pretensiones eran no pecuniarias, por lo cual la fijación de agencias resultó jurídicamente improcedente. 3.

Sobre las manifestaciones de la actora, resulta evidente que la accionante pretende instrumentalizar la acción constitucional como una instancia adicional para reabrir debates ampliamente agotados ante la jurisdicción ordinaria, sin identificar de manera concreta la configuración de alguno de los defectos referidos. Por el contrario, las decisiones adoptadas dentro del proceso declarativo se encuentran debidamente motivadas y ajustadas al marco fáctico y jurídico aplicable, sin que el simple desacuerdo de la actora con su contenido pueda erigirse en vulneración de derechos fundamentales.

En consecuencia, la tutela promovida debe declararse improcedente, al no cumplirse varios de los requisitos de procedibilidad ni evidenciarse defecto alguno en los proveídos cuestionados. Se remite el link del expediente digital para su revisión: 11001310302220190027400 Respetuosamente, Firmado Por: Diana Carolina Ariza Tamayo Juez Juzgado De Circuito Civil 022 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b127d9f780937a5f06c9b9bd60d2aeb8a79750dac13c743e6757862e6ac01d12 Documento generado en 23/02/2026 03:18:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Francisco Ternera Barrios Magistrado E.S.D. Ref.: Acción de tutela 2026-00935 promovida por Martha Eliana Sabogal contra el Juzgado 22 Civil Circuito de Bogotá D.C. Por medio de la presente, yo, Diana Carolina Ariza Tamayo como titular del Juzgado 22 Civil Circuito de Bogotá, doy contestación a la acción de tutela de la referencia, conforme requerimiento obrante en auto de febrero 20 de esta anualidad, en los siguientes términos: 1.

En efecto, el proceso 11001-31-03-022-2019-00274-00 es conocido por este Juzgado, tratándose de un proceso declarativo de cumplimiento contractual formulado por Juan Carlos Sabogal Sabogal contra Martha Eliana, Astrid Marcela y Claudio Alejandro Sabogal y María Teresa Sánchez Jiménez, el mismo se terminó por sentencia del 1 de noviembre de 2022 (pdf. 237 C01) en la que se declaró incumplida a la demandada Martha Sabogal y se le condenó a cumplir con las cargas prevista a numeral TERCERO de la parte resolutiva de la providencia y se le condenó en agencias en derecho, decisión que fue modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, únicamente en lo relativo al numeral SEXTO de la providencia que condenó en costas al extremo demandante.

De otra parte, mediante auto del 31 de octubre de 2024 se aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría del despacho dentro del proceso declarativo (pdf. 267 C01), decisión que fue oportunamente controvertida por la hoy accionante, quien en su escrito de impugnación formuló exactamente los mismos reproches que ahora reitera por vía constitucional (pdf. 270 C01).

Dichos cuestionamientos fueron resueltos mediante auto del 20 de febrero de 2025 (pdf. 281 C01), providencia en la cual se confirmó la determinación adoptada y se expusieron de manera expresa los fundamentos fácticos y jurídicos que la soportaban, concediéndose además el recurso de apelación. Este último fue conocido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante auto del 13 de noviembre de 2025 (pdf. 010 C002;

Segunda Instancia) confirmó la decisión, al encontrarla ajustada a derecho. Paralelamente, el 20 de febrero de 2025 se procedió a corregir un error mecanográfico advertido en la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2022 (pdf. 282 C01), limitándose dicha actuación exclusivamente al ajuste de una letra en el nombre del causante John Raúl Sabogal Castillo.

Contra este auto la hoy accionante, por intermedio de su apoderado, formuló diversos ataques procesales, iniciando con recurso de reposición (pdf. 285 C01), en el cual sostuvo, en términos generales, que no se trataba de una simple corrección formal y que el presunto yerro no era atribuible al despacho sino al libelo genitor, razón por la cual —según su postura— no había lugar a corrección alguna.

Este recurso fue resuelto mediante auto del 8 de agosto de 2025 (pdf. 294 C01), providencia en la que se negó la concesión del recurso de apelación por improcedente, decisión frente a la cual la impugnante interpuso reposición en subsidio de queja (pdf. 295 C01), resuelta por auto del 16 de octubre de 2025 (pdf. 300 C01). Finalmente, la queja fue conocida por el superior funcional, que mediante auto del 19 de noviembre de 2025 (pdf. 010 C003;

Segunda Instancia) declaró bien denegada la alzada. 2. Ahora bien, considera la accionante que se le vulneró su derecho al debido proceso y defensa porque el despacho judicial, con el pretexto de corregir un error mecanográfico, terminó modificando de fondo las decisiones de primera y segunda instancia, pese a que el supuesto error en el nombre del causante provenía desde la demanda y no del juez.

Afirma que dicha corrección excedía la competencia funcional del juzgado, al involucrar incluso la providencia del superior jerárquico, lo que —a su juicio— configura un error de hecho y una indebida alteración de fallos ya proferidos. De otra parte, cuestiona la liquidación y confirmación de las agencias en derecho, alegando que se aplicaron tarifas propias de procesos con condena pecuniaria, cuando la sentencia fue meramente declarativa y no impuso pagos en dinero.

Señala que el magistrado tomó erradamente como base la cuantía indicada en la demanda —útil solo para efectos de competencia— y no la inexistente condena económica, desconociendo que, al tratarse de una obligación de hacer (suscripción de escritura pública), las pretensiones eran no pecuniarias, por lo cual la fijación de agencias resultó jurídicamente improcedente. 3.

Sobre las manifestaciones de la actora, resulta evidente que la accionante pretende instrumentalizar la acción constitucional como una instancia adicional para reabrir debates ampliamente agotados ante la jurisdicción ordinaria, sin identificar de manera concreta la configuración de alguno de los defectos referidos. Por el contrario, las decisiones adoptadas dentro del proceso declarativo se encuentran debidamente motivadas y ajustadas al marco fáctico y jurídico aplicable, sin que el simple desacuerdo de la actora con su contenido pueda erigirse en vulneración de derechos fundamentales.

En consecuencia, la tutela promovida debe declararse improcedente, al no cumplirse varios de los requisitos de procedibilidad ni evidenciarse defecto alguno en los proveídos cuestionados. Se remite el link del expediente digital para su revisión: 11001310302220190027400 Respetuosamente, Firmado Por: Diana Carolina Ariza Tamayo Juez Juzgado De Circuito Civil 022 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b127d9f780937a5f06c9b9bd60d2aeb8a79750dac13c743e6757862e6ac01d12 Documento generado en 23/02/2026 03:18:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Fecha de Consulta: Wednesday, May 20, 2026 - 10:27:32 AM Número de Proceso Consultado: 11001310302220190027402 Ciudad: BOGOTA, D.C. Corporacion/Especialidad: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA CIVIL Datos del Proceso Información de Radicación del Proceso Despacho Ponente 000 Tribunal Superior - Civil GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Clasificación del Proceso Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente Declarativo Verbal Apelación de Auto Despacho de origen Sujetos Procesales Demandante(s) Demandado(s) - JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL - MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL Contenido de Radicación Contenido APELACION AUTO 31/10/2024 Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término 03 Mar 2026 RECIBO DE MEMORIALES NUBIA VIVIANA MEDINA VARGAS DE LA CORTE SUPREMA, SOLICITA LINK DEL EXPEDIENTE / SE LE COMPARTE 3 DE MARZO DE 2026 9:19 A. M. (LAVN) 03 Mar 2026 21 Nov 2025 DEVOLUCIÓN JUZGADO ORIGEN FECHA SALIDA:21/11/2025,OFICIO:D-3954 ENVIADO A: - 022 - CIVIL - CIRCUITO - BOGOTÁ D.C. 21 Nov 2025 13 Nov 2025 NOTIFICACIÓN POR ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 13/11/2025 A LAS 14:12:27. 13 Nov 2025 AUTO QUE CONFIRMA AUTO CONFIRMAR EL AUTO DE FECHA Y PROCEDENCIA ANOTADAS // SIN COSTAS POR NO APARECER CAUSADAS // DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL ESTRADO DE ORIGEN - YERC - VER LINK: HTTPS://PUBLICACIONESPROCEALES.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/ 13 Nov 2025 05 Nov 2025 RECIBO DE MEMORIALES GUSTAVO TRUJILLO CORTÉS DESCORRE RECURSO DE APELACION// 05 DE NOVIEMBRE 10:20 AM (MDJG) 05 Nov 2025 29 Oct 2025 RECIBO DE MEMORIALES BLAS DE JESUS POSADA TABORDA, ALLEGA ESCRITO MANIFESTANDO ACLARACIONES Y REMITIENDO DOCUMENTOS - 29 OCTUBRE 2025 - 8:13 A.M.-YERC 29 Oct 2025 28 Oct 2025 RECIBO DE MEMORIALES BLAS DE JESUS POSADA TABORDA SOLICITA LINK DEL EXPEDIENTE / SE LE COMPARTE 28 DE OCTUBRE DE 2025 12:35 (LAVN) 28 Oct 2025 28 Oct 2025 AL DESPACHO POR REPARTO 28 Oct 2025 PROCESO ABONADO 28 Oct 2025 RADICACIÓN DE PROCESO 14 Nov 2025 Fecha Finaliza Término 14 Nov 2025 Fecha de Registro 13 Nov 2025 28 Oct 2025 ACTUACIÓN DE PROCESO ABONADO REALIZADO EL 28/10/2025 A LAS 09:46:43 28 Oct 2025 28 Oct 2025 28 Oct 2025 ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 28/10/2025 A LAS 09:45:05 28 Oct 2025 28 Oct 2025 28 Oct 2025 Fecha de Consulta: Wednesday, May 20, 2026 - 10:28:51 AM Número de Proceso Consultado: 11001310302220190027403 Ciudad: BOGOTA, D.C. Corporacion/Especialidad: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA CIVIL Datos del Proceso Información de Radicación del Proceso Despacho Ponente 000 Tribunal Superior - Civil GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Clasificación del Proceso Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente Declarativo Verbal Queja Despacho de origen Sujetos Procesales Demandante(s) Demandado(s) - JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL - MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL Contenido de Radicación Contenido QUEJA 08/08/2025 Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación 27 Apr 2026 RECIBO DE MEMORIALES BLAS POSADA TABORDA, SUSTENTA RECURSO DE APELACION, (SE REMITE AL JUZGADO DE ORIGEN)- 27 DE ABRIL DE 2026-8:04 A.M. - YERC 27 Apr 2026 03 Mar 2026 RECIBO DE MEMORIALES NUBIA VIVIANA MEDINA VARGAS DE LA CORTE SUPREMA, SOLICITA LINK DEL EXPEDIENTE / SE LE COMPARTE 3 DE MARZO DE 2026 9:19 A. M. (LAVN) 03 Mar 2026 28 Nov 2025 DEVOLUCIÓN JUZGADO ORIGEN FECHA SALIDA:28/11/2025,OFICIO:D-4017 ENVIADO A: - 022 - CIVIL - CIRCUITO - BOGOTÁ D.C. 28 Nov 2025 19 Nov 2025 NOTIFICACIÓN POR ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 19/11/2025 A LAS 12:24:04. 19 Nov 2025 BIEN DENEGADO EL RECURSO DECLARAR BIEN DENEGADO EL RECURSO DE APELACIÓN INVOCADO CONTRA LA PROVIDENCIA EMITIDA EL 20 DE FEBRERO DE LOS CORRIENTES POR EL JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD // SIN CONDENA EN COSTAS // CUMPLIDO LO ANTERIOR, DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE DIGITAL A LA SEDE JUDICIAL DE ORIGEN - YERC - VER LINK: HTTPS://PUBLICACIONESPROCEALES.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/ 11 Nov 2025 AL DESPACHO 29 Oct 2025 RECIBO DE MEMORIALES BLAS DE JESUS POSADA TABORDA, ALLEGA ESCRITO MANIFESTANDO ACLARACIONES Y REMITIENDO DOCUMENTOS - 29 OCTUBRE 2025 - 9:26 A.M.-YERC 28 Oct 2025 TRASLADO RECURSO DE QUEJA ART. 353 C.G.P. YERC - HTTPS://PUBLICACIONESPROCESALES.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/ 30 Oct 2025 04 Nov 2025 28 Oct 2025 28 Oct 2025 PROCESO ABONADO ACTUACIÓN DE PROCESO ABONADO REALIZADO EL 28/10/2025 A LAS 16:57:59 28 Oct 2025 28 Oct 2025 28 Oct 2025 28 Oct 2025 RADICACIÓN DE PROCESO ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 28/10/2025 A LAS 16:56:49 28 Oct 2025 28 Oct 2025 28 Oct 2025 Anotación Fecha Inicia Término 20 Nov 2025 Fecha Finaliza Término 20 Nov 2025 Fecha de Registro 19 Nov 2025 19 Nov 2025 11 Nov 2025 29 Oct 2025 1 INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO: Proceso ingresado al Despacho el día 17 de abril de 2026, para resolver recurso de reposición (PDF 415) descorre traslado recursos (417 y 419); solicitud de partidora(PDF 416); pronunciamiento respecto al trabajo de partición(PDF 421); con manifestación de interesados PDF 422, según informe de entrada publicado en el micrositio del Juzgado, que puede consultarse haciendo clic aquí JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA Correo electrónico: flia32bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Portal Web: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Tel.: (601) 3532666, ext. 71032, en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Atención Baranda Virtual: viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., haciendo clic aquí Bogotá D. C. siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026) REF: 09-2007-00207-SUCESIÓN DE JHON RAÚL SABOGAL CASTILLO1.Una vez se surta el traslado de la partición conforme a lo ordenado en auto de la misma fecha que resuelve el recurso de reposición, se dispondrá en relación a la objeción a la partición obrante a PDF 406, 416, 420, 421, 422 C018. 2.En relación al escrito de DENUNCIA INTEGRAL sobre las graves irregularidades que afectan la masa herencial, obrante a PDF 427 C018, se dispone: 2.1.

Frente a la exclusión del pasivo “Av Villas”, por la resolución del contrato, el pago certificado y la orden de tutela, deberá la parte descorrer el traslado del trabajo de partición efectuando los pronunciamientos del caso. 2.2. En relación oficiar al Juzgado Segundo del Circuito de Fusagasugá para que ponga a disposición los frutos y arrendamientos del proceso 2000-00135 que aduce el peticionario son recursos de la masa herencial, NO SE ACCEDE a lo solicitado al no corresponder con frutos cautelados por cuenta del presente proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, para los fines legales del caso, el despacho ordena oficiar al Juzgado Segundo de Fusagasuga, para que certifique las partes y estado del proceso 2000-0135. Comunicar. 2.3. No se accede a la petición de compulsar copias para que se investigue penal y disciplinariamente, a quienes refiere el peticionario “intervinieron en la modificación del acta de octubre y el cambio de radicación de noviembre”, correspondiendo al peticionario adelantar las acciones que estime pertinentes.

NOTIFÍQUESE (2), SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA JUEZA DPD 2 LA ANTERIOR PROVIDENCIA SE NOTIFICA POR ESTADO N 41 DE 8 DE MAYO DE 2026 FIJADO A LA HORA DE LAS 8:00 A.M. MARÍA OLIVIA LÓPEZ PACHÓN Secretaria. Firmado Por: Sandra Liliana Aguirre Garcia Juez Circuito Juzgado De Circuito Familia 32 Oral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9163165578aff6455517c40ecd30c1fe664255a7cc8cd9ff16387ef0629ca29 Documento generado en 07/05/2026 02:05:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica DPD SEÑORA: JUEZ VEINTIDÓS (22) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D REF: Proceso Ejecutivo (Obligación de Hacer) Radicado: 11001 3103 022 2019 00274 00 Demandante: Juan Carlos Sabogal Sabogal Demandada: Martha Eliana Sabogal Sabogal ASUNTO: PROPUESTA DE EXCEPCIONES DE MÉRITO Y SOLICITUD DE PRUEBAS – BLINDAJE INTEGRAL.

BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado judicial de la parte ejecutada, de manera respetuosa y dentro del término legal (reanudado tras la notificación del auto del 23 de abril de 2026), procedo a proponer EXCEPCIONES DE MÉRITO contra el mandamiento de pago por obligación de hacer, con base en los siguientes fundamentos: I. EXCEPCIONES DE MÉRITO (FONDO)

1. INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE TÍTULO (CONDICIÓN PENDIENTE) La presente ejecución es prematura. El Honorable Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 26 de julio de 2024 (Pág. 40), condicionó la suscripción de la escritura a la "ejecutoria de la aprobación de la partición". Al no existir partición aprobada en el Juzgado 32 de Familia (Rad. 2007-00207), la obligación no es actualmente exigible (Art. 422 CGP).

Ejecutarla ahora violaría la Cosa Juzgada del Superior jerárquico.

2. DERECHO DE RETENCIÓN POR MEJORAS Y PAGO DE PASIVOS ($159.159.917) Mi poderdante pagó esta suma por impuestos prediales para evitar el remate de los bienes de la sucesión. El demandante adeuda su cuota proporcional (21.31%), esto es $33.916.978, más intereses. Martha ejerce el DERECHO DE RETENCIÓN (Art. 2188 C.C. y Art. 310 CGP) hasta que se le reembolse este valor que salvó el patrimonio del ejecutante.

3. DERECHO DE RETENCIÓN POR DEUDA LÍQUIDA Y ACTUALIZADA (JDO. 21 CIVIL) Juan Carlos Sabogal es deudor moroso de Martha Eliana en el proceso del Juzgado 21 Civil (Rad. 2000-00096). La liquidación actualizada asciende a MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.250.000.000). Es improcedente pretender la firma de la escritura sin sanear previamente esta deuda personal vinculada a la masa herencial.

4. PAGO POR SUBROGACIÓN – DERECHOS DE TERESA SÁNCHEZ ($135.000.000) Martha Eliana canceló con sus propios recursos los $135.000.000 adeudados a María Teresa Sánchez. Al subrogarse en estos derechos, la ejecutada está facultada para retener la prestación hasta que el demandante satisfaga esta obligación que Martha ya honró.

5. OBJETO ILÍCITO POR IMPOSIBILIDAD JURÍDICA (EMBARGOS VIGENTES) La orden de escriturar recae sobre bienes que están fuera del comercio por embargos en los juzgados: 2º Civil de Fusa (2000-00135), 3º de Ejecución de Bogotá (1999-0266) y 1º Civil de Fusa (2018-00085). Nadie puede ser obligado a suscribir un acto con Objeto Ilícito (Art. 1521 C.C.).

II. SOLICITUD DE PRUEBAS Para demostrar los supuestos fácticos de las excepciones, solicito decretar:

1. INTERROGATORIO DE PARTE: Al demandante JUAN CARLOS SABOGAL, para que confiese las maniobras dilatorias en la sucesión y su conocimiento de las deudas en el Jdo. 21 Civil. 2. TESTIMONIOS:

1. DORA BEDOYA (C.C. 51.977.178): Sobre los pagos urgentes de impuestos realizados por Martha.

2. CLAUDIO SABOGAL (C.C. 80.502.826): Sobre la inexistencia de partición y deudas comunes.

3. MARÍA TERESA SÁNCHEZ (C.C. 41.574.473): Sobre el pago de los $135 millones recibido de Martha. 3. OFICIOS: 1. Al Jdo. 32 de Familia: Para certificar que NO hay partición aprobada. 2. Al Jdo. 21 Civil: Para que remita la liquidación actualizada de la deuda de Juan Carlos. 3. III. ADVERTENCIA LEGAL Cualquier decisión que ignore la falta de partición o el Derecho de Retención aquí probado, será considerada una Vía de Hecho.

Se hace responsable a la titular del despacho de las consecuencias legales de un fallo que favorezca al demandante en contravía de la realidad procesal acreditada. Atentamente, BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA C.C. 8.258.872 de Medellín T.P. No. 59.847 del C.S. de la J. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Doctor FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Sala de Casación Civil, Agraria y Rural CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E.S.D. Ref.: Acción de tutela No. 11001-02-03-000-2026-00935-00 de Martha Eliana Sabogal Sabogal contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad. Respetado Magistrado Ponente: En atención a su misiva del 23 de febrero del año en curso, mediante la cual se notificó la decisión proferida en el resguardo toral de la referencia el día 20 de este mismo mes y año; se procede a dar contestación a la acción constitucional del epígrafe, para ello, me permito señalar que, efectivamente, a través de proveídos del 13 y 19 de noviembre de 2025 el suscrito Magistrado confirmó el auto de 31 de octubre de 2024- mediante el cual se aprobó la liquidación de costas-, y declaró bien denegado el recurso de apelación contra la determinación del 8 de agosto de la pasada anualidad, respectivamente; decisiones primigenias emanadas del Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad. 2 Las determinaciones adoptadas se encuentran ajustadas a los preceptos legales y a la jurisprudencia aplicable al caso puesto en consideración de esta Corporación; se explicó detalladamente las razones que las motivaron.

Con el presente escrito se remite copia de las providencias objeto de censura constitucional dictadas en esta instancia, con la observación que el proceso objeto de reparo fue devuelto, por última vez, al despacho de origen el 28 de noviembre de 2025. Del señor Magistrado, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá 00 2026 00935 00 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 043b99414287bf22b631080ccb7841388c3eedb4d9032eff804679aebc7e40d2 Documento generado en 24/02/2026 12:55:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica H. MAGISTRADO FRANCISCO TERNERA BARRIOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL E.S.D Radicado: 11001020300020260093500 TITULAR: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL DEMANDADO: SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR BOGOTÁ María Teresa Sánchez Jiménez, identificada como aparece al pie de mi firma, mediante el presente escrito concurro a su Despacho con la finalidad de contestar la acción de tutela que me fue notificada por el secretario DR. CARLOS BERNARDO COTES MOZO el 23 de febrero de 2026 en los siguientes términos: Me adhiero al 100% de la tutela.

A mis 82 años solo he tenido oportunidad de ver que la justicia en este caso de sucesión solo ha funcionado para los señores Juan Carlos y Claudio Alejandro Sabogal que unidos con el Dr. Hernando Benavides han timado a todos los herederos y a la suscrita que han querido desconocerme todos mis derechos laborales y ahora pretenden hacer de la misma manera con Martha Eliana Sabogal Sabogal.

En el año 2015 le firmé el poder a la DRA. MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL para que se vendieran los derechos herenciales dentro de la sucesión testada del DR. JOHN RAÚL SABOGAL CASTILLO, correspondientes a los predios LAGUNA VERDE Y LA CUJA, poder elaborado por el DR. HERNANDO BENAVIDE MORALES Tiempo después el mismo abogado me informó que era necesario vender todos mis derechos herenciales porque los predios se encontraban embargados para remate, que el señor Claudio Alejandro Sabogal Sabogal me reconocería mis derechos laborales con dos lotes ubicados en Villa de Leyva que les había escriturado el DR. JHON RAÚL SABOGAL SABOGAL a él y su hermano JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL que es el demandante dentro de este proceso.

Dentro de este proceso fui notificada a razón que firmé el poder anteriormente mencionado para vender los derechos herenciales sobre los predios LAGUNA VERDE Y LAGUNA por la sucesión testada del DR. JOHN RAÚL SABOGAL CASTILLO, por la suma de ($400.000.000), de la misma manera fueron notificados de la demanda CLAUDIO ALEJANDRO Y, ASTRID MARCELA SABOGAL SABOGAL, herederos que también firmaron el poder.

Rendi mi interrogatorio y expuse lo que había sucedido con el poder, el incumplimiento de la sociedad Raysant en el pago de mis derechos herenciales, como también los incumplimientos a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, también le conté al despacho que el abogado Benavides había elaborado el contrato como las irregularidades que se habían presentado con esta sucesión. Expuse que MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL me había pagado con recursos de ella los ($135.000.000) más intereses, que Martha Eliana Sabogal Sabogal siempre había sido responsable con lo que se le había encomendado y que la sociedad Raysant sólo me había pagado la primera cuota correspondiente a ($265.000.000).

En la audiencia también fueron interrogados los herederos MARCELA SABOGAL SABOGAL, CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, fue recortado el interrogatorio del señor Claudio Alejandro Sabogal Sabogal,en el momento en que confesaba lo sucedido con el proceso 2000-00135 en el que me fue arrebatada la finca de los Naranjos que me la había entregado el DR. JOHN RAÚL SABOGAL CASTILLO por mis derechos laborales.

Para el momento de la sentencia de forma arbitraria de la juez del despacho ordenó:

PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimación en causa por pasiva de Astrid Marcela y Claudio Alejandro Sabogal, además de María Teresa Sánchez Jiménez, y por ende, negar las pretensiones en su contra. Una decisión arbitraria en que desconoció que yo había entregado el poder para la venta a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL y que mi participación en este proceso era fundamental para aclarar los hechos. que Martha Eliana Sabogal Sabogal no le había incumplido a la sociedad Raysant como tampoco le había incumplido a Juan Carlos Sabogal demandante dentro de este proceso.

Que Martha Eliana Sabogal fue la que cubrió con recursos propios el saldo con intereses del dinero que se me adeudaba de los derechos herenciales. También que de acuerdo a lo pactado con el abogado Hernando Benavides Morales se me debía pagar la suma de ($60.000.000) por el apartamento de mi propiedad entregado a la Dian para pagar una sanción impuesta por la DIAN, documento que firmó MARTHA Eliana el día de la firma de la escritura.

En la sentencia se ordena pagar a Martha Eliana ($25.000.000) por costas procesales pero al señor demandante no se le obliga a pagar su porcentaje por los derechos laborales, tampoco se le obliga a pagar su porcentaje por el apartamento que entregué para pagar la sanción del DR. John Raúl Sabogal Castillo. Se ordenó entregar los derechos a título universal en esta sentencia al demandante,con conocimiento que los derechos universales son a título singular exclusivamente sobre los predios de Villa de Leyva.

Resulta que en el proceso 2018-00085 donde se vendieron los predios para los que inicialmente había entregado el poder se le ordenó a Martha Eliana Sabogal Sabogal por medio de sentencia de segunda instancia que se le escrituraran a Raysant los derechos herenciales sobre los predios La Cuja y Laguna Verde, pero en esta sentencia a Juan Carlos Sabogal Sabogal también le debe traspasar Martha Eliana Sabogal Sabogal los derechos universales.

Pruebas Acuerdos hechos con los herederos que mencioné anteriormente. Cordialmente MARÍA Teresa Sánchez Jiménez Cc41.374.473 1 2 3 4 5 6 Doctor FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Sala Casación Civil Corte Suprema de Justicia Ciudad Radicado: 11001-02-03-000-2026-00935-00 Proceso: Acción constitucional -tutelaAccionante: Martha Eliana Sabogal Accionados: Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá Respetado Honorable Magistrado: GUSTAVO TRUJILLO CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía 19069238 de Bogotá, T. P. 23689 del C. S. de la J., con correo electrónico: gustruco@hotmail.com como apoderado del señor JUAN CARLOS SABOGAL quien es el demandante, -hoy ejecutante-, dentro del proceso radicado: 110013103022201900274 que contra la accionante se adelante en el juzgado 22 civil del circuito de Bogotá-, respetuosamente me dirijo al Honorable Magistrado con el fin de pronunciarme frente a la tutela formulada, solicitando a la Sala de Casación Civil, NIEGUE EL AMPARO CONSTITUCIONAL IMPETRADO.

Respecto a los hechos centrales que sirven de soporte a la solicitud de amparo constitucional atinentes a que: i) El Juzgado de conocimiento -Veintidós Civil del Circuito de Bogotá- procedió a corregir la sentencia emitida por el juez colegiado -Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá-, lo cual, según la accionante, no podía hacerlo por ser competencia del superior, agregando que con tal proceder se modifica la sentencia. Considero, respetuosamente, que tal corrección, como lo acotó el despacho de conocimiento era y es una simple enmienda y/o modificación de palabras la cual puede hacerse en cualquier momento y en nada varía, reforma o sustituye las sentencias emitidas.

Ahora bien, respecto al cambio de orden de la letra “h” efectuado al nombre del señor JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO, respetuosamente me permito evocar lo que sobre el particular manifesté al despacho de conocimiento frente al recurso que el apoderado de la accionante formuló contra el auto de 20 febrero de 2025 que hizo la corrección por alteración de palabras, al punto señalé: “De otro lado permítaseme, señora Juez, recordarle al recurrente los alcances que sobre la letra “H” ha indicado la Real Academia de la Lengua, en los siguientes términos: “PECULIARIDAD DE LA LETRA H “La h es la única letra del abecedario que no representa ningún fonema.

Carece de valor fónico —es decir, no suena— en la mayoría de las palabras que la contienen, aunque en algunos préstamos de otras lenguas se pronuncia con un sonido aspirado, próximo al del fonema /j/. De ahí que se hable, por un lado, de «h muda» y, por otro, de «h aspirada». “Conforme con lo expresado por la Real Academia de la Lengua, se puede decir entonces que el agregar o suprimir a letra “H” a un nombre, específicamente al del de cujus JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO, en nada invalida los fallos emitidos como lo pretende el recurrente.

El punto en referencia, Honorable Magistrado, no es sino el interés de la demandada y su apoderado de desconocer los fallos que han hecho tránsito a cosa juzgada pretendiendo sustraerse al cumplimiento de ellos, formulando sinnúmero de recursos e incluso incidente de nulidad el cual fue rechazado de plano por el juzgado de conocimiento en auto adiado el 19 del mes en curso. ii) En cuanto a la inconformidad frente a las decisiones de primera instancia que, en su orden, señaló agencias en derecho, aprobó la liquidación de costas y confirmó el auto de 31 octubre de 2024 que las aprobó, debo indicar: Tanto en el auto de 20 febrero de 2025 emitido por el juzgado de conocimiento mediante el cual se negó el recurso de reposición impetrado contra el proveído de 31 octubre de 2024 que señaló agencias en derecho, como en la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá calendada el 13 de noviembre de 2025, los dos despachos judiciales señalaron las razones y fundamentos que se tuvieron para hacer tal tasación, como fueron, entre otros, la cuantía de la acción fijada en la demanda, $514.000.000,00; la complejidad del asunto sometido al conocimiento de la jurisdicción del Estado, la duración del proceso y las intervenciones dentro del mismo por la parte demandante.

Bajo el entendido anterior, Honorable Magistrado, no se entiende como es que la demandada pretenda alegar que por parte de los accionados se le ha vulnerado y lesionado en su derecho fundamental al debido proceso, lo cual es una falacia que riñe con la realidad procesal y va contra el principio de la ubérrima bona fides plasmado en el artículo 83 de la Constitución Política.

Sin embargo, de lo reseñado considero pertinente poner, brevemente, en conocimiento y en contexto del Honorable Magistrado, la conducta de la accionante y su apoderado BLAS DE JESÚS POSADA TABORDA en el proceso respecto del cual se impetra el amparo constitucional. En efecto: La tutela formulada por la aquí accionante, -ejecutada en el proceso verbal declarativo-, no es sino una artimaña, argucia, artificio, ardid a los cuales ha venido recurriendo la parte demandada y su apoderado con el fin de sustraerse a cumplir con obligaciones que emanan de sendas sentencias judiciales emitidas en su orden: i) por el juzgado de conocimiento el uno (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022) y ii) por la Sala Civil de Decisión de esa Corporación el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (20239; a tales fallos que participan del principio de la res judicata, esto es de cosa juzgada, no pueden sustraerse los sujetos procesales frente a los cuales se emitieron las sentencias referidas, artículo 17 del Código Civil, sin embargo la parte demandada, itero, por todos los medios a través de sinnúmero de recursos torticeros ha obstaculizado la ejecución de las decisiones judiciales proferidas en su contra.

El empecinamiento de la ejecutada, -hoy accionante-, MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL y su apoderado como lo he indicado al juzgado de conocimiento y respetuosamente se lo manifiesto al Honorable Magistrado, en mi sentir, están pisando los linderos del Código Penal y los puede hacer incursos en el delito de fraude a resolución judicial, artículo 454 del Código Penal.

En efecto de lo anterior precisa señalar que los mecanismos por ellos empleados: incidentes de nulidad, recurso extraordinario de revisión presentado ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia contra las sentencias emitidas en el proceso que ha dado origen a esta acción constitucional y el que fue rechazado mediante auto de 13 de agosto de 2025 contra el cual, a su vez, el apoderado de la recurrente interpuso recurso de reposición que, igualmente le fue negado en decisión calendada el 29 de septiembre siguiente, acciones de tutela, recursos ordinarios, -reposición-, tales medios procesales no solo están encaminados a desconocer las sentencias proferidas, sino también a inducir a la Administración de Justicia en yerros protuberantes, todo por una ambición desmesurada y desmedida de apoderarse del patrimonio de varios de sus hermanos hijos del mismo padre y de la misma madre, algo inconcebible en una persona que supuestamente ostenta una profesión y todo influenciada por su apoderado judicial y, según me comenta, el demandante de una señora llamada DORA.

En los términos anteriores doy respuesta a la acción de tutela impetrada, iterando mi solicitud inicial de que se niegue el amparo constitucional impetrado. Honorable Magistrado, respetuosamente, GUSTAVO TRUJILLO CORTÉS T.P. 23689 del C. S. de la J. I ^ ' I I DIGITALIZADC / BEPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADC.2 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Calle 2 No. 9-23 Torre Norte Piso 5 Telefax 2821136 I TIPO DE PROCESO; t Declarative 1 CLASE: Ordinary > lidad Civil Contractual ■ i Respons \ nEMANDANTE: DEMANDADO jTOHERO;

JI7A1- SABOGAL SABOGAL MAI /flA ELIANA DE RADICa. COADERNO: 1 CARLOS on; SABOGAL SABOGAL 110013103022201900274 00 Centro de Documentacion Judicial Rama Judicial Consejo Superior do la judicatura -CENDOJ- Republica de Colombia FORMATO REFERENCIA CRUZADA

1. DATOS DE REGISTRO Fecha de elaboracion DICIEMBRE 2020 Elaborado por CONSORCIO RJ BOGOTA 2020 Cargo OPERADOR DE GESTION DOCUMENTAL 2. IDENTIFICACibN EXPEDIENTE No. Radicacion del Proceso 3. DESCRIPCibN DEL DOCUMENTO O ELEMENTO Descripcion del documento o elemento Fecha del documento o elemento (AAAAMMDD) Fotografia del documento o elemento (opcional) Ubicacion del documento o elemento FOLIO INDICE ELECTRONICO r f m Sefiora Juesa 32 da Fanilia del Circuito da Bogotii.

D.C. E. S.D. 2. itef.; Juan Proamao Taaro dm atraccidn Radiaacidn Dmaandantm Daamndado Aatmto Carlos Sabogal identificado con la:::::: Suouldn <te John ttaiU. Sabogal Vozlsal <to mayor cuantia (C6P. art. 23) 110013110009 2007 00207 00 Juan Carlos Saboyal Martha Eliana Sabogal Podor. Sabogal, c6dula de domiciliado ciudadania numero actuando en calidad de heredero Bogota, en 79.380.906, (legitimario y testamentario) reconocido dentro del proceso de sucesidn del doctor John Raiil Sabogal Castillo anotada en la referenda, manifiesto a usted que confiero poder especial pero amplio y suficiente al Dr. Miguel Antonio Cuesta Monroy, abogado, domiciliado en Bogota, identificado con la cedula de ciudadania numero 19252400 y la Tarjeta Profesional No. 173198. para que promueva y lleve a su culminacidn el proceso Verbal declarativo de mayor cuantia en contra de la sefiora Martha Eliauxa Sabogal Sabogal, tendiente a hacer cumplir las obligaciones que le corresponden como mandataria conforme a lo estipulado en documento privado del 23 de julio de 2015. 5 Mi apoderado goza de las facultades conferidas por la ley, especial de las de recibir, desistir, transigir, en conciliar, sustituir y dem^s inherentes al mandate.

Atentamente, I NOTARfA 5 DE BOGOTA D.C. I DILI6ENCIA DE PRESENTACION PERSONAL i Articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015 ' Er Bogota D.C., Republica de Colombia, el 14-02-2019, en la Notaria Cinco (5) del Orculo de Bogota D,C„ comparecio: JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, identificado con CC/NUIP I #0079380906, y declare pue la firma oce aparece en el presente docomento es soya y el contenido es cierto.

Juan Carlos Sabogal Saidsogal C.C. No. 7- r Firm a autd^i;^fa — ! Conforme al Articulo 18 de 'reto-Ley 019 de 2012, el compareciente fue identificado mediante cote o biometrico en Ifnea contra ia base de datos de la Registradurfa Nacional del Estado Civil, y autorizo el tratamien^o de sus datos personales. NANCY AREVAl N otaria cinco |5) del Ci'rculo Ow "HECO >ta D.C. - Encargada Consufte este documento en www.m 'v. Transacdon: fr38vp6snqb 252400 C.C. T.P. 173198 14929 >1 •gura.com.co,'/20ir 10:S9' ISQ.,! ■ 1 PODER ESPECIAL PARA PROMETER EN VENTAINMUEBLES, PAGAR OBIIGACIONES, ADQUIRIR DERECHOS UNIVERSALES DE SUCESORES DEL DR. JHON RAOl SABOGAL CASTILLO, FIRMAR DOCUMENTOS Y ESCRITURAS A QUE HAYA LUGAR. 3 ASTRID MARCELA, JUAN CARLOS y CLAUDIO ALEJANDRO, SABOGAL SABOGAL mayores de edad, domiciliado y residente en Bogota, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, obrando en nombre propio y en calidad de herederos reconocidos dentro del Proceso de Sucesibn testada del Dr, John RaOl Sabogal Castillo que cursa en el Juzgado Noveno (9) de Familia de Bogotd, bajo radicacibn 2007-207, manifestamos que facuitamos a la Dra, MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL identiflcada con la C.C. No, 39.617.456 de Bogota, para la celebracibn de los siguientes actos: 1.- Prometa y venda una tinea situada en el, municipio de Fusagasugb, con cercas en piedra, bloque y alambre; con casa de habitacibn principal; casa de cuidanderos; piscina; entrada con carreteable en piedra; kiosco comerdal a la entrada; servicios de t acueducto veredal y energia e Integrada por los lotes que a continuacibn se describen;

A.- PREDIO DENOMINADO LAGUNA VERDE: situado en la comunidad de la Isla, ubicado en el Municipio de Fusagasugb, r‘‘ Departamento de Cundinamarca, formado por los lotes alinderados asi; a) Primer Lote. POR EL NORTE, en parte con el lote cedido al Municipio de Fusagasugb por escritura 1240 del 29 de noviembre de 1936, en parte con terrenos de posesiones de Mercedes Diaz, Maria de Montoya hoy del Dr. Rodriguez Aranza y con la misma comunidad de las Islas.

POR EL ORIENTE, con terreno de la comunidad de la Isla, camlno de vereda de por medio. POR EL SUR, con terrenos o posesiones de herederos de Vicente Diaz. POR EL OCCIDENTE: con camino de herradura que de Fusagasugb conduce a Arbelbez. b) Segundo Lote. POR EL PIE SUR OCCIDENTE. Con terrenos del Dr. Ricardo Rodriguez Aranza. POR EL SUR. Con propiedades del mismo comprador Doctor Jorge Pulido.

POR EL ORIENTE. Con propiedades del vendedor sehor Pehaloza Ortiz. POR EL NORTE. Con el camino empedrado veredal que del puente del rio Cuja conduce a la fraccibn de Mesitas y Palacios. Le corresponde al Matricula Inmobiliaria No. 157-318 de la Oficina de Registro de Instrumentos POblicos de Fusagasugb y Cedula Catastral No. 000100050033000.

B.- PREDIO DENOMINADO LA CUJA REGION DE LA ISLA, descrito de la sigulente manera, Lote de terreno junto con todas sus mejoras y anexidades como casa de habitacibn de adobe y teja de zinc, pastos y cercos. situado en la regibn de la Isla del Municipio de Fusagasugb, Departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de V lqs_^slgui,antes linderos;

Por el pie, el carretero Fusagasugb - Arbelbez, Por el it; 'i; Izquierdo, cercos al medio, con predlos del Doctor Jorge Pulido w-.y A-'g;ij^^|y^^gu(ec;P.orj.eLcbslado derecho y cabecero, con carreteable que los fa^^^^^^^de:pp?e^^hes^ Jesus Diaz y de la familia Pehaloza, Matricula ^ 'X r. mm 1 i de la Oficina de Registro de Instruments ^s||8e-i|v^,^gs^6 v, Cbdula Catastral numero 00-1-005-032. ^GR^wriLq^^g selorornete vender como cuerpo clerto. trad1Ci6n.e;Uhdlnffiabl SaSojMl Castiljo adquirib el inmueble Laguna Verde. •iT-f ’ "cor— H. L$J Le j Medran Lebn. segOn ^Ml®ideii,iitq{ 2 pjid^^ de la Notaria de o; m nodq|||aMiuja Regibn de la Isla, por 'M iki'\.r» ra VDA.

DE LOZANO, por 19^ de la Notaria de L m Scanned by uamS^nner II ■)? 3-.. >p ( •'.'/S': V. \ 1 Fusagasugd. 2.- Para que ulteriormente suscriba la escritura del dominio o de derechos y acciones de todos los herederos vinculados. exclusivamente sobre los predios alinderados. 3.- Para que fije el precio el cual no podrd ser inferior a Cuatro Mil Millones de Pesos m/te (4.000'000.000.oo) y con el producto del mismo pague las cantidades que a continuacidn se seflalan y por los conceptos que igualmente se indican: PARA COMPRA DE DERECHOS Y ACCIONES A TfTULO UNIVERSAL, asi: a- MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200'000.000) a nombre de MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, identificada con C. C. No. 1.032.471.732; b.CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 450’000.000) a nombre de ZULEIKA SABOGAL SABOGAL, identificada con C. C. No. 52.644.771; c.TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 330*000.000) a nombre de ANGELICA MAR(a SABOGAL SABOGAL, identificada con C. C. No. 39.620.874; d.- CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 400’000.000) a nombre de MARfA TERESA sAnCHEZ JIMENEZ, identificada con C. C. No. 4l.574.473; para pago de obligaciones a cargo de la sucesidn, asf: e.OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800*000.000) a nombre de AAARTHA ELIAN A SABOGAL SABOGAL, identificada con C. C. No. 39.617.456 (CofTOjponden a pago da obligacton que lo cobra an el Juzgodo 21 CMI del CIrculfo y mejoros); _fjSEISCIENTOS MILLONES DE PESOS {$ 600.000.000) d nortibre de GENIa ELIZABETH GONZAlEZ FL6reZ, identificada con C. C. No. 51.762.312 (Obligodbn AV Vtnas, que se cobco eiecuHvomenle on el Juzgodo 2 Civil del Grculto de Fusagosugd); g.- CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 120*000.000) a nombre del sefior JAVIER OTERO (ComUonWo) h.- DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250*000.000) a nombre de HERNANDO BENAVIDES MORALES, identificado con C. C. No. 19.213.936 (Honororlos olencibn procesos Dr. John Raul Sabogal CosWIo);

I.Obligacidn a MARfA DEL CARMEN CARDENAS, identificada con C. C. No, IV.1 I • 5*:Xr rv: ^IV..'' Vy 'rjJ,IM. >A^‘ M hm 40.012.133 j.- Demos sumas que se determinen y que corresponden a impuestos nacionales, tales como: renta y patrimonio, impuesto a la liqueza y los de entidades tenitoriales que refieren a impuesto prediales y valorizacidn de los inmuebles de la sucesidn y gastos que impliquen las escrituraciones. 4.- Una vez adquiiidos los derechos universales de MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ, ZULEIKA y ANGELICA MARfA SABOGAL SABOGAL la particidn se hard de mutuo acuerdo entre los herederos ASTRID MARCELA, JUAN CARLOS, CLAUDIO ALEJANDRO y MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. con los cesionarios de los derechos vinculados a las fincas de Niio, representados por el Dr. Luis Fernando Garda Maecha.

La finca de Fusagasugd, se adjudicard a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL para que pueda transferir el dominio previo el pago del soldo final condicionado a tal evento. Se entiende que este poder es irrevocable, a fin de que, la apoderada pueda realizar con terceros los actos para los cuales se otorga, sin limitacion en cuanto a la legalizacidn de los bienes que se pretenden enajenor. 5.* Como existe uno obligacldn a cargo de la sucesidn, que se cobra ejecutivamenie en el Juzgodo Tercero Civil del Circuito de Ejecucidn de Bogotd, proceso slgnado con el N® 1999-0266 de Banco Selfin S.A., contra John Raul Sabogal Castillo y otros., y del que es cesionario CLAUDIO SABOGAL SABOGAL en donde se encuenfra embargado y secuestrado un inmueble situado en Vlild de Leyva, se ha dispuesto que en la sucesidn se le adjudique tal bien denominado LA PRADERA para solucionar totalmente lo obllgacldn y una yez se le adjudique se desistird del proceso el cual no se rematd en la feciia seflolada en. virtud de este acuerdo.

Con la suma redbida por SABOGAL S., para ella queda totalmente a poz y salvo la sycKl6iti,'cqn reldcldn a,la obllgacldn que se cobra en el Juzgodo 21 Civ dentro del ejecutivo de Francisco Posada Scanned by CamScanner I ' I I' J" *5 > • 'J Acosta contra John Raul Sabogal. Igualmente por las mejoras que hizo en et predlo de Fusagasugd.

Cualquler otro excedente se deberd destlnbr a liquidar las empresas Blomedlclna SIglo XXI y Bioenergdtica 2000 Ltda. Se deja expresa constancia que dentro de los herederos ASTRID MARCELA, JUAN CARLOS, CLAUDIO Y MARTHA ELIANA SABOGAL hardn la particldn de mutuo acuerdo de los blenes situados en Villa de Leyva que corresponden.. q^jsucesldn reconoclendo a CLAUDIO ALEJANDRO las mejoras que realizd en/)ales predios, para cuyo efectos hardn las compensaciones respectivas 1 j fj^Utuamente, sin que de manera alguna haya desacuerdo que prolongue ^1 trdmite del proceso para poder cumpllr con la escritura que promote D J 0 5 u 3>4 > to i/i o; u a ELIANA y para obtener el pago del saldo insoluto condicionado a tal acto.

Para constancia se suscrlbe este documento a los veintitrds (23) dtas del mes de (07) jullo del aho dos mil quince (2015). Atentamente. —^ ASTRID MARCELA SABOGAL SABOGAL CLAUDIO Ak^J RO, SABOGAL S. C.C. No. 39.615.198 de Fusagasugd C.C. No."'80.s62.826 de Usaqudn JUAN CARLOS SABOG GAL C.C. No. 79.380.906 de Bogotd MARTHA SABOGAL SABOGAL C.C. No. 39.617.456 de Bogota I ^fti^^YERitJCi^CHEZ Jlly^Nl EZ C. C. No. 41.574:473 Legataria del 12.5% I I Acepto, h VV ■ > \ * ‘1 i: ' ' r-k.y ■r if I*,' m, i V ‘i f^ ■%, ‘i'? 1n ! mV. ■n1; mm ft mm W‘ 'V.'iV 1 L i Scannea by CamScanner K,v ik fo DIUGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO Arttculo 68 Decreto ley 960 de 1970 y Articulo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 En la Ciudad de Bogot^i D.C., RepOblica de Colombia, el 03 de septiembre de 2015, ante ROSABEL ANGULO MARTINEZ, Notaria 5 Encargada del Circulo de Bogotd D.C., comparecio: Mi^A ELIANA SABOGAL SABOGAL, quien exhibio la cedula de ciudadanfa #0039617456 y declare qil^^Rrma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es cierto.

I ' M Firma auldgrafa C77b4o2z02d CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, quien exhibld la cedula de ciudadanfa #0080502826 y declard que la firma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es cierto. Firma autdgrafa 3iwmn68akkzh Conforme al Artfculo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron identIRcados a traves de autenticacidn biometrica, mediante cote]o de su huella dactilar contra la informacidn biogrdfica y biomdtrica de la base de datos de la Registradurfa Nacionai del Estado Civil.

Este folio se asocia al documento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL Y MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL y que contiene la siguiente informaddn PODER ESPECIAL SUCESION JHON RAUL SABOGAL CASTILLO. aJ / ROSABEL ANGULO MARTInEZ Notaria 5 del Cfrculo de Bogota D.C. - Encargada N 'U: Scanned by CamScanner A 7 DtUGENCtA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVAOO Articulo 68 Decreto Ley 960 de 1970 y Articulo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 41 ■ Enia clyslSS dBBogotd|p!C., RepObtica de Colombia, el 04 de septiembre de 2015, ante ANDRES HIBER AR^A^O ^(toCO, Nbtarlo 5 del CIrculo de Bogota D.G., comparedd: 7 S SABOGAL SABOGAL, quien exhibld la cddula de ciudadanfa ^0079380906 y declard que la Rrma que aparece en el presente documento es suya y el contenldo es derto. •< FIrma autdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ, quien exhibld la cddula de dudadanfa #0041374473 y dedard que la flrma que aparece en el presente documento es suya y el contenldo es derto.

FIrma autdgrafa 8J350khJw0ev Conforme al Articulo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron IdentlRcados a travds de autenticacidn blomdtrica, medlante cotejo de su huella dactllar contra la Informacidn biogrdflca y blomdtrlca de la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Este folio se asoda al documento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ Y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y que contlene la siguiente informaddnSUCESION DEJHON RAULSABOGA.

DE CL i kOT^* ANDRES HIBER AREVALO PACHECO Notarlo 5 del CIrculo de Bogotd D.C. J»n1 t -'i 'VSri i tr f JTrf- r-% t *.•nlfeL ( •1 1 V i.i_ I 5 V- V wm h r-r Scanned by CamScanner 9 e f: f'f V.1 OILIGWCIA OE RECONOeiWllENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOGUMEMTO PRIVAOO Ai^culo 68 DeeretpUy 960 de 1970 y Articulo 94 Decreto Ley 2.148 de 1983 L En la clypad dB]BogQtd^!C., RepObllca de Colombia, el 04 de septiembre de 20151, ante ANDRES HIBER AR^A^O ^^GO, NdtaiidS delCfrculo; de.Bogbti DtC., comparecid: SABOGALSABOGAL, quien exhlbld la cddula de eludadanfa «0079380906 y declard que la^ifmeqaeapareceen elpresBnte dpcumentp es suyay el contenldb es clerto. >< ------- - Flrmaautdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA ^NGHEZ JIMENEZ, quien exhlbld la cddula de eludadanfa 110041374473 y deciard que la flrma que aparece en el presente documento es suya y el contenldo es clerto.

V Flrma autdgrafa - -—--. 8J350khJwOev V Conforme al Artfculo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los compareclentes fueron Identificados a travBs de autentlcacldn blorndtrica, mediante cotejo de su huella dactllar contra la Informacidn biogrdflca y blomdtrlca de la base de datos de la Reglstradurfa Naclonal del Estado Qvll. Este folio se aSQdap] dpouinento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ V JUAN CARLOS SABQGAL 5ABOGAL y que contiene la sigulente informacidn SUCESION DE JHDN RAULSABOGA.

A DECC I i «• ANDRfe HIBER AREVALO PACHECO i Notarlo 5 del Cfrculo de Bogotd D.C. V V4 f f»rj i <■ !»■ > K.J r» &‘i-f.' I ■J. •*, r. I I;'v V, I MW c 9 ri' ■<*1.1 ibIb* ■V *t- ‘.r i '.*■ V} m ’{•.y.-i! Scanned by CamScanner f % \ ft ♦V m DIUGENCIAQERECONQCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE POGlIMENtO PWVAOO Artfculo 68 becreto Ley 96dde 1970 y Artfculo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 n En la clyp'ra daBogotd^.C.>;Rep\jblica de Colombia, el 04 de septiembre de 2013, ante ANDBtS HIBER AR^A^O P^^wGO, Notarl0;3 delcirtuld de.Bogbti DiG., comparedO: imNCAganS SABbGAL SAB06AL, quien exhlbl6 la c^dula de dudadanfa «0079380906 y dedaro que l^^irm^oe apareceen el presente dptumentp es suyay el contenidb es cierto. < --------- FIrma aut6grafa - Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SAN.GHEZ JjMENEZ, quien exhlbid la cddula de dudadanfa #0041374473 y dedarb que la flrma que apairece en el presente documento es suya y el contenido es derto.

FIrma autbgrajfa BjasokhJwOev •V Conforme al Artfculo 18 del: Decreto Ley 019 de 2012, los comparedentes fueron identlRcados a travds de autenticadbn blomdtrica, mediante cotejo de su huella dactilar contra la informacibn.. ----- J- iL lu—.... - Este folio se asQClq al dodjiinento de PODER ESPECIAU en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ ¥ JUAN CARLOS SABQGAL SABOGAL y que contlene la sigulente Informadbn SUCESION DEJHON RAULSABOGA.

A DECC I it i. ANDR^ HIBER AREVALO PACHECO 'u*. I*. Nqtadb 5 del Cfrculo de Bogota D.C. m.; V. '.kp':3c lV -t It- I \ ■:■ i V V •V; S&SMIv'' ■.V:; ■ ?A ’.. Scanned by CamScanner 9 (d J \. •. ■;• DIUGENCIA QE RECONQCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE POCUMENTO PRIVAOO Ai^culo 68 Decretp Ley 960 de 1970 y Articulo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 (0 oS k'- En la dyjiM dB3Bogot§pC,,-Repiibllca de Colombia, el 04 de septiembre de 2015, ante ANDRES HIBER AR^VAjLQ PA(^g6;

Nbtarlo;;5 delclitulp; deBogbtS D-G., comparedd: CAgaaS SABPGAISABOGAL, quien exhiblb la cedula de dudadanlaH0079380906 y declaro que laRrmadae aparece en el pre$ente documento es suya y el contenidb es cierto. •< ------- - Flrma autdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANGHEZ JIMENEZ, quien exhlbld la cddula de ciudadanfa U0041374473 y dedard que la flrma que apairece en el presente documento es suya y el contenldo es derto.

V Flrma autdgrafa. 8J350khJwOev ■i Conforme al Articulo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron identificados a travds de autenticacldn blometrica, mediante cotejo de su huella dactilar contra la Informaddn Este folio se asQdaial dpCbmento; de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ V JUAN CARLOS SABQGAL SABOGAL y que contlene la siguiente Informaddn SUCTION PEJHpN RAULSABOGA.

A ^OECt I J ANDB^ HIBER AREVALO PACHECO Notarlo 5 del Cfrculo de Bogota D.C. • i?.. f. !/:••• n i.'. \ > mm,»»* i. - Scanned by CamScanner 9 II 9 fn •••.'I< •. >• m 0|U6EWCIA DE REe0N0eiMlENT0 DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOGUMENtO PRIVAOO ‘I Artfcuto'68 becretp Ley 960 de 1970 y Articulo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 I r. En la cly$l^^|ogotd^!G., RepOblica de Colombia, el 04 de septiembre de 2013, ante ANDRES HIBER ARtVA^Q P^^BGO, NptaribS del Circulb de BogbtS D;g., comparedb: S SABOGAlSABOGAl, quien exhlbid la c6dula de eludadanfa «0079380906 y declard que la RTri^que ap'arece en el presente dpt^mentp as suya y el contenidd es cierto. <..—FIrma autdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANGHEZ JIMENEZ, quien exhibid la cddula de eludadanfa 40041374473 y declard que la flrma que aparece en el presente docurnento es suya y el contenido es derto. w ----- - Flrma autdgrafa 8J350khJw0ev V Conforme al Artfculo 18 del: Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron Identlficados a travds de autentlcaeldn blorndtrira, mediante cotejo de su huella dactilar contra la Informaddn blogrdficay blomdtrica de la base de datos de la Registradurla Nacional del Estado Ovil.

Este folio se asocla al dpe^mento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ V JUAN CARLOS SABQGAL SABOGAL y que contiene la sigulente Informaddn SUCESION.DEJHbN RAULSABOGA. DECd 3T i:; i. ANDR^ HIBER AREVALO PACHECO •4 •/ Nptario 5del Cfrculo de BogotS D.C. iV. I: i 'A:!'' 5:S; liSil® ! ‘.yj t i ■ i \y\r ■ \ ! 1-:.

Scanned by CamScanner ^t; IL 'w \:i<.1 DIU6ENCIA DE RECONOeiMlENTO DEflRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENtO PRIVADO ll Articulo 68 Decretp Ley 96d de 1970 y Artfculo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 'o r> ■A ^Bogot3^.C,,.RepiibIica lypea de Golombia, el 04 de septiembre de 2015, ante ANDRES HIBER En la c P^®wG6, Nptarld 5 delClfculd de.BogbtS DiG., comparedO; ___ Is SABQ(3AL SABOGAt, quien exhibit la cedula de dudadanfa 110079380906 y declare que iaTrrniTque aparece en e| pfesente dpeumentip es suya y el contenldb es cierto. •< ------- - Flrmaautdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SAN,GHEZ JIMENEZ, quien exhlbld la c6dula de dudadanfa #0041374473 y dedard que la flrma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es derto.

Flrma autdgrafa 8J350khJwOev •V Conforme al Artfculo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron Identlficados a travds de autenticaddn blometrica, mediante cotejo de su huella dactilar contra la Informacidn ----- ----------- JJ- 1^ # - « * Este folio se. asodaial docurnento: de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JlMEN^ V JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL Y que contlene la siguiente informaddn SUCESION.DEJHON RAUISABOGA.

A m I v®^BF • ■ igesU^ AiNDR^ HIRER AREVALO PACHECO Nptado 5 del Cfrculo de Bogota D.C. j/,. 11'ir'.'.y.; K t\s i u•r. ‘.-1 t V va t ra'.1 'i:i*' J. >V•V a•3: i/ yVrjT.TV. * ll m ’*! \ ■BM;.,xV- 'ft *.4 ui #1 ? Si5y£ M I ( Scanned by CamScanner w rpvy t \ DILV6ENCIA DE RECONQaWllENTO DE fIRMA Y CONTENIDO DE DOGUMENTO PRIVAOO rticulo 68 becretp L|by 960 dfe 1970 y Articulo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 'o En la cly^i^^d^ogotdlp!G.> RepOblica de Colombia, el 04 de septiembre de 2019, ante ANDRES HIBER ■ ^GO, NbtarldS delcirculp de Bqgbti D;G., comparedd: S SABOGAL SABOGAt, quien exhibid la cedula de cludadanfa H0079380906 y declaro que la tlrma que aparece en el presente dpcumentp es suya y el contenidb es clerto. < • FIrma autdgrab Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SA.N.GHEZ'JIMENEZ, quien exhlbld ja cddula de dudadanfa S0041374473 y dedard que la flrma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es derto. vr Flrma autdgrafa 8J350khJw0ev \ Conforme al Articulo 18 deli Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron identificados a travds de autentlcaddn blomdtrira, mediante cotejo de su huella dactilar contra la Informacidn Este folio se asqda ^ docu.iinento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHE2 JIMENEZ V JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y que contlene la siguiente Informaddn SUCESiON DEJHDN RAULSABOGA.

A ^DECt y I ANDRES HIBER AREVALO PACHECO 1 Notario 5 del Circulo de Bogotd D.C. j h. If I w f. *1 A V.f| •*»v. C > ri* '.I Kf '.M y 't..1.;V; 'ft' 4 ft •jA-iruii w 'A I.r< Scanned by CamScanner 13 'S' w ‘fy-' r<. \ H 'w \:i< _i DIUGENCIA QE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOGUMENTO PRIVAOO Ai^fculo 68 becretp Ley 960 de 1970 y Artfculo 34 Decreto Ley Z.148 de 1983 '1 r, En la cly^'^^Bogotd^lG,, RepOblica de Colombia, el 04 de septiembre de 201£j, ante ANDRES HIBER AR^A^O NotartdS deiClrculp de.Bogbti D;C., comparedO: iKftN CAgljOS SABOGALSABOGAl, quien exhibid la c^dula de dudadanfa It0079380906 y declard que lallrrna^ue aparece en el presente dptumentb es suya y el contenidb es derto. •< --------- Flrma autdgrafa -- Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANCHG JIMENEZ, quien exhlbld la cPdula de dudadanfa #0041374473 y dedard que la flrma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es derto.

V Flrma autc^rajfa 8J350khJw0ev V Conforme al Artfculo 18 del: Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron Identlficados a travds de autentlcaeldn blorndtrlca, mediante cotejo de su huella dactilar contra la informaddn biogrdflca y biorndtrica de la base de datosde la Registradurla Nacionat del Estado Gvil. Este folio se asoda aj docurtiento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ Y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y que contlene ia sigulente informaddn SUCESION DE JHDN RAULSABOGA.

A DEC6 DT I I ii ANDR!^ HIBER AREVALO PACHECO ■y it Notarlo 5 del Cfrculo de Bogota D.C. i' j/, !'• ‘t' Si K It » X \ f 'A/' t» t. fi ! ••d 'X /.<r> w.1 It' '<*> rl‘: i « h V V ifsvrwi;,1 f-9.‘ 1J ■t ft' ( '•k' a 1 A Scanned by CamScanner r,<*■ 15 t I % DIUGENCIA PE RECONQCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOGUMENtO PmVAOO 15 Ai^iculo 68 DecretP Ley 96dde 1970 y Artfcuio 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 En ta dy$]^'dBibo|ioti^!G,,.Repijiblica de Cdbmbia, el 04deseptiembre de ZOlSii ante ANDRES HIBER AR^A^Q PA(^GO, ti6tario;;5 delcirculp; de Bogbti DtG., comparedd: AgiNCAgBPS SABOGAISABOGAL, qiilen exWbl6 la c6dula de dudadanfa «0079380906 y declare que lafiiroaqoeapareceen el presente dpeurnentp es suyay el ccntenldb es derto. < -• FIrma autdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SAN.GHEZ’JIMENEZ, quien exhlbld ja cddula de ciudadanfa K0041374473 y dedard que la flrma que aparece en el: presente documento es suya y el contenido es derto. w FIrma autdgrajfa--- 8J350khJwOev V Conforme al Articulo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparedentes fueron Identlficados a travds de autenticaddn blom4trlca, medlante cotejo de su huella dactilar contra la Informacidn Este folio se aspda al dpqj.iinento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ llMEN^ V JUAN EARtOS SABOQAL SAB06AL y que contlene la sigulente informaddn SUCESiON DEJHPN RAULSABOGA.

A g^DECc 5T |i km,1 AHDRfc HIBER AREVALO PACHECO V.1.1 Nptarlo 5 del Clrculo de Bogotd D.C. it, I'; ■•V f \ I r » *1 \ ’.j » IV "5 \rirx: ‘a J m »« 7.^ A?;«;t:.u tv « S 7*1 -\ V. ‘el' (A V i C i mm 1 m ?'tv.«»’ r*»^: •> Scanned by CamScanner w '-i \ y ji? y.: DIU6ENCIA PE RECONQCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTD PRIVADO rtlculo 68 Decretp Ley 960 de 1970 y Artfculo 34 Decreto Ley Z.148 de 1983 \c i' En la clyjl'^ ^Bogotd^!C.>.RepOblica de Colombia, el04 de septiembre de 201SI, ante ANDRES HIBER AR^A^O ^^GO, NbtarldE delCIrculp de.Bogota DiG., comparecid: P»NC&ganS SAB05AISAB06AL, qulen exhlbld la cedula de eludadanfa «0079380906 y declare que la^rrnaqoe ap'arece en el presente dpeurnentp es suya y el contenido es clerto. •< ------- - FIrma autdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ, qulen exhlblP la cddula de dudadanfa H0041374473 y dedard que la flrma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es derto. ■w FIrma autpgrafa -. 8J350khJwOev V Conforme al Artfculo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron IdentlRcados a travPs de autentIcaelPn blometrlra, medlante cotejo de su huella dactllar contra la InformadPn Este folio se asqda a] dpcu.inento; de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ V JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y que contlene la sigulente InformadPn SUCTION QEJHON RAULSABOGA.

A ^^OECc r ANDR^ HIBER AREVALO PACHECO Nptario 5 del Cfrculo de Bogota D.C. v'i'.; >. ■ • ».-1 f u2v; '•V‘. «••: uj m. mi ■ *, ■f iMiai ± V r\. Scanned by CamScanner 17 ‘1! DIUGENCIA OE RECONQCIMIENTO DE FIRMAYCONTENiDO DE DOGUMENTO PRIVAOO Ai^culo 68 DecretpUy 960 de 1970 y Artfculo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 4' En la cly$l'^ da|ogotd^!G.>.RepOblica de Colombia, el 04 de septiembre de 2013, ante ANDRES HI6ER AR^A^O P^^GO, Notarld 5 delCIrculp; de Bogbt4 0;C., compareGiO: _ SARQiGAL SABOGAL, qulen exhibib la cedula de eludadanfa 110079380906 y declare que lal^ri^ae aparece en el preaente dpeurnentp; es suya y el contenldb es clerto. < ------- -i- FIrma autdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANGHEZ JIMENEZ, qulen exhlbld la cddula de ciudadania 110041374473 y declard que la flrma que aparece en el presente documento es suya y el contenldo es clerto. ----- Flrma autdgrajfa 8J350khJwOev A Conforme al Artfculo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron identlficados a travds de autenticaeldn blomdtrlca, mediante cotejo de su huella dactilar contra la informacidn.. --- • •• * Este folio se asocla al documento: de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ V JUAN (^RLOS SABOGAL SABOGAL y que cpntlene la sigulente Informacidn SUCESIONOE JHON RAULSABOGA.

AHDRES HIBERAREVALO PACHECO NptarlP Sdel Cfrculo de Bogotd D.C. Scanned by CamScanner 11- w:fiS' \;i<.1 OIUGENCIA DE RECONOeiMlENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOGUMENtO PRIVAOO Artlculo 68 Decretp Uy 960 de 1970 y Artfculo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 En la dy$iw dsBogotdl|!c.>.RepObUca de Colombia, el 04 de septiembre de 2019, ante ANDBtS HIBER AR^A^Q PA(^GO,Mdtarlo;;5 delClrculp de.Bogbti DlC., comparedd: SABQGALSABOGA^ quien exhibit la ci§dula de dudadanfa 110079380906 y dedaro que laOmia^ue ap'arece en e| pfesante dpcumentp es suya y el contenidb es derto. •< ------- - FIrma autdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ, quien exhlbld la cddula de dudadanfa H0041374473 y dedard que la flrma que aparece en el presente docurnento e^ suya y el contenido es derto. •V y FIrma autdgrafa 8J350khJwOev V Conforme al Artfculo 18 del.

Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron Identlflcados a travds de autentlcacWn blom4trica, medlante cotejo de su huella dactilar contra la Informaddn.. Ut__iL • _ • Este folio se asodaial dodithento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ Y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y que contiene la siguiente informaddn SUCESION DE JHON RAULSABOGA.

DECC y I j. ANDR^ HIBER AREVALO PACHECO ‘y i Nptarld 5 del Cfrculo de Bogotd D.C. ^1l iJ, '-i' t } •j >\ IV I w X.1 VTi'.:/.: iv' V > u ■r.,>w i <:cS:CA^- mA» M:tO Scanned by CamScanner l6 w \ V n? ■. *'• r DIU6ENCIA DE BECONOeiMlENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOGUMENtO PRIVADO Art(cu\o 68 becretp Ley 960 de 1970 y Articulo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 En la cly^'^'deiBogotd^!c.> RepOblica de Colombia, el04 de septiembre de 2015, ante ANDRES HIBER AR^A^O P^(^g6,,Notarlo;;§ delCIrculp de.Bogbtd 0;G., compareGid;

SAB06AL SABOGAt, quien exhibid la cdduia de ciudadanfa 110079380906 y declaro que laOrmaque aparece en el presente dpeumentp es suya y el contenidb es clerto. --—- - - FIrma autdgrafa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ, quien exhlbld la cddula de ciudadanfa H0041374473 y dedard que la flrma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es derto.

Firma autdgra^a — SJSSOkhJwOev -1 Conforme al Artfculo 18 del: Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron identificados a travds de autentlcaeldn blomdtrica, medlante cotejo de su huella dactilar contra la informatidn.. t-t----- • *' * • • Este folio se aspdalal dpdi.iihento; de PODER ESPECIAL, en ei que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JlMENd: Y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y que contiene la siguiente Informacidn SUCQION.DEJHON RAULSA8QGA.

A DEC( IT ■•■i 1 j. ANDRES HIRER ABEVALO PACHECO,'.K" Nptarlo 5 del Cfrculo de Bogotd D.C. C. a. ■>.; i: »n L*. I •.V:; t£.V mm ■V:\ p Scanned by CamScanner ■ i • •. 1^ OO0CGC20 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 1 de 11 Entre los suscritos a saber: PARTES.- PROMETIENTE VENDEDORA.- MART­ HA ELIANA SABOGAL SABOGAL, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanfa No. 39.617.456, domiciliada en Bogota actuando como heredera, en su propio nombre; y como cesionaria de derechos universales de MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO;

MARfA TERESA sAnCHEZ JIMENEZ y ZULEICA SABOGAL SABOGAL y debidamente autorizada por, JUAN CARLOS y CLAUDIO ALEJANDRO SA­ BOGAL SABOGAL, todos herederos o legatarios del Dr. JHON RAUL SABOGAL CASTILLO, reconoddos como tales en el proceso de sucesion que cursa en el JUZGADO NOVENO (9) DE FAMILIA DE BOGOTA (Hoy en el JUZGADO TERCERO (3) CIVIL DE FAMILIA DE DESCONGESTI6n de BOGOTA); quienes se obligan en Id caliddd senalada y conforme a las obligaciones que mds adelante se consignan.

PROME­ TIENTE COMPRADOR.- iNVERSIONES RAYSANT SAS, NIT: 900.836.391-8, matncula mercantil 625S9?97 del 7 de abril de 2015, legdlmente constituida, domiciliada en Fusagasugd, debidamente facultada para la suscripcion de este acuerdo segun consta en Acta de Junta de Accionistas de fecha 8 de septiembre de 2015. La sociedad se acredita mediante certificado de existencia y representaciqn expedido por la Camara de Comercio de Bogota, representada por el doctor HENRY YESID RODRfGUEZ CORTES, mayor de edad, domiciliado en Fusagasuga, Cundinamarca, identificado con la cedula de ciudadanfa numero 79645216, se ha celebrado el CONTRATO CESi6n DE CUOTAS O DE­ RECHOS SUCESORALES VINCULADOS A LAS PARTIDAS 4 y 5 DE UN INVENTARIO SUCESORAL, el cual se regira por las siguientes clausulas: PRIMERA.

OBJETO DEL CONTRATO.- LA PROMETIENTE VENDEDORA se obliga a vender al PROMETIENTE COMPRADOR y este se oblige a comprar a aquella, los DERECHOS HERENCIALES y LEGADOS que les correspondan o puedan corresponder a los legatarios y sucesores del doctor JHON RAUL SABOGAL CASTILLO, a saber, MARTHA ELIANA SA­ BOGAL SABOGAL; MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO;

MARfA TERE­ SA SAnCHEZ JIMENEZ; ZULEICA SABOGAL SABOGAL; JUAN CARLOS SABOGAL SABOGA y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL vinculados particular y exclusivamente^a las PARTIDAS CUATRO y CINCO de la sucesion del doctor JHON RAUL SABOGAL CASTILLO referidas a una finca situada en el municipio de Fusagasugd, con cercas en piedra, bloque y alambre; con casa de habitacion principal; case de 0000GC21 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6N DE QUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 2 de 11 cuidanderos; piscina; entrada con carreteable en piedra; kiosco comercial a la entrada; servicios de acueducto veredal y energfa e integrada por los iotes que a continuacion se describen;

IPREDIO DENOMINADO LAGUNA VERDE (PARTIDA CUARTA): Situado en la comunidad de la Isla, ubicado en el Municipio de Fusagasuga, Departamento de Cundinamarca, formado por los Iotes alinderados asi: a) Primer Lote. POR EL NORTE, en parte con el lote cedido al Municipio de Fusagasuga por escritura 1240 del 29 de noviembre de 1936, en parte con terrenos de posesiones de MERCEDES DIAZ, MARIA DE MONTOYA hoy del Dr. RODRfGUEZ ARANZA y con la misma comunidad de las Islas.

POR EL ORIENTE, con terreno de la comunidad de la Isla, camino de vereda de por medio. POR EL SUR, con terrenos o po­ sesiones de herederos de Vicente Diaz. POR EL OCCIDENTE: con ca­ mino de herradura que de Fusagasuga conduce a Arbelaez. SEGUNDO LOTE. POR EL PIE SUR OCCIDENTE. Con terrenos del Dr. RICARDO RODRIGUEZ ARANZA. POR EL SUR. Con propiedades del mismo com­ prador Doctor JORGE PULIDO.

POR EL ORIENTE. Con propiedades del vendedor sehor PENALOZA ORTIZ. POR EL NORTE. Con el camino empedrado veredal que del puente del rio Cuja conduce a la fraccion de Mesitas y Palacios. Le corresponde al Matrfcula Inmobiliaria No. 157-318 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusa­ gasuga y Cedula Catastral No. 000100050033000. 2.- PREDIO DENOMINADO LA CUJA REGI6n DE LA ISLA (PARTIDA QUINTA), descrito de la siguiente manera.

Lote de terreno junto con todas sus mejoras y anexidades como casa de habitacion de adobe y teja de zinc, pas­ tes y cercos, situado en la region de la Isla del Municipio de Fusa­ gasuga, Departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el pie, el carretero Fusagasuga - Arbelaez, Por el costado izquierdo, cercos al medio, con predios del Doctor JORGE PULIDO RODRIGUEZ;

Por el costado derecho y cabecera, con carreteable que los separa de posesiones de JESOs DfAZ y de la FAMILIA PENALOZA. Matrfcula Inmobiliaria No. 157-14725 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusagasuga y Cedula Catas­ tral numero 00-1-005-032.

PARAGRAFO. - los derechos sobre La finca como tal, se prometen como cuerpo cierto conoddo por los cesionarios de derechos. SEGUNDA. TRADICI6n.- El Causante JHON RAOl SABOGAL CASTILLO adquirio el inmueble LAGUNA VERDE, por compra CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6n DE CUOTAS 000GGC22 SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 3 de 11 que le hiciera al senor JULIO ENRIQUE MEDRAN LEON, segun Escritura Publico No. 374 del 11 de morzo de 1978 de la Notorio de Fusogosugd y el inmueble denominodo LA CUJA REG|6n DE LA ISLA, por cornpro que le hizo o lo senoro MARIA PAULINA DIAZ VDA.

DE LOZANO, por escritura publico No. 239 del 14 de febrero de 1980 de lo Notorio de Fusogosugd. TERCERA. PRECIO.- El precio de lo vento prometido es lo contidod de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($4.565'000.000.00), que EL PROMETIENTE COMPRADOR pogoro: Conforme se estoblecio en el poder que fue conferido o lo PROMETIENTE VENDEDORA, MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL; los circunstoncios tendientes o soneor los posivos y los obligociones que tiene lo sucesion y; o fin de entregor totolmente soneodos los predios uno vez se odjudiquen por el Juzgodo y/o se hogo porticion notorial en un eventual ocuerdo y que pogoro conforme ol cronogromo eloborodo, que es del siguiente tenor: 1.- El primer obono, es decir, DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 2.565'000.000) que se pogoron, respecto de contidodes y personas, o lo firmo de esto Promeso Compro-Vento y los cuoles se distribuiron osf: a.- Poro ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL CUATROCIENTOS SE­ SENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 465'000.000), pogoderos de lo siguiente forma: - CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($ 405'000.000) que deberon ser tronsferidos por EL PROMETIENTE COM­ PRADOR, INVERSIONES RAYSANT SAS o lo cuento No. 000000850645805 del BANCO CHASE, No. de Ruto 267084131, Codigo Swift CHASUS 33 de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL.

Esto sumo se tronsferlro el dio lunes 14 de septiembre/15 o o mas tordor el mortes 15 de septiembre/15, uno vez lo Dro. FLOR ALBA VIVAS DE GONZALEZ, opoderodo general de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL hoyo firmodo con MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, lo Promeso de Compro-Vento en lo que se oblige o comporecer o lo Notorio 60 del Circulo de Bo­ gota, el dio jueves 17 de septiembre de 2015, o los 2:00 pm, o firmer lo Escritura de Cesibn de Derechos Universoles o MARTHA ELIANA SA­ BOGAL SABOGAL b.- Lo sumo de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60'000.000) en cheque de gerencio o favor FLOR ALBA VIVAS DE GONZAlEZ, identificodo con cedulo de ciudodonio No. 41.568.297 de Bogota, ol momento del otorgomiento y firmo de lo escritura correspondiente o lo Cesion de Derechos Universoles, poro cuyo efecto 000GGC.23 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TiTULO SINGULAR Pdgina 4 de 11 3 tiene poder general de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL, el dia jueves 17 de septiembre de 2015, a las 2:00 pm, en la Notaria 60 del Circulo de Bogota, c.- MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200'000.000) a MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, de la siguiente manera: a.- OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ BOO'OOO.OOO) que se distribuyen asi: I.- DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200'000.000) para entregar a MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO el dia martes 15 de septiembre/15, a la firma de la Promesa de Compra-Venta que ella suscriba con MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL y que destinard al pago de obligaciones con sus abogadas y deudas que dice tener.

Lo importante es obtener paz y salvo de las aboga­ das para que el dia miercoles 16 de septiembre/15, MARfA ALEJAN­ DRA SABOGAL VALERO pueda suscrlbir la Escritura de Cesion de Derechos Universaies a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. II.- SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 600'000.000) que se entregan a MA­ RfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, ei dia miercoles 16 de septiem­ bre/15, fecha en que se firme la Escritura de Cesion de Derechos Uni­ versaies a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL.

III.- CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 4U'000.000) a MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, el dia 14 de noviembre/15, pago que, segun convinieron, INVERSIONES RAYSANT SAS hard directamente a MARfA ALE­ JANDRA SABOGAL VALERO y que se garantiza con un pagare avalado por los senores SANTOS Y RAYO. Los DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 16'000.000] corresponden a intereses que exigid MARfA ALEJAN­ DRA SABOGAL VALERO para otorgar el plazo. 2.- NOVECIENTOS MI­ LLONES DE PESOS ($ YOO'OOO.OOO) a MARTHA ELIANA SABOGAL SABO­ GAL, de los cuales ella pagard: a.- DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 265'000.000) a favor de TERESA SANCHEZ JIMENEZ como abono a su Derechos Universaies, tasados en CUATROCIENTOS MI­ LLONES DE PESOS ($ 400'000.000). b.- CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ SO'OOO.OOO) que MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL autoriza a INVERSIONES RAYSANT SAS pagar al senor JAVIER BOTERO, como abono de comisidn de venta.

El soldo por este concepto lo autoriza de manera directa al perfeccionarse totalmente la venta, es pagar decir al pago del ultimo contado. c.- QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 585'000.000) a MARTHA ELIANA SABOGAL SACUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS BOGAL para abonarme O0OOGC24 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CE$|6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 5 de 11 ($400'000.000), de los OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800'000.000), que le corresponden de acuerdo al poder que le fue otorgado para este acto y CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 185'000.000), para pagar impuestos prediales, impuestos de renta y demos obligaciones que afecten la sucesion o los bienes de la misma. 3.- QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ SOO'OOO.OOO) el 15 de febrero de 2016 a GENIA ELIZABETH GONZAlEZ ¥l6Rh, como abono al soldo insoluto de la deuda del ejecutivo de AV-VILLAS contra JHON RAOl SABOGAL CASTILLO, que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga.

Teniendo en cuenta que esta fecha se cederd el credito por parte de la senora GENIA ELIZABETH GONZALEZ FL6rez a la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS, esta garantizard el soldo con un titulo valor por CIEN MILLONES DE PESOS ($100,000,000.00) para el dia quince (15) de mayo de ded dos mil dieciseis (2016). En caso que para la fecha de pago, no se haya hecho la particidn por mutuo acuerdo o adjudicado el inmueble se cederd el credito a la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS para mayor garantia de la adquisicidn del dominio de los predios prometidos en venta.

En esta eventualidad, podrd acordarse la adjudicacidn del bien por la obligacidn y/o la almoneda en caso de no existir acuerdo en la particidn. 4.- MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.400'000.000) como soldo final dentro de los diez (10) dias siguientes a la ejecutoria de la aprobacidn del trabajo de particidn, en el que se adjudica a INVERSIONES RAYSANT SAS o a MARTHA ELIANA SABO­ GAL SABOGAL para que transmita el derecho de dominio sobre los bienes objeto de esta Promesa de Compra-Venta.

Se fija tentativamente el martes 17 de mayo de 2016 de 2:00 a 4:00 pm en LA NOTARfA 60 DEL CfRCULO DE BOGOTA; sin perjuicio de hacerlo antes o des­ pues en el remote evento en que la condicidn del trabajo de parti­ cidn suceda, caso en el cual opera la condicidn de los 10 dias si­ guientes a la ejecutoria. Se deja expresa constancla que la suma aludida se reserve hasta que se tenga la seguridad de la adquisicidn de la totalidad del dominio o propiedad para la sociedad INVERSIO­ NES RAYSANT SAS.

Lo anterior por cuanto, las herederas MARCELA SABOGAL SABOGAL y ANGELICA MARfA SABOGAL SABOGAL no hacen parte de este acuerdo, a pesar de que existe convenlo en el sentido de que a MARCELA SABOGAL SABOGAL se le adjudicard el 0C0CGC25 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6N DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 6 de 11 derecho que le corresponde en los predlos de Villa de Leyva.

Asi consta expresamente. Ademas, ANGELICA MARIA SABOGAL SABOGAL ha manifestado no oponerse a la negociacion. En todo caso, sus derechos se les respetaran por los demos legatarios y para el efecto se atienen a los inventarios y avaluos sucesorales en donde les co­ rresponde una cuota equivalente al 7% del avaluo dado a los bienes el inventario, el cual es base de la particion, deduciendo en la en misma proporcion el valor de los pasivos que refieren a los procesos citados y a las obllgaciones de orden tributario.

Todo sin perjuicio de que se llegue en consenso antes, que permita de mutuo acuerdo pahacer la particion o dar instrucciones al Partidor, a fin de que se ra adjudiquen los derechos de quienes autorizaron este acto (JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABO­ GAL, MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, MARIA ALEJANDRA SABO­ GAL VALERO, TERESA SANCHEZ JIMENEZ, ALIA ZULEIKA SABOGAL SA­ BOGAL}, los inmuebles de Fusagasuga aquf prometidos para consolidar junto con los pasivos el dominio de tales bienes a la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS.

PARAGRAFO. No obatante lo anterior, la PROMITENTE VENDEDORA autoriza al PROMITENTE COMPRADOR, para realizar toda gestrion que sea necesaria, con el fin de lograr la compara del procentaje correspondiente a MARCELA SABOGAL SABO­ GAL, en el evento de que la PROMITENTE VENDEDORA, no logre reali­ zar esta gestion. En consecuencia, los MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS se pagardn asi: a.- CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL para pagar el saldo insoluto de la obligadon acordada con los demos herederos segun poder y que se cobra e|ecutivamente en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, ejecutivo conocido como de FRANCISCO POSADA (hoy MARTHA ELIANA SA­ BOGAL SABOGAL contra JHON RAUL SABOGAL CASTILLO), reconocida expresamente por los herederos en memorial dirigido a ese despacho y en el poder que faculta a MARTHA ELIANA SABOGAL SABO­ GAL para celebrar esta Promesa de Compra-Venta. b. DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250'000.000) a HERNANDO BENA­ VIDES MORALES, segun lo acordado en el poder otorgado a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, por quienes consintieron y autorizaron la 0 0 0 0 G L.- 6 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CES|6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 7 de 11 c Promesa de Compra-Venta. c.- CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135'000.000) a favor de TERESA SANCHEZ JIMENEZ como soldo insoluto a su Derechos Universales, tasados en CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 400'000.000). d.- OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 85'000.000) que MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL autoriza a INVERSIONES RAYSANT SAS pagar al senor JAVIER HOTERO, como sol­ do insoluto de comision de venta. e.- QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ SSO'OOO.OOO) a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL o a quien corresponda en las proporciones que se determinen en el eventual trabajo de particion o para adquirir y pagan cqnforme al mismo, si alguna cuota de dominio es adjudicada a ANGELICA MA­ RIA SABOGAL SABOGAL o MARCELA SABOGAL SABOGAL en tales predios.

Esta adjudicacion a la largo es minima, dado que les corresponderia el 7% deduciendo los pasivos. Es remota esta posibilidad. Si MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL estd en condiciones de trasladar tales derechos a la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS, con este rublo atendera la adquisicion de los mismos y el soldo se distribuira entre los herederos como ellos convengan, despues de atender gastos de tramite y notariales.

CUARTA. ENTREGA.- LA PROMETIENTE VENDEDORA hard entrega de la tenencia de los inmuebles al PROME­ TIENTE COMPRADOR, el dia veinte (20) de septiembre de dos mil quin­ ce (2015). QUINTA. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PIJBLICA.- Se fija como fecha para la firma de la escritura publico de cesion de dere­ chos herenciales vinculados a las partidas 4 y 5 de los inventarios de la sucesion, que refiere a los Inmuebles denominados Laguna Verde y La Cuja alinderados con anterioridad o como derechos y acciones, particular y respecto de los herederos MARfA ALEJANDRA SABO­ en GAL VALERO;

MARIA TERESA SAnCHEZ JIMENEZ, ZULEICA SABOGAL SABOGAL, JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL el 17 de mayo de dos mil dieciseis (2016) en las horas de la tarde en la NOTARIA SESENTA DEL CfRCULO DE BOGOTA, o antes si lo convienen las par­ tes en la misma Notaria. PARAgraFO 1: Lo anterior en razon a que el dia quince (16) de febrero de dos mil diez y seis (2016), se paga el credito por el cual esta embargado el inmueble denominado LA CU­ JA.

Sera entonces cuando se decide si se desembarga el bien para otorgar la escritura o se cede el credito a la PROMETIENTE COMPRA- OOOGCiOk;'i CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CES|6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR P^gina 8 de 11 DORA para que eventualmente lo remate por la obligacion, o se le adjudique por el credito dependiendo de si para esa fecha no ha existido acuerdo que garantice la adjudicacion de la totalidad de los inmuebles de Fusagasuga al PROMETIENTE COMPRADOR.

PARAGRAFO 2: Los inmuebles prometidos en venta hacen parte del acervo sucesoral y fueron inventariados y avaluados en el Juzgado Noveno (9) de Familia de Bogota, hoy Juzgado Noveno (9) Civil de Familia de Descongestion de Bogota, que conoce el Proceso de Sucesion. No hacen parte de esta promesa las herederas MARCELA SABOGAL SABOGAL y ANGELICA MAR(A SABOGAL SABOGAL, cuyo derecho se considera y respeta por los herederos y legatarios en los siguientes terminos: a) Atendiendo a la voluntad expresada por la heredera sehora MARCELA SABOGAL SABOGAL, los derechos universdles que a esta correspondan, quedan vinculados en su totalidad y exclusivamente, a los inmuebles sucesorales de VILLA DE LEYVA, los cuales se encuentra debidamente inventariados y avaluados^ b).

En cuanto se refiere a los derechos de la heredera sehora MARIA ANGELICA SA­ BOGAL SABOGAL, luego de calculos, inicialmente estos se tasaron a tftulo universal en la suma de CIENTO DIEZ MIL d6laRES AMERICANOS (U$110.000.00). Luego de este acuerdo, sehora MARIA ANGELICA SA­ BOGAL SABOGAL se retracto. En consecuencia los demos herederos acuerdan para respetar su derecho, que se atienen a los inventarios y avaluos sucesorales en donde le corresponde un derecho de cuota equivalente al siete por ciento (7%) previa deduccion de los pasivos en la misma proporcion, sin perjuicio de llegar a un acuerdo antes de la particion caso en el cual y para el efecto La PROMETIENTE COMPRADORA se reservan del precio pactado la cantidad equivalente a Ciento Diez Mil Dorales Americanos (U$110.000.00), conforme se hizo alusion al ultimo pago de la Clausula referida al precio.

En todo caso, la doctora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, hard las reservas necesarias para atender los pagos con base en los acuerdos o liquidaciones que correspondan, advirtiendo, eso si, que la PROMETIENTE COMPRADORA esta facultado para solucionar las obligaciones de los pasivos que se cobran judicialmente haciendose reconocer como cesionarios de los creditos, sumas que se entenderan abonadas al precio acordado y a los saldos insolutos a que se refieren los numera­ tes 3.- y 4.- de la clausula TERCERA.

SEXTA. La parte cedente solicitara 000CG.02S CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CES|6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 9 de 11 a traves de sus apoderados, al partidor y al Juzgado, que los bienes que corresponden a los derechos cedidos, sean adjudicados, libres de todo gravamen, deuda o limitacion a la cesionaria adqulrente INVERSIONES RAYSANT SAS.

O si esta lo prefiere, se pedira que se adjudique dentro de la sucesion a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, como heredera y cesionaria de derechos con el compromise de solucionar todos los pasivos de la sucesion, de tal manera que, aprobada la particion en esos terminos, otorgara, directamente, escritura del dominio pleno y absolute de los inmuebles a la PROMETIENTE COMPRAOORA, tal cual es su intencion; teniendo en cuenta que para la misma debera estar aprobada la particion.

Lo anterior sin perjuicio de la ceslon a que se aludib con anterioridad. SEPTIMA. GARANTfA Y SANEAMIENTO.- LA PROMETIENTE VENDEDORA garantiza que los in­ muebles son poseidos quieta, pacifica, publico y materialmente, no lo ha prometido en venta, ni enajenado por acto anterior al presen­ te. Se transfiere libre de pleitos pendientes, limitaciones y condiciones resolutorias del dominio.

Soportan embargos asi: I.- Laguna Verde: a.Embargo de Financiera Colombia Compahia de Financiamiento Comercial S.A., ordenado por el Juzgado Octavo (8) Civil del Circuito de Bogota, mediante Oficio del 18 de octubre 1983. El levantamiento de tal medida se ha solicitado por desistimiento tacito, y conforme a los dispuesto 597 del C. G. del P. En todo caso la PROMETIENTE VEN­ DEDORA saldra al saneamiento hasta obtener el desembargo del bien. b.- Embargo de Jurisdicdon Coactiva de la Secretaria de Ha­ cienda de Fusagasuga, el cual, se solicitara su levantamiento me­ diante el pago de la obligacion que lo origino, con los recursos que recibe MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL de la aqui PROMETIENTE COMPRADORA. 2.- Predlo La Cuja Regl6n de la Isla, soporta un em­ bargo ordenado por el Juzgado Segundo (2) Civil del Circuito de Fusagasugd, dentro del Proceso de Ay- Villas (GENIA ELIZABETH GONZA­ LEZ) contra sucesores de JHON RAOl SABOGAL CASTILLO.

De este, se hard el levantamiento de la medida con el pago de la obligacion, los recursos provenlentes de la venta que aquf se promete, sin con perjuicio de la cesidn del credito. Cursa igualmente proceso Ejecutide Francisco Posada Acosta hoy Martha Eliana Sabogal Sabogal VO. contra de Jhon Raul Sabogal Castillo en el Juzgado 21 Civil del en Circuito de Bogota, en cual se liquido en la cantidad de CUATRO- 0000G.C2S CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR P^gina 10 de 11 CIENTOS MILLONES DE PESOS ($400’000.000.oo) que se pagaran con los dineros recibidos por Martha Eliana Sabogal Sabogal el dia quince (15) de febrero de dos mil diez y seis (2016).

En todo caso, LA PROMETIENTE VENDEDORA saldra al saneamiento de la venta en los casos previstos por la ley. OCTAVA. CLAuSULA PENAL.- Para el caso de incumplimiento de cualquiera de (as dausulas del presente contrato, las partes fijan como clausula penal una suma equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($465'000.000), que debera pagar la parte incumplida a la cumplida sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las obligaciones principales.

NOVENO. GASTOS.- Los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura de compraventa que solemnice este contrato, como son los notariales, seran cancelados por partes iguales. El impuesto de Beneficencia y Registro sera a cargo de la PROMETIENTE COMPRADORA; el valor correspondiente a la retencion en la fuente que por concepto de la venta impone la ley, sera cancelada por LA PROMETIENTE VENDEDORA.

ESTIPULAC|6n ESPECIAL: Las fechas relacionadas con la escrituradon del dominio o de los derechos y acciones podran adelantarse o prorrogarse por mutuo acuerdo y por escrito en razon de circunstancias ajenas a las partes, como las que dependen de las decisiones judiciales que deban liberar los inmuebles conforme a las resehas de ellas que se han hecho.

La PROMETIENTE VENDEDORA procurara la mayor diligencia para obtener tales liberaciones, especialmente la atiente al embargo del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogota. Para constancia se firma este documento en la ciudad de Bogota a los catorce (14) dias del mes de septiembre de 2015, en 3 ejemplares. El contenido de este do­ cumento o de los anexos que hacen parte de este son confidenciales entre los contratantes, los socios de la PROMETIENTE COMPRADO­ RA y sus abogados, lo cual implica que no podra ser revelado salvo para el ejercicio del cumplimiento de obligaciones.

PROMETIENTE VENDEDORA: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL C. C. No. 39.617.456.V*.tr • • t: '■aM - ■ r i J CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CES|6n OE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 11 de 11 PRQfmi PRADOR INVER^ION^S RAYSANT SAS hp: 900.836.391-8 REPRESENTANTE LEGAL HENRY YESID RODRIGUEZ CORTES CC 79645216. •i Aval/ MAURICI9 RATO ROJAS C. C. No. 79.459.533 Aval / NELSON SANTOS ROJAS C. C. No. 3.154.840 f, r NOTARiA 5 DE BOGOTA •a NOTARIA S DE BOGOTA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE TEXTOYCONTENIDO CON HUELLA Ante el despacho de la Notaria Quinta del Circulo de Bogota D.C. Comparecid;

DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y CONTENIDO CON HUELLA Ante e’ despacho de la Notaria Quinta, del Circulo de Bogota D C. Comparecid: SABOGAL SABOGAL MARTHA ELIANA Quien se 'dentificd con: i AQ9XQG0VC76SRL40 Quien se identified con: C.C. C.C. RAYO ROJAS MAURICIO No 39617456 No 79459533 gj y declare que la firtna y huella que aparecen en este documento son suyas y que el centenido del mismo es J" "■ ■. cierto. y declard que la firma y huella ■ que aparecen en este • documento son suyas y que I el contenido del mismo es j cierto. | Verifique los datos en notariaenlinea.com Bogota D C. 14/09/2015 Hora 04:58:28 p.m. YU5QMUDF4Y7JEQA8~| Verifique los datos en www.notariaenlinea.com Bogota D C. 14/09/2015 Hora 04:58:09 p.m. ’RANTS' T 9a0ipoi0ic6ak8ll AUTORIZO LA RR,ESENTE DILIGENCIA ' |JZ6 LAPRESEIMTE DILIGENCIA ------ -^IBER AREVALO PACHECO Af|DR^S;HIBeRfAfiVALO PACHECO NOti^felO 5:;bEL»|jRCii|^6^DE BOGOTA D.C. RIO 5 DEL CiRCULO DE BOGOTA D.C. I I 'A WOT.Afii/^Sa 1 B9G0TA,0.C.^^ % NOTARIA 5 DE BOGOTA NOTARIA 5 DE BOGOTA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y CONTENIDO CON HUELLA Ante el despacho de la Notaria Quinta del Circulo de Bogota D.C. Comparecid;

DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y CONTENIDO CON HUELLA Arite el despacho de la Notaria Quinta del Circulo de Bogotd D C. Comparecid; RODRIGUEZ CORTES HENRY YESID Quien se identified con: 6GEFNVR7DGY6.IRUH SANTOS REYES NELSON Quien se identified con C.C.: FZJPA085WXQi9L: fl Bi No. 3154840 y decia.r.d que la firma y huella que apareceri en este STC documento sort suyas y que el contenido dei mismo es cierto.

C.C. *> y declard que la fitma y huelia ^ que aparecen en este r, documento son suyas y que el contenido del mismo es cierto. •X’ S». 'f: Bogota D C. 14/09/2015 Hora 04:57:35 p.m. No. 79645216 Bogota D C. 14/09/2015 Hora 04:57:06 p.m. Verifique los daU^eo;,' www.notanaenlinafebm \ Verifique los dales en wwvi/.notariaen!inea.com f rp TrWSXL'..f v: y m qzxlZIpzIpcapzx AUTORIZO LA PRESENTE DILIGENCIA A2 ANDRgS HIBER AREVALO PACHECO NOTARIO 5 DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. I lWci;A-2.i.‘.rrr a 4.dc3xl^dsyafexd e- ANDRES HIBER AREVALO PACHECO KIOTA'RIQM del CiRCULO DE BOGOTA D.C. *^^’AUT0RIZ6 la presente DILIGENCIA. ‘i;

I. 000GG031.* JUZGADO NOVENO DE FAWHLIA Bogota D.C. MAY(3 VLliMTITRES (23) DE DOS MIL SIETE (2. 107 ) I Tenlendo en cuenta el memorial cle folio 22. recondzcaae interea jurldico para actuar a los seflores JUAN CARLOS, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA y MARTHA ELIANA SABOGAL, SABOGAL en su condiddn de legatarios dentro del presente sucesorlo.

De acuerdo al art. 116 del C.P.C. no se accede a la expedicidn de la certificacidn solicitada a folio 22; en su lugar, expldanse fotocopias aut6nticas de los folios donde conste la informaciPn solicitada en el memorial referido a costa del Interesado. Secretarla proceda de conformldad. Recondzcase personerla para actuar en los t6rminos del poder conferido a folios 18 a 21 al (a) abogado (a) HERNANDO BENAVIDES MORALES con T.P 34700 de la J. como apoderado (a) de los aefiores JUAN CArLos, CLAUDIO ALEJANDRO.

ASTRID MARCELA y MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. Agr^guense a los autos las publlcaclones aporladas. Prevlo a sefialar fecha para la audlencia de Inventarlos. citese a los sefiores ZULEIKA "'ABOGAL SABOAL, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ y NOHORA a MERCEDES SABOGAL CASTILLO para los fines mencionados en el auto que obra a folio 12. Para lo anterior slrvanse los interesados aportar su direcciOn de ubIcadOn y cancelar el arancel judicial correspondlente.

I NOTIFfQUESE LA JUEZ, — ANABELLA VICTORIA VARELA GONZALEZ. ■0S::>AW (■ Df fAJAiU/^ liQUOf/v )TinC;’\C.lOH lif)! AL 3.i. C U I T /I. R I A 7 541AY K 2ce? t-wij.,1 7 li Afv »UV;, Copia de la relacidn de Inventarlos y avaluos y de los mediante ios cuales fueron aprobados dentro del autos de sucesidn 11001311000920070020700 y que prot:eso (a actualldad en el iuzgado 32 de Famflla de cursa en Bogota.

REPUBLICA DE COLOMBIA ft 3UZGADO TERCERO DE FAMILIA DE DESCONGESTION 0000Gu32 BOGOTA D, C. Bogota D. C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012) Radicacldn: 201i>581 Se procede a resolver la objecion alrdictamen pericial y la objecion a los inventarios y avaluos presentada per los apoderados de algunos de los herederos reconocidos dentro de la sucesion de JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO, ANTECfEOENTES. 1.

El dia diecinueve (19) de mayo de?12os mil diez (2010), dentro del proceso I de sucesion de JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO, se celebro audiencia de inventarios y avaluos, en la cual los apoderados de los herederos testamentarios MARIA ALE3ANDRA SABOGAL VALERO, JUAN CARLOS, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA, AQA ZULEIKA, ANGELICA MARIa y MARTHA EUANA SABOGAL SABOGAL, y, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ procedieron a presenter sus respectivas actas de la siguiente manera;

Acnvo: PARTIDA primera BIEN Parcela Numero siete (07), la cual forma parte del globo de mayor extension conocido con el nombre de Sonora, ubicado en el municipio de Nilo (Cundinamarca), e identificado con matn'cula inmoblliaria N®; 307-3894 ___________________________,: $25.000.000 Lote Numero nueve (09) San Carlos, que hace parte de la fina La Sonora ubicada en el segunda T^RCERA CUARTA municipio Nilo (Cundinamarca) e identificado con matricula inmoblliaria NQ 307-1341.,: Predio denominado El Naranjo situado en la vereda de Chinauta, jurisdiccldn del municipio de Fusagasugi (Curidinamarca), identificado con matncula inmoblliaria N° 157-25095.;

Predio denominado Laguna Verde, situado en la cOmunidad de la Isla, ubicado en el municipio de Fusagasuga (Cundinamarca)* identificado con matrfcula inmoblliaria $40.000.000 $535.000.000 N° 157-318. $430.000.000 l,r.^U,n,e »f Dicra..™ 7-.r,d.(V ** J®*^**^ a inventarios y avafiids). Scanned by CamScanner li '01.V H..V ■El PjKI ^OOGC Predio denominado La Cuja region de la Isla, descrito asi; lote de terreno junto con todas SLis mejoras y anexiclades como casa de liabitacion de adobe y teja de zinc, pastes y quinta cercos, situado en la region de la Isla del municipio de Fusagasuga (Cundinamarca), IdentiHcado con matn'cula inmobiliaria NO 157-14725. inmobiliaria W 070-0076ii99._________________ Lote numero uno A (lA) ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva SllPTIMA (Boyaca), identificado con matn'cula Inmobiliaria 070-0076200._________ _ OCTAVA Lote numero dos (02) ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva 1 (Boyaca), identificado con matn'cula I inmobiliaria N° 070-0076201. f. DECIMA PRIMERa decima Inmobiliaria N° 070-0076404.

Inmueble denominado lia Pradera, ubicado D?OMA I I i I SEGUNDA I if a M I I m $44.000.000 $8.000.000 $13,500,000 Lote numero tres (03) ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva (Boyaca) identificado con matn'cula inmobiliaria No 070-0076202._________________ Lote numero cuatro (04) ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva (Boyaca) identificado con matn'cula inmobiliaria M° 070-0076203.

Lote numero cinco (05) ubicado en Ja vereda Los Robles del municipip de Villa de Leyva (Boyaca) identificadG.' con matn'cula NOVENA i $95.000.000 Lote numero uno (01), ubicado en la verdea Los Robles del municipip de Villa de Leyva (Boyaca), identificado; con matn'cula SEKTA $14.200.000 $14.100.000 $233.500.000 en la vereda Los Robles, municipio de Villa de Leyva (Boyaca), que hfep; parte de la finca El Roble de la cual se segregd y es distinguido con numero de matncul?.;inmobiliaria 0700080892, con todas $us construcciones, anexidades. mejoras, edificaclones, adecuaciones, dependencias, usos. servidumbres costumbres, derechos y leqalmente establecidas._______ DiaMA Predio denominado La Riverena ubicado en el mundpib de Fusagasuga (Cundinamarca) T^RCERA MARiA identilicado con matn'cula Inmobiliaria N° SABOGAL ^!f!SQ) 157-2548.

Apartamento N° 202 Edificio Villa Sonla ^bARTA Propiedad Horizontal, ubicado en la Calle 152 No. 13A ^ 10 de Boqotd, identificado — con flncicTentc OBJecum at 'Dictameii 'Pci'iciijf i! $155.000.000 $17.184.000 $fi8.000.000 dc « jiivcHtfirfi).'! \f avatuos). Scanned by CamScanner;scrro0a?HEixxyofc>iF$oeBde5H8*aa«saaei ( >,1*^,j-.. 4 3 matn'cula inmobiliaria N« SON-20109835.

Acta Trece \ • ALBANDRA marIa VALERO, SABOGAL 034 EUANA, MARTHA Slaudio albandro, acTRID MARCEIA y CARLOS JUAN SABOGAL SABOGAL, y TERESA maria cAwrHEZJlM^EZ) Garaje S - 09, ubicadO en la Calle 152 No. 13A - 10 de Bogota, identificado con matricula inmobiliaria N° SON - 20109825. DECIMA QUINTA (PaiWa catorce harIa Acta alqanora VALERO, SABOGAL MARTHA ElIAN^ OAUDIO ALEJANDRO, ASmiD MAKCELA y CARLOS JUAN SABOGAL SABOGAL, MARiA y TERESA $7.600.000 SANCHEZ JIMOIEZJ DEaMASEXTA (PartWa Odcima Quinta MARlA acta ALEJ.ANDRA VALBtO SABOGAL y PartWa Wcimo Segunda AUA acta ZULHKA ANGtUCA MARIA 4^B0GAL SABOGALJ,y DECIMA SEPnMA (PartWa D4dma sexta acta ^WDRA MARiA SABOGAL VALERO) Implementos, muebles, enseres, equipos y farmacia que conforman el consultorio medico denominado Institute de Medicina Bioenergebco, que funciono en la Calle 104 No. 23 -77 en el cual atendia sus pacientes el causante, y que antes de su muerte fue trasladado a la Carrera 17 N° 123-65 de Bogota.

Un tractor agricola marca Kubota, modelo 80d30 usado en peif^ctas condiciones de funcionamiento, un ca|lpneador de 2 discos usado. Un remolque d^2 toneladas usado y un arado de 3 cinceles,^'!elementos estos ’Sjiie se encuentran en el inr/rsjieble denominado La Pradera, ubicado en laijvereda Los Robles del municipio de Villa de Le%va.__________________ $100.000.000 $15.000.000 T PASIVO: irniOK PIUMERA: Crtdito 3 favor de Luz Myriam ^vala teaC po^^c«kSn por el Banco Selfin en llquldaddn y que se " luzgado 23 Civil del Circuito de Bogota.

La Wto miiiones de pesos que corresponden al 2M3 los honorary pagados al abogado. Se „eses). mis los internes a la fecha a la tasa del 2% mensual (79 mesesj valor de ^sta partida $270,000,000. ^J^UA SEeuNDA: Obligacidn con el de 2005. valor de Pattida $103,000,000. Oejeci&naCvtctamen Periciafe Incufmte dc ■ 20n-s8t (Incidente ^nventarios v avafuas).

Scanned by CamScanner 'Id' 1^1 tirivMi ^ C^000uG035 /.a I pfiPJlDh TERCERA: Obligacion con Av Villas. Esta se cobra en el proceso ejecutivo hipotecario que cursa en ei Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pusagasuga. Valor de esta partida $600.(100.000 iii: I PARTDA CUARTA: Agendas en derechoV bbligacion Av Villas. Valor de i partida $62,000,000 partida quinta o^s esta ‘.' 1 MARIA ALBANDRA SABOGAL (Partida sexta ac4 VALERO, MARTHA EUANA, CLAUDIO 4|EJANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, y, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ): Obligaciones tributarias - Impuestos Prediales (Proceso jurisdiccion coactiva DIAN).

Valor de esta partida $30,000,000 PARTIDA SEXTA (Partida Quinta acta MARIA ALBANDRA SABOGAL VALERO/ MARTHA ELIANA, CLAUDIO ALBANDRO, ASTRID MARCEU y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, y, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ): Deuda laboral con la senora Teresa Sanchez. Valor de esta partida $250,000,000. PARTIDA SEPTIMA (Partida Sexta acta MARIA ALBANDRA SABOGAL VALERO, MARTHA EUANA, CLAUDIO ALBANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, y, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ);

Honorarios pendientes de pago por representacion en procesos del Dr. John Raul Sabogal Castillo al abogado Hernando Benavides Morales. Valor de esta partida $250,000,000, 2. En la aiidiencia de inventarios, se excluyeron los pasivos presentados por el apoderado de los senores MARTHA EUANA, CLAUDIO ALBANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, consistentes en deuda laboral con la senora Teresa Sanchez por $250,000,000; y los honorarios pendientes de pago por representacion en procesos del Dr. Jhon •^aul Sabogal Castillo al abogado Hernando Benavides Morales por $250,000,000 (partidas quinta y sexta).

Medlante auto de ocho (08) de junio de dos mil diez (2010) se corrio b^slado de los inventarios y avaluos, termlho dentro del cual los apoderados los senores ALIA ZULEIKA y MARIa ANGEUCA, MARTHA ELIANA y CLAUDIO ALBANDRO SABOGAL SABOGAL presentaron objeciones asi; ^ aha ZULEIKA y ANGELICA MARIA SABOGAL SABOGAL Objetaron los inventarios y avaluos para que se incluya dentro de los ac^ws inmueble que se comprd a favor de la menor de edad MARIA '^CEJANDRA sabogal VALERO, asi' como el tractor con su Y 'Ns '^f^cten'sticas. d. lo. inventarios los III nrieiart-Jnriarmr.Vf inventarios y avafiiosK 'fy‘' Scanned by CamScarmer j 'M |,V. ■’»,■ ■ Nji.in»wtBuwKm.«.^«A/«rwvTrrTrjvwp'.^iepr>wwir. rjHii»gu‘tn»n:<yi<t«at<>!X<rrwirjtwo«'iTvyv>.~ww»irrittiawagr R valor de $250,000,000; la deuda del proceso ejecutivo que se encuentra a B favor de Luz Miryam Ayala que cursa en el Juzgado 23 Civil del Circuito y el B| ejecutivo que cursa en el Juzgado 21 Civil del Circuito.

OOOGO036 K 0 MARTHA ELIANA y CUUDl| ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL SEBp’ 'j.* B| ob3etaron los inventarios y avaluos’'para que se excluyera el consultorio njpfnedlcO/ por cuanto no existe. Ademas que "/a instrumentaddn, muebles y enseres que utiUzaba e! Dr. Sabogai fueron sustituidos o reemptazados y H tienen un valor que no supera la car^dad de $4,000,000, suma may distinta 0^4 a!valor que se dio en la partida re$§ectiva.".

Tambien solicito se excluyera B el tractor por cuanto este fue vendido seis meses antes de la muerte del B causante, y por lo tanto dicho bien no existe. B Por ultimo solicito "Induir y tener en cuenta las mejoras, construcciones, B adecuaciones y mantenimiento que ban realizado algunos herederos en bs B predios 'ubicados en bs municiplos de Fusagasuga, que corresponden a las Br |k partidas cuarta y quinta", indico que tambien deben ser incluidas las mejoras realizadas a los predlos ublcados en Villa de Leyva puesto que los bienes inventarlados referenclados no pueden ser adjudicados hasta que sea reconocido el valor de las mejoras a los herederos que invirtieron en su ntantenimiento y conservacidn.

Hk H Por auto del veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) el Juzgado Noveno de Familia de Bogota ordeno tramitar como incidente la objecion a K M los inventarios y los avaluos, dio traslado a las partes por el termino de tres ■ dias. «I En esta oportunidad el A An ril ’las ANGELICA MARIA ALM -,,psenoras oI consultorio medico noy debe 1 ZULEIKA SABOGAL SABOGAL 'nd'CO q gcredito Y dio prestigid al \ ! j ! excluirse ya que fue el causante q jndicd que se atenia a lo establecimiento comercial.

Respecto, ' mejoras deben ser que resultare probado..-^nas aue las realizaron no fueron excluidas atendiendo a que las personas q I autorizadas por los demas herederos. I Por I j ^ dice efectuaron algunos ho^fen esta ado, no esto no tiene ninguna J y auf^nejtj^es qoe se cons, I oMdarse que e! fin de b obj I >'^ebldamente incluidas, que no P^ I de edad MARIA ALEJANDRA su parte la apoderada <te ^ (a ew'usldn de SABOGAL VALERO indico ''“®,"^usa„te, P«f® '’“'“1^006 no se puede consultorio medico que era de herederos, po. ^ unicamente en la actoalldad manojan dos alii se Sabogai ahrtnar que la totalldad de Alejandro V ^ mejoras que I corrasponda a los doctor^ con In inclusion de I Sabogai.

FInalmente sefialo en los incidental, PJ'^ n\/. ^9 friifuiimte Oljiecion ichicfan^en Vern tafti Jnci rii di de Scanned by CamScanner I por auto del diedseis (16) de noviembre de dos mil diez: (2010) el CA'A \, 0000GU37 Noveno de Familla de Bogota, abrio a pruebas la objecibn a los ^,*ventarios y avaluos, y practicadas aquellas se precede a resolver de fondo, on CONSIDEI^ACIONES LOS inventarios y avaluos han sMo defmidos nnr • doctrina como un negocio juridico solemne, que eL‘ V a la aprobacion judicial, bajo parametros previstos eTrf, Codigo Civil; su faccion, contradiccion y apXl sM I disposiciones, por los articulos 600, 601, de la ley 63 de 1936, i del C de P ‘ ' ^ '^troversia y el arti'culo 34 Segun ha manifestado el H Tribunal de Bogota D. C., "E! inventario y avaiuo ^ ^ debe incluir todos aquellos bienes ratces o muebles, creditos y obfigaciones de la sociedad conyugal, con e! valor consensuado entre hs interesados judicialmente establecido previo dictamen pericial, de modo ta! que soloo cuando se hubieren resuelto todas las controversias propuestas frente a ellos, se impartird aprobacion judicial, con efectos vincuiantes para ios participantes en ei proceso, frente a quienes ei inventario se constituye en ia base "real u objetiva de /a particidn "1 [ I I Cabe la objedbn a los inventarios y av#tios, segun el arti'culo 601 del Codigo de Procedimiento Civil, unicamente cS|» el propdsito que se excluyan las I partidas que se consideren indebidame!)te incluidas y para que se induyan I las compensaciones de que trata el artteulo 600 ibidem,'ya sea a favor o a I cargo de la masa social.

I I Sobre la forma como debe e|aboraree % inventario ^ de los bienes relictos, la Doctrina ha indicado lo siguiente: ^ f| pertenedan al ' ii'i 4 to Uenes r^ices y K; particularizdndolos uno a uno y sen ■ 1 1 enmmero, peso o medida, con em precisidn posible,... I. LOS bienes deben espedfienrse con^ 3. Ademas. todos los bienes mdeb^Jf ^ sucesidn.deben^SX pERECHO CIVIL, 1 Mcando sv ebse y el sitio donde K SUCESIONES, Dr. Arturo Valencia zea. los cantidady calidad En el presents asunto, el w'ei bS <’= i «30 de sepHembre de 2005; asi m'smo, I ^portaron las siguientes pruebas: I *>OCUMCNTAUS >>, i '■Derecho de Suceslones ", Tomo n, dela 2008.

OctavB eaiddn, Superk^de Bogota, m^ktrada ponenbs; Periciai a Jnctdmte UKS3 fU 2nu sai (Incidcnte ft 'nyfntarws \f tivafiiofl Scanned by CamScanner:! lyV:vt!fcgf mmx A 7 1. certificado de Existenda y Renresentacion de la Entidad Medizell E U. Medica 2. Copia simple del contrato de arrendamiento celebrado. * Marin Rendon y Claudio Alejandro Sabogal Sabogal. entre Lucidia 3.

Copia simple de certificado emitido por la Direccio Servicios de salud Area de vigilancla n de Desarrollo de y control de la oferta m Secretaria Dlstrital de Salud. de la 4. Copia simple de Certificacion de Cumplimiento emitida de Desarrollo de servicios de salud vigilancia y control por de la Direccion 1 Secretaria de Salud. oferta de la 5.

Copia simple de Came de vacunacion de Maria del Carmen Cardenas expedido por la Cruz Roja Colombiana. 6. Copia correo electronico con asunto "1. Reclamar certificado de i habilitacion en la Secretaria Distrital de Salud". w 7. Copia simple de acta de asistencia de Claudio IK 5? Alejandro Sabogal Sabogal, expedido por la Secretaria Distrital de Salud. 8.

Copia simple de certificados de cursos de extension otorgados por la Universidad Nacional de Colombia a Claudio A. Sabogal S. 9. Copia simple de comunicacipnes intercambiadas entre Claudio I Alejandro Sabogal Sabogal y l|| Secretaria Distrital de Salud, la I arrendadora de la casa ubicada e||a Transversal 19A N® 124-43. r I. OUOOG; t. ^ < ■ / 10. 11.

Copia simple de acta de inv^^tario para casa.« Copia simple de la demartc'a presentada dentro del ordinario laboral de Maria del Carmen dSrdenas de Torres contra Claudio Alejandro y Martha Eliana |Sabogal Sabogal y herederos indeterminados de John Raul Sabq|al Castillo. 12. Oficio NO 0220 del 9 de feb||ro de 2011, del Juzgado Veintitres Civil del Circuito en que envian copia simple de la ultima llquidacion practicada y aprobada dentro del Proceso Ejecutivo Mixto 1999 - 266. 13.

Oficios NO 0544 y 1701 del 8 de marzo y 11 de julio de 2011, respectivamente, del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota, en que informan que en el proceso ejecutivo singular de Posada Acosta contra John Raul Sabogal Castillo Francisco sentencia que ordene seguir adelante la ejecucion. no se ha dictado 14. Dictamen pericial realizado por auxiliar de la justicia, respecto de las mejoras de los predios ubicados en los municipios de Fusagasuga y Villa de Leyva.

TESHMONIALES, german SANCHEZ CASTILLO y^cS^en Vcra. 17A N° Practicaba su profesion en un consu oportunidades fue I staiacion que \e consta ya senor JOHN RAUL SABOGAL ® tnformo ademas, que eUo Ai^grenles direcciones. ’Medico referenciado ha funcionado e Para el SB E Ho Del carmen CARDENAS D'£ TORRES manifesto que trabajo consultorio medico en donde este laboraba, del que p on donde se encuentra ubicado en la actualidad, sin embargo. 06 ■20ii'58| (InciiTcntc OOjecion al T>ictanu’n TenciaC o y avafuo,).

( it lucufetitc tit! Scanned by CamScanner f 9 r;-7 H II sin embargo, la misma ha cambiado Secretan'a de Salud. i ^ra cumplir con las visitas de la a / OGOGLu % I CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABnrflii h I I ij actualidad labora en el mismo centra medidn «, obstante ello, el buen nombre S^l «lhi2- I nedicos que ahora laboran all,' y no si nor I Informo que el centra medico cuenta ^ en el causante, I [ ^ tsputacion del causante. con una farmacia que tuvo que ser remodelada por las exigencias realizadas por el Ministerio de Salud, razon por la que los enseres que utilizaba el causante se encuentran arrumados en I I espera de ser inventariados.

Aclaro que el consultorio medico funciona en un inmueble que se encuentra arrendado a BIOENERGICA 2000. ana MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ legataria, indico que faboro en I el consultorio del causante por espacio de 34 anos, y que la ubicadon del I I ultimo consultorio fue la Carrera 17A 123 - 65, en donde el causante atendio a pesar de estar enfermo, razon por la que llamo a sus hijos i I MARTHA ELIANA y CLAUDIO ALBANDRO para que le colaboraran con la atenclon de pacientes.

Indico que posterior a la muerte de JOHN RAUL I I I I SABOGAL CASTILLO, sus hijos MARTHA ^llANA y CLAUDIO AL0ANDRO hicieron cargo del consultorio, sin er^i)argo, ambos tienen empresas se separadas siendo una Dr. Claudio Entidavi Medica Medicel y el otro Martha Eliana Gihilsen EU, con manejo particular, por lo tanto, lo unico que I I I I I comparten es el espacio donde funciona el consultorio y el pago del arriendo.

Indico que a la muerte del causante, los medicamentos que componian la farmada se encontraban vencidos por lo que para cumplir con la DIAN V Salud se exigen fechas actualizadas de los medicamentos, ademas de ello, los instrumentos y equlpos deben ser actualizados no solo por avance de la tecnologi'a sino por exigencias de Salud Publica, por lo tanto, los dos dermatrones que existlan a la muerte del causante son obsoletos y 'o unico que a la fecha se podn'a redamar son de tres a cuatro cuadros.

Finalmente informo que los muebles y enseres consistentes en libros, Papelen'a, sillas y unas Camillas del consultorio fueron trasladados para Villa de Leyva y a la finca La Cuja. I \, OBJECIONES DE ALIA ZULEIRA y ANGEU.. AnirPl ICA MARIA SABOGAL SABOGAL \ \ SOBRE uv INCLUSION DEL BIEN ADQUIRIDO A FAVOR DE MAIRM AIEJaNDRA SABOGAL VALERO: f \ Sobre ¥i ti) ®ste punto se ha de tener en cuentflque la objeddn a los inventarios V avaluos de conformidad con el art. 60i5|Iel C.P.C., unicamente es viable para Com ®^duir indebidament#f induidas, "'"Mnsaciones partidas alegar o para '"*w*arlar ' nunca para lograr la llscluslon de un bien dejado de para lo cual las partes cuentarkon lo dispuesto en los arts. 600 ^^merai ''V620delCP.C. I; n 'Jt: Ls raz6n expuesta, que se negara,;ia inclusion del bien adquirido a menor MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO. i ”'5*> (Jncitfente Offjecidn af Victamen Toriciai'e. Incidente tfe • e ■ ‘ y avafuosl Scanned by CamScanner r: m m f ! •, la inclusion del TRACTO^c I 000GGC40 S0B« (je esta objecion, revisado el priiiceso cle la referenda, se observa Acerca la diligencia de inventarios y avaluos realizada el d(a 19 de mayo de ^niO la apoderada de la heredera MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO "Un tractor agricola marca ^^jhota, foodelo 80d30 usado en perfectas condiaones de funcionamiento, n calloneador de 2 discos usado, Un remolque de 2 tone/adas usado y un I ^^entarib en I ^ partida decimo sexta (sic) arado de 3 cinceies, elementos estos que se encuentran en el inmueble inventariado y e! que se denomina LA PRADERA, ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva" bien que fue avaluado en QUINCE MILLONES de pesos ($15,000,000) I Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que el bien sobre el cual se solicita la inclusion dentro de los inventarios, ya se encuentra inventariado.

Ademas de ello, la objecion a los inventarios y avaluos de conformidad con el art. 601 del C.P.C., unicamente es viable para excluir partidas I II indebidamente incluidas, o para alegar compensaciones, nunca para solicitar la incluslbn de una partida que quedo inventariada en la respectiva diligencia. I Es por las razones expuestas que se ne#ra it la inclusion del tractor.

I I I SOBRE LA EXCLUSION DE LOS PASIVOS DE LA DEUDA LABORAL DE TERESA SANCHEZ Y LOS HONORARIOS PENDIENTES DE PAGO DEL DR. HERNANDO BENAVIDES MORALES. I I I I Revisado el proceso de la referenda se observa que los pasivos que se pretenden excluir corresponden a las partidas Quinta y Sexta del acta de inventarios de avaluos de los herederos MARIA AL0ANDRA SABOGAL VALERO, MARTHA EQANA, CLAUDIO AL0ANDRO, ASTRID MARCELA y I 3UAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, y, TERESA SANCHEZ JIMENEZ.

I Al respecto, de entrada se declarar^ no probada la objecion contra las I partidas reladonadas atendiendo a que nuestro estatuto procesai civil indica I que la objecion o rechazo a los pasivos, debe realizarse en la diligencia de I inventarios y avaluos, I exigencia prevIsta en el inciso 4° de la regia prlmera del articulo 600 del W oportunidad que dejo pasar el hoy objetante, CPC.

JVUS PARTIDAS PRIMERA Y ifeGUNDA DEL PASIVO OE LAS DE TODOS LOS INTERESAD^: iJV ■ I Las partidas objetadas corresponden i^iun credito a favor de Luz Myriam I I ^yala Real, por cesion hecha por el Banco Selfin en liquidacion y que se ejecutivamente ante el JUzgadq i^S Civil del Circuito de Bogoti La I realize por ciento clnco millones de pesos que corresponden al P'tal liquidado en esa fecha, m^s los honorarlos pagados al abogado, y. ? 'Jton-sSi (Jncu&tite dfdecion al l}ktamen Terwiate Jneidente cfe inv^entarios y avafiios).

Scanned by CamScanner i • ' 11 una 0000C4i obligacion conalelsaldo senorinsoluto Frandsm Pncr^n-, a. corresponden de la obligacircon^ el So"'" kSSl"Stendrentagutn"uVret.'t Ilinventarios Sue la objecion o rechazooportunidad a los y avaluos, que defo S „i I exigenda prevista en el lndso ^ ^ CPC. la pasar el hoy objetante, '^«9la pnmera del articulo 600 del ^ SGBRE U INCLUSION DEL CONSULTORIO MEDICO Sobre esta objedon de entrada se neg^la la inclusion del consultorio medico mencionado, atendiendo que la objecjlin a los inventarios y avaluos de I conformidad con el art. 601 del C.P.Csi unicamente es viable para exduir I partidas indebidamente incluidas, o para alegar compensaciones, nunca para I solidtar la inclusion de una partida, paii ello los interesados cuentan con lo, contemplado en el numeral 4 del art. 6(|| y el art. 620 del C.P.C. iOaiEaO/VES de martha euana^ claudio alejandro, astrid \ MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SA80GAL PARTIDAS QUINCE Y DOCE DE LAS ACTAS DE MARIA ALEJANDRA I SABOGAL VALERO, ALIA ZULEIKA y ANGELICA MARIA SABOGAL I SABOGAL.

I I Las partidas objetadas corresponden a los implementos, muebles, enseres, I equipos y farmacia que cohforman el consultorio medico denominado ^ Institute de Medicina Bioenergetica que funciono en la calle 104 23 - 77 [ en el cual atendi'a a sus pacientes el causante, doctor John Raul Sabogal id V Castillo que antes de la muerte a la “Eny el inventario y avalOo se de este fue trasladado propios delcarrera causante17y No. I 123 - 65 Bogota,la deblda donde aun existe y /os lo inmuebles atienden date sus hijos Claudio posible.dehaciendo exptesarse: bianes la sociedad i Alejandro y de Martha Elianaconyugal.

Sabogal"®.®P® Sabogal. gstado de las tierras. cultivos y so ubicaddn. noriibre. linderos. cabida, ^ dependendas, tltulos de adificaciones. herramientas, Lnaquinai^, I De entrada se observa en primer termino, que la acciones y demds efectos "3 Propiedad y demis clrcunstancias. W ^ dividendos pendienles a la sirrniams. debenenuneirirsB. entreellosjnt^ especificaaones I cumple con las reglas del inventario contempladas en el art. 34 de (a ley 3 muerte del pausante. garahflas deterwinafse la clase ®^/®2 I de 1936 que dice, pertinenies Da los deredms libgiosos a _ dernandantes y demandados, el del litigio, IBS personas que idtarvlenen ante quien se ^ estado en que se encuentra la ca dam&s circunstanefas que los iden inveniariarse y porse, raj ^Sbl^clasIflcBtlb _ i ns mumbles deben^a— hnmaadneos o — taiei, wa nue ae compensDJL^ ^- enum landeJS 20II-SSI (Incidente OPjeewn ZuHcfamm \ •Pericial e jnci«fe«re de j^don a iweentarws y avafuosh Scanned by CamScanner lie $ ■ fiiii (,7 u 12 ggfado y sWo e^ue se hatlan.

De /os semovientes debe hacerse mencidn de raza. edad, destinacidn y demas circunstanaas. Si el lestador asigna bienes sifigulanvenle, deben particulanzarse en el inventario y avaluo " (Se resalta aqui) I I I siguiendo lo anterior, ninguna de las dos art;,. = estos bienes se relacionaron por separado,1 h T '“entariados materia de que se componen nl el estadJ’f clasificaron, ni se enuncfd la en que se encuentran. j I Las pruebas practicadas en el tramite del incidente tampoco dieron luz acerca de que bienes muebles eran los que se encontraban en el Centro I Medico, ni de su estado ni de su ubicacion, ya que los testiqos y algunos interrogatoriOs de parte indicaron que los;0bjetos que tenia el causante en; i su consultorio debieron ser reemplazadoi para cumplir estandares,de !a Secretarla de Salud, aunado a que la ubica^ion de los muebles es inconclusa: I puesto que los interrogatorios rendidos ' por los herederos y la legataria indican que algunos de los bienes se en^ntran arrumados, y, en dos de I las Fincas propiedad del causante, tales Elenes tampoco fueron ohjeto de cautela, lo que perniltina probar su existenriia, I En consecuencia, ai no haberse probado la existencia de los muebles, I enseres, instrumentos y farmacia del Consultorio Medico del causante, se I declarara probada esta objecidn, para ser exciuidos del inventario.

I PARTIDA DtoMA SEXTA DEL ACTA DE MARIa ALEJANDRA I SABOGAL VALERO. I I La partida objetada corresponde a un tractor agricola marca Kubota, modelo 80d30 usado en perfectas condiclones de funcionamiento, un calloneador de I § 1 2 discos usado. Un remolque de 2 toneladas usado y un arado de 3 cinceles, ciementos que se encontraban en la vereda Los Robles en el inmueble denominado La Pradera del municipio de Villa de Leyva.

I be las pruebas recaudadas, no se pudo establecer la existencia del bien, ya que la unica persona que hizo mencion de un tractor coincide con el inventariado fue la heredera MARTHA ELIANA SABOGAL Aunado a lo anterioE;, se debe tener en cuenta que la prueba respecto de la existen# de estos bienes recai'a en quien declr, la apoderada de la heredera MARIA ALE3ANDRA ABOGAL VALERO, quien a traves de las pruebas solicitadas y practicadas iogro demostrar la existencia del tractor y los demas elementos que “"foiman la partida.

I ! ^® I ca I I I I I ^ mis de lo anterior, la medio de las pruebas Proceso de la referenda se J el tr^iritte del ® o„e sobre los aW”™' I «la partida no se decretA medida cauteia ^ eyisteneia de los bieries. en aemceba' (Incidente 06jecion a! 'Dirmmen Tericiafe IncicCente tie ^ ^nvefttarios y avafiias}. /.-el Scanned by CamScanner '■ L Kj I 0 u f 13 a L por lo tanto, teniendo en cuenta la*; ra^nn^,. demostrado la existencia de los blenes V al no haberee I dedarara probada la objecidn planteada v se SLT'J 5 bienes de los inventarios y avaluos. exciuiran los mencionados SOBRE LA 1NCLUSI6n OE US MFinuA..

PARHOAS TERCERA, CUARTA/QUmA^EifTA n ^^MPONEN US [ AaASDETGDOSLOS HEREDEROS ' *>ECIMA OE LAS E Sobre esta objeclon y revisada la diligencia de inventarios y avaluos realizada el 19 de mayo de 2010, se ^bserva que ninguna de las actas presentadas en el mencionado acto j5|blico, inventario mejoras de los inmuebles ubicados en los municlpios de 'Fusagasuga y Villa de Leyva. i ? Por lo tanto, atendiendo que la objeclon a los inventarios y avaluos de E I! conformidad con el art. 601 del C.P.C., unicamente es viable para excluir partidas indebidamente Induidas, o para alegar compensaciones, nunca para solicitar la Inclusidn de unas mejoras no inventariadas, se negara la inclusion de las mejoras avaluadas por la auxUiar de la justicia designada y solicitada I por el apoderado de los herederos MARTHA EUANA y CLAUDIO ALEIANDRO SAB06AL SABOGAL, no sin antes precisar que para incluir nuevos bienes los interesados cuentan con lo contemplado en el numeral 4 del art. 600 y el i art. 620 del C.P.C. I f I I ® Teniendo en cuenta lo anterior, y por perdida del objeto, el Despacho abstendra de resolver la objeclon por error grave propuesta por el se apoderado de la heredera ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL, frente al dictamen pericial presentado por la auxiliar de la justicia en el tramite de la objecion.

PARTIDAS QUINTA Y SE)CTA D|sL PASIVO DEL ACTA OE inventarios DE MARIA ALEJAND^ SABOGAL VALERO, MARTHA EUANA, CUUDIO ALEJANDRO, ASlfllD MARCEU y JUAN CARLOS I SABOGAL SABOGAL, y, MARIa TERES1\ SANCHEZ JIMSNEZ k Jbre fa objewn u- •' seten*? ^ I i is ^ ^ estas partidas, MAMA riienta ^0 va dicho sobre en el acapite de objeciones de las nereaerd..^.

SABOGAL SABOGAL. if En nrii^rito de lo expuesto, el ^iizgado Tercero de Familia de Desconge^dii de BogotA D. C RESUELVE; ■5(1. I !‘'«MER0: I SABOGAL SABOGAL, exdor^ndose (te I 1 ^cacion: 22011-5S1 (JHf(dente 06jeti6n al Dictamen Tericial e Incidhntv d'e inventarios y avafiiosl Scanned by CamScanner oi 'jt'. r-. 14 I segunda y cWcIma quinta del acta rio: I saBOGAL VALERO, AUA ZULEIRa ! cI c> n / / de MaRia OOOOCcViSi I ^,a partida d^clma sex^d^^^ MARia I SABOGAL VALERO. ® ®'® ''"'entarios de MARia aL^S ' Ji: I seGUNDO: DECLARAR no probadas lac hI inventarlos y avaluos por el apoderado de lac ho'i?,?” Planteadas a los i.v I ANGEUCA maria SABOGAL SABOGAL V I del EUANA, acta de CLAUDIO inventarlos de MAR^i ai PiAMnna I sexta MARTHA ALEJAma^^^?^^^®“AL VALERO;V I SABOGAL SABOGAL y MARIA TERESA SAnC^z j^Ine?';!'' partidas prlmera y segunda de las actas de MaS^PiLn?®"''’‘'® ffl Ife' i VALERO, MARTHA ELIANA, ASTRID MARCELA ZULEIKA y ANGELICA MARIA TERESA sAUA AnCHEZ JIMENEZ. 'iS CARLOS, V, MARIA TERCERO: NEGAR la Inclusion del bien adquirido a favor de MARIA V AL0ANDRA SABOGAL VALERO, de la partida Decima Sexta del acta de inventarlos de MARIA AL0ANDRA SABOGAL VALERO, del Consultorio i Medico, y, de las mejoras de los inmuebles de Fusagasuga y Villa de Leyva (Partidas tercera, cuarta, quinta, sexta a dkima). ¥■ s. [ CUARTO: Por perdida del objeto, no se resuelve la objecion por error grave al dictamen pericial, propuesta por el apoderado de la heredera ALIA f ZULEIKA SABOGAL SABOGAL. t tit m WOTIFIQiESE ■'Ti I'/i ft' r i]MA(ii!RRE GARCIA SANDI 'jj J.S JUI s' /: •A' R;

HOY u 2 01 *’■*'****” «t eirto pnlenw. rrwdlont® EttftdoN' teoHARi feouMWle*«>•“ L, «»ri» _______ *1,r '^5 1. i i; w d: 1i I? I >■. Scanned by CamScanner f it* ( f REPUBLICA DE.COLOMBJA V I I i n tii’>kU-i i"-: w lUZGADO TfrRCERO D5i FAMILIA Dt DF.StON(,l-S { lOf^ BOGOTA D C Bt)got:a 0. C. '■epViembte / i- 1,6) 'jO ntil '1i,K ■: ‘ i ) Radicaei6t#201J. - 581 I i..;

V,f.1, I t. %;de el Despacho a resolver d,-- tep'.),■)' i'l’oce ^leia' idn en conUa del aulo del dief i Hg de rp p,. noiili';ado por estado el doce (12) fib )uiirj P dos IT) I i I i: ii Mill (osolvio las objeciones a los invenloi'SO? y avaluos denln-i d.. i 'MM '■'il ' <•) «.. J JOHN PAUL SABOGAL CASTILLO.

ANTECEDENTES Deiido del proceso de sucesicn de JOHN RAUL SAt>:,r'iAt. r I.-', r!ii'!K:ncia de inventarios y avaluos los ripoderados d'.. ZULFIKA, ANGELICA MARIA, MARTHA ELIANA v Claudio sae Sf^BOU'AL objetaron dentro del term'no para ello los in..'faila'i!;'". M t»• pr'.S'’Pi:oclos. ■» / ‘d j'.izyado objeto de Descongestiori por aui'o del veinbsiei I dos mil d’.ei (2010), dio tramile a las objecioncs pi postenornienle, por auto del diedseis (16j de noviembre dr '\. i I (2U10) abrio a pmebas el incidente decrelando prui bas inte'roqatorios de parte, dictamen pericial y oficios. t ji.

IV avorado ei ronociniieiito d-.i L acticadas las pruebas, y zr o^^'erencia por este Despacho en auto d<^l diecoueve (19) d<= oji-'. • i resolvio el inadeote en auto del die:: {101 ' ' O'- iwK> Ov. ' |r,‘ P.M I Oirve (20U), se 1 Hi' dbce (2012) en que se declararoT,, probadas para.ilmi.'r-L.. los '■'b'C'.' '''0' ).Oe nCi’i.'Oi! ' los lovei■ttarios V avaluos propuestas por el jlJAU GAHUJ:' HARTHA ELIANA, CLAUDIO ALEJANDRO,, m d' I MS SABOGAL SABOGAL; se dcclararon no.,c neon la ANGELICA MAR A ^ALXX.AL SA -CK, L, 'Sfe:!,: ras ALIA ZULEIKA y ' r de MARIA ALEJANURA S/\BOUm>. val. t, • ' ‘Lii. j‘ >0 del bien adquirido a favo i.imvO de! I TlOl obif.‘cio!'i (.‘O A Pvj' peidida del objeto, no se resolvio distamen pericial. i"tonforiT)e, la apoderada de la hercder.a MARIA ALEJANDRA SABOC.At AlERO interpuso recurso de reposicibn y en subsidio apelacion para qua se 'Oponga gj gyj-Q qu0 fjecidio !a ohjecibn a los inventarios y avaluos, en qut sl. r.. '-TO ' ll consultorio medico y el tractor Kabota, Miueoo'-, atendiendo que dentro P'M;i h,is recaudadas loo objetos que er- I' pMCUl) !a pait^ deema rnj'n-a *) I.* c - v7v;rr i' P ivarn-'r,) clsns y preas-/! se <ei)P yerev1 l.'l. /( e< •'0:->fultorio madiCQ (ie propnh..cn dondi-’ b'ri' < ^ { tTKKtirr' ( <'PTillO", pviesto que, so dt-roosoG one u ^ dc■■1 i.rinsanite rtos U los V.eredevos, e- el mromo uuu era (. r se allr gb " 'a A/«.W<r Abniri 3 ig piiigencia de !nventanO||?' ^VcjloCV. a noiripp de.Jhon R^ul SdbOQ>^> L I llo dt- ’■’u-^room.do. i. li Hi n • Scanned by CamScanner f 2 fC>llO -W dd eyik’dii-'lUo. d QUO 3hvr,} d! d que nc hqn O6'(uoslwilo los objiz't, kites, nues em ■X dic:. a quieiu‘1 • n ": (!'n CciiW cle Id pruiiv)'' ’■.'si.'uncie ij FtnaliT'i^'i'le, 'jolicito fuci,,i ar Idicido particla d^:?cirno ‘iogiinda luiru.a sc ( c! nu^}crc;i i:D'l'-iieio cici auio, 0SJ00C046:|ij' ia CONSIDEBFlfclONES Revisflcio el profeso cle la referenaa r' ObvCfva qu(, !3'.. oafticl'i '.«■.M'l. '■ I. docc de las acias cle Maria AMejandi 3 Si^ii jol Vciicro, Alirj Zclt-ikd, !!-m*; 1 Mario Sabogcl Sabog.il (r, IPH y ?2’-i c 11 d:rcn ' PARTIOA DBCIMA QUINTA.

Implcnientos, mueli'es, ensen. equ'Dos ) tirnkKid que conforman el consultono medico denominado Jnstilvlo (7c' Ned/ana Bioenergetica, que funacno er Ij ca/le JM No. 23-7T en cuai atendja a sus paaentes el causante. doctc- John Raul Sabogal Qist V iiV, I antes de !a muerte de este fue tras/adaao a la carrera 17 No. ■6!> ce Bogota, donde aun emte y !o aOendcn s/'S hues Claudio.Alejandi'c y dar t = •.: Elijna Sabogal SabogaT'.

"12.- Implementoly muebles, enseres, OLjvipos y farmaaa que contoi^'TO'i e' Consultono Medico Ubicado en !a Carrera > 7 No. 123-65 de Bogota Sobre cstas partidas, en el tramite de la oDieaon se mdico que no cumpiion con las leqlas de la lev 63 rie 1936 respedo de los h-enes muebles o.. C tlelxjn mventariarse poi sepaiado c en qaipos homoqenoos, o con la cieb;oa c'as bcacion y cinunciando la matena cic se componen v el estaoo v ‘dll' que St hallan.

Punto que, de la transcnpcon uf las partidas relaoonadai eo las actas de los inventarios y avalqos, no se observa qi.ie cunv 1 efecUvamente dicho requisilo. ■e Ia I a r’M ant.«, de las preebas cual.*s.mplementos, muebles, enseres,a,®s r >nv‘^nttirtr3dos, ya quo en los interrcg^iorio,. d - p estcs bienes debleron ser reemplazaclos. '"'.Ob' aclarar a la recurrente, que eivei iionsuitono medico donde atendia el causante vfliana SABOGAl p-.r IDS herederos OJtUDIO ALEJANDRO y ^..guno cle los v'\60GAL, atendtendo a que este no fue invents u ^.rironlraban ’'I'civinientes, sino. los implementos, equ.pos. entre oKu- quo olF, respecto de la exclusion de la partida decima sexta riel acta dc la Aiiorq, n'-i-'dera MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, debt tener en aiento o "■''-"'-'nie que tat como, se afirmo cn el auio que resoMo -'a obiecion a los •"''L'ni.arios y avaluos, la existenci.i del t'acter ttdoi de 2 disc.r's usado, del rcmolqut qo ? tonela-jd.' u.nCs^. s. (o'his^.

M mediante las pruebas Ml- ■) anceles, no lue piobada _ conocoi de la i.-u.M.-nna,1 *''( id( ni,s.itesncliendo e.iue ningnna ^ (jlr) a aCitmoS de eiio '.ai Cl t*'- rtjni V nvatenal de tales '■arnpr,r,_,.jpsurva medianto la nu.cliCt... Ad ■ruds, ‘ ontraiio a como lo died V! 1 t • I etv ins cibjetantes, sine en c.o.■^T*:0 tai CO ■■■'i Ici piiieixi I'.veiitc! que ' J ' r-olf on II Scanned by CamScanner ‘.j i r?M?K I 3 '..inso M'lOl'' f> I! Ii I,.111' ho,: 000BG04i I-I ■ ') cii'.' ' ir>ajmoe k • r,irvr,^i:ifiir: tji t’fecto land, ■, < ImO'),. frenle o kt I),'.-I-li It '.'ll'.*. •,.’t ii,i; dvl I ' b/Ui.'l:, iVi.ii,i(1''ll' V. I;

(’' ■ NAf'rHA /.-■£ //I'-Vi i'lAiV *,■’ ]RU:Y* hAOCXA',/. > I/'\V"I/,, A’oundj V,.70i.inh.'l Iiun)!.; t'l I I f *( I ft ■ i • (•:' D cr. • 1 •!'< «;• •: »•. I id curt.Ah’ ■ ]: I...*■ ii I ALOA'WRA SAPOOAL VALERO, ALIA AUU IRA i- ANOLUlA rhh* ’<. (JS clccii / Ids pdrlicJdb f‘aJi mill''' i!orn';',pijrnJ‘.'ri o PHseres, equipos Y farmacid (|i.k;

(.onfoi'iion (•'. I' nns'j'Y''- ■ n'lU Urir.ddo pn la Carrera 17 No. 173 615 rie fJoqo'vi, U'<, r'lKC 'i '-r.-,,e'l '.j? pjrtidas 15 y 12 de los hcrcdcios aHi men' lOP.o'jf.k j Por lo expuesto, no se repondra el auto del 10 do julio d-:.' /O!.? (i.-. rsoiviG la objedon a los inventarios y avaluos. rr C>‘'0'."r -j-' Fif'alnente, a! tenor del numeral.3 dril -ad. 601 del C.P.C..

V';lut ' de apelaonn solidtad''i en..dihMdio cn el eferto.;i Honorable Tribunal Superioi Del Distnl. li;dicicii de Douo'a D'5 f-airiiiie-, para tal On el apelanie suminn.iratca deniio del u-r.ntoo r1i" rlici'-. siguienirs a la notificacion de' iv.":'i'i'U’ auto (art. 356 'ix. -expenS'j'i necesarias para la reprodu'.fiOM fotostalica de ha iralfda 1 y 2 del cuadeino •luaderoo incidental, de los anexos N” toualidad de los cuademos N'^ d y 5, de li:i,.diligencia de invenlancs.I'. jiuj' 'F. 'm a 170 V 190 a 233 c. 2) y del ai Vn del 0 de junio de 20!.0 3nv<:rso y reverse c. 2) correspondient 3 a la siicesion de.IHON RAUL • 1.1»iSA80GAL CASTILLO, • -f 1 " •\r..V £n consecuencia, el Oespacbo dispone:

1. NO REPONER el auto del dit!/-; (l|'i 'le lulio de dos mil doce O' 21. mecliante el cual -.le ■■escivio el inr idi(A nte de obiecion a los mN.'r'tai.. s >. avaluos. 2- CONCEDER el recurso rJe rapelacion loterpuesto on subsidio en el electo devolutive, ante el Honorable Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogota D.C -Sala do Familia-, para lal im el opoianie sumimstrara dentro del termmo do cinro (S) dias siouientc's a la noiificadon del presente auro (ait.

ISb me. d C.P.C) las C'.'.pensas '''ecesanas para ia reproduce ion foir'stabca do 'a t u aiio. ivi ‘.IC cuaderno incidental, de los ane,<os N" I v 2 del tua.l'.'i''io N- !, totalidad de los cuademos N''' A y S, de la dilicienoa do invontanus \ avaiuos (F. 98 a 170 y 190 a 233 c. 2) y del aulu del C de junio 2010 (F. 23d anverso y reverse c. 2) conespondientos a la sucos-on de >> JHON RAUL SABOGAL CASTILLO 0 AGUIRRE GAI CIA SANDRA LILIAN 30E2 JUZ/WOC rFPCEROOF FAMlUAOt neSCONGESriON i » of BOGOtAnC % ® SEP HOY Efiaoo N“' XLO- < •L Scanned by CamScanner i'i'd:v2i.s mmm mm nmmm iiil lOGOCib uU REPtJBLlCA COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D. C. SALA DE FAMILIA Bogota D. C •• cuatro de abrll de dos mil trece.

MAQ18TRADA: LUCIA JOSEFINA HERRERA l6pEZ. PROCESO DE SUCESI6N DE JOH^ RAUL SABOOAL CASTILLO lApelacl6n de auto) RAD. 11001-31r^| 0*009-2007-00207-01 Decide el Tribunal el recurso de apelatts^on interpuesto contra el auto del diez (10) de juUo de dos mil doce t1|012), proferido por el Juzgado ii’ Tercero de Familia de Descongestion de Bogota D. C., en el proceso de la referenda.

ANTECEDBNTES: Son antecedentes a considerar los siguientes: En el tramite de la sucesidn de quien en vida fue JOHN cabo la audiencia de inventario y avaluo de bienes SABOGAL, se llevd a de la herencia el. dia 19 de mayo de 2010, tal como obra en acta visible en Vos folios 117 y 118 del cuademo 2 de copiaa. la diligencia Los interesados reconocidos en la sucesidn y asistentes a en presentaron el inventario, en la Ilfjrma como qucdo valores que se escrito obrante en los folios 93 a 102, por I08 bienes y ( relacionan a continuacidn;

Scanned by CamScanner 2;t •. 0|)0GGC4l-. •• r ACTIVO PARTIDA 1* VALOR A I j-f. Inmueble con malricula inmobil:^a No 307-3894..4 PARTIDA 2‘ PARTIDA 3“ PARTIDA 4‘ $25.000.000 Inmueble disiinguido con la matricula inmobiliaria No. 307- 1341 $40,000,000 Inmueble distinguido con la maUicula inmobiliaria No. 157 25095 _____________ ___ $535.000.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 157318____________ ________________________________________ $430.000.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. PARTIDA 5‘ 15714725.

PARTIDA 6‘ Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076199 __ _________________________________ _________ PARTIDA 7* Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 070- I $95.000.000 0076200_______________________________________________ PARTIDA 8* $44.000.000 $8.000.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076201 $13.500.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076202 _____________ 5^ $14.200.000 PARTIDA 10* Inmueble distinguido con la ma|,)icula inmobiliaria No. 0700076203___________________ L________________________ $14.100.100 PARTIDA 11* Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076204 ___________________________ _ $233.500.000 PARTIDA 12* Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700080892_____________ _______________ _________________ $155.000.000 PARTIDA 13* Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 50N-20109835 _______________________________ $68.000.000 PARTIDA 14* Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 50N-20109825 _________________________________ DEUDA8 $7.600.000 PARTIDA 9* PA81VO % % -i A ft: V VALOR PARTIDA 1“ Cr^ito a favor de LUZ MIRIAM AYALA REAL proceso ejecutivo del BANCO SELFIN contra JHON RAliL SABOPAL CASTILLO.

JUZOADO 23 CIVIL DEL CTO. PARTIDA 2* Obligaclon a favor de PRAKCISCO POSADA ACOSTA PARTIDA 3“ Obligacion a favor de AV VILLAS PARTIDA 4* Agendas en derccho obligacion^^V VILLAS PARTIDA S* Obligadones Tributarias $270.000.000 $103.000.000 $600.000.000 4 $62.000.000 $30.000.000 'i ^ \A PROCESO DE SUCESIDN de HILDA. sAbUZ ROPRiiiD (ApetaaM® ( aiitc|.

Scanned by CamScanner 3 ■i. i- t En escrito agregado en los foUos lOS al 110 se observa que ademas de ‘ L partidas anteriormente relacionadas se inventario el valor dc la venta de los inmuebles con matricula inmobiliaria Nos. 307-3894 y 307-1341 por las sumas de $25.000.000.oo y $40.000.000.oo respectivamente, efectuada por CLAUDIO ALEJANDRO, MARTHA ELIANA, JUAN CARLOS, ASTRID MARCELA, ANGELICA MARIa y ALIA ZULEIKA SABOOAL SABOGAL, dineros uUlizados para adquirir un inmueble a nombre de MARIa ALEJANDRA SABOGAL; de igual manera se inventaria un partida sobre implementos, muebles, en seres, equipos de farmacia que conforman el consultorio medico ubicado en la Cra. 17 No. 123-65 de esta ciudad, por valor de $100.000.000.oo.

DORA DEL PILAR VALERO GONZALEZ La apoderada judicial de la senora quien obra en represen tacion de su hija MARIa ALEJANDRA SABOGAL VALERO, ademas de estar de acuerdo con la inicial relacion de bienes y obligaciones del inventario, (obrante en los folios 93 al 102, cuadro inicial), S'!. relaciona un bien inmueble distinguido con la matricula No. 157-2548 avaluado en la suma de $17,184,000, los implementos que conforman el consultorio medico denominado “INSTITUTO DE MEDICINA BIOENERG&TICO” valor de $100.000.000.oo y un tractor marca kubota modelo 1989 D30 por por $15.000.000.oo. 2.

Del inventario y avaluo de los bienes relacionados en la foima antes ' indicada, se ordeno correr traslado a los interesados en auto del 8 de junio de 2010, la que fue objetada asi: a. El apoderado judicial de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL y MARfA ANGELICA SABOGAL SABOGAL solicita se incluya el valor ddl inmueble que se compro para AL^RIA ALEJANDRA SABOBAL tal '.i como consta en la escritura Publica No. 894 del 21 de abril de 2006 otorgada ante la Notaria Primera de Pusagasuga y Un tractor; en el M pasivo, el valor de la deuda laboral a favor de TERESA sAncHEZ.

W--' Considera que se deben excluir ijjs honorarios para ^el abogado HERNANDO BENAVIDES MORALE!|ipor valor de $250.000.000.oo, lo mismo que la acreencias a favor de LUZ MIRIAM AYALA REAL y de PROCESO DB i 8UCE»i6h DZ HILtIA BABKZ UOVtmO |Ap0laol6B de •ntoj. Scanned by CamScanner IfJKSSO I® FRANCISCO POSADA ACOSTA. Tambien pide que se incluya un consultorio medico. b. El 0U000C5 apoderado judicial de MARTHA ELIANA y CLAUDIO solicito excluir el consultorio ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL medico donde atienden sus poderdantes, por cuanto no es de j propiedad del causante.

El tractor adquirido el 4 de Julio de 1996, fue t1 vendido antes del fallecimiento del causante, en la actualidad existe I otro pero se encuentra en mal estado y su valor no supera los i $5.000.000.oo. A su juicio se debe incluir el valor de las mejoras i realizadas por algunos herederdli en los predios ubicados en Fusagasuga relacionadas en las pa,-tidas cuarta y quinta por valor de $180.000.000.00, lo mismo que laS realizadas en muebles ubicados Villa de Leyva por $450.000.OQC.oo.

Solicita incluir en el pasivo las en deudas excluidas, acreencias de BRBSA SANGHBZ y HERNANDO ii.• VI BENAVIDES. 3. Una vez el proceso paso a conocimiento del JUZOADO TERCERO DE PAMILIA DE DESCONGE^TION, se decide el incidente de objecion a los inventarios mediante auto del 10 de Julio de 2012, declarando parcialmente probadas las preserttadas por el apoderado de MARTHA ELLANA, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL, por consecuencia, ordena excluir el tractor marca Kubota modelo 89 D30 y los muebles y enseres que conforman el consultorio medico denominado INSTITUTO DEI MEDICINA BIONEROfilTIGA; se niega la inclusidn del inmueblc adquirido por ! MARiA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, el consultorio medico antes citado y las mejoras de los inmuebles y, “Por p^rdida del objeto, no se resuelve la objecion por error gravS al dictamen pericial, propuesta por t ■ el apoderado de AUA ZULEIKA SABOQAL SABOOAL”. 4.

Contra la anterior detcrminacion el apoderado JudicTal de la senora ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL interpone recurso de reposicion y en subsidio apelacion, argumentando al efecto, las siguientes razones: 1) No se decidio la objecion por error grave al dictamen ( PROCESO DB SVCESlON DB HILDA sAsilZ ROPERO (Apel*el6a 4« attto). Scanned by CamScanner ••‘j '-.’I fr* 'V',fCS!0B ^ U..V. C.I.L'4'..

I. 5 pericial. cuando con la prueba se pretende la cobrar una indexacion de $7,250,342.00, lo que considera ilogico y contrario a la etica y la 0000Gu:>^« moral por cuanto esos dineros fueron producidos por los mismos bienes, que ban sido explotados por los herederos que son los mismos que pretenden cobrar esas mejoras, las cuales tampoco resultaron necesarias para los inmuebles sino para ellos; 2) Por el contrario, considera que desde el 1" de octubre de 2005, debe calcularse el product© de la explotacion de los bienes en la forma prevista para los I _. ! establecimientos comerciales, dinerb con el que se pagaron algunos de I los impuestos; 3) El inmueble cie^MAR^A ALBJANDRA SABOGAL I VALEjRO no debe ser excluido pcrque recibiria dos veces su cuota 1V ‘if hereditaria; 4) Los bienes que haqen parte del consultorio ubicado en 11 la Carrera 17 con calle 123, tan?,poco deben excluirse cuando esta probado que CLAUDIO y MArIA CRISTINA VERA CORONADO despues de la muerte del causante ban seguido atendiendo en ese lugar los pacientes de este ultimo. ' 5, A su vez, el apoderado judicial de DORA DEL PILAR VALERO GONZALEZ quien obra en representacion de su hija MARIa ALEJANDRA SABOGAL VALERO, recurre el auto que resolvio las objeciones, pretendiendo a) la inclusion de los utensilios que conforman el consultorio medico porque segun la prueba aportada al trainite accesorio, en esc lugar hoy atienden los herederos MARTHA ELIANA y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SALBOGAL, se trata del mismo que ocupaba el causante; b) inclusion del tractor kubota, modelo 80 30 DT, allege una factura a nombre del causante y agrega \ existe, tal circunstancia debe ser que para afirmar que el bien hf ‘.f: demostrada por los objetantes. 6.

El Juzgado de conocimiento resolvio no reponer el auto impugnado mediante proveido del 6 de septiembre de 2012, >1!,, Iff'. 7. En esta instancia el apoderado judicial de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL, insiste en que se debe resolver la objecion planteada al dictamen pericial, porque no se pueden cobrar mejoras, PR0CB80 DB SUCB810N: DB HILDA 6j i® ROPBRO (ApeiseMn A* swtal.

Scanned by CamScanner •.le I p (M a ■ \ ni pagos porque asi lo acordaron los interesados tal como consta en I documento firmado el 23 de julio de 2008. Se debe establecer la renta que i m produjeron establecimientos los bienes, comerciales, en la forma prevista para 000GGG53 los teniendo en cuenta que esa es I destinacion que se les ha dado a los mismos.

En el dictamen se habJa I de cinco semovientes pero no se especifica de que tipo de ganado vacuno se trata, ni que renta producen. Con relacion al pago de; impuestos, afirma que la perito impone que se paguen como si se tratara de mejoras, pero no se dice de donde se obtuvieron los dineros para cancelarlos, ni hay pruebe que se hayan pagado.

Insiste en que puede excluir el inmuelli'e inscrito a nombre de la heredera no se MARiA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, ni el tractor marca KUBOTA modelo 80B30. Debe igualmente incluirse el CONSULTORIO 17 No. 123-65 junto con los actualmente funciona en la carrera que ahi se encuentran. Solicita excluir la deuda que muebles que pretende cobrar TERESA sANCHEZ porque ella no laboro para el causante sino para MARTHA y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL, tampoco se deben tener en cuenta bbvides morales. los honoranos del Dr. HERNANDO r CONSIDERACIONES Con criterio uninime, jurisprudencia y doctrina definen los inventarios avaluo de bienes de la herencia"como un acto juridico solemne, sujeto "•'1 y arreglo a par^etros a controversia y aprobacion Judicial, con establecidos en el articulo I 1310 del Godigo Ci^ril, ciiya elaboracidn, M'' otras disposiciones, por los contradiccion y aprobacion se oge, entre 601, 60S del c|de P. C., y en materia fiscal, por el articulos 600 articulo 42 del Decreto 2821 de ' i i En el invehtario de bienes ha 0 de incluirse todos aquellos bienes raices el valor muebles, creditos y obligaciones de la sucesion, con establecido previo los interesados o judicialmente consensuado entre, sdlo cuando se hubieren resuelto dictamen pericial, de modo tal que impartira todas las controversias propuestas PROCBSO db sugbsiOh db mi*0A *AENZ frente a ellos. se iopi»0 (Apetac*** a* ( Scanned by CamScanner i I • » mm 7 OOOOGC54 aprobacion legal con efectos vinculantes para los participantes en el proceso, frente a quienes el inventario consliiuye la base "real u objetiva de la particidn"'. ‘4 La carga procesal de elaborar el inventario es de los intercsados, quienes deben presentarlo bajo la gravedad del juramcnto y por escrito, j comprometiendo en ello su resporifiabilidad civil y penal, por lo mismo '■h el Juez no puede suplir la actividad o inactividad de aquellos.

Una de las reglas de inclusion del active, previstas en el articulo 600 del C/P. C., aplicable por reinision del numeral 5“ del articulo 625 del C. P. C.. indica que “en el activo de la sucesidn se incluirdn hs bienes denunciados por cualquiera de los inleresados". De otro lado, el reconocitniento y relacion de pasivos sociales, exige segun el articulo en mencion, dos requisitos: a) prueba calificada de su existencia, pues se trata de titulo que preste merito ejecutivo; b) aceptacion expresa del obitgado o en su lugar, aceptacion tacita por no asistir a la respectiva diligencia, de modo que, es la primera audiencia I de inventarios la oportunidad procesal prevista en la ley para dcfinir la [ inclusion o exclusion del pasivo.

En ella, los inleresados pueden aceptarlo o no, y basta con haceirj jla manifestacion de rechazo para obligar a los acreedores a acudifiij proceso pertinente y, al Juez a excluir de los inventarios, el pasivo yrechazado. La razon de ser de esta I norma, pretende impedir que acluaciones accesorias entraben el tramite de la sucesi6n, lo que no mclde en el derecho de los acreedores todas formas podran |-cobrar su credito en el proceso quienes de pertinente.

El termino de traslado previsto en el aiiiculo 601 del C. P. C., es una oportunidad adtcional para la contradiecion de los inventarios por via de objecion, autorizada con fines limitados a que "se excluyan partidas M- LAFONT Pianetta Pedro, "Derecho de Succaioncs", Tomo Libreria Ediciones Proresionales, Bogota, 2008. 11, dc la Octava Edicifin, ' raOCBSO DB SUCE810N DB HU/DA SNZ ROPBRO (Ap*Uol6® d* Scanned by CamScanner 8 OUOGCGK que se consideren indebidamente incluidas, o gue—se induunn conwensaciones ( iua sea a favor o dicarao de la masa sorinl’' Quiere decir lo anterior, que no es e{‘(traslado de los'inventarios ni la objecion a ellos, oportunidad proctsal para controvertir el pasivo denunciado, pues segun cl articulo 6d[ildel C. P. C.;

“En el pasivo de la sucesidn solo se incluirdn las obligadones que consten en titulo que preste mdrito ejecatiuo, siempre que en la audiencia no se ohieten. o las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos lo herederos, o por estos y el conyuge sobreviviente cuando concieman a la sociedad conyugal. Se entenderd aue auienes no concurran a la audiencia aceotan las deudas aue los demds hauan admitido”. j Aplicar las reglas precedentes al proceso de sucesion que nos ocupa, permitira resolver los motivos de inconformidad expresados por los recurrentes, eh los puntos y motivo de apelacion que se contiaen a la !'■ objecion promovida por el apoderado judicial de las herederas ALIA ZULBIKA y MARfA ANGELICA 8ABOOAL SABOGAL, y el apoderado judicial de DORA DEL PILAR VALERO GONZAlEZ quien obra en representacion de su hija MARfA ALE^fANDRA SABOGAL VALERO. 1.

En cuanto hace relacion a la inconformidad del apelante por la frustrada inclusion en el inventario de la sucesion del causante JOHN RAOL SABOGAL CASTILLO, de un tractor marca KUBOTA modelo i 80b30 y del menaje de un consultorio medico, son nccesarias las siguientes observaciones: Sehalar en principio que la objecidn a los inventarios no se disefto por el legislador como una oportunidad adicional para incluir bienes no inventariados, pues, cuando asi ocurre, es decir cuando se han dejado de inventariar bienes del causante, lo procedente tal como lo preve el numeral 4° del art. 600 del G. de P.C. cs acudir al inventario adicional. no a la objecion a los inventarios.

I'.f: f Scanned by CamScanner 0 ■‘.i• 9 OOOOC ' En lo que respecta a la pretendida inclusion del tractor marca KUBOTA modelo 80b30, debe decirse que ese bien fue incorporacio en la diligencia de inventario y avaluo de/ bienes por parte del apoderado judicial de la senora DORA DEL PIJAR VALERO GONZAlEZ quien obra en representacion de su hija^iiWARfA ALEJANDRA 8ABOGAL VALERO, y asi lo hizo en la partida Ifecuna de la relacion que presen to adicional a los inventarios presentados conjuntamente con otros apoderados; por tanto es la heredera que inventario el bien mueble quien esta legitimada para recurrir la decision tomada sobre el particular por la senora Juez en primera instancia. El apoderado de las herederas ALIA ZULEIKA y MARfA ANGELICA j SABOGAL SABOGAL recurrente, no inventario el indicado bien mueble, y no estaba legitimado para pedir traves de la objecion a los inventarios su inclusion, tampoco lo esta para apelar a nombre de una heredera que el no representa.

I' Ahora, es cierto que la apoderada de MARIA ALEXANDRA SABOGAL VALERO tambien puso de manifiesto su inconformidad con tal determinacion y propuso recurso de apelacion, contra la orden de J excluir de los inventarios, el tractor marca KUBOTA modelo 80b30 y los aparejos descritos en el acta respectiva, pero tal recurso sc declaro desierto en auto del 19 de septiembre de 2012, con lo que en este aspecto, el Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno en respuestas a la inconformidad del recurrente..3.

Acerca de la inconformidad planteada por la exclusion de un inmueble que pertenece a la heredera MARIa ALEJANDRA SABOGAL y que segun el acta de inventario y avaluo presentado por el recurrente fue comprado con dineros producto de la venta de dos inmuebles que hacian parte de los bienes rellctos, esto es, los distinguidos con. las matriculas inmobiliarias Nos. 307-3894 y 307-1341, es claro que solo los bienes de que era propietario o titular de un derecho el causante hacen parte de la masa herencial, porjtanto, si cl dcrccho dc dominio o ' CraoraBo’DBSUCBaiSirDElraiDjraiGBlil^BRolApeieetoirdrisMteir f n •I Scanned by CamScanner { • • 10 cualquier otro dcrecho real sobre un bien determinado esta inscrito en S 000GCC57 cabeza de persona distinta al fcausante, tal como lo indica el mismo m 'M.i apelante, es improcedente su inclusion como bien relicto, porque ello •S equivaldria a autorizar el inventario y posterior reparto de bienes ajenos. Con esa tesis, cualquiera pudiera inventariar y adjudicar bienes a Jl * de otras personas y usurpar derechos ajenos con la aquiescencia judicial, lo que es totalmente absurdo. t Ahora, si de lo que se trata es de afirmar la distraccion o sustraccion de un bien del haber de la sucesion, no es el tramite de liquidacion de la herencia el proceso Idoneo para establecer tal contingencia, los / &■rr interesados cuentan con los mecanismos legales pertinentes para oblener una declaracion en ese sehtido, entre tanto, la presuncion de bueha fe indica que los registrOs publicos se cinen a la verdad y que no es viable incluir en la sucesion bienes que no p>ertenecian al causante, y aun si por cualquier error llegai^f a inventariarse, corresponde al Juez de oficio y aun al partidor verifit|^ los titulos y pjfoceder conforme con la realidad procesal. 4 i ^ 3.

Otro aspecto del recurso detiiapelacidn cuestiona el hecho de no resolver sobre la objecion al dictamen pericial, asunto frente al que de * piano debe deeirse que el apelante tampoco esta legitimado para ^ controvertir esie aspecto, por cuanto la prueba fue solicitada por el ^ apoderado judicial de los herederos MARTHA BLIANA y CLAUDIO M ^ ALEJANDRO 8ABOGAL SABOGAL, quienes fuera de la oportunidad |h legal pretenden, tal como concluyera la senora juez de primera |h instancia, inclujr unas mejoras efectuadas en los predios ubicados en ^ P'usagasuga y Villa de I^iva, situacion que no tuvo prosperidad; i ■ i.■c Im dbservesc que en el auto recurrido (folio 217 cuad. 1 de copias) el a-quo K encontro improcedente la inclusion de las mejoras, de modo que no se |B ve cuiU fue el perjuicio derivado hacia el recurrente. 4.

En rclacion con los pasivos cuya exclusion se piretende por el dpelante, scAalar que las deuda^' laborales cuestionadas en la medida en que no fueron aceptadas por todos los interesados asistentes a la m PRQCBSO DB SUCMUiui Dtt HILDA SABNZ ROPBRO (ApeUelSn «• «uto). ( Scanned by CamScanner 0000CC58 * ii; audiencia de inventario y avalucnvde bienes, el Juzgado en aplicacidn de lo dispuesto en el articulo 600 del C. P. C., ordcno la exclusion y la 1 devolucion de los documentos que suslentan la deuda laboral de TERESA SANCHEZ y los honorarios del Dr. HERNANDO BENAVIDES >1 MORALES, lo que no quiere significar que no existan, simplemente que los acreedOres tienen las acciones judiciales, aJgunas en curso para 1 ■a presentar sus reclamaciones y que la herencia, solo esta confonnada por los activos Hquidos correspondientes a los bienes que restan despues del pago de las deudas sucesorales.

Para concluir se dira que ninguno de los pasivos cuya exclusion se pretende a traves de la objecion y apelacion del auto recurrido, quedo inventariado, por lo que no tendria objeto un pronunciamiento en esta instancia ningun pronunciamiento debe hacerse al respecto it 5. Decantados estas situaciones propias de la tecnica juridica, el unico aspecto pendiente de delinicionric refiere a los !Kuebles que hacen parte del consultorio ubicado aefuaJmente en la carrera 17 No. 123- T' 65 de esta ciudad, asunto sobre;el que obra en el tramite incidental los siguientes medios de prueba;

V-.‘i.. i Testlmonlos: El senor OERMAN sANCHEZ CASTILLO primo del causante dice que JOHN RAtllL SABOGAL ejercia su profesion de medico en la carrera 17 No. 123-65, el testigo laboro para el en servicios varies y aliora lo f hace para los herederos CLAUDIA y MARTHA, Tambien rindio testimonio MARIa DEL CARMEN CARDENAS DE TORRES, asegura que laboro para el causante durante trece anos, sabe que el tenia su consultorio en la calle 17 A, no recuerda el numero, pero en ese lugar tambien la testigo trabajo para CLAUDIO y MARTHA SABOGAL, despues c!e^l faJlecimiento de quien en vida fue 1 PR0CE80 DB SVGE8i6n DB HltDA sjffiuu ROPBRO (Apel«cl6n ■nto). < Scanned by CamScanner c<i ■(' 12 '•t 0 0 0 L» C C uS JOHN RA0L SABOGAL, porque ellos sinuicron ulcncliendo quienes fueron pacitnte<n dei causame.

Por su parte MAKfA CRISTINA VERA CORONADO asegura que fue pacienic clc JHON RAUlr SABOOAL y OHluvo en su consuJtorio ubicado cn la lOI con carrera 176 y dcsspu^s Iraaladado a la carrera iVr * 17 con 123, cn cse entonces tambien tUendfan CLAUDIO y MARTHA ELIAHA y aciuaimente ellos siguen haciendolo. El declarante HUGO HERNANDO PIERRE LEIVA KOSSATIKOFF dice que fue paeiente del causantc hastn au fallecimiento, el ultimo consultorio quedaba en la 123.

El tcsligo hacc ado y medio regreso aJ lo atendid CLAUDIO en ese lugar cl doclaranle observe varies lugar y muebles ntievo« y enseres de bJtmedica. )! Segun la version juramentada recogida dc la tcsligo, senora ABA HARiA TERESA sANCHBZ JIMENEZ, quicn cotaboro con el causante durante 34 anos, el ultimo consultorio sc ubicaba en la 17 A No. 123-64, cuando el padre enfermo, llamd a sus hijos carrera MARTHA ELIAHA y CLAUDIO ALEJANDRO para que le ayudaran y ellos lo hicteron hasta cuando murid; postcriormente ellos se trasladaron a ese lugar con sus clientcs, los medienmentos que quedaron en ese enionces tenian fechas vcncidas, los equipos eran obsolctos por lo que ellos los renovaron, existen todavia unos cuadros (no los describe). j Los sefidres DAGOBERTO CHAPARRO AHUMADA, LUCIO OERARDO BARAHONA GUERRERO y VfCTOR MANUEL GALVIS en su testimonio, no hacen reEsrencia alguna a los hechos motivo P> dccisidn.

Interrogatorios de parte: MARTHA ELIAHA SABOOAL llABOOAL, asegura que ha ejercido su profesiAn en el consultorio de su padre, cn un inmucble arrendado. ilia inLPA BAKWS ROTBRO |Ap«UoI4b d« awti^ niocBsope ( Scanned by CamScanner un escritorio que fueron de propiedad en el se encuentran dos sillas y del causante, los demas muebles lueron cambiados. f ' ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL acepbi que trabaja CLAUDIO medico en el mismo inmueble donde su padre ejercia la como profesion, lo hace de manera independiente, con sus propios pacientes, el consultorio no fue de propiedad exclusiva del causante y en cuanto a los equipos y muebles que se utilizan son nuevos, comprados despues del fallecimiento del causante.

La relacion y examen conjunto de los medios de prueba aportados no ofrece claridad o certeza suficiente para establecer en primer lugar, cuales son los implementos, muelfe%s, enseres, equipos de farmacia que I conforman el consultorio medico ubicado en la Cra. 17 No. 123-65 de esta ciudad que fuera inventariado por la parte apelante, como bienes de propiedad del causante.

Es decir, que bienes incluyen el consultorio, sillas, Camillas, instrumental quirurgico, medicamcntos, de ser asi, cuales y porque valor. Ninguno de los medios de prueba responde a estos interrogantes, por tanto, no es posible la inclusion indeterminada de bienes, sobre los que por lo demas, no obra prueba de que el titiilar del derecho fuera el causante.

Por el contrario, la prueba testimonial apunta a senalar que algunos elementos, tampoco se sabe cu&les, fueron cambiados, y aun cuando quienes fueron sus pacientes informan que recibieron atencion del causante y que posteriormente sus hijos les atendian, ninguno en particular especifico donde se en^^ientran los utensilios dejados por el causante, en qu6 consisUan, su dcstino y calidad, asi como su valor, todo lo cual conduce a concluir que ija decision del a-quo de excluir esa partida corresponde a lo realmente consignado en el tramite incidental y que tambien en este aspect© la dec’?vion apelada debe ser ^onfintiada. uEn razon y m£rlto de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotd D« C., en ejerciclo de la competencia de Maglstrado Suatanclador, ------------ i ( Scanned by CamScanner res? laa iL'f-i f rifft..

Resuelve E?te-. oouuocGa E( •I ^|piaMERO: CONFIRMAR el auto del diez (10) de julio de dos mil doce a§v(2012), proferido por la senora Juez Tercera de Familia de Descongestion de Bogota D. C., en el proceso de la referencia. s'r i. ■.f > >• FSf^l SEGUNDO: Condenar en costas al recurrente. Se senala como agendas en derecho para ser incliiidas en la liquidacion de costas, la II suma de doscientos mil pesos ($2^0.000.oo).

I.-' m. 1 I TERCERO: REVOLVER las diligen cias al Juzgado de origen. J.l i‘ ■ NOTlFiQUESE LUCfAlJoS ^RA l6PEZ MigisAradi N;i-. (*■ 'A- ws ¥ ■,. f'lAL SUr£’<|"'R DE B0G0!.'> I.KIA ' ’ or F-'MI'IA ilic6 pi ESJAOO •iota atilerior $9 nqtil V ta HMtrfttAdS I, ( » Scanned by CamScanner ' I li'•k Q. 'it' ] f^OTARIA CUARENTA Y TRES (43) DEI - ^-'RCULO de ■■ Bogota d.c gCRlTURA PUBLICA NUMERO: NOVECIENTOS: SESENTa y PECHA: CUATRO (04) DE MAYO DE DOS Mil I valor del acto UNO (961) / /O J..DlEClSEiS f2016)- $20,000,000 personas QUE INTERVIENEN EN ACTO/CONTRATr, personas QUE INTERVIENES: - iDEMTIRCAClON IDENriRCAClON VENDEDORA. —- - MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL COMPRADOR; o: c No. 39 517.456 JUAN FELIPE SABOGAL SABOGAL En Is ciudsd d© Bogota, Distrito Cspitol, Dopartornonto Republica de Colombia, a los dieciseis (2.016) ante mi, C C. No 1Q20.32S259 de Cundinamaica> cuatro (04) dias del rnes de Mayo' de dos mil ' ✓ JUAN ENRIQUE NINO GUARIN, Notario Cuaienta y Tres (43) del Circulo de Bogota — - Comparecieron: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. mayor de edad, identificada con la C. C. No. 39.617.456 expedida en Fusagasuga, de estado civil soltera sin union marital de hecho, con residencia y domicilio en Bogota, quien paia I los efectos del presente contrato se denominara LA VENDEDORA, por una parte, y por la otra parte, JUAN FELIPE SABOGAL SABOGAL. mayor de edad, con fosidencia y domicilio en Bogota, identificada con la C, C. No, 1.020.828.259, expedida en Bogota, quien en adelante se llamara EL COMPRADOR y I de compra-venla de derechos fPanifestaron que han oelebrado el contrato,,n„ienles esUputeciones: teenclales a Mulo universal, que ^ qe a UWlo de venla a ORIMERA,.

OBdETO: Que LA VEN I comprador, un dos por ciento Ij otto dececho que le corresponda o pue ” JOHN responder en la qentio del proo ■.jqicacidn RAUL SABOGAL CASTILLO Iq « P' ' ' l^staci Fainilia de Bogota D C, con 2007_02o7 No, Actual ' ^ Noveno de Familia. donde al Juzgado 9 de Descongestidn de ®nte, en calidad de sucesora del causante como liija, y debidamenle el doctor JHON RAUL SABOGAL CASTILLO quien en vida se It, M'l'i *<<ii ‘'VU,| I'nt.1 If• n I* “t I 1 n ’. t»• »i Scanned by CamScanner in ‘.-,1 Hint.1 ill'.1 M' n«>tn pi**'*' pi 000CCCS3 identifico con cddula dr? ciiifl.idiinl;i numruo y 30 do sopliombro do '.’(H)!), Iu();ir fif? I, fallecido el Bogota ■II rilliriio 'Jornicilio y asiento principal de: ^3 negocios TERCERO: Quo por oscriUirn pi'ihlica Nfj 1^i03 del 5 de septiembre de 2001 otorgada en la Notaria trointa y luiovo (39) del c irculo de Bogota, el causanto j JHON RAUL SABOGAL CASTILLO oton)6 loMarriento y en el mismo d ISpUSO I Designar cofiio h(Mod(!ro;; do lodoc a titulo universal a sus hiioK ' I Marcela, Martha Lliana.

Juan C: irlou Angdlif^a Maria. Claudio Atejand ro, Alia ' Zuleika MARIA, MARIA ALL.JANORA CABOGAl VALERO, mayores de edad en i ese entonces y a su hija Monor para la dpoca Maria Alejandra Sabogal, Que instituyo como heredcMa Linivc'rBiil dri la cuartcj de mejoras a Maria Alejandra Sabogal Valero y que igimlrnonto institijyd corno herederas universales de la cuarla de libre disposicibn, a la hi)a rnenor Maria Alejandra Sabogal Valero I; j jionoc y a: Marla Teresa Sdnchez Jimdnoz, -..

CUARTO. Que por auto del! 15 do rnar/o do 2007 ol Juzgado Noveno de Familia de Bogota declaro abierto y rndicado el procoso de sucesion testado del causante i John Raul Sabogal Castillo y reconocio a Maria Alejandra Sabogal Valero interns I juridico para intervenir legataria. como reconocidos como legataries y con interds juridico. Iguaimente han sido para actuar a los sehores Juan Carlos.

Claudio Alejandro, Astrid Marcela, Martha Eliana, Alia Zuleika y Angelica Sabogal Sabogal; Maria Teresa Sdnehez. Como cesionarios de derechos y acciones a titulo singular qUe les correspondan o les pudiera corresponder, todos los herederos cedieron sobr© unos predios ubicados en Nilo-Cundinamarca a la I sociedad Distribuidora Fuj^agro Ltda.. la cual fue reconocida como tal. i QUINTO Se presentaron iinventarios y avaluos en los que se relacionaron y I avaluaron activos y pasivbs y se resolvieron las objeciones correspondientes estando el proceso para | la particibn------------------------------------------------- — I SEXTO. Con los antecedentes resef^ados LA VENDEDORA cede a titulo Universal i los derechos y acciones de un dos por ciento (2%) que le correspondan o le puedan I corresponder con la advertencia de que no han sido enajenados o prometidos en ventas ! por acto diferente al prosente^y que en general se encuentra libre de todo gravamen en todo caso LA VENDEDORK se obliga a sallr al saneamiento en los cases previstos en la ley, LA VENDEOdRA se compromete y se obliga para con EL •WP—**‘ **^*^'*^' " -•O' piliu'l UliJnrtnl u«ni u<mi ivyrlnuhiin vu Ui mmilmn pitbllcn - IXo ticite rupilo 000G0CB4: j-OMPRADOR a suministrarle todos los documenlos quo sean noro- do sucoGion del causante. quedando e>:p(osomon(o Ku'ulKui.i i:i ei ■9% S C n: para hacer valer los derechos que adquioro u inloiv.mh „n h, (losignantlo nuevo apoderado, asi EL COMPRADOR podia iptorvoim on comprador I ( profiono I I la parliddn y dcnids ados inherentes sin limitacion alguna y confornio a dt„„oho. / j el comprador conoce el estado actual en que se encuenlran ludos y cml;i lino % do los biunos, los acepta y recibe en el eslado en que se cncuonlran u SEPTIMO.- PRECIO: Que el precio acordado para la venla do lor. dCM(U‘.lior. i ccjuivnlontos a un dos por ciento (2%) es la suma de VEINTE MILIONI-S 1)1.

PSOS ($20,000,000) que la VENDEDORA declara recibidos a r.nliufaccidn do ■ P arlo do EL COMPRADOR. )CTAVO. La VENDEDORA MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL paz salvo por concepto de pasivos de la sucesion tanto particularcs como quoda a fiscalos y renuncia a cualquier reclamacion o accidn, en razon del procoro siicosorio frente a la cesionaria o a los demas herederos reconocidos.

A partir do I t { | | Gsta escritura el cesionario COMPRADOR queda expresamente facultado para I i I; Bogota D.C, y trasladado a! Juzgado 9 de Descongestion de Familia, donde cuisa |J^ VENDEDORA actualmente la sucesion, designar apoderado dado que CEDEntE declara que su apoderado esta a paz y salvo por honorarios' por su !I gostidn dentro del proceso de sucesion y.por la realizada en los procosos en c|UO del causante Jhon Raul Sabogal Castillo.™ •laya actuado en calidad de heredera noveno. GASTOS.- Los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura do I los nolariaiGS, oordu este contrato, como son compraventa que solemnice 0% f •a N:'a « y cancelados por partes iguales.--------------------condiclones civlles y porsonales CiECIMO.- PPESENTE EL COMPRADOR, de las I escritura junto con (ns I acepta la presente ^oto8 Indicadas declara: a.-) Que I especial la vonla do lo i ^®claraclones de voluntad en ella contenidas y en ciento (2%) que a su favor se hnoo *^OfGchos y acciones herenciales del dos por;si’5n do Ins encuenlra en poses oncontrarla a entera satisfaccion; b) Que ya se cfcnio (2%) objoto equivalence al dos por I '^cclones y derechos herenciales de un, V. I '^0 la I ‘^OCUMENTOS QUE SE PROTOCOLIZAN: venta.- ’'“I Ft ^ 1) Fotocopla autdntica del cortifiendo ytttti ft L I hacor valer los derechos que adquiere ante el Juzgado Noveno (9^) do f amilia do ^cVmtra nuMu ' j I |;

II I i 000CCC3'-' vU' dt'tuiK'ion del Cviusante Jl^ON RAUL SA31GAL CAS'iLlO 2) ' put^^k'a 1 SxIltlUvl numero 1503 de tech a 5 de septsernbre dr; 2001 i'onei^poiKluMite al Testamenlo debsdamente autenticado t n atenou^n ai Attk'ulo 34 de la C N, Ley ^90 ae 1995. Ley 335 de 1990 y I f.-y 30l J (It' 045 I99 L los compaieotetites Paso !a gravedad del juramento man!fie‘dan rinra y expiesamente. que los bienes contenidos en este instrumento, fueron adquiridu;;, i os y actividades licitas.- - PvV OS i '■ '1 artnae es hacen constar que han veriftcado cuidadosarnente fiombfos completes, los numeios de sus documentos de identidad, al igual dates de L^ venta aqui c ontenida y dedaran que toda la informacion consignada cenecta y on consecuencia asumen la responsabilidad que se derive de cuaiquiei O' o inexactitud en los mismcs en case de que estos existan, deben ser cenegidos mediante el otorgamiento de jna nueva escrttura, suscrita por quienes inteivimeron en !a escntura inicial. quienes sufragaran sus costos {Art 35 Decreto Lev 960 de 1970V Manifiestan los comparedentes que conocen la ley y saben quo el Notario responde por la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pern no de la veracdad de *as dedaraciones de los *nteresados • OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: LEIDA que fue la presente escntura publica per los comparedentes, hacen constar que han verificado cuidadosamente sus P0fT>bres cemoletos. asi como su estado civil, el numero de sus documentos de ‘^■^-■'ntidad y declaran. que toda la informacion consignada en el presente instrumento as correcta y en consecuencia dieron su asentimiento a todas y cada una de sus partes y at contrato en general, fueron advertidos de las formalidades legales oropsas de este acto y en testimonio de que le imparten su aprobacion y asentimiento lo firman ante mi y conmigo el Notario que asi lo autorizo La 0^ esente escntura publica fue extendida en las hojas de papel notarial Numeros Aa029907672 Aa029907673, Aa029907674 t* MARTHA EUANA SABOGAL SABOGAL Scanned by CamScanner 0000U C H-’ ■» ^a -i. ^ n y. fi s /j G ^:i a«, ij rr » «• ilH-a: ^ u-% El r b ■ 1 1 I; < ‘ gsTA HOJA HACE PARTE DE LA 0^6 I'LUJRMURa iHII’.IICA NUMEF^O: nOVECIENTOS SESENTA Y UNO (9B I) * LICIIA: (KJA'IRO ((>i) he mayO ✓ DE DOS MIL DIECISEIS (2016).

OTORGADA I M I A No ( ARIA GUARFINTA Y TRES (43) DEL GIRCULO DE BOGOTA D.C. •e D iij I::d C? of i ij I C.C. No. _: Telefonos:: Direccion: i ( Gcx ^ IS'l. Actividad Economica;___ i. tu ^5 M3 YZ (iO 'oCK Correo electronico: ( EL COMPRADOR; i V I i j 'A t L j } JUAN FELIPE SABOGAL SABOGAL I I C.C. No. Telefonos: A I:h ^7/6/?l ■ 'V> ~ C^S0)ko8^lol^ • ■ ft j^iredcion: Cfoi ^6 Actividad Economica:, V ■’ G^hdiainlv « *, I Correo electronico: juc<nfecjb^j - R7 mLO■yn \ 'V 5 » 1, X> CERECHOS: $77,350.00 SUPERINtENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO $7,750.00 ( FOn'do NACIONAL DE NOTARIADO $ 7.750.00 ^^soiucion 0726 de enerode2016; f i i I ) $ 19,240.0 i I i 1 Ii Scanned by CamScanner > { Republica de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia I & »■ & p;' l'< F' i » DEL CIRCULO DE B060TA, D.C. V.-.

Calle 161 No. 16A-32 - Tels: 671 0725 - 678 5366 Fax: 674 5478 - E-mail: notaria60@outlook.com f- COPIA DE LA ESCRITURA No. p. I % ■V tef. Oi:::. (.ft KI-CHA ^ I' 1 C;i:iP.IA MOMERD f: I; % RSCRl I Uhri M •O.t. S 'V' ^ 17 DR SFP1 TRMBR;-:. DEI. Aria 2UI5 AC I D 0 CONTRA I a VEMTA DE DERECHOS HEREiMClAI Eb I.) i ORaTiN I Eb ¥: DOS i SABaSAI v/AI.ERfJ MARIA ALEJANDRA 8AB0SAI.

SAROfSAI MAR'IHA FI.TANA 1 Ml r P- MARIA INES CASTRO DE ARIZA NOTARIA ^Epuhltta iiE Colombia Pag, 1 Aa011035799 REPUBLICA DE COLOMBIA 0^(5 NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA, D.C.--------------- C6DIG0: 1100100060.--------------------------- ------------------------------------------- -----------ESCRITUR^POBLICA NUMERO: MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ■ •I (1.574). >i, 7. -------------------------------------------- -------- — SEPTI€)WIBRE FECHA DE OTORGAMIENTO: DIECISIETE (17) DEL ANO DOS MIL QUINCE (2.015). —----------------- ---CLASE DE ACTO O CONTRATO: COMPR^^NTA DERECHOS Y ACCIONES V. o 3. -7 ■'-7 -' z VENDEDORA;

MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO. a,3 i i ^ HERENCIALES A TITULO UNIVERSAL.----------------------- a COMPRADORA: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. CUANTiA DE LA VENTA: $20Q.00Di00 •/j V.v Tzm X mm En la Ciudad de Bogota, ? DistritoDepartarnento de Cundinamarcal Republica de Colombia, ri CIRCULO <3- j - y>). 2 'S Si. B CASTRO DE ARIZA, en esta ifec^ilflTby^w^^ 3;¥j.v se lotdMb O (f|7) de Septiembre del ano4i. ' !' IP 11 O' i Z la (§scriti||a pOblica que se consigna en losl <| siguientes tdrminos; 'r CONSTANCIA SOBRE COMPArIc^^CIA Y DECLARAC|6n ANTE LA NOTARIA: Comparecieron con minut^ ds^tura envia^^aT^r e-mail, quienes ■I a. V rr •SA DE BOGOTA, cuVa Nptari^^itulidrv;)!' eri enj Propiedad es MARIA INE^ dos mil quince (2.015), *: donde. estd,,^^^ria;|a,:NOTARIA SESENTA (60) DEll 2 a. •3 dijeron "ser:

1. MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO. C.C. 1.032.471732 Bogota, mujer colombiana, mayor de edad, con domicilio y residencia en Bogota, de estado civil soltera, quien en adelante se denopamar^ LA VENDEDOBA. -A------------2. MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGA^Tc. C. No. 39.617.456^e Bogota, mujer VI colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en Bogot^i, D.C., quien en lo sucesivo se denominara LA COMPRADORA y declararon;

PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.- LA VENDEDORA cede a titpio de venta a favor de LA COMPRADORA, todos los "derechos y acciones y cualquier otrc derecho que le corresponda o pue^^gf^orresponder en la Sucesibn del doctor JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO (q.e.p.d.), dentro del proceso de sucesion testada que cursa en el Juzgado Noveno de Familia de Bogota D.C., con radicacibn No. 2007 - 0207, y trasladado al Juzgado/9 de Descongestibn de Familia, donde nntarttil |.iai-a uan cxchtaitin en la cacritura iiltblica - ®Jo ttcne tnatn para cl nauartn.1 ‘X Of../ \ Pag. 2 econocida por auto del 15. de marzp del.20b7. 5EGUNDO.

Que el doctor JOHN RAOL SABOGAL^0^STILLO quien/dn vida dentifico con^dula de ^dadanla No. 2.840.977, falleciO en Bogota D.C., el 30 de septiembre ^del /^005; lugar de su ijjtimo 'domicilio y asiento principal de sus legocios..tf. FERCERO. Que por escritura publica N° 1503 ^del 5 de septiembre de 2001 storgada en la Notaria Treinta y Nueve del circulo de Bogota el causante JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO otorgo testamento y en el mismo dispuso: Designer:omo herederos de todos sus bienes a titulo universal a sus hijos Marcela, Martha Eliana, Juan Carlos, Angelica Maria, Claudio Alejandro, Alia Zuleika, MARIA ^LEJANDRA SABOGAL VALERO, mayores de edad en ese entonces y a su hija nenor para la Opoca Maria Al^a|^^^b,_ FyaL^r'OfeQue instituyO como heredera universal de la cuarta a Alejaridra,, Sabogal Valero y que if j ^^Ies:ide1d cparta de libre disposicion a Igualmente, instituyO como here^erasiup a hija menor Maria Alejandra^lbogfdi|i/a CUARTO. Que por auto del ^5 '■ a ‘■a Oj^y a^^riafreresa Sanchez Jimenez. ■■■■' i’ e marzO' ”de||200i7 el Juzgado Noveno de radicadOvOjlproceso de sucesiOn testado del -amilia de BogotO declarO abierto 'f. causante John Raul Sabogal ba^ilo |irci£.ficGrioci,o a Maria Alejandra Sabogal ■m s y* iegataria.^ Igualmente han sido Valero interes juridico para intervenp^bmo reconocidos como legatarios y con intOitOsiljuridico para actuar a los sehores Juan Carlos, Claudio Alejandro, Astrid Marcela, Martha Eliana, Alia Zuleika y Angelica Sabogal Sabogal;

Maria Teresa SOnchez. Como cesionarios de derechos y acciones a titulo singular que les correspondan o les pudiera corresponder, todos los hierederos cedieron sobre unos predios ubicados en Nilo-Cundinai^rca a la sociedad Distribuidora Fusagro Ltda., la cual fue reconocida como tal. -------------------- QUINTO. Se presentaron inventarios y avaluos en los que se relacionaron y avaluaron activos y pasivos y se respMeron las objeciones correspondientes estando el proceso para la particiOn.

SEXTO. Con los antecedentes ---------------------------------------------------------------------------re.seriados universal todos los derechos y acciones que LA VENDEDORA cede a titulo le correspondan o le puedan corresponder con la advertencia de que no han sido enajenados o prometidos en \/entas por acto diferente,al presente y que en general se encuentra libre de todo jravaman, pern que en todo___casQ.,IA—VENDED.ORA notariat fiara ubo excluaiun en.5.6 i3fclig.a—a_3.ajyyL-ai_ la sBcritura pUbltta - S^o tiene coBtn jiara el UBuario •fi • ^epublica be Ctalnmbia Pag. 3 saneamiento en los casos previstos Aa0U035a00 en la ley.

VENDEDORA se compromete y se obliga para con LA COMPRADORA, a suministrarle todos los documentos que sean necesarios para el proceso de sucesion del causante, quedando expresamente facultada LA COMPRADORA para hacer valer los \ I derechos que adquiere e intervenir en el proceso, designando nuevo apoderado, as! LA COMPRADORA podra intervenir en la parti^jjdrfi y demds actos inherentes sin limitacion alguna y conforme a derecho.JfA COMPRADORA conoce el estado actual en que se encuentran todos, y o^a uno de los.bienes, los acepta y recibe en el estado en que se encuentran. ------------------------------------------------------------ SEPTIMO.- PRECIO: Que el precio acordado para la venta es la suma de DOSCIENJOS MILLONES DE PESOS ($ 200 000.000) declara recibidos a satisfaccion de'.’parte que L^ENDEDORA epR/IPRADORA. ft <* OCTAVO. LA VENDEDORA Marfa KllMlIa SabpgbljvValero queda 1 a paz y M< ec salvo por concepto de pasivos|de^,!a..|^^^9fi particulares como fiscales f tu a CO V, f*y a o renuncia a cualquier reclari|abi6n|a 0;jtfpiGi6nj|;eh jrazon del proceso sucesoriq I <§ ^^ frente ru la cesionaria o a ilosigetfiaiSrnerederos reconocidos.

A partir de est^'^ (A oX • il I PV •• escritura la cesionaria. LA COMRjj^ADORA. q||eda /'expresamente facultada paraj; | hacer valer los derechos que adquiere/^arite el/ Juzgado Noveno de FamiliaCH^ 1 si I,'- a in ':x\ Bogota D.C. cursa y trasladado al Juzgado 9^jde Descongestion de actualmente la,v / 0l \ sucesi6nf%J|ppignar apoderado Familja, donde j dado que LA a. VENDEDORA CEDENTE declara que su apoderado este a paz y salvo por W’il> a. honorarios por su gestion dentro del proceso de sucesion y por la realizada en los procesos en que haya^tuado en Raul Sabogal Castillo. calidad de heredera del causante John -----------------------—r----- -------- ——------- ------------- ------------ NOVENO. GASTOS.- Los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura de compraventa que solemnice este,..''d6ntrato, como son los notariales, ser^n < < s ft-t"S s cancelados por partes iguales. —-C------------------------------------------------------------------------DECIMO.- PRESENTE LA COMPRADORA, W Si 2 de las condiciones civiles anotadas'^ declare: a.-) Que acepta la presente escritura junto con las declaraciones de -9 \0 3 voluntad en ella contenidas y en especial la venta de los derechos y acciones I herenciales que a su favor se le hace por encontrarla a entera satisfaccion;

V b.-) Que ya se encu^tfa en posesion de las acciones y derechos herenciales I objeto de la venta.______________________________________________________________ Pnpel nntnrizil pnrn uan cxclnaiuD cn In CHCi^itnrn pitblica SJn ticnc cn»tn cl UHiinrto 3 Q § I J‘ Pag. 4 HASTA AQUI EL TEXTO DE LA MINUTA PRESENTADA ADVERTENCIA, OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: _EIDO el presente instrumento, los otorgantes estuvierpn de acuerdo con el lo aceptaron en la forma como est^ redactado y en testimonio de que le dan su aprobacion y asentimiento, lo firman.--------------------------DERECHOS NOTARIALES (Resolucion 641 de 2.015): $ 616.279 VA (Art. 4® Decreto 397/84): $ 105.853 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: $ 10.950 =ONDO ESPECIAL PARA EL NOTARIADO: 10.950 ^APEL NOTARIAL: Esta escritura se extendio en l^s^hojas de papel notarial (^011035800, Aa011035801.—------------pistinguidas con los numeros: Aa0ll035799 / / ^■ ■:> "r-i\ LA PARTE VENDEDORA: '■fe 8 i-» I V) L Si A\^ordtQ Sat>cgo I \J • s ARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO W5 2 E? c.c. No. DIRECCibN: ni m a Oo SO. rr I TELEFONO: §■ STADO CIVIL: 60\^efo ROFESibN: es^odnanVe. ‘ CTIVIDAD ECONOMICA: E ORREO ELECTRONICO: \ (g^gvviai\. coi^ La PARTE COMPRADORA: EAS;QlA LA HOJA NOTARIAL No. Aa011035801.-----^afiel notarial para uoo e.>n:luBiuo ett la escritura pUbLica - -^o tiene coBtu para cl usuarto ¥,:4 •V. t- 'f^Wf ■> r^v OAWRIA ORGANIZACION ELECTORAL registradurIa nacional del estado civil 50 7 REGISTRO CIVIL DE DEFUNCldN ( Indicatlvo Serial 5653492 ^oto» dm la oflcino de nfistro CUse de oficina: Kegiscraduda • Pwrtwnnf.

Huoiciaitt. Notarb X Coruulado Corregimiento COLOMBIA - CUNDINAMARCA BOGOTA DC. Insp. de Pnlicb C6dlgo 7 E - NOTARIA TREINTA Y DOS (32) Ootoi del inscfita Aoellidos y nombrei comoletoa 7 SABOGAL CASTILLO JOHN RAOL ---------- -------------------- Documtnto de Identificacl6n (Cl.»« y numarol Sexo (en Lecras) C C.N” 2.840.977 DE FUSAGASUGA____ MASCULINO Palos de la '• Defuncibn: P.b - Dep>ram.nlo - Municipio.

Corr.glml.nto *A***a* o CC •- COLOMBIA in,p.crlon d. Pollcl." - CUNDINAMARCA Fecha de la delunci6n 0) ^ AAo 5 a IT lies SEPfri mB Db 3 ■fi 0 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX z O 11;00AM A-2453080 Pechi de ta sentencia 4x)fx ' AAo Moe Documento oreaentado LL o < f Ootos < cc i CerciAcado Midico BELK3S MANUEL PINEDA PABA>72140810 del ttMuneiantf !im<»i r nombfw comohro.

L_______VIC.TQ&J.ULIQ CAST-RQ. C___—— < Z »•, Documentot da idendficadOn lOase y numero^ o £C C.C.N" 80.842.751 DE BOGOTA o r Primer Ota Nombre y carno del fundonarto □ AucoHzaddn ludiclal., ******* Ntimfo de certlftcado de defunctdn Prciuncidn de mueite luigado Que profiere la sencencia 111 o < BOGOTA D C. Hora teitlgo r -------- __ Apetiidos v noi bgcumentos de Menrificacion fClaae v nurriern) Fimia 12^MXmXX;^XXXXKXXxyyyy Segunde t^rtlgo ~~ _Apellldos y nombres coiinplecos..

Oocumento* XXX iJCxyxyyYxyxxxyTxyyv^YYYvvYyYYVTrvv fecha de Inscripcidn Afto / 2 d/d 0 \ C Nombt X" Mes 0 3 Irmo T~ 1.■». «. ■ <i ?i''V tT- 2 rr dgjftjoc;ogyp-4iji.^^JpiSL BtAfl^CA LU V) ESPACIO PARA NOTAS '■'M I? - 0 < < If1 V'l <:■ < c& CRMNA* MT. AM.Ml.t. 'i. lib; ‘A ES FIEL COPIA TOMAOA DE SU ORIGINAL (ARTICULO 114 Y 115 DECRETO 1260/70) BOGOTA DX-JStiaflbw ESTE REGIS % JOHN FREPY^I^ ALEAI NOTARIO 32 ENCARGAD"8 DE BOGOTA D.C; 7''^* a»Tj'.

Li'? SO.W'5 E 9 i VO cti: ^ i < og e I— O s 5 I v\ MAYO 05 JUNIO 06 JULIO 07 sepr.. 09 ocTuaRC 10 NOV 11 AGOSTO Die 08 12 ^4^ -6if^ REPU3LICA DE COLOMBIA REGISTRO CIVIL i**: •ft" lOfcNTiFICACION No P«n« ».uiT»|ii, 9S 05 25 21041641 Oiase iNotnn.T, \.nMsiiii*ioo. Kftnisir.Tciuna iisuuto Civil, lns|.i(itaon. tlu.) S > Piir(e basica REGISTRO DE NACIMIENTO iRIADO ybh;l<po c* ^ r-'-'F / NOIARIA Iwpill I IJ V 4 SANTRFE 39 oo c 037 DE BCX3CZEA CmOINAMRRCA SECCION GENERICA 12J MAKER Noiribres Krimvr apelhUu 6, SABCGAL VALEPD ALEJANDPA 'A Maiciihno o Fan^amno U FEMENINO Mosciihno c, rais □ Fernenmo V 16 Dopartamento.

Ini.. o Corn, 25 A rt o 1995 MATO Mur>ictpiO SANTAFE DE BOGOTA CUNDINAMABCA COIjOMBIA I:• 12) r ECHA DE rjACIMIENTO A SECCION 6SPEC1FICA CHnica, hospiial, direccion de la ca&a. vareda. correHirmento, cic.. domlp ocurnb nl nacimienu) HOSPITAL LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS uocumam o pr e*«n tad O' • An teced an t a (Car t. rr^edicu, At: i n par i on. au; i CERTIFK3UX) > i i i;

Apaiiicion MEDICO GONZALEZ ldantilicaci6n iciasa numaro) CC No. 39.. 018 H iMOmore ciei p roftfsional quecnrtificb aI nocimieri lo JAVIER DORA a2F COLEMBIANA SABOGAL JOHN de Idaniificacibn (data y numaro J^ de ^^rmB >wurti,< •I. 23 2'/ Prntn«inr> IJ OfICtO 1 CCLCMBIANA FUSAGASUGA -k- iM naewnuMMe 58 RAUL Nacionaiidad Idantificacibn (clase v nunr>efj) CC No. 2.840.977 t Nacionalidad Nombre« CC NA. 2.840.977 LOGREIRA PHAR Apaiiidot CASTILLO a. 6018 'ut nrr de:00AMW a V- da lOitaru Hora IF r, aoi O Profa«idn u oficio MEDICO gr t a FUSAGASUGA Uiraccion poiiai Carrera 23 O No. 109"^79 Tel - 6203763 Idanttlicacion (uiata y numaro) IF JOHN Nombra;

Firma (autografa) a it 4/; 4* Domtciiio tMuniciptu) idantiiicacion ciata y numaro 11 Nombra; 4 Firma (autbgrafa) Domicilio (Municipio) IF (FECHA EN QUE SE SIENTA ESTF REGISTRO) •riH Dia 13. Mat 4F '4* SEPTUMHRE Aftu rrr 8 siro loqratr / s 995 5 'UN«m' 4>rr-> registrr 1 se I*- NomUho rii'l Itincionario ants Forinii DANE I I. 4^ \ nbrn: IP10-0 VI/77 -.'i ■I Sf"' BE t BSFIEL com ItJMADA £>£ SU REPOSAENESmM ORIGINAL EL CU.PARADEMOSTRAR DADAEN BOGOTA.

D.CA'. s ■ <t fc 'i § PARENTES ■ii. y- m.1 a wtS'f'W.iij;- <?•}-. ••• % V' ^epubltta be Cnlnmbia 0 Pag. 5 Aa011035801 VIENE DE LA HOJA NOTARIAL No. AaDll0 3580Q. ------------------------------------ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO: 1.674. ^>2 DE FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.015. OTORGADA EN LA NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. ••A « MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL C.C. No. 3^ 't •n DIRECCiON: I V- ■!. •H Uu Id Cftti V VSX - 'S C3VX'^A 3 V t.V < z< a <X o < z PROFESION: (0 < tf)(A ACTIVIDAD ECONOMICA: s ESTADO CIVIL: u: 43•Ho uu tA TELEFONO::-r> *• 1 \ •v^ V C ‘O. ATX 1 < M CORREO ELECTRONIC©: VvexA d V^oC^S.' • CC)V/v\ ' o z «o in o 5 ^ o < <H*o <o s (n s OCD U < in O Q %/ V. Ilf 9 ^ oId II O Js w I« s it• £ 'Ul z z q: < i; 2 MARiA INES ti'A 1755-PAZ. u..ri ■a >•> I K- «S, - 2 )|)n^icl milnrtzil pnrn uho cxclueimi cn Iti cHcrihira pltblica - SMo ticnc coatn ).ntrn cl ii»itarin ■ \ Pag. 6 KOTARIA SESEKTA DEL CIRCULO DE E'i: fiei SEGURDA 01574 dn fer:ha o r i 9 i ri a 1 la ho]as Dado de u tiles en (2da} copia de 17 la BOGOTA D.C. Escritura de SEPTIEHBRS del que expido y afio a: INTERESADO.

D.C., los veintidos Septlembre del a ano i! I ') m,:j V.j: Uii‘ VJii V..1= w*», ■ I t ■ n«5 i» ' ■ “M >r ■CSBf? )\ v.?t> >• ^.y\; •/ h »■< 1^' SsiSEM^ft BtIA I !S I tomada de dias 5U 05 en del m es ■LII SECRETARXA DBlpEOADA 1 ■ "V (22) nutae ro 2015. 2^^ mm (/ Ii■I 2015 autorizo co n destine Bogota, Piiblica A *> Ki! ti !*<#>/ ji yI,hU ^.if & t /* ',0 (€0li.pE Bodol'F^'^ 7 » ■S’' <* •V(> V. I I /, 'l 7 I 1 ■ ‘4.> *.7f» I \ ^afiel notarial para uoo exclusmo en la eocritUra pObltca - SJo tiene coato para el uauariu Republica de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia r 1" I I 60 I ii' DEL ClRCULO DE BOGOTA, D.C. K Calle 161 No. 16A-32 - Tels; 671 0725 - 678 5366 Fax: 674 5478 - E-mail: notaria60@outlook.com I sCOPIA DE LA ESCRITURA No. fe S' K nnF>IA MUMFRO m DE I FI-.CHEi «v' K:.

I I VKN I A i fi I t, I R i- M. w AHTO n nONTRATO HfvR(:“Nn (.A!. t:R OTORPANIfeS s RABOGAI. GABHRAI AI. IA 7I.II E.T K'A roAR DF AnN/AI.F7 FI OR AI..BA i D. I FRnRTTlIRA N" C».3L ”1 DF RFPriFMHPF DEf ^40 201 5 wBi i Ii! f.: nos ■f' i' \ MARIA INES CASTRO DE ARIZA NOTARIA I Hepubltca be Clolotnbta { Pag. 1 Aa011035915 REPUBLICA DE COLOMBIA CODIGO 1100100060.

ESCRITURA PUBLICA NUMERO: MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.595). OTORGADA EN LA NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRCULO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. OTORGAMIEN-pDf^EINTIUNO (2t)^E SEPTIEMBRE DEL AfiO FECHA DE DOS MIL QUINCE (2.015).----------------------n S.<=i rs a a CLASE DE ACTO: COMPRAVENTA HERENCIALES A TITULO UNIVERSAL/^ DERECHOS Y ACCIONES a VENDEDORA: ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL. cain COMPRADORA: MARTHA El^ANA SABOGAL SABOGAL. s CUANTIA: $100,000,000. '1 En la Ciudad de Bogota, Distrito (iapitiali^l^^rtameritp’de Cundinamarca, Republica M. de Colombia, comparecieron en??el Dpsf|^|||de la Notarla Sesenta (60) del CIrculo 1 <■ a i < N q: <s ft T S in (3 m E. H! I Og I *«c.4= i de Bogota, cuya Notaria Titular v en "propiedad es MARIA INES CASTRO DE ARIZA, a los VEINTIUNO (21) ^las del mes delsEPTIEMBRE^del ano DOS Mil! Ig? ^ %m I^ /' tK o I I It! t Ul QUINCE (2.015), a (otorgar la presente e^riturd publica que se consigna en los a m 71 siguientes terminos: T o CONSTANCIA in 13 13 a. •s • SOBRE COMPARECENGI# Y DECLARACION NOTARIA: Comparecieron con minuta.es|nta.quienes dijeron ser: ANTE LA L Vendedora:------------------ ------------------------- ---------------------------------- IS a

1. ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL. C.C. 52.644.771 de Bogota, mujer. 13 colombiana, mayor de edad, con domicifio y residencia en Estados Unidos de America, de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, quien en adelante * ‘ se denominara LA VENDEDORA. Represe^da por su Apoderada: - FLOR ALBA VIVAS DE GONZALEZ^ C.C. 41.568.297 de Bogota, mujer colombiana, mayor de pi u.1 edad, domiciliada y residente en Bogot^i, D.C, quien actOa, segun poder que se acompana, otorgado mediante la Escritura POblica N° 503'^! 5 de febrero de 1^'r I # / 2009 en la Notaria Novena del Circulo de Bogota D.C. ---I, Compradora: 7

2. MARTHA ELI AN A SABOGAL SABOGAL C. C. No. 39.617.456 de Bogota, mujer colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en Bogota, D.C., quien en lo sucesivo se denominar^ LA COMPRADORA---------------------------------------------------------iinlnrinl parn iibu cxchiaiuu eii In eBrritnra pitblicn - lictiB cubIu |xnrn rl iiBiinrin. VO •« '.5.

ViQ \ Pag. 2 Y declararon:-----------------------------------------—-------------------- ------------------------------------------------------3RIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- LA VENDEDORA cede a titulo de venta a avor de LA COMPRADORA, todos los derechos y acciones y cualquier otro derecho que le corresponda o pueda corresponder en la Sucesidn del doctor JOHN ^AUL SABOGAL CASTILLO (q.e.p.d.), dentro del proceso de sucesion testada que uursa en el Juzgado Noveno de Familia de Bogota D.C., con radicacion No. 2007 }207, y trasladado al Juzgado 9 de Descongestion de Familia, donde cursa actualmente, en calidad de sucesora del causante como hija, y debidamente 'econocida por auto del 23 de mayo del 2007.----------------------------------------------------------------- SEGUNDA.

Que el doctor JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO quien en vida se dentifico con cedula de ciudadania No. 2.840.977, fallecio en Bogota D.C., el 30 de septiembre del 2005; lugar de. su; ultirnj^doniiGilio y asiento principal de sus legocios.

TERCERO. Que por escritura publica N° iSO^del 5 de septiembre de 2001 otorgada an la Notaria Treinta y Nueve idel circUjojde.Bogota el causante JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO otorgo testamento y en el.vjtlismo dispuso: Designer como herederos de todos sus bienesia titulo universal ^a sus hijos Marcela, Eliana, Juan Carlos, Angelica Maria, Claudio Alejandro, Alia ZUIeiKa Sabogal Sabogal, mayores de edad en ese entonces y a su hija menpr^para^la 4poca Marla Alejandra Sabogal \/alero.

Que instituyo como heredera Utiiyerisal de la cuarta de mejoras a Marla Alejandra Sabogal Valero y que igualmente instituyo como herederas universales de la cuarta de libre disposicidn a la hija menor Maria Alejandra Sabogal Valero y a Maria Teresa Sanchez Jimenez.--------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Que por auto del 15 de marzo de 2007 el Juzgado Noveno de Familia de Bogota declaro abierto y radicado el proceso de sucesion testado del causante John Raul Sabogal Castillo y reconocio a Maria Alejandra Sabogal Valero interes juridico para intervenir como legataria.

Igualmente han sido reconocidos comp legatarios y con interes juridico para actuar a los sehores Juan Carlos, Claudio Alejandro, Astrid Marcela, Martha Eliana, Alia Zuleika y Angelica Sabogal Sabogal; Maria Teresa Sanchez. Como cesionarios de derechos y acciones a titulo singular que les pudiera corresponder en unos predios ubicados en Nilo-Cundi., se reconocio a la sociedad Distribuidora Fusagro Ltda.------------------------------------------------------------------------------------------------ QUINTO. Se presentaron inventarios y avaluos en los que se relacionaron y notarial para uao excluaiuo en la eacritura piibltca - Ho tiene coato para el uauario ilepubltca be ©alombta Pag. 3 'Aa011035916 avaluaron activos y pasivos y se resolvieron las objeciones correspondientes estando el proceso para la particidn.

SEXTO. Con los antecedentes resenados LA VENDEDORA cede a titulo universal todos los derechos y acciones que le correspondan o le puedan corresponder con la a m u advertencia de que no ban sido enajenados o prometidos en ventas por acto diferente al presente y que en general se encuentra libre de todo gravamen, pero 3 que eri todo caso LA VENDEDORA se oblige a salir al saneamiento en los casos previstos en la ley.

LA VENDEDORA se compromete y se oblige para con LA m 13 13 COMPRADORA, a suministrarle todos los documentos que seen necesarios para el proceso 13 de sucesion del causante, quedando expresamente facultada LA COMPRADORA para hacer valer los derechos que adquiere e intervenir en el ilwJOlWn?- tn u proceso, designando nuevo apoderjpi^p, aiSiLAijPQIVIPRADORA podr^ intervenir en r tst la particion y demas actos inHei^entePsilllllllIlH^^^^ /a 13 % <N % Ui % i conforme a derecho.

LA H § m, ue.se encuentran todos y cada uno de COMPRADORA conoce el esta(jo actual |'t.‘-M • los bienes. los acepta y recibe^eh el estado^ji ^yejse!'^hcuentran.-----------------------------i SEPTIMO. PRECIO. Que el preci6'?acord'ad6''^ara la venta es la suma de CIEN m. o g I a. < M o: < < O H o d z ^ i 51 < OC if < St: i'.

Mi MILLONES DE PESOS ($100]000|q00) que LA|VENDEDORA declare recibi VV'’’?* V '6'T’ satisfaccibn de parte de LA COMPRAD'dBR fs a iy OCTAVO. LA VENDEDORA Alla Zuieika,0|bppal Sabogal queda a paz y salvo por '*~f concepto de pasivos de la sucesibn taiit^ particulares conrio fiscales y renuncia a C3 tn >3 13a. a cualquier reclamacibn o accibn, en razbn del proceso sucesorio frente a la cesionaria Ct3 O o a los demas herederos reconocidos.

A partjr de esta escritura la cesionaria - LA ts COMPRADORA - queda expresamente facultada para hacer valer los derechos que 1 > O adquiere ante el Juzgado Noveno de Farhilia de Bogotb D.C. y trasladado al l '■ I Juzgado 9 de Descongestibn de Familia, donde cursa actualmente la sucesibn, designar apoderado dado que LA VENDEDORA CEDENTE declare que su 33 apoderado esta a paz y salvo por honorarios por su gestibn denfro del proceso de sucesibn y por la realizada en los procesos en que haya actuado en calidad de K.' heredera del causante John Rabl Sabogal Castillo, entre otros, en el Ejecutivo que f, • v» s cursa en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotb cbnocido como de Francisco II I 9 I Posada contra John Rabl Sabogal y otros, del cual es cesionaria del dernandante jS: Eliana Sabogal Sabogal razbn por la cual el apoderado desistirb de la intervencibn y V que en nombre de Alla Zuleika Sabogal Sabogal hace eh tal^asunto. ^apel notarial para uao cxcluoiuo en la EHtritiira pitbiica - Mo titiTc cnatn para el uamirin 3 MOVENO. GASTOS.- Lbs gastos que bcasione er otorgamiento de la escritura de:ompraventa que solemnice este ‘ contVato, como son los notariales, ser^n:ancelados por partes iguales. -------- ——— DECIMO.- PRESENTE LA C0MPRAD6RA, de las condiciones civiles anotadas, declaro:----------------------------------------- -----------a.-) Que acepta la presente escritura junto con las declaraciones de voluntad en ella jontenidas y en especial la venta de lbs derechos y acciones herenciales que a su favor se le hace por encontrarla a entera satisfaccibn;--------------------------------------------.-) Que ya se encuentra en posesion de las acciones y derechos herenciales objeto E e la venta.---------- ----------------------- ^—---------- -------------------------------------------------------HAStA AQUi EL TEXTO DE LA MINUTA PRESENTADA ADVERTENCIA, OfMJlAlilNTQifa^UTORIZACION: -EIDO el presente instrume^tQ," IbPde acuerdo con el, lo aceptaron en la forma como e^ta.red^t / i y en/^'iestimonio de que le dan su aprobacion y asentimiento, lo fifinrian.

RETENCION EN LA FUENTE: m 5?' i. 'vv;. ' DERECHOS NOTARIALES (R|BSc||tcion «641 c^.015): VA (Art. 4° Decreto 397/84); y r - w. M 1ISUPERINTENDENCIA DE NOTARIADOrMEGlSjRO: V. ■ ONDO ESPECIAL PARA EL NOTARIAD® \ <^-n a f $ 0 $ 316.279 r-- ? ■ /' /'■ <«X-, r / $ 63.072 $ 7.250 / $ 7.250 / APEL NOTARIAL: Esta escritura se exteadib en las hojas de papel notarial jdistinguidas con los numeros: Aa0110359l5, Aa011035916, Aa011035918.----------- I LA PARTE VENDEDORA: PASA A LA HOJA NOTARIAL No. Aa011035918 notanal para uap eacluatua en la epcritura pfil^lica - S7o ttene cnato para el uauario iteiieso eKtftq, ^5*lSOf oi „ OS rEBAEAO 97 MAIH^O -,jdo •a» juNia,,pe i“r-s AIWSIO- 08 QCT(,JBB6,K> « »i;>^ ^ // ■XiiMir.l d.,v REPUBLICA DE COLOMBIA HEGISTRO CIVIL Superintendencia.de Notariado v Registro

0. REGISTRO DE NACIMIENTO 1:20371472 NOTARIA DOCE (12) ****** ABOGAL ***** ^ Masculino o Famontno y MunicipicTy Departamento. Intandancia o Comitarra 0 CddiQO ^ SANTAFE, DE BOGOTA ***** *|1Q12 *J» SECCION GENERiCA V Sagundo apallido 8 Nombras § Primer apaliido FEMENINO f lOENTIFICACION No. IQ Parto complT^ Parte bAfica 7.3.,0,7,0. 1] •^r^CJase (Notarta.

Alcaldia, Corregidurfa, etc. b JL SABOGAL* ♦ * n -ALIA ZULEIKA * * * «* * if * *.;■* Mas “t: AAo I FECHA OE ■NlACINirENTol 1 JULIO » ♦ * # 1973 B. ■ * Masculino —I Famanino □ Pais Oepartamamo, Ini., o Com-' COLOMBIA * * * * * CUNDINAMARCA * B Oil Municipio * BOGOTA D.E******»» * ------------------------------------- ItH_X-L. 31- 001 i SECCION ESPECIFICA_______________________________________________________________________ i ^^Clinica, hospital; d)raccl6n da la case, varada. correg^mlanto, etc.« donda oeurrib el naclmlanto Hora rCLINICA DEL COUNTRY *********** * * * * * * * 4t* * » ^^'§:45 PM ! ^ t^Documento preterttado—AntTeadant^(Cart.madSeo.

Aetaparroq.ate.) 3®Nombra dal orofaslonal quaeartif!c6 al r>aei t W^: ' -CERTIFICADO medico ******* UIS SANTAMARIA * * * * * 1548 1 u miante Apallidos (da soltara) ^^Nombres !4l SABOGAL CRUZ ********** ^Itltnllficacidn iciase y numaro) ^ i IRMA NATIVIDAD Nacionalidad * * « « « f 29 p27 Profesibn u oficio HOGAR # * * 4* * COLOMBIANA * * C.C.# 20.474.319 DE CHIPAQUE/CUND U^Apellidot I lidsd Miuci a m t I Nombres SABOGAL CASTILLO ******** Idantificacidn (elate y nbmaro) CC.# 2.840.977 FUSA/CUND * ** * S^ldentlficaclbn^clase y numero) JOHN., RAUL ******* 34 Nacionalidad Profetibn u oficio 15 ^COLOMBIANA * [33.

MEDICO * * * I I l^^pirma (outbgrafa)^ ^C.C# 52.644.771 SANTAFE DE BOGOTA ^ Oireceibn postal y municipio <=i ^arera 11 B # 123-70 S ANTAFE DE BOGI ^ Idamlficacibn (elate y numaro) ' ^N#mbre2ULAIKA SABOGAL SABOGAL * * # »»»»»»» «•«***«***»*»* * H IF********** db Oomiciiio (Municipio) I *******i*J CTUBRE ******** IS' I 4t)Nombre: ******«-K-#**«^t*»^t^f^Hf 43) Firma (autbgrafa) r 23 i- ^^Firnna (autbgrafa) M Oomiciiio (Municipio) ^IdantiTicacibn (data y numaro) t RAUL CAl Firma(uutbgrdl Forma DANE IPIO ~'5 ' I I ARin 1 7 iifi..

“ T "f ■ I tc -gii; iC; r-. I t m » < ec reconckimiento de hijo natural Para efecto del articulo primero (lo.) de la ^ey 75 de |968. reconozco al nlrto a quese refiere esta acta como m, h.|0 natural. f'1-'%! ■ en IVI i: «!=■ (i-ii, ^i!i' r •Ilf i?\: • j I I; f i II « IV! cuya constancia firmo. rs« FIrma del padre qua Pirma reo^ hac« al reconocimlanto f. (U..1 / / **\ ■ to * ■raepnocimlenie ‘-fj del lunclonario.anie qui^O ff -------------- ------ ''V.w -ffi 4? §./ 1 ISTnotas ►JF|CI fiVl & j LIBRO DE VARlbS #60 FOLIO # lOa-ESTE SERIAL REEMPLA2A;EL.-:SERIAL # 15606176 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 1990-SEGUN ESCRITURA PUBLIC* # 3736 DE FECHA OCTUBRE 23 D& 1995 DE ESTA NOTARIA.-DECRETO 999* R. 4 • • (i EX( DEL 23 DE MAYO DE 1988.

WNT 1r El (?ifbTiuBrDO(z» KTOk • i 1 •ii L WCi* NT* 4 fIPE ft ELNOTARIODOCE(12)ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTA, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA FUE TOMADA DE SU ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL DE NACUHENjTO ESTA NOTARIA. ES COPIA AUTENTICAY SE EXPIDE A PETICION DE: ( kw SE EXPIDE PARA DEMOSTRAR PARENTESCO.

DADA EN BOGOTA D.C., HOY SEPTIEMBRE DIECIOCHO (18) DE 2015 •f ! t n x) If. O.O. PRONTO PH$N r. f C NS 00159024 NOTARIA 9 DE BOGOTA D.C. REPUBLICA DE COLOMBIA Escritura: 503 QUINIENTOS TRES 1^ COPIES Fecha: FEBRERO 5 DE 2009 \ 'I c FEB 2009 Acto: PODER GENERAL. C ■IS De: Alia Zuleika Sabogal Sabogal, ut o cc. 52.644.771 de Bogota D.C. s u Q A favor de: Flor Alba Vivas de Gonzalez, /a tn 1 t cc. 41.568.297 de Bogota D.C..-------------------------------------------------------- V •T s Derechos notariales: Sin Cuantia.

O) fr a/ *>s V VIGENCIA: TERMING INDEFINIDO.- o I, W{ En Bogota, Distrito Capital, Republica de Colombia, Febrero cinco (05) EIS a. de dos mil nueve (2009), ante mi, CLAUDIA LUCIA ROJAS IS C IS o BERNAL, NOTARIA NOVENA (9*) DE BOGOTA D.C., se otorgo a. IS escritura en los siguientes tdrminos: --------------------------------------------------------- 1/1 <4 CONSTANCIA DE VIGENCIA i VIGENCIA: No. ^5 — ESCRITURA: Para verificar el contenido fehaciente del citadopocdon debe consultarse la copia Integra de la escritura publica arriba ipdlrada.

VIGENCIA: En el original de la escritura indicada en i^presente vigenci^no aparece nota iegai/escritura alguna de j^dificacion, susfflijcion 0 revocazona. FECHA: BOGOTA D.C. g, 9 S[:P 261§ VI rS p n:I fQ *< f'l { j i;i GUILLEWd’^U^ilJSTO ARCINIEGAS m/rTINEZ NOTARIO MOVENO (9“) DE BOGO D.C. 4 IP - s S I • 't 503-09 SUFICIENTE a FLOR ALB,\ VIVAS DE GONZALEZ, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad de Bogota D.C., identificada con cedula de ciudadania 41.568.297 de Bogota D.C., para que en su nombre y representacidn, sin limitacion alguna y con las mas amplias facultades administrativas y dispositivas:--------------- PRIMERO.- Para que administre todos y cada uno de los bienes muebles y enseres, inmuebles, derechos y acciones que puedan ser objeto de accion o representacion de la otorgante.------------------------------------------ SEGLNDO.- Recaude o cobre intereses, frutos, productos y celebre contratos sean necesarios para la administracion de los mismos------------ TERCERO.- Cobre judicial o extrajudicialmente y perciba el valor de los creditos que le adeuden A LA PODERDANTE, expida los recibos del haga las cancelaciones o expida los paz y salvos correspondientes, caso y firmar documentos y/o escrituras en representacion o beneficio de LA PODERDANTE.

CUARTO. - Pague los creditos que LA PODERDANTE adeude y haga con los acreedores los arreglos, conciliaciones, convenios o transacciones que estime convenientes, siempre en provecho y defensa de los intereses patrimoniales de LA PODERDANTE. QUINTO.- Acepte por cuenta de los creditos que se le adeuden a LA PODERDANTE, daciones en pago o abonos parciales a cuenta o reciba en garantia bienes distintos de los estipulados.------------------------------------- SEXTO.- Remate bienes en procesos judiciales y administrativos por cuenta de LA PODERDANTE.---------------------------------------------------------- li rOfl •• PBONTO \- ).W... • r I ■:**■, 503-09 Pag. 1 NS 00159024 { }• NGTARIA 9 PE BOGOTA D.C. i-.

REPUBUGA DE COLOMBIA Escritura: r I i 503 —---------------- QUINIENTOS TRES----------- I 1 CCPl>3 1 I S FEB nos Fecha: FEBRERO 5 DE 2009 I Acto: PODER GENERAL. I De; Alia Zuleika Sabogal Sabogal, cc. 52.644.771 de Bogota D.C. A favor de: Flor Alba Vivas de Gonzdlez, I cc. 41.568.297 de Bogota D.C.. i Derechos notariales: Sin Cuantia. ^ fey •S. i •r ^ VIGENCIA: TERMING INDEFINIDO.

I in.1 En Bogota, Distrito Capital, Repiiblica de Colombia, Febrero cinco (05) g a de dos mil nueve (2009), ante mi, CLAUDIA LUCIA ROJAS 'e BERNAL, NOTARIA NOVENA (9“) DE BOGOTA D.C., p se otorgo ti ■ escritura en los siguientes terminos: ---------------------------- — ■ f. ■ g.,3 otorgAntes comparecientes con minuta AtIA ZUUEIKA MBGGAL SABOGAL, mujer, colombiana, thayaf ' m V.,de edad, domiciliada y residente en la Florida — Estados Unidos, de paso,/ por la ciudad de Bogota D.C., identiflcada con cedula de ciudadania 4C‘i9ogQtdvD,C., e3tadP civil casada edn sociedad'conyugal '•I. • ^ If i VC5 •Vr- vigente;^riiuieiv en radelante se deriominar^> lA ■ PODERDANTE, y manifiesta’ que:■ confiero - PODER GENERAL,;

AMPLIO ESTE PAPEL NO flENE COSTO ALQUNO PARA EL USUARlb ■Si ■I’r, ik-y. I Y e ii •f. M > ( W KJ •A.'W •i- ilisiVCM ‘\ K' III • B\ •4 pt • 503-09 -I'IlSjt.S t I.' I.5; SUFICIENTE a FLOR ALpA. ViyASfI>E GONZALEZ h colombiana, mayor de, edadj domiciliada y residente. en\ e^'ciudad de t-S n 1 mujer. I i• Bogota D.C., identificada con cAlula de ciud^dapia 4K568.297 de Bdgota li iVi D.C., para que en su nOrtlbre y repiresentacidhj sin limitaciori alguna y / con las mas amplias facultades administ'rativas y dispositive-------------- I i, /.'t *> 1 j* V I d PRIMERO.- Para que administre todos y cada uno de los bienes •V r muebles y enseres, inmuebles, derechos y acciones que puedan ser objeto de accion o representacion de la otorgante.------------------------------------------ \H f?* u SEGUNDO.- Recaude o cobre intereses, frutos, productos y celebre || i contratos sean necesarios para la administracion de los mismos------------ I'y TERCERO.- Cobre judicial o extrajudicialmente y perciba el valor de los creditos que le adeuden A LA PODERDANTE, expida los recibos del X y haga las cancelaciones o expida los paz y salvos correspondientes, caso firmar documentos y/o escrituras en representacion o beneficio de LA >.'•'Soax- PODERDANTE.

CUARTO. - Pague los creditos que LA PODERDANTE adeude y haga con que los acreedores los arreglos, conciliaciones, convenios o transacciones estime convenientes, siempre en provecho y defensa de los intereses patrimoniales de LA PODERDANTE.-----f' QUINTO.- Acepte por cuenta de los creditos que se le adeuden a LA I ■ PODERDANTE, daciones en pago o abonos parciales a cuenta o reciba en i: I\r. garantia bienes distintos de los estipuladoS. -——------------------------- l I? s 1 n SEXTO.- Remate bienes en>prdeesos Judiciales y administrativos por cuenta de LA PODERDANTE.--^—^---------------- I [/ r*;; •• t-y* -V:!Cii;.i PRONTO PRtt.lHR i ■ ■i. Y •—■•■.1 i-* tu-:.V-,-; i,:. •.

NSyOQ|i59023 I;.s-1 i'' y i •I I ISfiPTIMO." Pida", apruebe o>impruebe cuentas iy reciba lbs, saldps; respectivQS.• § A ■ < I -r/ - ■V/ OCTAVO.-!. Constituya, modifique, aclara:o.0 \ S 10 revoque toda clase de actos juridicos que se •■s '0 ■"-■C.01 requieran sobre bienes muebles o inmuebles y I realizar toda clase de actos o tramites administrativos o judicialesI ■.&i necesarios para lograr la plena eficacia de este mandato.------ ---------------- •••• •I.i •3 i a I DECIMO: Represente a LA PODERDANTE en las sociedades o S •e9 a entidades en las que LA PODERDANTE tenga cualquier clase de i o ‘a:.i m 11 a ■■ participacion, lleve |su voz y emita su voto en las respectivas juntas o 1 •C3 s tr 5 o I asambleas y para que pague suscripciones de capital e instamentos, cobre: y reciba los dividendos o utilidades o beneficios que por cualquier S'a concepto correspondan a LA PODERDANTE.

I -^r fy O* • I DECIMO PRIMERO: Abra, administra y/o salde cuentas de cualquier.w cuantia o condiciones. ----------------------------------------- -------------------------- - I a. I so tipo en cualquier clase de entidad financiera, sin limitacion alguna de I a. •s-.. •1 S' £■,t DECIMO SEGUNDO: Represente a LA PODERDANTE directamente u o nombrando los apoderados especiales a que haya lugar, ante cualquier i,rr ■ SP S-..a Y1 U autoridad Judicial, civil, penal, familia y administrativa en toda clase de. i procesoSj"sactuaciones o diligencias, bieni isea cbmo demandante;: i. ^5. demandado, coadyuv^te en cualesquiera de las partes, ya sea para ihiciar " i ■i o» ■f •j. * 1 tea 'tAi if i- tr V. rr.w o continue hasta su terrainacion, procesos, actuaciones o diligencip.; ■;i W'" •l.''1 ' y respectivas'- V V-'' (} S'.' r' IS. 7 P^ICIMO TEIIGERO,-- 'Conqilie, desista g transija ^ ■te; i « I de procesos, actuaciones o diligencias, bien scan judiciales g'administrativas I -i f ! y de los jncidentes que en las mismas se prptnuevan o propongan. — /■ /; jkJ: vo fi- <« Si 3 a ESTE PAPELMO TIENE COSTO ALQUNO PARA EL gSUABIO■i, ■.u. i: i — BWPW tT5K* r.y rv-i;.-.•.V't::.-" * •. ? r ><-■ 1 HV • ^\ I' 'I 50^09 V DfeCIMO CUARTO, ■f- SbstitUya este-podefc; total'.o -parcialmente y I asimismo revoque m sustitUGiones;

Oj-poderes especiajel (jue ya hiibiere I otorgado. - K, a.Oi; c DECIMO QUINTO; Y, en generalj para que asuma la personen'a y representacion de LA PODERDANTE, tanto personal como patrimonialmente, siempre que sea conveniente y necesario, ya que las I--: •.-.I. • -.-1 ^stipulaciones del presente poder no son taxativas sino simplemente indicativas de las mas amplias facultades dispositivas y administrativas I conferidas por la misma.:-V • 1 • '•I • Presente la apoderada, FLOR ALBA VIVAS DE GONZALEZ, de condiciones civiles indicadas, manifesto;------------------------------------Que acepta el poder otorgado por este instrumento.------------------------- •V r; -V:. r. i HASTA AQUI EL CONTENIDO DE LA MEVLTA PRESENTADA \ 's PREVIAMENIE ELABORADA,REVISADA, APROBADA Y ACEPTADA. •i ( LOS COMPARECIENTES HACEN CONSTAR QUE:---------------- r«- / 1.

Han verificado cuidadosamente sus nombres y apellidos, su real estado t 1. 1 / civil, numeros correcto de sus documentos de identificacidn y aprueban ^este instrumento sin reserve alguna, en la forma como quedo redactado. k 2. Las declaraciones consignadas en este instrumento corresponden a la verdad I y los otor0antes la aprueban totalmente, sin reserva alguna, en consecuencia, asumen la responsabilidad por cualquier inexactitud. i. !■- 3.

Conocen la ley y saben que La Notaria Encargada responde de la f I regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no •J de la \ veracidad de las declaraciones de las otorgantes, ni de la autenticidad de \ los documentos que forman parte de este instrumento. --------------------\ 4. Solo soUcitar^n Correccionesi-acl^ciones o modificacibnes al texto de if. j / la presente escritura en la forma y en los casds previstds por la Ley. ---1 ' I ill w Hr I __’“rr\ f vf NS 00il59251::, oaO' V: i' ( Political de priva^idad;:^ los: otoreantes. ■■- ■' ‘ ' ' ■ ■ ■ -i. "V ' ■; ■". expresamente declaran";

Que. NO autorizanj ia t'* I i iia ■■-I -: r divulgacion, ni comercialization^l'P^licaciQti'^^ "por hingun medio, sin excepcidri ajguna-yde 'sti 0 imagen personal y/o fotografia tomada en la. -"Sj Notaria 9 - Bogota, ni su huella digital, ni de ~V sus documentos de identidad, ni su direccion electronica ni flsica, ni V'■ars.'••p telefonos, salvo lo relacionado con pi presente instrumento y demas actos u -.1 notariales que personalmente o por intermedio de apoderada soliciten por ' -ta V- OTORG AMIENTO Y AUTORIZAC16n I R i i: " S' * B LEiDO, APROBADO TOTALMENTE SIN OBJECION ALGUNA •E ¥ Sa ¥r- ■ I Su i Lti: a escrito, conforme a la Ley.

I ■§ in Y FIRMADO.§ por los otorgantes este instrumento, que se elaboro •H. S' - 5 u » • tar. conforme a su voluntad, declaraciones e instrucciones, se le hicieron las i tn: advertencias de Ley. La Notaria Encargada lo autoriza y da fe de ello. f •• ty f7 I’ © *5. & a;s I o I Instrumento elaborado papel notarial numeros; nsooi59024^ s t 1 o i 2 P» IS. ^ i •n* ts a u »-• 7.

I *ja Vl;>:,4 >•!.. ' js;* V \>V NOTARIALES. IVA i.: f. • ?;? SUPER|N|ENP|RI§IA rjf j-~ --'-Vy *••;v 1 A i.» •r Vi •*r:^ 'i / 1' ' T RETE>ieiONENLAFUENTE |:*y iifc«S7W,">y;v. -y- ■ i-;P y'— I\ i,v SA \ is\f:' < y CTA; ESpfI^RA NOTARlado H 5>. m 9306 DEL 22/12/2008, "i-vti.V..; J ApieiONADAfpR RESOLUClb^LN^9566i(|J3^i/l2flMi||l^ P iu il' »; 4 I i - asr P 1 a! •*.' I ■n. rs xJ- ■ w ''■A NS00159023/ NS0015925l'^^ NS00159250;

J jn it • < sV-'- V.A' ■■ i « Wi •• ' t \ % > pe if:. ESTE WPEL NOTIENE CbSTaAlGUNO PARCEL USUARIO'-^ '!'^ S' j;,y-:,<A if ••••'•, -, - v.y r |V?A"; I: y~f -r'.a 7i ■ 1*^1 'V^ ■.ki ■fV i-,/ 1^:■. !:1!;i. 1- I I ■M ■ 1.' a 5 ■ s; |.J15 ■. I ESCftlrORACION RECIBlO ii n.n.Trt is. fWDICd. CSsCfeaa^ I- ''-<1 *'If, [£Q kOxi, VoBo.

V IDENTIRC6 UQUID6 5v HUEULASff'OTei.P.C. )d '.j UQUID62. ai 5a.79U*3 ug 0. A cerr6-:J REWLEGAL. organizG. % ii ❖J ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL cc. 52 644 7TI ■ n )7.Z- DIRECCI6N: j4ve TEL^:FONO; 6 ZO SI Si C • S5 HI? • E-MAIL: soleitooQtogc,! ^ <^c,Inoo co>^ ESTADO CIVIL: Cooodc, V/1‘ FLOR BAVIV CC. DIRECCI6N: TELfeFONO: E-MAIL: (SaJ’S <f-e CJO f}'! i)Ocr-eclc,c/ o^m^ugo /;■«.*j-;.:v; } A •) -Xl! I I •F m •■1./. i:n-*::r ir:v' 1..[ ‘i r. I ?■;; t• /■ ■}^/. t• ‘Ml •, 'V! c s.'1 n;i:t.. ■ (.;oc!;i. c| of;5i.h:w;jk-7 Mc-! i=/a i ":t. ad (nV. - • >><: VI f d'lo ■!:) •.‘.>:i. /. *.•. •.V..:jf i >de l~ Hi'.MiJfc'KtJ*? Vi,-!. • • • (■ cM;;ha t^ • m ‘'.

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Mtrlz <t $ 1 popia(s) de 6 Ipjas * iiliiple(s) de hojas % •fOTAL GAblOS DE ESCRIlUiACIGN $ mfft. (i^TDS WJf«i!lAt£b I ^^yOOB. A JOyj^jE imjEglOS 7,tt» 11,W m * auner-Notariitdo y teqistro * Cuenta Lspecial para el Nolariado.. $ 0 $,1lO. VOIAl. Kt.I«J«K C irrutHlUB Hira. A I^PCAR EStRnURA f,m 6,<t6i>;j,d65. *..i.r ■. f* ■ l<:w, B. Si S' B, a i,l ta E n 1 00 Son: ftrWA f 3IE1E HU. ttM'JOEMIUS OltClULUJ ff i«i O'VlOO-rt, -..i s. (orflLAW.UK flfltmyj 1 'ft mmi a 3. in ' 3 tK t4 i o •-7:— a. i I ptdda Llalx>ra< #« a 13 3.’.

Codigo iiuper Hotariado: i Cm FfiiAR FMfsmn-; esia fflCiuvt FwnRaiimcu lUA - (i!eglaen Cotin " Act ■' Factura expedida por (^onputador ' 7i ra ■g’ a S' % -n { I I u.ff ■e Is so.-1* ■■■;. 3. ts 9 r I ?,o V I £ S s r oojdvs,^ Lj t!..lU..,D A t l OjM ■■a •n / M • • • •: i.to<-jo-tA DnCI'anparecientes: rd q ‘ ■>.. r.- 5 0 I \ * i oej i ! k S'.. p. SL \ I a ■r}^ \ - I O' ■ Ciak:-C d<*r i- V ■ *Sir. a ]^|S^ St \ - ' ■>■■.' ■ ■'*'.•. i.': f K + «*• 1 s -.si. ^ i n I • ■; ■■ it ■■••is' N - >1;i i } ■, ‘ • ■‘f^yi.- •• !•• • / /. • •. >. < i ■i I • i’Jt’' *.‘s:,r. •' I £f',. r'-. ■?, V ?. *• A:-. il -<‘5^, -/i'y A•> 1I ■4: ■ % s' (..A;k-A -4;.ifA CQ ail < ■ -2!:.S.•i:. ns ■h -a i'J'.-:f-£ H?,:S: \' ' »:-.i| !. 'ii;.-' ^’r-3iC;:5^ / 4 S' ■ I.'..

I i / P?g. 7 7^/ NS 00fL59250 i "■M i mZ ■-1- Wt- # ESTA CQRRESPONDE A LA n§ ■f, ';<8 t i/ V • Ns;DE;FEfcHA: ' ’fEBRBRO 5 DB 2009 m I a ■ U -• m X \i'.. Sj ^;'ESCRITURA:- ^503%——^-.-^-^——/^^ * I HOJA T m a' m 'i-f o ''{tS u 5 3 OTORGADA EN LA 0) N] NOTARIA V.Jlit.- < NOVENA (9) DE BOGOTA SI I l> 1 • ■ r. 11 '■ c •r< •ttt n •a 9 • i> o \ •3 ■B ii=> -a C g o I Ir I P S • •■ •tS'* '■ •.'■' CLAUDIA LUCDCROJAS^ NOTARIA NOVENA (9*) EI^RGAD.M \SV- CO T 4- g fAL BOGOTA D.C ts g' f* s 42 - Fax; 5430741 ^ Calte 63 No. 10-83- PBX: 6401919- 54 ^03 OOj EscrituraciOn: 5431016 - 5645015 Conciliaciones: 6401919 Remates; 3466051 - Fimna Digital - Certificaci6n Eledrbnica; 311 2191916 Correos Notarla;

LEXCOLOMBIA@GMAIL.COM - LEXCOLOMBIA@HOTMAIL,COM Su escritura por Internet e informadOn legal y da. interns ciudadano; WWW.LEXCOLOMBIA.COM E-mail privado; augusloarciniegas@hoimail.com Prepard; Diana Morales -630-09 •b lU'-f u I Qa u>,-a I V- n w m A.- n Q I W i s R H \ \ ✓.Q ts /;■. JJ_ FT i:s l Fa. IS i i pvut^^-: O' il. '^4.

I ■T. A. >• ]^EP \:: m j 'm II ■ r- >.-••.•;•;• !e. ♦ 1 T •</ ■\ \ 1..W ■..* a j J ■• V.vv f k. •It?*:::l H WH 7 / (0 s. V ■■» t -i /■ ■■'. '.'w.''-.''r- ';ESfE'P/^EClfeflENE'C0ST6ALGUN6'PAlU EL USlJAnra^^ ■ m. ■. f••• • «.. ■■ 1 t- / 1. Ii.a V3g \ 3 I■ - t-<- i >»: rp.'fl-a2wy,;r«r ■-H"’ •> ys'.V;.Notaria 9^ - Bogota » V\ - v‘» ‘ ^nt ^:.., if:IK ■j'; ^ ■ j- ’^Al ■' > ' ' ' Martinez vvvi^ *r •■»• 'V*..w. ■",''' * 003 / f.j..

ES'FIEL Y TRES (03) COPJAtdfe fesQRiTiW " f (^5P^pfePHl|B)|feRO " I '•,t l>,.i IV s. <j r'A?«4' ■ ■> i.,'NOTARIA'9“ BOlSOmtV y- ft 3^' H ir:..-.f. DECi5 9gO/7c|ABT;SjBO SEIS ( 06 ) HOJAS, Jtf- u '1-5 X. ■Wl i ?; £V. ■ v'Xt;'‘,•>■’5'S-; ■'.'i! 0^pE 2009 TOMADAiDEj^pRiigJNAL^ ffi 2163/70 - ART. 41 DEC. 2148/83 -, CON DESfiNO A: NUESTRO USU I I 'v: 9/09/2015 IS •c: •42. ':.J ) 3 -.1 ■A •. -1 t.-.ftl /a..'.»■ m A‘.

Q' j<=4: j BOGOTA D.C. Vi ' r-s '■■V'.- i 4. tn •'i. > \i]A ' GUILLERKiMt m ^f6^iglK)iEGA8 MARTINEZ a ‘V ^ NOTARIO NO\i(Ej i TA 1 /' ^02. r a NOTARIA 9" - BOGOTA »■] sustituci6n DE PODER; porlotanto.se presume 1® -5.. a O I 'VIGENTE. 10:00 GON DESTINO A: r- B • ■ C -J2 NUESTRO USUARIO f W t < if *«• 'V •^;V*yw GU|Ll,E||/i^i M MARTINEZ NOTARIO NOVe^K*BOG0JA •<* f »,i: 1' '■i;?',- iMr- ?J-'. •tf' i H.*e' ',, ■ fm, n i Calle 63 No. 10-83 ^.RBX;'a4Q1’9J^-;542QT4?i^'Fax:,5430741 EscrituraciOn: 5431016V- 'Cbn0i)ia5lQ]nj|^'0'404^94l(B6!TlA!i?5' ^ Gorreb Notaria:aNQt^Fidi9^^abtb@]FK5tm^l^bbmfvV t /. ir ciudadanoiOT^ep^M I J- I.-.-47- I/;,f \ p-r itiau a B B ?v m '‘^sseiC' OlLUTilnr, it OAVIRIA ^V"': m ORGANIZAGION ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 50 7 REGISTRO COVIL DE DEFUNCION Indlcatlvo Serial 5653492 f—de /o oflcjno de reg/ttro Clase de oficina: 1 AegIscraduHa - P«eart»men*^ Notarla X Consulado Correglmienco Insp. de Polftb ^V. 7 6 E C dlgo ~3^ COLOMBIA - CUIsiPINAMARCA BOGOTA D.c; -—^ NOTARIA TREINTA Y DOS (32) d inscf|to )3 AmIII Y norfibri tomolMnt T— SABOGAL CASTILLO JOHN RAOi Documento dc >denttncact6n ^Cl ase Y numero);

C.C.N° 2.840.97? DE FUSAGASUGA ^tot d« T la ilefunclin^:. Scxo fen Lecrai^ MASCULINO \ 6 Lt^ar d« la Defunddn: Pak • Ocparcamenco - Hu(\ldp)o - Corr«|ln\t«»to e/o Imp*cri n da Potlda a COLOMBIA - CUMDINAMARCA Pecha dc la dcfuncldn ja. C4 2| a b Is Mai 'c8 31 (p ■er. 1l';b0AM' r ', L XXXX’ AAo ic Agorixaddn judldal '/ pecha dy la lemanda ‘ Mas St □ Cat cUlcado MIdIco XXX Nombra y cario dd fucKlonarto 1 B^LKIS MANUeI.

PINEDA PABA/72140010 '*** daiiunclant. 1 Aetllljot y nombr«l comnlur^l —VilTEQRJULlO CASTRO r. '’i i^<;viTienw de IdentlflcaclAn fciase v \ 1 K C.C.N° 80.842.751 DE BOGOTA « Xx Ola Documanto oraiamado n / A-2453080 Preatmcldn de imierte xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx <o sx> P: * * A e e A Nt^aro da carilflcado da daluncl6n I SEPn-IIEIUI B Juuado qua proflara la aancancla e a BOGOTA D.C. Hora ^ _^^S!»rtenlgo £ Aotllldol V con»i«tQi a a 8 € XXXXXX BatwinwuM di idwiHicician s I 4L 5^undo teat/a>o S. Aoellldoi V nombrn comolMo; a X a aowmfntoi d« IdtVthf^.8 -------------------^^------¥------:-------------- I S)< ixxyyxxxxyxxx'yxxxxYYYYYYYXYYYYVYYY /- h\ Pecho de Inscrl^cldn Ai li fXXxxxjooooqxxxxxx: i i' I Mai l7omb^ 0 OCTUJBIRE™* d B ^ S.O U4 /' <\.

Irma c mm CA in •» • < < I fi ESPACIO PABA NOTAS *1 '•'a< •S' - •1x3^° I 4 \5 I £1 55 r mr. diO; BOGOTA D ESTE REGIS' 05^ ^qMHctcfimWjLa:!! < CC z •< t5§ v%r E II I i'l.» 16 ni Ri:y'i oi JOHN FRI. v.n Cmm Notarh Scsaiiu <W Q dc lofod, haga cowtar s0 ES FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGINAL (ARTICULO 114 Y 115 DECRETO 1260/70) NOTARIO 32 ENCARGADIS DE BOGOTA D.C..mi af& y-< 9 i a ■_a s •a I <' ^,f -, ‘.V*. •«• •. > *o.# ( t ) •• * 'i •i.. mm Hepubltca be Colombia B Pag. 5 » AaOllO35910 VIENE DE LA HOJA NOTARIAL No. Aa011035916 —------------------------------------------ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO: 1.595.-------DE FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.-------------------------- ------------------------------OTORGADA EN LA NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRCULO DE BOGOTA, D.C. - 0 3 NOTARIA SESENTA (SO) Esarituraoian n c c.c. rs aQ 7 <i=^ M rs tn 13 t: a 5 cx=4 o. 7-/-0 ^'^7^ VIVAS GONZALEZ FLOR ALBA DIRECCION: TELEFONO: ESTADO CIVIL: PROFESION: S ^ ACTIVIDAD ECONOlWICA Si iT CORREO ELECTR6NIC0 s € «?• y, fi I\ 'C^ LA PARTE COMPRADORA: \ 71.nOpS-^: f', £1 Ie IJ <W K< Ii I H « g ® ji } 1 <\\ tu Z j •> I I ¥, In M) o a N I h ZlaLEIKA SABOGAL SABOGAL, i liJao S 's If < L xiW < •JVC tc< m. V i o ^ i>m rb m Quien obra en nombre y repres|nt^!pi,bi en calidad de Apoderada Gen'^r^l ^ >■ m f ^tA DOC. 41568297 s I Esorituraoi6n NOTARIA SESENTA (60) MARTHA ELIAN A SABOGAL SABOGAL \ 1 c.c. No. a DIRECCION: tv a Cicx St;

SABOGAL SABOGAL MARTHA EUANA k VSZ ^ ^ O z>OC. 39617456 TELEFONO:.O' ESTADO CIVIL: PROFUSION: %A ACTIVIDAD EC0N6MICA: CORREO ELECTR6NIC0: < m V\ev\tti.«s-v\cc, <JC 9 i MARIA I NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRC ia s 55§ 3 g 1 / C. 1754-CAROLINA. Ipapel nntnrtnl pnra uan exchtatun cn Ut cacrtlura publtca - 35In tieiic cnatn para cl iiauariu ( Pag. 6 MOTARIA SESESTA DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. f io i Es SEGUMDA copia de,1a Escritura niimero 01595 de fecha 21 de SEPTIEMBRE t oi«.J.da de original ia que expido hoja.3 su utiles con destine >a: y del Ptlbij, c.a afio autorizo 2Q15 12 en INTERESADO.

I Dado en Bogota, D.C., a lo9 veintiseis (26) dias del mes ano 2015. de Septlembzre del 'jr,if.jr P “5. ■v: * S ECRETARZ#1bll|ECf ADA^I I S. \ xV ■ •K • V I \ vV N_ I ^apel notarial para uao racluaiun en la eaerttura pflblica - !No tiene coatu para el uauarin o ta = c 066 ACTA DE PRESENTACION No. 13/16 La suscrita Notaria Sesenta Encargada del Circulo de Bogota GINA B. ARRIAGA SALAS, en uso de sus facultades legales y en especial, las consagradas en el articulo 96 del Decreto 960 de 1970 y conforme a lo previsto en el articulo 45 del Decreto 2148 de 1983, expresamente da fe de lo siguiente;-- —.

Que hoy a los diecisiete (17) dias del mes de Mayo del aho 2016 de 2:00 pm a 4:00 pm se hicieron presentes en las instalaciones de este despacho: CO <7> 1. El sehor HENRY YESID RODRIGUEZ CORTES, identificado con la cedula de ciudadania numero 79.645.216 expedida en Bogota, en nombre y representacion de la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS CON NIT900836391-8 en calidad de PROWIITENTE COMPRADOR y manifestaron;.

" M •".t to I u lU ti QUE EN Ml CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ts§ COMPRADORA, ME PRESENTE EL DIA DE HOY 17 DE MAYO DE 2016 DE 2:00 PM A 4:00 PM, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA FECHA J HORA Y NOTARIA ACORDADA COMPRAVENTA DE FECHA U DE PROMITENTES VENDEDORES MAYOR DE EDAD, 1 NUMERO IDENTIFICADO DE LA PROMESA DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON LOS MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, IDENTIFICADA 39.617.456, DENTRO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA CON LA CEDULA EN DE DE JUAN OBRANDO EN CARLOS SABOGAL CON LA CEDULA DE EXPEDIDA EN BOGOTA.D.C., CLAUDIO DE CIUDADANIA SOBRE LA NUMERO 80.502.826 COMPRAVENTA DE EXPEDIDA EN LOS SIGUIENTES INMUEBLES: 1) PREDIO DENOMINADO LAGUNA VERDE PARTIDA CUARTA UBICADO EN u s s ¥ s a MAYOR ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON BOGOTA.D.C., s» DE CIUDADANIA NUMERO 79.338.790 MARTINEZ, IDENTIFICADO CIUDADANIA NUMERO 79.380.906 CEDULA IS p;o REPRESENTACION SABOGAL, MAYOR DE EDAD, LA zses ts* EDAD, OJEDA 146.731 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATUR,A Y Vs ¥ 3;

ELKIN EXPEDIDA EN BOGOTA, PORTADOR DE LA TARJETA PROFESIONAL NO. NOMBRE 0B a EL MUNICIPIO DB FUSAGASUGA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CON CEDULA CATASTRAL 001005003300 Y FOLIO DE ytg: ti c: Rt g. is ¥ MATRICULA INMOBILIA 157-378, 2) PREDIO DENOMINADO LA CUJA PARTIDA QUINTA MUNICIPIO DE FUSAGASUGA REGION DE LA ISLA CUNDINAMARCA CON CEDULA CATASTRAL DE DEPARTAMENTO NUMERO 00-1-005-032 Y FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 157-14725, SIN ESCRITURA I QUE SE PUDIERA DAR CUMPLIMIENTO A LA FIRMA DE LA EN LA FECHA ACORDADA EN LA PROMESA DE LOS BIENES DE CESION SE POR CUANTO MEDIDAS CAUTELARES LAS CUALES IMPEDIAN ENCONTRABAN CON COMPRAVENTA REALIZAR LA MENCIONAD ESCRITURA ” En este despacho No existe radicado de proyecto escriturario.

Fotocopia de la camara de comercio de la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS Copia de !a ceduia de ciudadania de HENRY YESID RODRIGUEZ CORTES. Copia de la promesa de compraventa. Copia del certificado de libertad No, 157-14725 y 157-318 suscribe la presente acta hoy En constancia de todo lo anterior se diecisiete (17) dfas del mes de Mayo de dos mil dieciseis (2016). a los Derechos Notariales $11 -500 $ 1.840 Iva /./It j / / HENRY yfsffi^Rpi IGUEZ CORTES CA N(i" En nombre propio y en representacion de la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS NIT: 900836391-8. i^gaWA's- GINAB^.

NOTARIA SESENTA {^ ) DEL CIRCULO m 0 SESs-W m I? -I Sefior NOTARIO 60 DEL CIRCULO OE BOGOTA E.S.D. Oo 7^ JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, herederos del Dr. John Radi Sabogal, de quien se tramita proceso de sucesidn actuaimente en el Juzgado 32 de Familia de Bogota con radkado No. 2007-0207, ocurrimos al despacho a su digno cargo a fin de manifestar y solicitar: 1.

En la condici6n ya sefialada otorgamos poder especial para prometer en venta Inmuebles, pagar obligaciones, adquirir derechos universales de sucesores del causante referido, firmar documentos y escrituras que para el efecto se llegaren a requerir, a la sefiora MARTHA EUANA SABOGAL SABOGAL con estipulaciones precisas sehaladas en el documento que contiene el mandato. 2.

Entre las estipulaciones se establecid la destinacidn de los dineros que reciba la mandataria por concepto del precio. 3. Se facultd para adquirir derechos a titulo universal de otros herederos tales como de Maria Alejandra Sabogal Valero, Zuieika Sabogal y Maria Teresa Sdnchez con el objeto de superar diferencias surgidas en la sucesidn y una vez se adquirleran tales derechos, se facultd para que cediera a titulo particular los derechos vinculados a dos predios situados en Fusagasugd denominados Laguna Verde y La Cuja Regidn de la Isla, que en los inventarios correspondientes aparecen signados como las partidas Cuarta y Quinta.

Posteriormente los derechos adquiridos por eila en Villa de Leyva de quienes le cedieron universalmente, se deben redlstrlbuir entre la mandataria y los mandantes Juan Carlos y Claudio Alejandro Sabogal. Significa que a cada uno le corresponde el equivalente aproximado al 21.66% de tales derechos. 4. En ejercido del poder la seftora Martha Eliana Sabogal celebrd contrato de promesa de compraventa con la firma Inversiones Raysant SAS. con Nit 900.836.391-8 en los t^rminos que aparecen en el documento cuya copla se anexa. 5.

La mandataria se obiigd fundamentalmente a obtener un acuerdo entre todos los herederos que le permitiera ceder el dominio total del inmuebie y/o el clento por ciento de los derechos y acciones de los herederos. 6. Es y ha sido nuestra voiuntad honrar la promesa de compraventa en los precisos t^rminos en que se celebrd y sin variacidn alguna distinta a las previsiones que en ella se sehalaron tales como la no eiaboracidn de la particidn para la fecha acordada; el no desembargo de los bienes y la mayor diligencia para obtener un acuerdo entre los herederos.

As! se dijo, que nuestro poder ^ra irrevocable solo con el objeto y dnimo de cumplir a los prometientes compradores, no que de manera absoluta la mandataria pudiera lesionar nuestros intereses como de manera fundada y por imprudencia de una tercera persona ahora tememos. 7. El dia 17 de mayo del presente afio en horas de la tarde, la mandataria debe suscribir ia escritura de los inmuebles, pues se habia previsto que para esa fecha ya debian estar adjudicados por el acuerdo que se prometid hacer entre los herederos, eventualmente solicitando la suspensidn del proceso en el juzgado para tramitarlo notarialmente y en 8. consenso.

Se sabe que un mandatario debe ceflirse rigurosamente a los tdrminos del mandato conforme lo establecen los artfculos 2157 del Cddigo Civil y 1266 del Cddigo de Comercio, no puede novar si no le estd permitido como lo expresa el articulo 1688. 9. Tenemos el temor fundado que la mandataria ha pretendido novar y excederse en las facuitades que le fueron otorgadas; es asi como los derechos que le fueron escriturados con el objeto de ser redistribuidos entre los tres, pregona que son de su exclusive propiedad y que en consecuencia es titular del 72% del haber sucesoral.

Lo anterior io hizo 80lV* en escrito presentado al Juzgado que conoce de la sucesidn y en la exigencia a un deudor r de acervo sucesorai para que le eqtregue una suma de dinero de manera directa y no la consigne al juzgado, por la creencia de ser titular del 72 %. 006 10. Esta situacidn nos lleva a solicitar a su Despacho se tenga en cuenta que estamos en disposicidn de que se cumpla la promesa de compraventa y que la seflora Martha Eliana Sabogal puede firmqr la escritura de los inmuebles o de los derechos que nos correspondan o nos puedan corresponder siempre y cuando se obligue a transferirnos el 21.66% que a cada uno nos corresponde de los derechos universales que adquirid de las herederas Zulelka y Maria Alejandra Sabogal mediante escrituras 1574 y 1595 del mes de septiembre de 2015 del Despacho a su digno cargo.

Iguatmente de los cedidos por Teresa Sdnchez de quien desconocemos el nCimero de la escritura y la Notaria en que se hicieron. 11. Antes de autorizar la escritura si es que se cumplen los requisites para otorgarla, se deberin examiner las condiciones y iimites del poder, pues se sabe que en principio la revocabiildad es vilida cuando hay Justa causa en los terminos del articulo 1279 del Cddigo de Comercio.

Si, de manera exprdsa se deja constancia que cumpiird con nosotros los terminos del mandate y nos otorga la escritura de la cuota que nos corresponde, no habrd objecidn a que se firme la escritura. Si no Listed hard las advertencias legales que corresponden y tendrd en cuenta el presente documento si es necesario protocolizarlo. Anexamos: Texto del poder y del Contrato de Promesa de Compraventa para el cual se otorgd.

Del sehor (a) Notario (a). Atentamente, \ JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL CLAUDIO AI^JA^ IDROSABOGAL SABOGAL C.C. No. 79.380.906 C.C No. 80.502.8: NOTARlA S DE BOGOTA NOTARIA 5 DE BOGOTA DILIGENCIA DE PRESENTACldN PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE TEXTO Ante el despacho de la Notaria Quinta del Circulo de Bogota D C. Comparecid: DILIGENCIA DE PRESENTACldN PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE TEXTO Ante el despacho de la Notaria Quinta del Circulo de Bogotd D C. Comparecid: SABOGAL SABOGAL JUAN CARLOS Quien se identified con:.

SABOGAL SABOGAL CLAUDIO ALEJANDRO Quien se identified con. IQR11GYI1HCSHQI4 C.C. No 79380906 y la T P. No. del C.S.J. quien presentd personalmete el escrito contenido en este "JL documento y ademds declard que la firma que aparece en el mismo es la suya y que su contenido es cierto. BogotdDC. 16/05/2016 Hora 01:34:50 p.m. ^ RB2E4Q2B04GDSHYC C.C. No. 80502826 del C.S.J. y la T.P. No. quien presentd personalmete el escrito contenido en este documento y ademds declard que la firma que aparece en el mismo es la suya y que su contenido es cierto. b 1 Verifique los datos en BogotdD.C. 16/05/2016 Hora 01:35:01 p.m. www.notariaenllnea.com Verifique los datos en www.notariaenllnea.com 'i? firmaAUTOGRAFA del de< h6gyr6m4nr5br4n AUTORIZO LA PRESENTE DILIGENCIA not ANDRES HIBER AREVALO PACHECO NOTARIO 5 DEL CiRCULO DE BOGOTA D.C. « 0^TA.0.(L^^C7, JJ lECLARANTE eqsqzezxaxqszqax AUTORIZd L lESENTE DILIGENCIA nofl ANDRtS HIBER AREVALO PACHECO NOTARIO 5 DEL CiRCULO DE BOGOTA D.C..

I BoroTA,r-.:;.,(!., ■■ q{ » PROCESO DE INTERVENCION Fecha de Revisibn 18/11/2013 SUBPROCESO DE CONCILIACI6N EXTRAJUDICIAL EN DERECHO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Fecha Aprobacibn 20/11/2013 FORMATO CONSTANCIA NO ACUERDO Versibn 1 REG-IN-CO-017 Pbgina 1 de2 mimm 7 CENTRO DE CONCILIACI6N CbDIGO No. 3248 PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Solicitud de Conciliacion No. Convocante (s) 35311 JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL Convocado (a) (s) MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL Fecha de Solicitud 2DE OCTUBRE DE 2018 El suscrito JULIO ROBERTO REYES ROJAS, Conciliador adscrito al Centro de Conciliacidn de la Procuraduria General de la Nacidn, identificado con la cedula de ciudadania No. 7.224.016, asignado como Conciliador en las presentes diligencias de Conciliacidn Extrajudicial en Derecho, una vez agotado el respective tr^mite y en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2° de la Ley 640 de 2001 y demas normas concordantes, «! 2 2 2 8 9 HACE CONSTAR: 0 5 Die. 2018 1.- El dia dos (2) de octubre de dos mil dieciocho 2018, el seftor JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 79.380.906, mediante apoderado doctor ELKIN ANIBAL OJEDA MARTINEZ identificado con C.C. 79.338.790 y T.P. 146731 del C.S. de la J., promovio tr^mite de Conciliacibn Extrajudicial en Derecho ante el Centro de Conciliacibn de la Procuraduria General de la Nacidn, Son convocados;

MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL 2.- Admitida la solicitud se fijb como fecha y hora para la celebracibn de la audiencia, el dia ocho (8)*de noviembre ele dos mil dieciocho (2018), a las diez de la manana (10:00 a.m.). Se libraron y entregaron las respectivas comunicaciones de citacibn a las direcciones aportadas por el convocante. Luego de dialogar sobre el tema de esta audiencia las partes solicitan de COMUN ACUERDO suspender la diligencia con el fin de verificar las propuestas realizadas en la misma.

Por considerarlo procedente, el abogado conciliador accede a esta solicitud y fija como fecha para la continuacibn de la audiencia el dia cinco (5) de diciembre 2018, a las dos y treinta de la tarde, quedando las partes notificadas en estrados. PRETENSIONES: La solicitud se presentb a efectos de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio en relacibn con las siguientes pretensiones;

Que la convocada cumpla las obligaciones emanadas de mandate conferido en documento privado de 23 de julio de 2015, respecto del convocante, en el sentido de Lugar de Archive: Centre de Cenciliacibn de ia PGN. Tiempo de Retencibn: Archive de Gestibn: 5 ahos, Archive Central: 3 ahos._________ Disposicibn FinaliMicrofilmacibn y Conservacibn permanente.______ Centro de Conciliacibn de la Procuraduria General de la Nacidn.

Calle 16 No. 4- 75 Piso Primero Tel:5878750 Ext. 13435 conciliacion.civil@procuraduria.gov.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PROCESO DE INTERVENCION Fecha de Revisidn 18/11/2013 SUBPROCESO DE CONCILIACI6N EXTRAJUDICIAL EN DERECHO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Fecha Aprobacidn 20/11/2013 FORMATO CONSTANCIA NO ACUERDO Versidn 1 REG-IN-CO-017 P^gina 2de2 PraUDURIA SGHUEUMR transferir la proporci6n de derechos en los predios situados en Villa de Leyva, de conformidad con los hechos y pretensiones relacionados en la solicitud de conciliacion.

ASISTENCIA Por la parte Convocante; Asiste el senor JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 79.380.906, y su apoderado doctor ELKIN ANIBAL OJEDA MARTINEZ identificado con C.C. 79.338.790 y T.P. 146731 del C.S. de la J. Por la parte Convocada; Asiste la senora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 39.617.456 y su apoderado doctor GABRIEL VICENTE l6PEZ PINILLA identificado con C.C. 19.273.539 y T.P. 36692 del C.S. de la J. TRAMITE 0 5 Die. 2018 El Conciliador ilustro a las partes sobre el objeto de esta audiencia y les puso de presente las ventajas y beneficios que representa la conciliacidn pretendida.

Los invitd para que presentaran formulas de acuerdo tendientes a solucionar en forma definitiva las diferencias en este asunto, advirtiendo que la diligencia se encuentra amparada en el principle de confidencialidad contenido en el Articulo 76 de la Ley 93 de 1991. Luego de dialogar sobre las alternativas planteadas en la audiencia, las partes no lograron llegar a un acuerdo conciliatorio, razon por la cual se declare PALLIDA la audiencia y AGOTADO el tr^mite conciliatorio.

En consecuencia se expide la presente Constancia de conformidad con el Articulo 2° de la Ley 640 de 2001. odigo 32480034 Conciliador Lugar de Archive: Centre de Cenciliacibn de la PGN. Tiempo de Retencibn; Archive de Gestibn: 5 aftos, Archive Central: 3 ahos._________ Dispesicibn Final: Micrefilmacibn y Censervacibn permanente.______ Centro de Conciliacidn de la Procuraduria General de la Nacion.

Calle 16 No. 4- 75 Piso Primero Tel:5878750 Ext. 13435 conciliacion.civil@procuraduria.gov.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PROCESO DE INTERVENCI6N Fecha de Revisibn 18/11/2013 SUBPROCESO DE CONCILIACI6N EXTRAJUDICIAL EN DERECHO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Fecha Aprobacibn 20/11/2013 FORMATO ACTA DE NO ACUERDO Versibn 1 REG-IN-CO-020 Pbgina 1 de2 c CENTRO DE CONCILIACION CODiGO No. 3248 PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Solicitud de Conciliacidn No. 35311 Convocante (s) JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL Convocado (a) (s) MARTHA ELiANA SABOGAL SABOGAL Fecha de Solicitud 2 DE OCTUBRE DE 2018 En Bogota D.C., a los cinco (5) dfas del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se da inicio a la diligencia programada para hoy a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), con la presencia del doctor JULIO ROBERTO REYES ROJAS, en calidad de \ Conciliador, adscrito al Centro de Conciliacidn de la Procuraduria General de la Nacidn, con cbdigo No. 32480034 del Ministerio del Interior y de Justicia, asignado como Conciliador en las presentes diligencias de Conciliacidn Extrajudicial en Derecho. antecedentes 1.- El dia dos (2) de octubre de dos mil dieciocho 2018, el sefior JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 79.380.906, mediante apoderado doctor ELKIN ANIBAL OJEDA MARTINEZ identificado con C.C. 79.338.790 y T.P. 146731 del C.S. de la J., promovid trdmite de Conciliacidn Extrajudicial en Derecho ante el Centro de Conciliacidn de la Procuraduria General de la Nacidn, Son convocados;

MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL 2.- Admitida la solicitud se fijd como fecha y hora para la celebracidn de la audiencia, el dIa ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mahana (10:00 a.m.). Se libraron y entregaron las respectivas comunicaciones de citacidn a las direcciones aportadas por el convocante. Luego de dialogar sobre el tema de esta audiencia las partes solicitan de COMON ACUERDO suspender la diligencia con el fin de verificar las propuestas realizadas en la misma.

Por considerarlo procedente, el abogado conciliador accede a esta solicitud y fija como fecha para la continuacidn de la audiencia el dia cinco (5) de diciembre 2018, a las dos y treinta de la tarde, quedando las partes notificadas en estrados. PRETENSIONES: La solicitud se presentd a efectos de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio en relacidn con las siguientes pretensiones: Que la convocada cumpla las obligaciones emanadas de mandate conferido en documento privado de 23 de julio de 2015, respecto del convocante, en el sentido de transferir la proporcidn de derechos en los predios situados en Villa de Leyva, de conformidad con los hechos y pretensiones relacionados en la solicitud de conciliacidn.

ASISTENCIA Por la parte Convocante: Asiste el sehor JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 79.380.906, y su apoderado doctor ELKIN ANIBAL OJEDA MARTINEZ identificado con C.C. 79.338.790 y T.P. 146731 del C.S. de la J. Lugar de Archivo: Centro de Conciliacibn de la PGN. Tiempo de Retencibn: Archivo de Gestibn: 5 alios, Archivo Central: 3 ahos._________ Disposicibn Final: Microfilmacibn y Conservacibn permanente._______ Centro de Conciliacibn de la Procuraduria General de la Nacibn.

Calle 16 No. 4- 75 Piso Primero Tel:5878750 Ext. 13435 condliacion.civil@procuraduria.gov.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Id PROCESO DE INTERVENCION Fecha de Revisibn 18/11/2013 SUBPROCESO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Fecha Aprobacibn 20/11/2013 F0RMA70 ACTA DE NO ACUERDO Versibn 1 REG-IN-CO-020 Pbgina 2de2 GBBiALiiLAIIIkCKM Por la parte Convocada;

Asiste la seftora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 39.617.456 y su apoderado doctor GABRIEL VICENTE L6pEZ PINILLA identificado con C.C. 19.273.539 y T.P. 36692 del C.S. delaJ. trAmite El abogado Conciliador ilustrb a las partes asistentes sobre la naturaleza, efectos y alcances de la conciliacibn, les puso de presente sus ventajas y beneficios y los invitb a presentar las propuestas que estimaran convenientes tendientes a solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas, advirtiendo que la diligencia se encuentra amparada en el principio de confidencialidad contenido en el Articulo 76 de la Ley 23 de 1991.

Luego de dialogar sobre las diferentes alternativas y fbrmulas de arreglo presentadas por las partes y las propuestas por el Conciliador en la audiencia, bstas no lograron llegar a un acuerdo conciliatorio. Por lo tanto se declarb PALLIDA la diligencia y AGOTADO el trbmite Conciliatorio. Se procederb a expedir la correspondiente constancia en los terminos del articulo 2 de la Ley 640 de 2001.

En consecuencia, se cierra la presente siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.) y se firma una vez leida y aprobada por quienes en ella intervinieron. Por la parte convocante JUAN CARLOS S Por la parte convocada MARTHA ELIANA SAB BOGAL GABRIEL VICENTE l6pEZ PINILLA Apoderado ^;—7 Concniador ( Lugar de Archivo: Centro de Conciliacibn de la PGN. 1 Tjempo de Retencibn: Archivo rie Gestibn: I 5 ahos, Archivo Central: 3 aflos._________ Disposicibn Final: Microfilmacibn y Conservacibn permanente._______ Centro de Conciliacibn de la Procuraduria General de la Nacibn.

Calle 16 No. 4- 75 Piso Primero Tel:5878750 Ext. 13435 conciliacion.civil@procuraduria.gov.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho » PROCESO DE INTERVENCI6N Fecha de Revisidn 18/11/2013 SUBPROCESO DE C0NCILIACI6N EXTRAJUDICIAL EN DERECHO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Fecha Aprobacidn 20/11/2013 FORMATO INFORME DE SUSPENSION Versibn 1 REG-IN-CO-015 Pbgina 1 de2 GENBALDEUNACKW CENTRO DE CONCILIACION C6DIG0 No. 3248 PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Solicitud de Conciliacidn No. 35311 Convocante (s) JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL 4 Convocado (a) (s) MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL Fecha de Solicitud 2 DE OCTUBRE DE 2018 En Bogota D.C., a los ocho (8) dias del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se da inicio a la diligencia programada para hoy a las diez de la mahana (10:00 a.m.), con la presencia del doctor JULIO ROBERTO REYES ROJAS, en calidad de Conciliador, adscrito al Centro de Conciliacidn de la Procuraduria General de la Nacidn, con codigo No. 32480034 del Ministerio del Interior y de Justicia, asignado como Conciliador en las presentes diligencias de Conciliacidn Extrajudicial en Derecho.

ANTECEDENTES 1.- El dia dos (2) de octubre de dos mil dieciocho 2018, el sefior JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 79.380.906, mediante apoderado doctor ELKIN ANiBAL OJEDA MARTINEZ identificado con C.C. 79.338.790 y T.P. 146731 del C.S. de la J., promovid trdmite de Conciliacidn Extrajudicial en Derecho ante el Centro de Conciliacidn de la Procuraduria General de la Nacidn, Son convocados.

MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. f 2.- Admitida la solicitud se fijd como fecha y hora para la celebracidn de la audiencia, el dIa ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mafiana (10:00 a.m.). Se libraron y entregaron las respectivas comunicaciones de citacidn a las direcciones aportadas por el convocante. PRETENSIONES: La solicitud se presentd a efectos de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio en relacidn con las siguientes pretensiones: Que la convocada cumpla las obligaciones emanadas de mandate conferido en documento privado de 23 de julio de 2015, respecto del convocante, en el sentido de transferir la proporcidn de derechos en los predios situados en Villa de Leyva, de conform idad con los hechos y pretensiones relaciohados en la solicitud de conciliacion.

ASISTENCIA Por la parte Convocante: Asiste el sehor JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 79.380.906, y su apoderado doctor ELKIN Lugar de Archive: Centre de Cenciliacibn de la PGN. Tiempo de Retencibn: Archive de Gestibn: 5 afios, Archive Central: 3 ados.________ Disposicibn Final: Microfilmacibn y Conservacibn permanente._______ Centro de Conciliacidn de la Procuraduria General de la Nacidn.

Calle 16 No. 4- 75 Piso Primero Tel:5878750 Ext. 13435 conciliacion.dvil@procuraduria.gov.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PROCESO DE INTERVENC|6n Fecha de Revisibn 18/11/2013 SUBPROCESO DE CONCILIACI6N EXTRAJUDICIAL EN DERECHO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL Fecha Aprobacibn 20/11/2013 FORMATO INFORME DE SUSPENSION Versibn 1 REG-IN-CO-015 Pbgina 2de2 ANIBAL OJEDA MARTINEZ identificado con C.C. 79.338.790 y T.P. 146731 del C.S. de la J. Por la parte Convocada;

Asiste la senora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL identificado con C.C. 39.617.456 y su apoderado doctor GABRIEL VICENTE l6pEZ PINILLA identificado con C.C. 19.273.539 y T.P. 36692 del C.S. delaJ. trAmite Luego de dialogar sobre el tema de esta audiencia las partes solicitan de COMON ACUERDO suspender la diligencia con el fin de verificar las propuestas realizadas en la misma.

Por considerarlo procedente, el abogado conciliador accede a esta solicitud y fija como fecha para la continuacibn de la audiencia el dia cinco (5) de diciembre 2018, a las dos y treinta de la tarde, quedando las partes notificadas en estrados. En consecuencia se termina y firma como aparece por quienes en ella intervinieron, luego de leida y aprobada, siendo las diez y treinta de la mahana (10:30 a.m.) SABQpAL JUAN iSC ELKiNyANiBAL'OOEDAIBIARTlNEZ Apoderado" 1 Por la parte cojnvocada ■ r• If MARTHA ^lANA SABOGAL 'P V,'.

GABRIEL VICENTE LOPEZ PINILLA Apoderado Lugar de Archive: Centro de Conciliacibn de la PGN. Tiempo de Retencibn: Archive de Gestibn: 5 aftos, Archive Central: 3 aftos._________ Disposicibn Final: Microfilmacibn y Conservacibn permanente._______ Centro de Conciliaddn de la Procuraduria General de la Nacidn. Calle 16 No. 4- 75 Piso Primero Tel:5878750 Ext. 13435 conciliacion.civil@procuraduria.gov.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Senora 0 Jueza 32 de Familia del Circuito de Bogota.

D.C. E.S.D. Ref. Sucesion de Jhon Raul Sabogal Verbal de mayor cuantia (CGP. art. 23) 110013110009 2007 00207 00 Juan Carlos Sabogal Martha Eliana Sabogal Demanda introductoria Proceso Fuero de atraccion Radicacion Demandante Demandado Asunto Miguel Antonio Cuesta Monroy, liado en Bogota, identificado demanda, obrando con proceso Verbal n poder, declarative abogado, como aparece inicio en de mayor la domicien esta sucesion cuantia^ como paso a detallar: ' I De las partes y sus representantes 1/17 1.1.

Parte Demandante. Es demandante la persona natural senor Juan Car­ los Sabogal Sabogal, domiciliado en Bogota, identi­ ficado con la cedula de ciudadania numero 79.380.906, gitimario proceso quien y de actua en calidad de testamentario) sucesion del heredero reconocido doctor Jhon dentro Raul (ledel Sabogal Castillo anotada en la referenda.

Para virtud de los efectos poder judiciales, especial, se el demandante, encuentra en representado por el suscrito Miguel Antonio Cuesta Monroy, identificado con la cedula de ciudadania 19252400 y la tar j eta profesional 173198, exclusivamente para el ejercicio de esta accion. que en lo demas continuara representandolo su el apoderado reconocido doctor Hernando Benavides Morales. 1.2.

Parte Demandada. [1 Art. '0a^4oiO' 2142. ss y ccds del C.C. 0 75 Se convoca como Eliana Sabogal, con la cedula tambien es gada ha sido demandada a la senora Martha domiciliada en Bogota, identificada de ciudadanla numero 39617456, quien heredera (legitimaria testamentaria) reconocida en la sucesion de la referenda.

La litillamada en virtud del contrato de man­ date contenido en el poder —que junto con otras per­ sonas le otorgo mi en primer orden, intercedido—, el cual la obliga, como cesonaria por poder a adquirir Maria Alejandra Sabogal Valero; Maria Teresa Sanchez Jimenez y Zuleica Sabogal Sabogal. En segundo termino, la los derechos obliga, chos sucesorales en nombre de hereditarios vinculados con universales de: sus poderdantes, a testamentarios las Partidas a ceder dere­ titulo Cuarta y singular Quinta de la sucesion en favor de la sociedad Inversiones Raysant Sas.

Por ultimo, tos, pages y esta obligada a cumplir los contragestiones necesarias para realizar la plurinombrada cuota le parte cesion, de pasando derechos corresponden a mi por la sucesorales procurado y la entrega de la universales que particion con- 2/17 certada de la sucesion. I II De las pretensiones Decrete, senora jueza, las siguientes o simila- res declaraciones y condenas: 1)Pretensiones principales.

A)Declare que la demandada Martha Eliana Sabogal, incumplio las obligaciones que en el mandate con representacion, le corresponden consignadas en documento calendado 23 de julio de 2015. B)Condene a la demandada a restituir al demandante el 21,43 (21%) de los derechos de cuota heren- cial, para lo cual, a su costa, debera suscribir la escritura publica correspondiente.

Amonestan 6'/'.yiC. -£'(5' 0 dola para que termino que en le caso de que no lo senale la sentencia, haga en el el despacho proceda hacerlo validamente en su nombre. condene C) a la demandada por los perjui- cios moratorios que causo al demandante los cua- Quinientos catorce millones quinientos mil pesos, debidamente actualizados y les se estiman en con intereses bancarios desde la presentacion de la demanda Esto sin hasta cuando perjuicio del el page derecho se verifique. hereditario que Condene a la demandada a pagar las cos­ ahora tiene.

D) tas y agendas en derecho. 2.2. Pretension Subsidiaria. Unica subsidiaria.: En caso de perdida o imposibilidad material les al patrimonio m.andada Carlos de incorporar las del demandante, cuotas herencia- condene a Martha Eliana Sabogal a indemnizar Sabogal por los dahos y perjuicios la de- a Juan que la Precio que se estiman en Quinien­ perdida les cause. tos catorce millones quinientos mil pesos, mente la actualizados presentacion de y con intereses la demanda hasta debida­ bancarios desde cuando el page se verifique.

III De los fundamentos facticos de la demanda (Hechos y omisiones) 1)Conforme a la voluntad testamentaria del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo, critura publica numero consignada en la es1503 de la Notaria Treinta y Nueve del Circulo de Bogota otorgada el 5 de septierabre de 2000, la siguiente es, por su valor la distribucion de las asignaciones porcentual testamentarias: -£'d‘ co^n> 3/17 1/4 Libre 1/2 Legitima] 1/4 mejoras Herederos y legataries Astrid Marcela Sabogal Eliana Sabogal Juan Carlos Sabogal Angelica Maria Sabogal Claudio Alejandro Sabogal Alia Zuleika Sabogal Maria Alejandra Sabogal Maria Teresa Sanchez Sabogal Sabogal Sabogal Sabogal Sabogal Sabogal Valero Jimenez 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 7% 7% 7% 7% 7% 7% '7% 0 0% disposicion 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0.2500 ’25% 0 0% 0 50% 0% 0.1250 0.1250 25% 0 0% ’13% ’13% 25% Total 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 0.4464 0.1250 7% 7% 7% 7% 7% 7% 45% 13% 100% 2)Con el proposito de viabilizar la particion, algunos herederos, entre ellos mi intercedido, ron vender derechos los singulares sobre acordalas par- tidas cuarta y quinta del inventario, adquirir los derechos querian der, universales pagar las de deudas quienes los sucesorales y ven­ concertar la particion de comun acuerdo. 3)En desarrollo de lo anterior, los herederos Astrid Marcela Sabogal, Claudio Alejandro Sabogal, Juan Carlos Sabogal y la legataria Maria Teresa Sanchez Jimenez, otorgaron el 23 de julio de 2015 a la doctora Martha Eliana Sabogal, poder especial que comprende, en lo que importa a la demanda, los si- guientes mandamientos a la apoderada: a) Prometer en venta las Partidas Cuarta y Quinta del inventario de la sucesion, correspondientes a los inmuebles Laguna Verde y La Cuja Region de la Ida, res­ pect ivamente. b) Firmar la escritura de cesion preceptuada en la promesa. c) Acordar la diciha venta en un precio no inferior a cuatro mil millones de pesos. d) Comprar derechos universales a la heredera Maria Alejandra Sabogal Valero en Mil Doscientos Mi­ llones de Pesos. 4/17 0V e) Zuleika Sabogal en Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos.

Comprar derechos universales a la heredera f) Comprar derechos universales a la heredera Ange­ lica Maria Sabogal en Trecientos Treinta Millones de Pesos. g) Comprar derechos universales a la heredera Maria Teresa Sanchez por valor de Cuatrocientos Millones de Pesos. h) Pagar obligaciones de la sucesion como a conti- nuacion se literaliza: i) A la demandada Martha Eliana Sabogal, el credito que se cobran en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, junto a las mejoras que se le en reconocen, todo cuantia de Ochocientos Millones de Pesos. ii) A la sehora Genia Elizabeth Gonzalez Florez el credito que se cobra en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Fusagasuga por valor de Seis- cientos Millones de Pesos.

Javier Otero, comision por Ciento Veinte Millones de Pesos. iii) A iv) A Hernando Benavides Morales honorarios por Doscientos Cincuenta Millones de Pesos. v) A Maria del Carmen Cardenas obligacion valor no se determine en el poder. vi) A los fiscos nacional, departamental y muni­ cipal lo que les corresponds, asi como los costos de escrituracion y registro segun la liquidacion. / cuyo sea 5/17 0 i) A1 adquiri los derechos universales se realizaria de comun acuerdo la particion entre Astrid Marcela;

Juan Carlos; Claudio Alejandro y Martha Eliana Sabogal junto con los cesionarios de de­ rechos vinculados a la FincadeNilo n (partida segun- da). j) Teniendo presente sucesion en la obligacion a cargo de Juzgado 3 Civil del Circuito el Ejecuciones de Bogota, Rad. 1999-0266, la de se le ad- La Pradera (partida decima al heredero Claudio Alejandro Sabogal judicaria el predio segunda), que es el cesionario en dicho proceso. k) Finalmente, en punto de dero comprar la la particion, cuota de derecho de se consi- las sehoras Astrid Marcela Sabogal y Angelica Maria Sabogal, para lo cual el comprador de derechos vinculados a las partidas 4 equivalente 7,14 defecto, dia al los muebles sexta, en en (7%) interesados adjudicar derechos, y 5 hizo una reserva en dinero a las las cada una.

En propusieron que se po­ nombradas, partidas Villa septima, para de valor vinculadas Leyva, octava, el a Boyaca, novena, decima su de sus los in- (partidas; y deciino primera). 4) En uso del poder, la demandada a titulo de Prome- tiente Vendedora realize el Contrato de promesa de compraventa de cesion de cuotas sobre derechos sucesorales a titulo singular con la sociedad comercial Inversiones Raysant SAS como Prometiente Compradora, el cual se contiene en un documento firmado y autenticado el 14 de septiembre de 2015. 5) En desarrollo del poder y el contrato de promesa, con dineros de la Prometiente Compradora Inversio­ nes Raysant SAS, la demandada adquirio los siguientes derechos universales de cuota hereditaria de la sucesion testada del doctor Jhon Raul Sabo- 6/17 gal Castillo, tal cual se sintetiza en un cuadro y a continuacion se literaliza detalladamente: 1/2 Legitima 1/4 mejoras Herederos y legataries Alia Zuleika Sabogal Sabogal Maria Alejandra Sabogal Valero Maria Teresa Sanchez Jimenez 0.0714 0.0714 'l\ 7% 0.2500 0 0% ’25% 0 0% 0 0% 14% 1/4 Libre 0.1250 0.1250 25% Total 0 0% 'l3% 'l3% 0.0714 7% 0.4464 45% 0.1250 13% 64% 25% i) Alia Zuleika Sabogal Sabogal, Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones de Pesos, suma cancelada por la compania Inversiones Raysant SAS conforme al numeral 1, literal (a) de la Clau­ sula Tercera de la promesa de contrato.

Inclu- ye el precio Sesenta Millones de Pesos recibidos por la abogada Flor Alba Vives de Gonzalez apoderada de la vendedora. La materializacion negocial consta en la Escritura Publica 1595 de la Notaria 60 del Clrculo de Bogota otorgada y autorizada el 21 de septiembre de 2015, donde la vendedora dijo vender todos los clerechos y acciones y otro derecho que le correspondan o piteda corresponder en la sucesion del doctor Jhon Ratil Sabogal Castillo.

Esto es, el 7,14 (7%) entre siete de la legltima rigurosa a dividir hermanos herederos del testador causante. ii) Maria Alejandra Sabogal Valero, Mil doscientos Millones de Pesos que fueron pagados en contingentes de doscientos Millones de Pesos, Seiscientos Millones de Pesos y Cuatrocientos Diez Millones de Pesos; suma cancelada por la compania Inversiones Raysant SAS conforme a los numerales I, II y III, del literal (c) de la Clausula Tercera de la promesa de contrato.

La materializacion critura Publica negocial 1574 de la consta en la Es­ Notaria 60 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el de septiembre de 2015, 17 donde la vendedora dijo vender todos los derechos y acciones y otro derecho que le co­ rrespondan o piteda corresponder en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo.

Esto es. el 0.07,17 (7%) de 7/17 la legltima hermanos rigurosa herederos a del dividir testador entre siete causante, 0 el 0.25,00 (25%) de los derechos de cuota sucesoral correspondiente a la cuarta de mejoras y el 0.12,50.(13%) correspondiente a la mitad de la cuarta de libre disposicion. la heredera el 0.44,64 (45%) En total cedio de los derechos sucesorales a tltulo universal. iii) Maria Teresa Sanchez Jimenez, Cuatrocientos Millones de Pesos que fueron pagados en contingentes hla cancelados con dineros de la compa- Inversiones Raysant SAS conforme al nume- ral 2. literal (a) y parrafo final de la Clausula Tercera de la promesa de contrato.

La materializacion negocial no se conoce porque la demandada no ha rendido cuentas, y si se realize la cesion, mantiene oculto la escritura en la cual consta. Lo que si hay son sus rnanifestaciones escritas arrimadas a este proceso el 18 de abril de 2016, en el que se proclama dueha de todos los derechos a voces de: “4. Cube anotar que actiialmente poseo el 72Vo de los derechos he- renciales ” Lo cual incluye el 0.12,50.

(13%) co­ rrespondiente a la mitad de la cuarta de libre disposicion a nombre de la heredera testamen- taria de Maria Teresa Sanchez Jimenez. 6)El 0.64,29 (64%) de los derechos adquiridos a Alia Zuleika Sabogal, Maria Alejandra Sabogal y Maria Teresa Sanchez Jimenez, habria de dividirse en partes iguales en favor de aquellos que realizaran y persistieran en el negocio, esto es, entre Juan Claudio Alejandro y Eliana Sabogal, coCarlos rrespondiendo a cada uno 0.21,43 (21%) que sumado al 0.07,14 (7%), que ya tenian como legitimaria, deja el derecho prorrata en 0.28,57 (28%). 7) No obstante haberse acordado que la compra de los derechos hereditarios a titulo universal acreceria a prorrata en.Ad. favor de Juan Carlos, Claudio Ale- 8/17 jandro y Eliana Sabogal; la demandada decidio desconocer el pacto y pedir en el suh life que se le reconociera como titular del 0.64,29 (64%) de fod los derechos que fueron adquiridos. 8) La demandada tuvo el arranque de incumplir el contrato de compraventa con la compafiia Inversiones Raysant SAS, razon por la cual fueron demandados [2] Eliana Sabogal como firmante obligada y Claudio y Juan Carlos Sabogal como sus poderdantes.

A1 litigio que se suscito con la compafiia Inversiones Raysant SAS mi procurado respondio, llamando en garantia a su apoderada senora Eliana Sabogal. 9) Agravando el deterioro negocial con la compafiia Inversiones Raysant SAS, la demandada vendio a su hijo Juan Felipe Sabogal Sabogal, a titulo univer­ sal un dos por ciento (2%) sobre los derechos y acciones y cualquler otro derecho que le corresponda o pueda corresponder en la suceslon del doctor John Raul Sabogal Castillo Esto es, el 0.02,00 (2%) de la legitima acto consta en taria 43 del rigurosa.

La materializacion la Escritura Publica 4 de mayo de 2016. raleza universal la No- comprende Venta que por su natuproporcionalmente singularidad prometida en venta a versiones Raysant SAS, no de Circulo de Bogota otorgada y autori- zada el promesa 961 del haber sido la compafiia la In­ de la cual se dijo en la ofrecida o vendida a nadie mas. 10) Interesado en que la parte de la se material!zara cesion de derechos en su favor, universales que Juan Carlos Sabogal como mandante de Eliana Sabogal, este la convoco a conciliacion que a la postre result© fallida. corresponde '21 Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasuga, Juicio Verbal declarative de responsabilidad civil contractual de Inversiones Raysant Sas vs Eliana, Juan Carlos y Claudio Sabogal.

Ref. 2018 00085 co-fn' 9/17 11) En suma, se suscribio un presentacion pluripersonal, mandato-poder con rerespecto del cual, a la mandataria: a) Le estaba prohibido gestionar para si, la parte de la cesion de derechos universales que corresa su mandante Juan Carlos Sabogal, (C.C. 2170 y 2171./ C. Co. arts. 839 y 1274). ponde arts. b) Le estaba prohibido apropiarse la parte de la cesion de derechos que corresponde a su mandante Juan Carlos Sabogal (C.C. arts. 2172 y 2173./ C. c) Co. art. 1265).

Le estaba prohibido utilizar los fondos provei- dos para la cesion de derechos que corresponde a su mandante Juan Carlos Sabogal en su propio beneficio (C.C. arts. 2172 y 2173./ C. Co. art. 1265. 10/17 d) Le era exigible rendir cuentas sobre su gestibn y en particular sobre la cesion de derechos que corresponde a su mandante Juan Carlos Sabogal, y no lo hizo.

(C.C. arts. 2181 y 2182./ C. Co. art. e) Le 1266. es exigible respondedor hasta por la culpa leve por su gestibn y en particular por los hechos y omisiones derivados de la cesibn de dere­ chos que Sabogal. corresponde a (C.C. 2155). arts. su mandante Juan Carlos V De las medidas cautelares Bajo lit. c), la previsibn disponga, del CGP, sehora jueza, art. a 590, num. 1, titulo de caute- la suspension provisional de los efectos juridlcos de los siguientes actos jurldicos, referidos a la liquidacibn de sucesibn testada del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo que actualmente cursa en este la V Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogota Radicacion 110013110009 2007 00207 00-: a)Cesion de derechos herenciales de Alia Zuleika Sabogal Sabogal, a Eliana Sabogal Sabogal, contenida en la Escritura Publica ria 60 del Circulo de Bogota, zada el 21 de 1595 de la Nota- otorgada y autori- septiembre de 2015, donde la ven- dedora di j o vender todos los derechos y acciones y otro dere- cho que le correspondan o piieda corresponder en la sucesion del doc­ tor Jhon Raid Sabogal Castillo. b)Cesion de derechos herenciales de Maria Alejandra Sabogal Valero, a Eliana Sabogal Sabogal, contenida en la Escritura Publica 1574 de la Notaria 60 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el 17 de septiembre de 2015, donde la vendedora di j o vender todos los derechos y acciones y otro derecho que le correspondan o piieda corresponder en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo. c) Cualquier otro acto juridico valido a traves del cual la demandada Eliana Sabogal Sabogal haya obtenido la cesion de derechos herenciales o legados, referidos a la liquidacion de la suce­ sion testada del doctor Jhon Raul Sabogal Casti- llo que cursa en el Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogota —Radicacion 110013110009 2007 00207 00.

Para este ultimo efecto, dra a la sehora jueza preven- la demandada Eliana Sabogal Sabogal, para que ponga a disposicion del despacho cualquier otro acto juridico valido a traves del cual haya obtenido la cesion de derechos herenciales o le­ gados referidos a la sucesion referenciada. Lo anterior, fundado en que se trata de una medida razonable para la proteccion del derecho objeto del litigio, que evita las consecuencias derivadas. / 11/17 de la infraccion, sar los que se previniendo el dano y haciendo ce- causaron o asegurando la efectividad '0 3 de la pretension.

Observara res para tambien actuar de el despacho el la actora, as! legitimo como la inte- vulnera- cion del derecho que reclama mi procurado. En esta direccion quedara vista la apariencia de buen derecho, como tambien la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida bajo la archiconocida regia fumiis boni iiiris y periculum in mora. puestas por el nuevo estatuto procesal. en boga VI De las Pruebas enga como pruebas las que a continuacion aporto y las que pido conforme las disposiciones pertinen- tes del CGP: 1)Documentales a) Cop la del Poder especial para prometer en venta inmuehles, pagar obligaciones, firmar dociimentos y escrituras a que haya lugar. b) Cop la del Contrato de promesa de compraventa de cesion de cuotas sobre derechos sucesorales a tltulo singular. c)Copia del Auto de 22 de mayo de 2007 que reconoce el interes jurldico de los herederos y lega- tarios testamentarios. d)Copia de los Autos de primera y segunda instanera que sientan de sucesion. definitivamente los inventarios e)Copia de la Escritura Publica 1595 de la Notaria 60 del Clrculo de Bogota, el 21 de septiembre de 2015 otorgada y autorizada 12/17 9 u f)Copia de la Escritura Publica 1574 de la Notarla 60 del Circulo de Bogota otorgada y f autorizada el 17 de septiernbre de 2015. g)Copia de la Escritura Publica 961 de la Notarla 43 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el 4 de mayo de 2016. h)Solicitud de conciliacion en la Procuraduria Ge­ neral de la Nacion y constancias de suspension y luego de no acuerdo. i)Manifestacion notarial de los senores Juan Car­ los y Claudio Sabogal constituyendo en vista del incumplimiento de la demands a la sociedad Inversiones Raysant Sas. 2)Prueba trasladada. a)Para que sea considerada como prueba trasladada en los terminos y para los efectos del articulo 174 del CGP, sirvase oficiar o senalarnos termino para allegar copia completa del Verbal de- clarativo de mayor cuantia de Inversiones Ray­ sant SAS contra Martha Eliana Sabogal Sabogal y otra que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasuga.

Bajo radicacion 2018 00085 00. 3)Interrogatorio de parte a)Senale, senora jueza, el dia y hora en el que la demandada debera comparecer a rendir interroga­ torio de parte que le formulare en sobre cerrado o personalmente. 4) Testimonies Para que declarer sobre los hechos relacionados en la demands; el mandate y su representacion; el in- 13/17 cumplimiento; las cesiones de derecho, cios y causados relevantes proceso, las para los la ruego al siguientes demas aspectos averiguacion despacho personas que judicial citar habiles los perjui- como para resulten de este testigos a declarar en j uicio: a)Mauricio Rayo Rojas, domiciliado en Fusagasuga, en Fusagasuga en la Calle 23 45-132 Etapa 2. b)Nelson Santos Reyes, domiciliado en la Calle 23 45-123 Etapa 2. c)Hernando Benavides Morales, domiciliado en Bogo ta en la Carrera 5 # 15-21 Of. 902. d) Henry Yesid Rodriguez Cortes, domiciliado en Fusa­ gasuga en la Calle 23 # 45-132 Etapa 2 Barrio la Venta. 14/17 e)Juan Felipe Sabogal Sabogal, domiciliado en Bogota en la Carrera 56 # 152B-60.

VII Del juramento estimatorio Conforme lo dispone en el CGP. art. 206, la parte actora, calcula bajo juramento el valor de la indemnizacion que se reclama en la pretension unica subsidiaria, en la suma de Quinientos catorce milloTal suma corresponde, nes quinientos mil peso?• la estimacion de la pretension del literal C) de las pretensiones principales, a la tercera parte 0.21,43 (21%) de lo efectivamente pagado igual que en Alia Zuleika Sabogal, Maria Alejandra Sabogal y Maria Te­ en la compra de los derechos de la s herederas resa Sanchez Jimenez.

Aqui no se hace se tasan intereses, dano futuro. calculo del dano moral. Tampoco ni se evalua la incidencia del VIII De los fundamentos juridicos (Invocacion de normas aplicables) El demandante invoca como fundamentos de derecho arts, 673 y 2142 a 2199 y cods, del Codigo Civil. 1262 a 1286 y cods del Codigo de Comercio. Tamlos bien los articulos 7, 1, 82, 84, 83, 89, 20-1, 360, 23, 595, 25 inc. ss. 3, y cods, 26-1, 28- del Codigo General del Proceso.

Desde dencial el la punto de vista doctrinario y jurisprudemanda mandate y poder, recoge la regia que distingue sin perjuicio de que el primero es- te contenido en el segundo, como es el case.: [Corte Constitucional. Sentencia C-1178/01 (Tafiir Galvis)]. Contrato dc mandato-concepto/acto de apoderaniientoConcepto. Contrato dc gestion y acto de apoderamientoRelacion y distincion en efectos.

El contrato de mandato es iino entre los diversos negocios jiirldicos de gestion y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios juridicos o ados de comercio, por cuenta del mandante, con representacion o sin ella. En tanto el apoderamiento es un acto unilateral, que puede ser aceptado o no, en virtiid del ciial una persona autoriza a otra para actuar a su noinhre y representacion.

Lo que ordinariamente ocurre es que el contrato de gestion pre­ cede y genera el acto de apoderamiento, pero esta Intima relacion no permite confundir los efectos de vmo y otro, porque mientras el acto de apoderamiento es oponible a quienes por causa del mismo se relacionan con el poderdante y con el apoderado, el contrato de gestion rige las relaciones internas entre estos de manera preferente al acto de apoderamiento, pero sin trascender a quienes se vinculan con el apoderado y el poderdante por razon de la represenlacidn, porque con respecto dc aquellos el contrato de gestion viene a ser res inter alios acta..Af 4S-6'c9 15/17 IX De la Cuantia En consideracion a la cuantia, su despacho es competente considerando que el valor estimado de los derechos conculcados se hizo en cesiones cuyo valor alcanza la suma de Dos mil trecientos setenta y cinco millones de pesos ($2.375.000.00), conforme lo dispuesto en el num. 1 del art. 26 del CGP.

X De los Anexos 1)Documentos que se acompanan: a) El poder para la representacion judicial. b)Las pruebas que tiene el demandante. c)Copia de la demanda para el Juzgado. d)Copies para el traslado. e)Copia de la demanda en formato pdf. XI De las Notificaciones 1) El demandante Juan Carlos Sabogal en la Calle 119 j uank103, c. e. 70C-19 Bogota, Apto No. sab@gmail.com 2) La demandada Martha Eliana Sabogal en la Carrera 58 No. 138-63 Torre 2 Apto. 1401 de Bogota c. e. heilessencelOgrnail. com 16/17 Si 3) El suscrito apoderado en la Carrera 67B No. de Bogota, c.e. miguelcuestamonroy@gmail.com Senora Jueza, 45-68 con respeto, Miguel Antonio Cuesta Monroy c.c. 19252400 t.p. 173198 17/17 C0^9V h REPtJBLlCA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA Bogota D. C., veintidos (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019) REF: 9-2007-207 Encontrandose el proceso al Despacho para disponer sobre la admision de la presente demanda verbal dentro del proceso de sucesion que aqui cursa, el Despacho advierte que no es competente para conocer de la misma, por las razones que se explican a continuacion: La jurisdiccion de Familia conoce de los asuntos enunciados en los articulos 21 y 22 del C.G.P. Asi mismo, el inciso primero del articulo 23 del C.G.P., refiriendose al fuero de atraccion dentro del proceso de sucesion, dispone que “Cuando la sucesion que se este tramitando sea de mayor cuantia, el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, sera competente para conocer de todos los juicios que versen sobre nulidad y validez del testamento, reforma del testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, peticidn de herencia, reivindicacion por el heredero sobre cosas hereditarias, controuersias sobre derechos a la sucesion por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios, lo mismo que de los procesos sobre el regimen economico del matrimonio y la sociedad patrimonial entre companeros permanentes, relativos a la rescision de la particidn por lesion y nulidad de la misma, las acciones que resulten de la caducidad, inexistencia o nulidad de las capitulaciones matrimoniales, la revocacion de la donacion por causa del matrimonio, el litigio sobre la propiedad de bienes, cuando se disputa si estos son propios o de la sociedad conyugal, y las controuersias sobre subrogacion de bienes o las compensaciones respecto de los conyuges y a cargo de la sociedad conyugal o a favor de esta o a cargo de aquellos en caso de disolucion y liquidacion de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre companeros permanentes.

Por ultimo, el el numeral 1° del articulo 20 del C.G.P., preve la competencia de los Jueces Civiles del Circuito para conocer de los procesos o asuntos contenciosos de mayor cuantia a otro juez. Asi, en el presente caso, se pretende que se declare un incumplimiento de las obligaciones dentro de un mandate con representacion y, en ? consecuencia, se le condene a la incumplida a restituir un porcentaje de los derechos herenciales, asi como al pago de perjuicios.

En consecuencia, se rechazara la presente demanda por falta de competencia y se ordenara su remision a la Oficina Judicial para su reparto entre los Jueces Civiles del Circuito, de conformidad con el numeral 1° del articulo 20 del C.G.P. 1. RECHAcESE por falta de competencia, la pre sente demanda. 2. REMITASE el expediente a la Oficina Judicial para su reparto entre los Jueces Civiles del Circuito de Bogota, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3.

D^ESE las constancias del caso.

NOTIFIQUESE, ('?) SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCIA JUEZ LA ANTERIOR PROVIDENCIA SE NOTIFICA POR ESTADO N° ^ DE DE FEBRERO DE 2019 )E LAS 8 A.M. FIJADO A LA HOI MARiA OLIVIA Secretaria pach6n ■ -•-r.-u.'*, i -. A.. lx I 'Hi; ■,V^'' Senora Jueza 32 de Familia del Circuijbo de Bogota. D.C. E. S. D. ' fo Cc Ref. Proceso Fuero de atraccidn Radicacidn Demandante Demandado Asunto '• Sucesi6n de Jhon Raul Sabogal: Verbal de mayor cuantia: 110013110009 2007 00207 00: Juan Carlos Sabogal • Martha Eliana Sabogal: Impugnacidn (auto 22/02/19).B *%■ w'./ L ■iW os \y i-LU-i En calidad de apoderado especial del senor Juan Carlos Sabogal impugne per via de reposicion' y en subsidio apelacion^ la providencia calendada febrero de 2019 como precede ^a centinuacion: \ 22 de I I. La providencia impugnada Tal ceme se anuncia en el encabezamiente, se trata del aute interlecuterie de 22 de febrere de 2019 mediante el cual el despache rechaza la demanda al tener de la reselutiva que se trascribe: En consecuencia, se rechazara la presente demanda por falta de competencia y se ordenara su remision a la Oficina Judicial para su reparto entre los Jueces Civiles del Circuitb, de confomidad con el numeral 1° del articulo 20 del G.G.P. 1.

RECHAcESE por falta de competencia, la presente demanda. 2. REMiTASE el expediente a la Oficina Judicial para su reparto entre los Jueces Civiles del Circuito de Bogota, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, r' 3. D]§kJESE las constancias del.. > caso.

NOTIFIQUESE, (T)...-i SANDRA LIL] A AGUIRRE GARCfA JUEZ \COfPP 1/6 ^ 3.14*.. A1 sustentar la decision la jueza toma como argumento las _consideraciones que enseguida se ^sintetizan: a) Senala la competencia de la jurisdiccion familia vista en los arts. 21"'y 22 del CGP. de b)Trascribe el fuero de atraccion en el proceso de sucesion, tal cual reza el inc. 1 del art. 23 Ibidem. c) De otra parte, acentua la competencia de los jueces civiles del circuito normada en el num. 1 del art. 20 del estatuto judicial. d) Por ultimo, la providencia rotula que, el sub life se contrae a declarar un incumplimiento >al que sobreviene la restitucion de un porcentaje de los derechos herenciales y el pago de los perjuicios.

II. Censura El interlocutorio impugnado llego a una conclu­ sion contraevidente por ausencia en la interpretacion de la demanda y por falta de aplicacidn y/o aplicacion normativa errada, conforme paso a argumentarlo: 2.1. Falta de interpretacion de la demanda. La primera causa de reproche trata sobre la au­ sencia en la interpretacion de la demanda, respecto de lo cual, en lo que importa a la sucesion, debe subrayarse que el demandante pide que se le restituya el 21,43 (21%) de los derechos de cuota herencial^ de quien se atrevio a pedir en el sub life que se le reconozca como titular del 0.64,29 (64%) de los ‘ En las mismas circunstancias esta otro heredero: Claudio Alejandro Sabogal. rff: t.oonp 2/6 derechos que fueron adquiridos a. ^ otros herederos, amen de que pirresponsablemente esta persona ha desbocado en disputa judicial la cesion pactada de bienes relictos por valor de $4,565,000,000.00.

Estas circunstancias, si no son resueltas, afectan radicalmente cualquier proposito de particion, que, de hacerse por fuera del pacto, pone en cierne lo que ya lleva 12 afios tramite judicial. i:.. La restitucion que se pretends corresponde a la reivindicacion por el heredero sohre cuotas hereditarias, seguida del enderezamiento acordado para la realizacion de la particion.

No es pues un negocio juridico abstracto ajeno a la sucesion que permita a esta continuar sin atenerse a las resultas del verbal incoado. Asi pues, siguiendo el art. 42 num. 5 del CGP, es deber del juez analizar de manera conjunta todos los elementos de la demanda para determinar su alcance, de manera que permita decidir el fondo del asunto, lo que equivale en este caso, a dictar sentencia aprobatoria del trabajo de particibn respetando el derecho de contradiccion y el principio de congruencia.. -i En suma, las consideraciones que hizo el despacho sobre el caracter de la demanda, el fuero de atraccion y la sucesion, conforme a dicho, no esta en consonancia con la examen de la demanda que corresponde al juez.

Sobre este yerro ha dicho la jurisprudencia: CSJ. sc Sentencia N° 208 de 31 de octubre de 2001, expediente 5906 Jurisprudencia relacionada: Rad: CSJ SC13630-2015, 7 oct. 2015, rad. 2009-00042-01 Rad: CSJ SC071,16 jul. 2008, rad. 1997-00457 “ el juez debe interpretar la demanda en su conjunto, con criteria ju­ ridico, pero no mecdnico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal, porque \OOffP 3/6 -- '--7 '■,T'-' '-Tj TIT •'H debe trascenderse su misma redaccion, para descubrir su 'naturaleza y esencia, y asi por contera superar la indebida calificacion juridica que eventualmente le haya dado la propia parte demandante.

Tales hechos, ha dicho la Corte, 'son los que sirven de fundamento al derecho invocado y es sobre la comprobacion de su existencia y de las circunstancias que los informan sobre que habrd de rodar la controversia' (Sentencia de 2 de diciembre de 1941). Si estdn probados los hechos, anoto en otra ocasion, 'incumbe al juez calificarlos en la sentencia y proveer de conformidad, no obstante, los errores de las suplicas: da mihi fac­ tum, dabo tibi ius' (G.J No. 2261 a 2264, pdg. 137). 2.2. //g Falta de aplicacion y/o aplicacion normati- va errada.

Sobre la segunda censura, falta de aplica'cion o aplicacion normativa errada, pido al despacho considerar que la disposicion vista en el art, 23 del CGP, no contiene un catalogo taxativa sino enunciativo de causales para la imanacion de procesos, que responde a lo que antes senalaba el num. 15 del art. 23 del CPC cuando aquel rotulo el fuero de atraccion para los juicios promovidos contra los asignatarios, el conyuge o los administradores de la herencia, por causa o en razon de esta // A voces del Magistrado Marco Antonio Alvarez G6- “ el llamado fuero de atraccion presupone el conocimiento de otro pleito que directa o indirectamente suarda relacion con los asuntos atraidos.

Con otras palabras, porque un juez maneja un determinado pleito, el legislador quiere que sea el quien maneje las controversias que de una u otra manera orbitan a su alrededor; ese pleito, entonces, “atrae ” o absorbe la competencia respecto de los demds »2 Asi pues, las contenciones mez que ■ se suscitan de la cuota se discute con la entre que su cesion versal, se queda atraido a herederos cada uno ora de a liga a orbita porque titulo intrinsecamente la virtud corresponde, legitimidad derechos en \ de bien se la a causa porque relaciona singular con la y o uni­ sucesion sucesion.

Ningun "Cuestiones y opiniones’’Acercamiento prdctfco al Codigo General delProceso en; https: //www. ramajudicial. gov, co/documents/ ^ Marco Antonio Alvarez Gomez. y 4/6 sentido tiene, por decir algo, suspender la'su'cesion (art. 161 CGP) cuando lo que se debate por fuera de ella, vincula a los herederos y/o cesionarios, o a quienes pretenden serlo, debido a _s,u posicion en la sucesion.

Asunto que puede resolver el juez de la sucesion en mejores terminos. Ensena la doctrina que el fuero de atraccion se produce exclusivamente, en los juicios universales, es decir, en los procesos concursales y en las sucesiones, dado su cardcter liquidatorio y de transferencia de un patrimonio en su totalidad.,.j. Es que, ante todo, la sucesion va ligados a la propiedad como modo legitimo de adquirirla/ ya que con ellos se busca determinar. en cabeza de quien van a ser asignados unos bienes determinados que por razon natural o juridica han quedado sin titularidad. 5/6..J Esto ha movido a que las normas procesales dispongan la radicacion en el juzgado que tramita la sucesion de las acciones que se promuevan en torno a esos patrimonios haciendo excepcion a las reglas de competencia. Se sabe, que los procesos universales atraen, salvo taxativas excepciones, todos aquellos juicios que se encuentren vinculados al patrimonio considerado como universalidad juridica, cuyo fundamento se apoya en una doble indole de razones: juridicamente, porque el patrimonio es la prenda comun de los acreedores; y en lo practico, porque la liquidacion y adjudicacion del patrimonio debe ser formada ante un solo juez.

De su caracter de orden publico derivan la improrrogabilidad y la irrenunciabilidad del fuero de atraccion, y su aplicabilidad de oficio. s;-ask'»*.. De la manera antedicha el fuero de atraccion termina siendo la competencia excepcional ante el juez de la sucesion, ante quien deben plantearse todas las cuestiones que versen sobre el derecho a los bienes y el tltulo con que son reclamados, por un parte, asi como las cuestiones que versen sobre pretensiones de caracter personal de los acreedores del causante, fuerza atractiva que produce 'un desplazamiento de la competencia hacia el juez de la sucesion, de caracter obligatorio, que no es posible eludir ni dejar sin efecto por acuerdo o convenio de las partes, dado el caracter de orden publico que contienen los procedimientos.

III. Pruebas Tenga como pruebas el informative' de cio, asi como la demanda y sus anexos...A este jui6/6 Senora Jueza, con respeto. Miguel Antonio Cuesta Monroy T.P. 173198 Juzgado 32 de Farr.iiia de En ta fecha: -----------------ei despactio del Sefior Juez para: Proveer Resolver Rei.L’rt^t>r: P Resolver >. Resolver liwderifi' Impuisar Reparto: No subsano;

TermitH) e^S!la^KlO: EscritoenTermino; Senlencia: 3k Ooservadones: noJabir Q El Secretario (a): □ □ □ □ mlojo m REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA Bogota D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) REF: 9-2007-207 Teniendo en cuenta el escrito que antecede, se dispone. RECHACESE por improcedente el recurso de reposicion y en subsidio apelacion contra el auto de 22 de febrero de 2019 como quiera que dicha decision no admite recurso, de conformidad con la parte final del inciso 1° del articulo 139 del C.G.P.

NOTIFIQUESE, SANDRA W,)!ANA AGUIRRE GARCt JUEZ LA ANTERIOR PROVIDENCIA SE NOTIFICA DE MARZO DE 2019 PORESTADO N°^ DE FIJAIX} A L^^HOl ST,AS 8 A.M. MARIA OLIVIA LbF^PACHbN Secretaria. t REPUBLICA DE COLOMBIA JJZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. Calle 12 C No. 7-36 piso 16 Bogota D.C. Telefono 2817051 C3-5 sr-* flia32bt@cendoj.ramaJudicial.gov.co ct: Jt O') Bogota, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) O) O) o> Oficio: 0585 Senores: OFICINA JUDICIAL (REPARTO) Ciudad.

REF. DEMANDA INTRODUCTORIA de JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL contra MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. RAD. 9200700207 Comunico a usted que este Juzgado, en auto de fecha 22 de enero de 2019, ordeno remitirle la demanda de la referenda, para que sea repartida entre los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad, toda vez que la misma fue RECHAZADA por este Juzgado por falta de competencia. Se remite cuaderno de (0^ folios y un traslado.

En consecuencia, sirvase proceder de conformidad. Cordialmente, Secretaria MJt i P- a \\ drt»Mte<utim Fecha: REPUBLICA DE COLOM B!A RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURA CENTRO DE SER VICIOS A DMINISTRA TIVOS JURIED ICC!0 NA L ES PARA LpS JUZCADOS CIVILES Y DE FAMILIA ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO 26/abr./2019 Pagina 1 PROCESOS VERBALES (MAYOR CUANtI!^®^^ 022 GRUPO SECUENCIA: 13805 FECHA DE REPARTO: 26/04/2019 10:07:18a.m. REPARTIDO AL DESPACHO;

JUZGADO 22 79380906 SD557547 400 VI CIVIL CIRCUITO NOMBRES: IDENTIFICACION: 7 i JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL JUZ. 32 FAMILIA CIRCUITO-BOGOTA, RAD: 2007-207, OFI MIGUEL ANTONIO CUESTA MONROY APELLIDOS: SABOGAL SABOGAL PARTE: 01 01 CUESTA MONROY 03 OBSERVACIONES: JUZ. 32 FAMILIA CIRCUITO-BOGOTA, RAD: 2007-207, OFIC.585. REPARTOHMMOq V. 2.0 FUNCIONARIO DE REPARTO REPARTOHMM09 DaaBoYaA,v MOTE RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL JUZGADO VEINTIDOS REPUBUCA DE COLOMBIA CIVIL DEL CIRCUITO 2 9 ABR. 2019 RECIBIDO DE REPARTO ALLEGAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: PODER ENDOSOS EN PROCURACION ACCION DETUTELA ACCION DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL CONSULTAINCIDENTE DE DESACATO OTRAS CONSULTAS ACCION POPULAR EXHORTO DESPACHO COMISORIO QUEJA APELACION DE AUTO ( ) EFECTO: APELACION DE SENTENCIA ( ) EFECTO: IMPUGNACI6n DE FALLO DE TUTELA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA IMPEDIMENTO HABEAS CORPUS CD'S( )( ) ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ( ) )( ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) TITULOS EJECUTIVOS: ) CHEQUE! LETRAI ) ) ESCRITURAf PAGARE! I ) CONTRATO! FACTURA! ) ANEXOS:.

MEDIDAS CAUTELARES CAMARA DE COMERCIO CERTIFICADO DE SUPERINTENDENCIA CERTIFICADO DE LA ALCALDIA 0 CATASTRAL LIQUIDACION UPAC CONVERSION EN PESOS yUVR CERTIFICADO DE TRADICION DE INMUEBLE ARANCEL JUDICIAL CERTIFICADO DE TRADICION DE VEHICULO PRENDA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AVALUO COMERCIAL DECLARACION EXTRAPROCESO CROQUIS 0 PLANOS RECIBOS DE SERVICIOS: a. ACUEDUCTO ( ), b.LUZ( ), c.TELEFENO( ), d. GAS NATURAL ( ) { ) ( ( ( ( )( ) )( ) )( ) ) ( ( )( ) ( ) ( FOLIOS ) ( ( ( ( ) ) )( ) ) ) (./{jM CON CD ( ^( ) CON CD DEMANDA ORIGINAL COPIAPARA ELTRASLADO COPIAARCHIVO JUZGADO ( AL DESPACHO DEL SENOR JUEZ HOY )( 3 0 ABR 2019 CLARA PAULINA CORTES GARCIA SECRETARIA ) CON CD /20 Rama Judicial del Poder Publico t>1Tt JUZGADO VEINTIDOS CIVIL DEL CIRCUITO It i MMO 201g Bogota D. C., 11001 3103 022 2019 00274 00 Inadmitese la anterior demanda, para que en el termino de cinco dias, so pena de rechazo, la parte actora: a) Dirija el poder y la demanda a esta sede judicial.

(Num. 1, art. 82 C.G.P.) b) Con apoyo en el numeral 4° del articulo 82 del Codigo General del Proceso, corregira el acapite de pretensiones, atendiendo la naturaleza de la accion de cumplimiento, indicando de manera puntual que obligacion derivada del contrato debe cumplirse. Si pretende acumular varias pretensiones, las planteara de modo tal que no sean excluyentes entre si. c) Estimese bajo la gravedad de juramento el valor de las pretensiones c) principal y unica subsidiaria, discriminando el concepto a que hace referenda el citado monto y acorde con ello adecue las citadas pretensiones. d) De cara a lo previsto en el articulo 61 del Codigo General de Proceso, dirigira la demanda en contra de todos y cada uno de los contratantes que hideron parte en el acto juridico respecto de los cuales versa el proceso, indicando su numero de identificacion, su domicilio, su lugar de residencia y su correo electronico. e) Indique la cuantia de la accion, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el articulo 20 ibidem en concordancia con el precepto 25 del Codigo General del Proceso.

Del escrito de subsa: ion y de sus anexos, alleg^nse sendas copias para el archivo y los re^ectivos bi^slados. Notifiquese, Ij^lNCAfttfONA MXRtlfO^Z ] Mgj Juez JUZGADO 22 CIVIL DEL CIRCUITO BOGOTA D C.. J 5 MiMf. 2019 For anotacion en el estado de esta fecha fue notificado el auto anterior. Fij^o a las 8:00 A.M. / La Secretaria,________/______ CLARA PAUUNA Tories I I I ~T0^.

Senor Juez Veintidos (22) Civil del Circuito de Bogota. D.C. E.S.D. Ref: Proceso Radicacion Demandante Demandado Asunto Verbal de mayor cuantia 11001 3103 022 2019 00274 00 Juan Carlos Sabogal Martha Eliana Sabogal y otros poder (subsanacion) Juan Carlos Sabogal Sabogal, domiciliado en Bogota, identificado con la cedula de ciudadania numero 79.380.906, quien actua en calidad reconocida de heredero (legitimario y testamentario) dentro del proceso de sucesion del doctor John Raul Sabogal Castilloi^l respetuosamente manifiesto a usted que confiero poder especial amplio y suficiente al abogado Miguel Antonio Cuesta Monroy, identificado con la cedula de ciudadania numero 19252400 y la tarjeta profesional No. 173198, para que promueva y lleve a su culminacion proceso Verbal declarative de mayor cuantia contra la apoderada y los demas intervinientest^i conocidos e interesados en el contrato de mandate contenido en el poder suscrito el dia 23 de julio de 2015, a saber: doctora Martha Eliana Sabogal, domiciliada en Bogota, identificada con la cedula de ciudadania numero 39617456; sehora Astrid Marcela Sabogal, domiciliada en Bogota, identificada con la cedula de ciudadania numero 39615198; doctor Claudio Alejandro Sabogal, domiciliado en Bogota, identificado con la cedula de ciudadania numero 80502826; y sehora Maria Teresa Sanchez Jimenez domiciliada en Bogota, identificada con la cedula de ciudadania numero 41374473.

Mi apoderado goza de las facultades que le confiere a ley. En particular tendra facultades para recibir, absolver posiciones, desistir, transigir, conciliar, sustituir y demas inherentes a este mandate.,_______ NOTARIA 5 DE BOGOTA D.C. DILIGENCIA DE PRESEIMTACION PERSONAL Atentamente, 2 2 1 2 4.1 delDecreto 1069 de 2015 Articulo..E... En Bogota D.C., Republica de Colombia, el 21-05-2019, en la Notaria Cinco (5) del Circulo de Bogota D,C,, comparecio: Juan Carlos SabogafSabogal JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, identificado con CC/NUIP #0079380906, y declare que la firma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es cierto. c.c. 79.380.906 Acepto m iii 6 Ffrma aut grafa BiSgSWA Conforme al Articulo 18 del Decreto-Ley 019 de 2012, el compareciente fue identificado mediante cotejo biometrico en h'nea contra la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, y autorizd el tratamiento de sus datos personales.

ANDRES HIBER AREVALO PACHECO Notarlo cinco (5) del Circulo de Bogota D.C. ii' Consulte estc documento en www.noteriasegura.com.ee Numtro Onico deTransaccion: lb4vo9konf35 f 21/05/2019 - T.P. 173198 0SS0:46:d38 Co 26182 [^1 Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogota. Rad. 110013110009 2007 002U7 00 PI Incluido entre quienes intervinieron como mandantes y otorgantes del poder, el aqui poderdante Juai Sabogal.

A---.J K l w “1? E SI 'MOTAHIA?* 80G0TA.0.C. V A 1 PODER ESPECIAL PARA PROMETER EN VENTAINMUEBLES, PAGAR OBLIGACIONES, ADQUIRIR DERECHOS UNtVERSALES DE SUCESORES DEL DR. JHON RAOL SABOGAL CASTILLO, FIRMAR DOCUMENTOS Y ESCRITURAS A QUE HAYA LUGAR. ASTRID MARCELA, JUAN CARLOS y CLAUDIO ALEJANDRO, SABOGAL SABOGAL mayores de edad, domiciliado y residen+e en Bogota, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, obrando en nombre propio y en calidad de herederos reconocidos dentro del Proceso de Sucesion testada del Dr. John Raul Sabogal Castillo _ que cursa en el Juzgado Noveno (9) de Familia de Bogota, bajo radicadon 2007-207, manifestamos que facultamos a la Dra. MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL identificada con la C.C. No. 39.617.456 de Bogota, para la celebracion de los siguientes actos; 1.- Prometa y venda una finca situada en e|, nnunicipio de Fusagasugd, con cercas en piedra, bloque y alambre; con casa de habitacion principal; casa de cuidanderos; piscina; entrada con carreteable en piedra; kiosco comerdai a la entrada; servicios de acueductp veredal y energia e integrada por los lotes que a continuacion se describen;

A.- PREDIO DENOMINADO LAGUNA VERDE: situado en la comunidad de la Isla, ubicado en el Municipio de Fusagasugd, Departamento de Cundinamarca, formado por los lotes alinderados asr. a) Primer Lote. POR EL NORTE, en parte con el lote cedido al Municipio de Fusagasugd por escritura 1240 del 29 de noviembre de 1936, en parte con terrenos de posesiones de Mercedes Diaz, Maria de Montoya hoy del Dr. Rodriguez Aranza y con la misma comunidad de las Islas.

POR EL ORIENTE, con terreno de la comunidad de la Isla, camino de vereda de por medio. POR EL SUR, con terrenos o posesiones de herederos de Vicente Diaz. POR EL OCCIDENTE; con camino de herradura que de Fusagasuga conduce a Arbeldez. b) Segundo Lote. POR EL PIE SUR OCCIDENTE. Con terrenos del Dr. Ricardo Rodriguez Aranza. POR EL SUR. Con propiedades del mismo comprador Doctor Jorge Pulido.

POR EL ORIENTE. Con propiedades del vendedor sehor Pehaloza Ortiz. POR EL NORTE. Con el camino empedrado veredal que del puente del rio Cuja conduce a la fraccion de Mesitas y Palacios. Le corresponde al Matricula Inmobiliaria No. 157-318 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusagasugd y Cedula Catastral No. 000100050033000.

B.- PREDIO DENOMINADO LA CUJA REGI6N DE LA ISLA, descrito de la siguiente manera. Lote de terreno junto con todas sus mejoras y anexidades como casa de habitacion de adobe y tejq pastes y cercos. situado en la region de la lsla,^_^^„ 3 i-xUOlai Fusagasugd, Departamento de Cundinam^^^saS^j^^^fd^'b los siguientes linderos: Por el pie, el carreteroSF^^3^&ug(<^.e- 9\Yb^ra^Z,c3p?)^|£. \av\svacostado izquierdo, cercos al medio, con predt^^a^v^et*^ ‘ “ Rodriguez;

Por el costado derecho y cabecWdl^'^Bbn cqrng' K separa de posesiones de Jesus Diaz y de laUoRSUlb ^ -t! >za. Inmobiliaria No. 157-14725 de la Oficina de R< ^ M rf HI. Eume Publicos de Fusagasugd y Cedula Cataa|r(5t'‘ PARAGRAFO: La finca se promete vender como\b0^erpo^rto. TR/®^ El Causante Jhon Raul Sabogal Castillo adquirid el inmueble Lagun^^^j„jt^^^'"f por compra que le hiciera al sehor Julio Enrique Medran LedfC Escritura Publica No. 374 del 11 de marzo de 1978 de la Notaria de Fusagasugd y el inmueble denominado La Cuja Regidn de la Isla, compra que le hizo a la sehora MARIA PAULINA DiAZ VDA.

DE LOZANO, por escritura publica No. 239 del 14 de febrero de 1980 de la Notaria de v\ 5^ \\ Z ■■ ' Fusagasuga. 2.- Para que ulteriormente suscriba la escritura del dominio w o de derechos y acciones de todos los herederos vinculados, exclusivamente sobre los predios alinderados. 3.- Para que fije el precio el cual no podrd ser inferior a Cuatro Mil Millones de Pesos m/te (4.0(X)'000.000.oo) y con el producto del mismo pague las cantidades que a continuacion se senalan y por los conceptos que igualmente se indican;

PARA COMPRA DE DERECHOS Y ACCIONES A TITULO UNIVERSAL asi: a.- MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200*000.000) a nombre de MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, identificada con C. C. No. 1.032.471.732; b.CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 450*000.000) a nombre de ZULEIKA SABOGAL SABOGAL, identificada con C. C. No. 52.644.771; c.TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 330*000.000) a nombre de ANGELICA MARlA SABOGAL SABOGAL, identificada con C. C. No. 39.620.874; d.- CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 400*000.000) a nombre de MAR(A TERESA SANCHEZ JIMENEZ, identificada con C. C. No. 41.574.473; para pago de obligaciones a cargo de la sucesion, asi: e.OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800*000.000) a nombre de MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, identificada con C. C. No. 39.617.456 (Corresponden a pago de obligacidn que se cobra en el Juzgado 21 Civil del Circuito y mejoras); f.SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 600.000.000) a nombre de GENIA ELIZABETH GONZAlEZ FL6REZ, identificada con C. C. No. 51.762.312 (Obligacion AV Villas, que se cobra ejecutivamente en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Fusagasugd); g.- CiENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 120*000.000) a nombre del senor JAVIER OTERO (Comisionista) h.- DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250*000.000) a nombre de HERNANDO BENAVIDES MORALES, identificado con C. C. No. 19.213.936 (Honorarios atencion procesos Dr. John Raul Sabogal Castillo|; i.Obligacion a MAR(A DEL CARMEN CARDENAS, identificada con C. C. No. 40.012.133 j.- Demds sumas que se determinen y que corresponden a impuestos nacionales, tales como: renta y patrimonio, impuesto a la riqueza y los de entidades territoriales que refieren a impuesto prediales y valorizacion de los inmuebles de la sucesion y gastos que impliquen las escrituraciones. 4.- Una vez adquiridos los derechos universales de MARIA ALEJANDRA SABpGAL VALERO, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ, ZULEIKA y ANGELICA MARIA SABOGAL SABOGAL la particion se hard de mutuo acuerdo entre los herederos ASTRID MARCELA, JUAN CARLOS, CLAUDIO ALEJANDRO y MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, con los cesionarios de los derechos vinculados a las fincas de Nilo, representados por el Dr. Luis Fernando Garcia Maecha.

La finca de Fusagasugd, se adjudicard a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL para que pueda transferir el dominio previo el pago del soldo final condicionado a tal evento. Se entiertcl©::<5|i3®J^, este poder es irrevocable, a fin de que, la apodera_;„„^.,.__ terceros los actos para los cuales se otorga, uca legalizacidn de los bienes que se pretenden ennj^^rsiSi4^-®6r^^^ i3h^’xxyjo a obligacion a cargo de la sucesion, que se CQWgaiPj@tsti)-fi\P6m Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecudfdn B '■zM signado con el N® 1999-0266 de Banco Selfin S.A.^§nfrc^^W^<g^Qj,S^6og Castillo y otros., y del que es cesionario CLAUDI®. %8©feAl*'§ABD|' '' ■’A AL donde se encuentra embargado y secuestradowa-^Sio^^-iiTud ido Villa de Leyva, se ha dispuesto que en la sucesidrfe le adjudique t len"' denominado LA PRADERA para solucionar totalmente la obligaci^iM;. i. ^ vez se le adjudique se desistira del proceso el cual no se remato en la rf I—: r fecha sehalada en virtud de este acuerdo.

Con la suma recibida por MARTHA ELIANA SABOGAL S., para ella queda totalmente a paz y salvo la sucesion con relacion a la obligacibn que se cobra en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotd D.C., dentro del ejecutivo de Francisco Posada 3 Acosta contra John Raul Sabogal. Igualmente por las mejoras que hizo el predio de Fusagasuga. Cualquier otro excedente se deberd destinaren liquidar las empresas Biomedicina Siglo XXI y Bioenergetica 2000 Ltda a. Se deja expresa constancia que dentro de los herederos ASTRID MARCELA, JUAN CARLOS, CLAUDIO Y MARTHA ELIANA SABOGAL haran la particion de mutvio acuerdo de los bienes situados en Villa de Leyva que corresponden a’lajsucesibn reconociendo a CLAUDIO ALEJANDRO las mejoras que realize en.'tales. predios, para cuyo efectos haran las compensaciones respectivas, imutuamente, sin que de manera alguna haya desacuerdo que prolongue; > el trdmite del proceso para poder cumplir con la escritura que promete ELIANA y para obtener el pago del soldo insoluto condicionado a tal acto.

Para constancia se suscribe este documento mes de (07) julio del aho dos mil quince (2015). a los veintitres (23) dias del Atentamente, ASTRID AAARCELA SABOGAL SABOGAL C.C. No. 39.615.198 de Fusagasugd CLAUDIO C.C. No.^80. RO, SABOGAL S. 2.826 de Usaquen ■A JUAN CARLOS SABOG'At^Afib GAL C.C. No. 79.380.906 de Bogota C. C. No. 41,574':473 Legataria del 12.5% / ii'' MARTHA ^lANi^ SABOGAL SABOGAL C.C. No. 39.617.456 de Bogota EZ 1.^ li' o' (3ogota;VO COMSTAR ^..^cUM^ente i l\ Acepto. tuvo a esta e\ on': COO D.e Bogota,;nPvOOeVO \a v\sia. ^ tl.

IVV- w <! i, -ilr U < C'!> \.i'm 7^ 7- DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO Articulo 68 Decreto Ley 960 de 1970 y Articulo 34 Decreto Ley 2.148 de 1983 En la Ciudad de Bogota D.C., Republica de Colombia, el 03 de septiembre de 2015, ante ROSABEL ANGULO MARTINEZ, Notaria 5 Encargada del Circulo de Bogota D.C., comparecio;

Mj^RTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, quien exhibio la cedula de ciudadania #0039617456 y declare qiS|^^,^firma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es cierto. ct 80 41 A/ Firma autografa C77b4o2z02d CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, quien exhibio la cedula de ciudadania #0080502826 y declare que la firma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es cierto.

Firma autografa 3iwmn68akkzh Conforme al Articulo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron identificados a traves de autenticacion biometrica, mediante cotejo de su huella dactilar contra la informacion biografica y biometrica de la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Este folio se asocia al documento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL Y MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL y que contiene la siguiente informacion PODER ESPECIAL SUCESION JHON RAUL SABOGAL CASTILLO. ^c^ W / 1 L" cOV'a' mm // vavo a ife coa e\oS v,\;o •j. C N A ROSABEL ANGULOVMA#fNI^.

Notaria 5 del Circulo de Bog\\a®>^^^tnrargada r\0 yiota' VAr.-.f (■' I VV"^ j - Al 'L o \a vista- OS /■it DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DOCUMENTO PR1VADO Articulo 68 Decreto Ley 960 de 1970 y Arti'culo 34 Decreto Ley He DE 2.148 de 1983 En la ciysiaa daCBogota pC., Republica de Colombia, el 04 de septiembre de 2015, ante ANDRES HIBER AREVALO PA(™CO, Nbtario 5 del CIrculo de Bogota D.C., comparecio: SAB06AL, quien exhibio la cedula de ciudadanfa #0079380906 y declaro que la firma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es cieito. >< Firma autografa Iezhno3g0tg4 ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ, quien exhibio la cedula de ciudadania #0041374473 y declaro que la firma que aparece en el presente documento es suya y el contenido es cierto.

Firma autografa 8j350khjw0ev Conforme al Articulo 18 del Decreto Ley 019 de 2012, los comparecientes fueron identificados a traves de autenticacion biometrica, mediante cotejo de su huella dactilar contra la informacion biogr^fica y biometrica de la base de datos de la Registradurla Nacional del Estado Civil. Este folio se asocia al documento de PODER ESPECIAL, en el que aparecen como partes ANA MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ Y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y que contiene la siguiente informacidn SUCESION DE JHON RAULSABOGA. <\ ■j' i. ECc €£ ' VIA'- UvV,V i \a iS V il. con ev oy I !>* IT '-.r 3tfv3>A‘- i;- ANDRES HIBER AREVALO P Notario 5 del Orculo de Bog^y r t rj' 4? -1 •J jov;s'-'0 I • 'i, A v::.;,{• 'i s r> Q CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 1 de 11 Entre los suscritos a saber: PARTES.- PROMETIENTE VENDEDORA.- MART­ HA ELIANA SABOGAL SABOGAL, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadania No. 39.617.456, domiciliada en Bogota actuondo como heredero, en su propio nombre; y como cesionorio de derechos universoles de MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO;

MA­ RIA TERESA sAnCHEZ JIMENEZ y ZULEICA SABOGAL SABOGAL y debidomente outorizodo por, JUAN CARLOS y CLAUDIO ALEJANDRO SA­ BOGAL SABOGAL, todos herederos o legotorios del Dr. JHON RAUL SABOGAL CASTILLO, reconocidos como tales en el proceso de sucesion que curso en el JUZGADO NOVENO (9) DE FAMILIA DE BOGOTA (Hoy en el JUZGADO TERCERO (3) CIVIL DE FAMILIA DE DESCONGESTI6n de BOGOTA); quienes se obligon en Id colidod senolodo y conforme o los obligociones que mds odelonte se consignon.

PROME­ TIENTE COMPRADOR.- iNVERSIONES RAYSANT SAS, NIT: 900.836.391-8, motnculo mercontiT62559997 del 7 de obril de 2015, legolmente cons// tituido, domiciliada en Fusagasuga, debidamente facultada para la suscripcion de este acuerdo segun consta en Acta de Junta de Accionistas de fecha 8 de septiembre de 2015. La sociedad se acredita mediante certificado de existencia y representacion expedido por la Camara de Comercio de Bogota, representada por el doctor HENRY YESID RODR^GUEZ CORTES, mayor de edad, domiciliado en Fusagasu­ ga, Cundinamarca, identificado con la cedula de ciudadania numero 79645216, se ha celebrado el CONTRATO CES|6n DE CUOTAS O DE­ RECHOS SUCESORALES VINCULADOS A LAS PARTIDAS 4 y 5 DE UN INVENTARiO SUCESORAL, el cual se regira por las siguientes clausulas: PRIMERA.

OBJETO DEL CONTRATO.- LA PROMETIENTE VENDEDORA se oblige a vender al PROMETIENTE COMPRADOR y este se oblige a comprar a aquella, los DERECHOS HERENCIALES y LEGADOS que les correspondan o puedan corresponder a los legatarios y sucesores del doctor JHON RAUL SABOGAL CASTILLO, a saber, MARTHA ELIANA SA­ BOGAL SABOGAL; MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO;

MARfA TERE­ SA sAnCHEZ JIMiNEZ; ZULEICA SABOGAL SABOGAL; JUAN CARLOS SABOGAL SABOGA y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL vinculados particular y exclusivamente^a las PARTIDAS CUATRO y CINCO de la sucesion del doctor JHON RAUL SABOGAL CASTILLO referidas a una finca situada en el municipio de Fusagasuga, con cercas en piedra, bloque y alambre; con casa de habitacibn principal; case de CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6N DE QUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 2 de 11 cuidanderos: piscina; entrada con carreteable en piedra; kiosco comercial a la entrada; servicios de acueducto veredal y energia e integrada por los lotes que a continuacion se describen: IPREDIO DENOMINADO LAGUNA VERDE (PARTIDA CUARTA): Situado en la comunidad de la Isla, ubicado en el Municipio de Fusagasuga, Departamento de Cundinamarca, formado por los lotes alinderados asi: a) Primer Lote.

POR EL NORTE, en parte con el lote cedido al Municipio de Fusagasuga por escritura 1240 del 29 de noviembre de 1936, en parte con terrenos de posesiones de MERCEDES DIAZ, MARIA DE MONTOYA hoy del Dr. RODRIGUEZ ARANZA y con la misma comunidad de las Islas. POR EL ORIENTE, con terreno de la comunidad de la Isla, camino de vereda de por medio.

POR EL SUR, con terrenos o poseslones de herederos de Vicente Diaz. POR EL OCCIDENTE: con camino de herradura que de Fusagasuga conduce a Arbelaez. SEGUNDO LOTE. POR EL PIE SUR OCCIDENTE. Con terrenos del Dr. RICARDO RODRIGUEZ ARANZA. POR EL SUR. Con propiedades del mismo comprador Doctor JORGE PULIDO. POR EL ORIENTE. Con propiedades del vendedor sehor PENALOZA ORTIZ.

POR EL NORTE. Con el camino empedrado veredal que del puente del ho Cuja conduce a la fraccion de Mesitas y Palacios. Le corresponde al Matricula Inmobiliaria No. 157-318 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusa­ gasuga y Cedula Catastral No. 000100050033000. 2.- PREDIO DENOMINADO LA CUJA REGI6n DE LA ISLA (PARTIDA QUINTA), descrito de la siguiente manera.

Lote de terreno junto con todas sus mejoras y anexidades como casa de habitacion de adobe y teja de zinc, pas­ tes y cercos, situado en la region de la Isla del Municipio de Fusa­ gasuga, Departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el pie, el carretero Fusagasuga - Arbelaez, Por el costado izquierdo, cercos al medio, con predios del Doctor JORGE PULIDO RODRIGUEZ;

Por el costado derecho y cabecera, con carreteable que los separa de posesiones de JESOS DIAZ y de la FAMILIA PENALOZA. Matricula Inmobiliaria No. 157-14725 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Fusagasuga y Cedula Catas­ tral numero 00-1-005-032. PARAGRAFO,- los derechos sobre La finca como tal, se prometen como cuerpo cierto conocido por los cesionarios de derechos.

SEGUNDA. TRADICIQn.- El Causante JHON RAOl SABOGAL CASTILLO adquirio el inmueble LAGUNA VERDE, por compra CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TiTULO SINGULAR Pdgina 3 de 11 que le hiciera al senor JULIO ENRIQUE MEDRAN LEON, segun Escritura Publico No. 374 del 11 de morzo de 1978 de lo Notorio de Fusogosugd y el inmueble denominodo LA CUJA REG|6n DE LA ISLA, por compro que le hizo o lo senoro MARIA PAULINA DIAZ VDA.

DE LOZANO, por escrituro publico No. 239 del 14 de febrero de 1980 de lo Notorio de Fusogosugo. TERCERA. PRECIO.- El precio de lo vento prometido es lo contidod de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($4.5&5’000.000.00), que EL PROMETIENTE COMPRADOR pogoro; Conforme se estoblecio en el poder que fue conferido o lo PROMETIENTE VENDEDORA, MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL; los circunstondos tendientes o soneor los posivos y los obligociones que tiene lo sucesion y; o fin de entregor totolmente soneodos los predios uno vez se odjudiquen por el Juzgodo y/o se hogo porticion notorlol en un eventuol ocuerdo y que pogoro conforme ol cronogromo eloborodo, que es del siguiente tenor: 1.- El primer obono, es decir, DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 2.565'000.000) que se pogoron, respecto de contidodes y personos, o lo firmo de esto Promeso Compro-Vento y los cuoles se distribuiron osi; a.- Poro ALIA ZULlilKA SABOGAL SABOGAL CUATROCIENTOS SE­ SENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 465'000.000), pogoderos de lo siguiente formo: - CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($ 405'000.000) que deberon ser tronsferidos por EL PROMETIENTE COM­ PRADOR, INVERSIONES RAYSANT SAS o lo cuento No. 000000850645805 del BANCO CHASE, No. de Ruto 267084131, Codigo Swift CHASUS 33 de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL.

Esto sumo se tronsferiro el dio lunes 14 de septiembre/15 o o mas tordor el mortes 15 de septiembre/15, uno vez lo Dro. FLOR ALBA VIVAS DE GONZALEZ, opoderodo general de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL hoyo firmodo con MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, la Promesa de Compra-Venta en lo que se oblige o comporecer o lo Notorio 60 del Circulo de Bo­ gota, el dio jueves 17 de septiembre de 2015, o los 2:00 pm, o firmer lo Escritura de Cesion de Derechos Universoles o MARTHA ELIANA SA­ BOGAL SABOGAL. b.- Lo sumo de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60'000.000) en cheque de gerencio o favor FLOR ALBA VIVAS DE GONZALEZ, identlficodo con cedulo de ciudodonio No. 41.568.297 de Bogota, ol momento del otorgomiento y firmo de lo escritura correspondiente o lo Cesion de Derechos Universoles, poro cuyo efecto Il ? CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CES|6n DE QUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR P^gina 4 de 11 tiene poder general de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL, el dia jueves 17 de septiembre de 2015, a las 2:00 pm, en la Notana 60 del Circulo de Bogota, c.- MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200'000.000) a MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, de la siguiente manera: a.- OCHOCiENTOS MILLONES DE PESOS ($ BOO'OOO.OOO) que se distribuyen asi: I.- DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200'000.000) para entregar a MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO el dfa martes 15 de septiembre/15, a la firma de la Promesa de Compra-Venta que ella suscriba con MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL y que destinara al pago de obligaciones con sus abogadas y deudas que dice tener.

Lo importante es obtener paz y salvo de las aboga­ das para que el dia miercoles 16 de septiembre/15, MARfA ALEJAN­ DRA SABOGAL VALERO pueda suscribir la Escritura de Cesion de Derechos Universales a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. IL- SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 600'000.000) que se entregan a MA­ RfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, el dia miercoles 16 de septiem- 4 bre/15, fecha en que se firme la Escritura de Cesion de Derechos Uni­ versales a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. ill.- CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 4U'000.000) a MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, el dia 14 de noviembre/15, pago que, segun convinieron, INVERSIONES RAYSANT SAS hard directamente a MARfA ALE­ JANDRA SABOGAL VALERO y que se garantiza con un pagare avalado por los senores SANTOS Y RAYO.

Los DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ T6'000.000) corresponden a intereses que exigio MARfA ALEJAN­ DRA SABOGAL VALERO para otorgar el plazo. 2.- NOVECIENTOS MiLLONES DE PESOS ($ 900'000.000) a MARTHA ELIANA SABOGAL SABO­ GAL, de los cuales ella pagara: a- DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 265'000.000) a favor de TERESA SANCHEZ JIMENEZ como abono a su Derechos Universales, tasados en CUATROCIENTOS MI­ LLONES DE PESOS ($ 400'000.000). b.- CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ SO'OOO.OOO) que MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL autoriza a INVERSIONES RAYSANT SAS pagar al sehor JAVIER BOTERO, como abono de comisidn de venta.

El soldo por este concepto lo autoriza pagar de manera directa al perfeccionarse totalmente la venta, es decir al pago del ultimo contado. c.- QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ SBS'OOO.OOO) a MARTHA ELIANA SABOGAL SA­ BOGAL para abonarme CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS Ill) CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 5 de 11 ($400'000.000), de los OCHOCIENTOS MiLLONES DE PESOS ($800'000.000), que le corresponden de acuerdo al poder que le fue otorgado para este acto y CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ ISS'OOO.OOO), para pagar impuestos prediales, impuestos de renta y demas obligaciones que afecten la suceslon o los bienes de la misma. 3.< QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ SOO'OOO.OOO) el 15 de febrero de 2016 a GENIA ELIZABETH GONZALEZ FL6rEZ, como abono al saldo insoluto de la deuda del ejecutivo de AV-VILLAS contra JHON RAOl SABOGAL CASTILLO, que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga.

Teniendo en cuenta que esta fecha se cedera el credito por parte de la senora GENIA ELIZABETH GONZALEZ FL6rez a la socledad INVERSIONES RAYSANT SAS, esta garantizara el saldo con un tftulo valor por CIEN MILLONES DE PESOS ($100,000,000.00) para el dia quince (15) de mayo de ded dos mil dieciseis (2016). En caso que para la fecha de pago, no se haya hecho la particion por mutuo acuerdo o adjudicado el inmueble se cedera el credito a la socledad INVERSIONES RAYSANT SAS para mayor garantia de la adquisicion del dominio de los predios prometidos en venta.

En esta eventualidad, podra acordarse la adjudicacion del bien por la obligacion y/o la almoneda en caso de no existir acuerdo en la particion. 4.- MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.400'000.000) como soldo final dentro de los diez (10) dias siguientes a la ejecutoria de la aprobacion del trabajo de particion, en el que se adjudica a INVERSIONES RAYSANT SAS o a MARTHA ELIANA SABO­ GAL SABOGAL para que transmita el derecho de dominio sobre los bienes objeto de esta Promesa de Compra-Venta.

Se fija tentativamente el martes 17 de mayo de 2016 de 2:00 a 4:00 pm en LA NOTARIA 60 DEL CIRCULO DE BOGOTA; sin perjuicio de hacerlo antes o despu^s en el remoto evento en que la condicion del trabajo de parti­ cion suceda, caso en el cual opera la condicion de los 10 dios si­ guientes a la ejecutoria. Se deja expresa constancia que la suma aludida se reserve hasta que se tenga la seguridad de la adquisicion de la totalidad del dominio o propiedad para la socledad INVERSIO­ NES RAYSANT SAS.

Lo anterior por cuanto, las herederas MARCELA SABOGAL SABOGAL y ANGELICA MARfA SABOGAL SABOGAL no hacen parte de este acuerdo, a pesar de que existe convenio en el sentido de que a MARCELA SABOGAL SABOGAL se le adjudlcard el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 6 de 11 derecho que le corresponde en los predios de Villa de Leyva.

Asi consta expresamente. Ademas, ANGiUCA MARIA SABOGAL SABO- ■* GAL ha manifestado no oponerse a la negociacion. En todo caso, sus derechos se les respetaran por los demos legatarios y para el efecto se atienen a los inventarios y avaluos sucesorales en donde les co­ rresponde una cuota equivalente al 7% del avaluo dado a los bienes en el inventario, el cual es base de la particion, deduciendo en la misma proporcion el valor de los pasivos que refieren a los procesos citados y a las obligaciones de orden tributario.

Todo sin perjuicio de que se llegue en consenso antes, que permita de mutuo acuerdo pa­ ra hacer la particion o dar instrucciones al Partidor, a fin de que se adjudiquen los derechos de quienes autorizaron este acto (JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABO­ GAL MARTHA EUANA SABOGAL SABOGAL MARfA ALEJANDRA SABO­ GAL VALERO, TERESA SAnCHEZ JIMENEZ, ALIA ZULEIKA SABOGAL SA­ BOGAL}, los inmuebles de Fusagasuga aqui prometidos para consolidar junto con los pasivos el dominio de tales bienes a la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS.

PARAGRAFO. No obatante lo anterior, la PROMITENTE VENDEDORA autoriza al PROMITENTE COMPRADOR, para realizar toda gestrion que sea necesaria, con el fin de lograr la compara del procentaje correspondiente a MARCELA SABOGAL SABO­ GAL, en el evento de que la PROMITENTE VENDEDORA, no logre reali­ zar esta gestibn. En consecuencia, los MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS se pagaran asi: a- CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL para pagar el saldo insoluto de la obligacion acordada con los demos herederos segun poder y que se cobra ejecutivamente en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, ejecutivo conocido como de FRANCISCO POSADA (hoy MARTHA ELIANA SA­ BOGAL SABOGAL contra JHON RA|5l SABOGAL CASTILLO), reconocida expresamente por los herederos en memorial dirigido a ese despacho y en el poder que faculta a MARTHA ELIANA SABOGAL SABO­ GAL para celebrar esta Promesa de Compra-Venta. b. DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250'000.000) a HERNANDO BENA­ VIDES MORALES, segun lo acordado en el poder otorgado a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, por quienes consintieron y autorizaron la CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6N DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 7 de 11 Promesa de Compra-Venta. c.- CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135'OOQ.OOO) a favor de TERESA SANCHEZ JIMENEZ como soldo insoluto a su Derechos Universoles, tasados en CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 400'000.000). d.< OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 85'000.000) que MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL autoriza a INVERSIONES RAYSANT SAS pagar al senor JAVIER HOTERO, como sol­ do insoluto de comision de vento. e.- QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 530'000.000) o MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL o o quien correspondo en las proporciones que se determinen en el eventual trabajo de particion o para adquirir y pagan conforme al mismo, si alguna cuota de dominio es adjudicada a ANGELICA MAR[A SABOGAL SABOGAL o MARCELA SABOGAL SABOGAL en tales predios.

Esta adjudicacion a la largo es minima, dado que les corresponderia el 7% deduclendo los pasivos. Es remota esta posibilldad. Si MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL estd en condiciones de trasladar tales derechos a la sociedad INVERSIONES RAYSANT SAS, con este rublo atendera la adquisidon de los mismos y el soldo se distribuira entre los herederos como ellos convengan, despues de atender gastos de tramite y notariales.

CUARTA. ENTREGA.- LA PROMETIENTE VENDEDORA hard entrega de la tenencia de los inmuebles al PROME­ TIENTE COMPRADOR, el dia veinte (20) de septiembre de dos mil quin­ ce (2015). QUINTA. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA pObLICA.- Se fija como fecha para la firma de la escritura publico de cesion de dere­ chos herenciales vinculados a las partidas 4 y 5 de los inventarios de la sucesion, que refiere a los inmuebles denominados Laguna Verde y La Cuja alinderados con anterioridad o como derechos y acciones, en particular y respecto de los herederos MARfA ALEJANDRA SABO­ GAL VALERO;

MARfA TERESA sAnCHEZ JIMENEZ, ZUL^ICA SABOGAL SABOGAL, JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL el 17 de mayo de dos mil dieciseis (2016) en las horas de la tarde en la NOTARfA SESENTA DEL CfRCULO DE BOGOTA, o antes si lo convienen las par­ tes en la misma Notaria. PARAgraFO 1: Lo anterior en razon a que el dia quince (16) de febrero de dos mil diez y seis (2016), se paga el credito por el cual esta embargado el inmueble denominado LA CU­ JA.

Sera entonces cuando se decide si se desembarga el bien para otorgar la escritura o se cede el credito a la PROMETIENTE COMPRA- CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CES|6n DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR PBgina 8 de 11 DORA para que eventualmente lo remate por la obligacion, o se le adjudlque por el credito dependiendo de si para esa fecha no ha existido acuerdo que garantice la adjudicacion de la totalidad de los inmuebles de Fusagasuga al PROMETIENTE COMPRADOR.

PARAGRAFO 2: Los inmuebles prometidos en venta hacen parte del acervo sucesoral y fueron inventariados y avaluados en el Juzgado Noveno (9) de Familia de Bogota, hoy Juzgado Noveno (9) Civil de Familia de Descongestion de Bogota, que conoce el Proceso de Sucesibn. No hacen parte de esta proniesa las herederas MARCELA SABOGAL SABOGAL y ANGELICA MARIA SABOGAL SABOGAL, cuyo derecho se considera y respeta por los herederos y legatarios en los siguientes terminos: a) Atendiendo a la voluntad expresada por la heredera sehora MARCELA SABOGAL SABOGAL, los derechos universales que a esta correspondan, quedan vinculados en su totalidad y exclusivamente, a los inmuebles sucesorales de VILLA DE LEYVA, los cuales se encuentra debidamente inventariados y avaluados. b).

En cuanto se refiere a los derechos de la heredera sehora MARIA ANGELICA SA­ BOGAL SABOGAL, luego de calculos, inicialmente estos se tasaron a tftulo universal en la suma de CIENTO DIEZ MIL d6lARES AMERICANOS (U$110.000.00). Luego de este acuerdo, sehora MARfA ANGELICA SA­ BOGAL SABOGAL se retracto. En consecuencia los demos herederos acuerdan para respetar su derecho, que se atienen a los inventarlos y avaluos sucesorales en donde le corresponde un derecho de cuota equivalente al siete por ciento (7%) previa deducci6n de los pasivos en la misma proporcibn, sin perjuicio de llegar a un acuerdo antes de la particibn caso en el cual y para el efecto La PROMETIENTE COMPRADORA se reservan del precio pactado la cantidad equivalente a Ciento Diez Mil Dorales Americanos (U$110.000.00), conforme se hizo alusibn al ultimo pago de la Cldusula referida al precio.

En todo caso, la doctora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, hard las reservas necesarias para atender los pagos con base en los acuerdos o liquidaciones que correspondan, advirtiendo, eso si, que la PROMETIENTE COMPRADORA estb facultado para solucionar las obligaciones de los pasivos que se cobran judicialmente haciendose reconocer como cesionarios de los creditos, sumas que se entenderbn abonadas al precio acordado y a los saldos insolutos a que se refieren los numera­ tes 3.- y 4.- de la cibusula TERCERA.

SEXTA. La parte cedente solicitarb n CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CESI6N DE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TiTULO SINGULAR Pdgina 9 de 11 a troves de sus opoderodos, ol portidor y ol Juzgodo, que los bienes que corresponden a los derechos cedidos, seon odjudicodos, libres de todo gravamen, deuda o limitacion a la cesionaria adquirente INVERSIONES RAYSANT SAS.

O si esta lo preflere, se pedira que se adjudique dentro de la sucesion a MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, como heredera y cesionaria de derechos con el compromise de solucionar todos los pasivos de la sucesion, de tal manera que, aprobada la particion en esos terminos, otorgara, directamente, escritura del dominio pleno y absolute de los inmuebles a la PROMETIENTE COMPRADORA, tal cual es su intencion; teniendo en cuenta que para la misma debera estar aprobada la particion.

Lo anterior sin perjulcio de la cesion a que se aludl6 con anterloridad. SEPTIMA. GARANTfA Y SANEAMIENTO.- LA PROMETIENTE VENDEDORA garantiza que los in­ muebles son poseidos quieta, pacifica, publico y materialmente, no lo ha prometido en venta, ni enajenado por acto anterior al presen­ te. Se transflere libre de pleltos pendientes, limitaciones y condiciones resolutorias del dominio.

Soportan embargos asi: i.- Laguna Verde: a.Embargo de Financiera Colombia Compahia de Financiamiento Comercial S.A., ordenado por el Juzgado Octavo (8) Civil del Circuito de Bogota, mediante Oficio del 18 de octubre 1983. El levantamiento de tal medida se ha solicitado por desistimiento tacito, y conforme a los dispuesto 597 del C. G. del P. En todo caso la PROMETIENTE VEN­ DEDORA saldra al saneamiento hasta obtener el desembargo del bien. b.- Embargo de Jurisdiccion Coactiva de la Secretaria de Ha­ cienda de Fusagasuga, el cual, se solicitara su levantamiento me­ diante el pago de la obllgaclon que lo origino, con los recursos que recibe MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL de la aqui PROMETIENTE COMPRADORA. 2.- Predio La Cuja Regl6n de la Isla, soporta un em­ bargo ordenado por el Juzgado Segundo (2) Civil del Circuito de Fu­ sagasuga, dentro del Proceso de Ay- Villas (GENIA ELIZABETH GONZA­ LEZ) contra sucesores de JHON RAOl SABOGAL CASTILLO.

De este, se hard el levantamiento de la medida con el pago de la obligacion, con los recursos provenlentes de la venta que aqui se promete, sin perjulcio de la cesion del credito. Cursa igualmente proceso Ejecutlvo de Francisco Posada Acosta hoy Martha Eliana Sabogal Sabogal en contra de Jhon Raul Sabogal Castillo en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, en cual se liquido en la cantidad de CUATRO- CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CES|6n DE QUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TITULO SINGULAR Pdgina 10 de 11 CIENTOS MILLONES DE PESOS ($400’000.000.oo) que se pagaran con los dineros recibidos por Martha Eliana Sabogal Sabogal el dfa quince (15) de febrero de dos mil diez y seis (2016).

En todo caso, LA PROMETIENTE VENDEDORA saldra al saneamiento de la venta en los casos previstos por la ley. OCTAVA. CLAusuLA PENAL.- Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las cldusulas del presente contrato, las partes fijan como clausula penal una suma equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($465'000.000), que deberd pagar la parte incumplida a la cumpllda sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las obligaciones principales.

NOVENO. GASTOS.- Los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura de compraventa que solemnice este contrato, como son los notariales, seran cancelados por partes iguales. El impuesto de Beneficencia y Registro sera a cargo de la PROMETIENTE COMPRADORA; el valor correspondiente a la retencion en la fuente que por concepto de la venta Impone la ley, serd cancelada por LA PROMETIENTE VENDEDORA.

ESTIPULAC|6n ESPECIAL: Las fechas relacionadas con la escrituracidn del dominio o de los derechos y acciones podrdn adelantarse o prorrogarse por mutuo acuerdo y por escrito en razdn de circunstancias ajenas a las partes, como las que dependen de las decisiones judiciales que deban llberar los inmuebles conforme a las resehas de ellas que se han hecho.

La PROMETIENTE VENDEDORA procurard la mayor dillgencia para obtener tales liberaciones, especialmente la atiente al embargo del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotd. Para constancia se firma este documento en la cludad de Bogotd a los catorce (14) dias del mes de septiembre de 2015, en 3 ejemplares. El contenido de este do­ cumento o de los anexos que hacen parte de este son confidenciales entre los contratantes, los socios de la PROMETIENTE COMPRADO­ RA y sus abogados, lo cual implica que no podrd ser revelado salvo para el ejercicio del cumplimiento de obligaciones.

PROMETIENTE VENDEDORA: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL C. C. No. 39.617.456 ( CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE CES|6n OE CUOTAS SOBRE DERECHOS SUCESORALES A TiTULO SINGULAR Pdgina 11 de 11 f PR< PRADOR INVEI^iOf4^S RAYSANT SAS NIT: 900.836.391-8 REPRESENTANTE LEGAL HENRY YESID RODRIGUEZ CORTES CC 79645216. Aval/ MAURiCICp RATO ROJAS C. C. No. 79.459.533 Aval / NELSON SANTOS ROJAS C. C. No. 3.154.840 nh r r NOTARIA 5 OE BOGOTA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y CONTENIDO CON HUELLA Ante e' despacho de la Notaria Quinta del Circulo de Bogota D C. Comparecid: SABOGAL SABOGAL MARTHA ELIANA Quien se identified con: AQ9XOG0VC76SRL40 Quien se identified con: C.C. RAYO ROJAS MAURICIO No 39S17456 C.C. y deciard que ia firma y hueiia i que aparecen en este documento son suyas y que el contenido de! niismo es cierto. y declare que la firrna y huella ili que aparecen en este documento son suyas y que el contenido del mismo es d— cierto. ^ s •» Verifique los datos en Bogota D C. 14/09/2015 Hora 04:58:09 p.m. vAvw.notariaenlinea.com •MTe 9a0lpol0ic8ak8il YU50^y|UDF4Y7JEQA8 No 79459533 Verifique los dalos en Bogota D C. 14/09./2015 Hora 04:58:28 p.m.;

NOTARIA 5 DE BOGOTA DILIGENCIA OE RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y CONTENIDO CON HUELLA Ante el despacho de la Notaria Quinta del Circulo de Bogota D C. Comparecid; WWW. notariaenlinea. com.oftAigTE idf /ivUTQRiZO LAPR,ESEMTE DILIGENCIA,H|Bei^i^LO PACHECO NOTi^lb^t&Et^cl^ DE BOGOTA D.C. SIZO LA PRESENTE DILIGENCIA Dl j^.|IBER AREVALO PACHECO d’|l CiRCULO DE BOGOTA D.C. '.r, ft %, 5s \ ^B900TA,0.C. NOTARlA 5 DE BOGOTA f ITARi'i NOTARiA 5 DE BOGOTA ■a Is _ ■a DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y CONTENIDO CON HUELLA Arft.e el despacho de la Notaria Quints del Circulo de Bogota D C. Comparecid OlLIGENCiA DE RECONOCIMIENTO DE TEXTO Y CONTENIDO CON HUELLA Ante ei despadio cle la Notaria Quints del Circulo de Bogota D C. Comparecid RODRIGUEZ CORTES HENRY YESID SANTOS REYES NELSON Quisn se identified con C.C. QsJien se identified con.

EZJPA065WXQi9L5 C.C. No 3154840 y deciard que la fitnia y huella v que aparecen en documento sori suyas y el contenido del mismo cierto y declare que la firma y hueiia que aparecen en documento son suyas y e! contenido del mism.o cierto. Bogota D C. 14/09/2015 Hora 04:57:35 p.m. 6GEFNV'R7DGY6.iRUH No 79645216 \P: Bogota D.C 14/09/2015 Hora 04:57:06 p.m. ■ Verifique los datof-feri;> wvvw.notanaenli^Mdom •iv' Verifique los datos en wwvi/.notariaenllnea.com:or ■ ij; ■■ iidc3xl(f(dsvQI«x 21pz1AUTORIZO pcapzx LA PRESENTE DILIGENCIA ^Sasajss'AUfORIZO LA PRESENTE DILIGENCIA qzxl ANDRES HIBER AREVALO PACHECO NOTARIO 5 DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. ANDRES HISER AREVALO PACHECO NOTARlO;:5 DEL CiRCULO DE BOGOTA D.C. 1 ns v~ £ JUZGADO NOVENO DE FAMILIA Bogota D.C., MAYO v'L,.lHTITHEy (23) DE DOS MIL Slli (2007) Tenlendo en cuenta el memorial cle foljo 22. recondzcaae interns jurldico para actuar a los seflores JUAN CARLOS, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA y MARTHA ELIANA SABOGAL, SABOGAL en su condicidn de legatarios dentro del presente sucesorlo.

De acuerdo al art. 116 del C.P.C. no se accede a la expedicldn de la certificacidn solicitada a folio 22; en su lugar. expidanse fotocopias aut6nticas de los folios donde conste la informaciOn solicitada en el memorial referido a costa del Interesado. Secretarla proceda de conformldad. ReconPzcase personerla para actuar en los t6rminos del poder conferido a folios 18 a 21 al (a) abogado (a) HERNANDO BENAVIDES MOF^LES, con T.P 34700 de la J. como apoderado (a) de los sefiores JUAN CARLOS, CLAUDIO ALEJANDRO.

ASTRID MARCELA y MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. Agr6guense a los autos las publlcaclones aportadas. Prevlo a seflalar fecha para la audlencia de Inventarlos, cftese a los sefiores ZULEIKA SABOGAL SABOAL, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ y NOHORA MERCEDES SABOGAL CASTILLO para los fines mencionados en el auto que obra a folio 12. Para lo anterior sirvanse los interesados aportar su direcciOn de ubIcaciOn y cancelar el arancel judicial correspondlente. notifIquese LA JUEZ, — ANABELLA VICTORIA VARELA GONZALEZ. ilEGAiK) [■ Df fAMit.iA HGUOfi.iTii'iC-K'" ION i:5TA,D'.>;'i,i. C. 1< i: T i\ k 1 A '} rc MAY 2GB?.1, r -i REPUBLICA DE COLOMBIA Copia de la relacldn de Inventarlos y avaliios y de los autos mediante los cuales fueron aprobados dentro del proceso de sucesidn U0013U0009Z0070020700 y que la actualldad en el iuzgado 32 de Familla de cursa en Bogota.

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE DESCONGESTION BOGOTA D. C. Bogota D. C, diez (10) de julio de dos mil doce (2012) Radicacidn: Se precede a resolver la objecion el; dictamen pericial y la objecion a los inventarios y avalCios presentada per los apoderados de algunos de los herederos reconocidos dentro de la 'iucesion de JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO.

AWTECSDENTES • • 1. El dia diecinueve (19) de mayo de?dos mil diez (2010), dentro del proceso de sucesidn de JOHN RAUL SABOGAL CAStlLLO, se celebro audiencia de inventarios y avaluos, en la cual los apoderados de los herederos testamentarios MARIA AL0ANDRA SABOGAL VALERO, JUAN CARLOS, CLAUDIO AL0ANDRO, ASTRID MARCELA, AUA ZULEIKA, ANGEUCA MARIA y MARTHA EUANA SABOGAL SABOGAL, y, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ procedieron a presenter sus respectivas actas de la siguiente manera: !’ Acnvo: "PARTIDA primera segunda TCRCERA CUARTA I BIEN VALOR Parcela NOmero slete (07), la cual forma parte del globo de mayor extension conocido con el nombre de Sonora, ubicado en el municipio de Nilo (Cundinamarca), e Identificado con matncula inmobiliaria N<^ 307-3894________________________________ Lote Numero nueve (09) San Carlos, que hace parte de la fInaCa Sonora ubicada en el municipio Nllo (Cundinamarca) e identificado con, matrfcula inmobiliaria N° 307-1341.

Predio denominado El Naranjo situado en la vereda de Chinauta, jurisdiccion del municipio de Fusagasuga (Cundinamarca), identificado. con matrfcula inmobiliaria N° 157-25095. i Predio denominado Laguna Verde, situado en la comunidad de la Isla, ubicado en el municipio de Fusagasug^ (Cundinamarca)* identificado con matrfcula inmobiliaria N° $25.000.000 $40.000.000 $535.000.000 157-318. $430.000.000 ®%iiT**^***”' (Incidente Q6jecion a(iHctamen Tericiaf e Jncufeute de a iinventatios y avaOios).

Scanned by CamScanner ii 'V! 2 Predio denominado La Cuja region de la Isla, descrito asi; lote de terreno junto con todas quinta sLis mejoras y anexidades como casa de habitacion de adobe y teja de zinc, pastes y cercos, situado en la region de la Isla del municipio de Fusagasuga (Cundinamarca), Identincado con matricula inmobiliaria NO 1 157-14725.

" snxTA Lote numero uno (01), ubicado en la verdea Los Robles del municipip de Villa de Leyva (Boyaca), identiricado;»|. matricula con inmobiliaria No 070-0076^99.________________ $93.000,000 $44.000.000 Lote numero uno A (lA) ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva (Boyaca), identificado con matricula inmobiliaria N° 070-0076200._________ ____ S^PTIMA Lote numero dos (02) ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva (Boyaca), identificado con matricula inmobiliaria N° 070-0076201.

OCTAVA Lote numero tres (03) ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva (Boyaca) identificado con matricula inmobiliaria NQ 070-0076202. _______________ Lote numete cuatro (04) ubicado en la vereda Los Robles del municipio de Villa de Leyva (Boyaca) identificado con matricula inmobiliaria NQ 070-0076203. NOVENA DiCiMA % DfeaMA PRIMERA ^^dEcxma" SEGUNDA Lote numero cinco (05) ubicado en la vereda Los Robles del municipip de Villa de Leyva (Boyaca) identificado; con matricula Inmobiliaria NQ 070-0076204.________________ Inmueble denominado lia Pradera, ubicado en la vereda Los Robles,ftnunicipio de Villa de parte de la finca El Leyva (Boyaca), que Roble de la cual se segfegd y es distinguido $8.000.000 $13.500.000 $14.200.000 $14.100.000 $233.500.000 con numero de matricula ^inmobiliaria N° 0700080892, con todas -^us consliucdones, oioM/T MARIA D| HSia-----^^ARTa ll/ll mejoras, anexidades, edificaciones, usos, adecuaciones, dependenclas, servidumbres costumbres, derechos y leqalmente establecidas.

Predio denominado La Riverena ubicado en el munciplo de Fusagasuga (Cundinamarca) Identificado con matricula inmobiliaria N° 15'/’-2548. _________ ____________________: $155.000.000.ft $17.184.000 Apartamento N° 202 Edificio Villa Sonia Propiedad Horizontal, ubicado en la Calle 152 No. 13A ^ 10 de Bogota, identificado con $68.000.000 ill. afjyictamcn Tericiaf e Jneiriente dc !on-sSt (Incitfentc OBjecion ittvenlaribs y avafuos)B Scanned by CamScanner lai iiyiiiii;..

B \ matricula inmoblllaria No SON-20109835. Trece Acta ALDANDRA marIa VALERO, sabogal EUANA, SS) ALEJANDRO, MARCEIA V CARLOS JUAN 's^bogal SABOGAL, y MARiA TERESA sAwrHEZJIMPlEZ) DEaMA QUINTA asirid Garaje S - 09, ubicadq:,en la Calle 152 No. 13A - 10 de Bogcf'si, identificado con matricula inmobiliaria N° 50N - 20109825. (PaitMa catoice Acta ALEJANDRA VALERO, SABOGAL MARTHA EUANA, □AUDIO ALEJANDRO, ASIRID MARCEIA y CARLOS JUAN SABOGAL SABOGAL, y T0TESA MARIA SANCHEZ JIMH^EZI DEaMASEXTA (Paitida D&bin Quinta acta MARiA ALEJ.ANDIW SABOGAL y PartWa Wdtno Segunda acta AlW ZUL0KA V MARiA SABOGAL SABOGAL! decsma SEPTIMA Dfedma sexta acta MARiA *^WDRA SABOGAL $7.600.000 Implementos, muebles, enseres, equipos y farmada que confoiman el consultorio medico denominado Institute de Medicina Bioenergebco, que fundono en la Calle 104 No. 23 -77 en el cual atendia sus pacientes el causante, y que antes de su muerte fue trasladado a la Carrera 17 N° 123-65 de Bogota.______________________________ $100.000.000 Un tractor agricola marca Kubota, modelo 80d30 usado en perffctas condidones de funcionamiento, un c^ipneador de 2 discos usado.

Un reniolque d^2 toneladas usado y un arado de 3 dnceles|ielemehtos estos ^e se encuentran en el Inr/ripeble denominado La Pradera, ubicado en Icp^ereda Los Robies del munidpio de Villa de L^iya-__________________ $15.000.000 PASIVO; ^^"^DA PRIMERA; Credito a favor de Luz Myriam Ayala Real, por cesion,, uor el Banco Selfln en liquidadfin y que se cobra ® Juzgado 23 Civil del Greuto de Bogetl La cK,on se reatad por 'Ifo millones de pesos que corresponden al capita Iqu dado ®" te honotanolpagados al abogado, Se mis los intel^ a la fccha a la tasa del 2% mensual (79 meses). valor de pattida $270,000,000. r«t- clRqjg'’^ ®EGUnda;

Obligadon con el sefior Francisco Posada Acosta por RJfemo?corresponden al saldo Insotuto de la obligadon con el rnas intereses (2%) a pattir de sepUembre de 2005. Valor de esta $103,000,000. ^20It •58t ttnciiCinti OBjeci&n afVirtanten ■ v avafUos). Terictal e Jnrimnte o'c Scanned by CamScanner 'I'c 1 PARTIDA TERCEI^; Obligacion con Av Villas.

Esta se cobra en el proceso eiecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga. Valor de esta partida $600.(100.000 V i: PARTDA CUARTA; Agendas en derechr^Jpbligacion Av Villas. Valor de esta partida $62,000,000 partida quinta (Partida sexta aeSB MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, MARTHA EUANA, CLAUDIO 4|EJANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, y, MAll^A TERESA SAnCHEZ JIMENEZ): Obligaciones tributarias - Impuestos Predi'ales (Proceso jurisdiccion coactiva DIAN).

Valor de esta partida $30,000,000 PARTIDA SEXTA (Partida Quinta acta MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO,' MARTHA EUANA, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCEU y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, y, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ): Deuda laboral con la senora Teresa Sanchez. Valor de esta partida $250,000,000. PARTIDA SEPnMA (Partida Sexta acta MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, MARTHA EUANA, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, y, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ): Honorarios pendientes de pago por representacion en procesos del Dr. John Raul Sabogal Castillo a) abogado Hernando Benavides Morales.

Valor de esta partida $250,000,000. 2. En la audiencia de inventarlos, se excluyeron los pasivos presentados por el apoderado de los senores MARTHA EUANA, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, consistentes en deuda laboral con la senora Teresa Sanchez por $250,000,000; y los honorarios pendientes de pago por representacion en procesos del Dr. Jhon •^lil Sabogal Castillo al abogado Hernando Benavides Morales por $250,000,000 (partidas quinta y sexta). 3- Mediante auto de ocho (08) de junto de dos mil diez (2010) se corrio baslado de los inventarlos y avaluos, termlno dentro del cual los apoderados los senores ALIA ZULEIKA y MARIA ANGEUCA, MARTHA EUANA y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL presentaron objeciones asi: Ml’ » ALIA ZULEIKA y ANGEUCA MARIa SABOGAL SABOGAL ?5«aron los Imentartos y avalilos para que se Wuya de,^ ^ to ^ *1 lamueble que se ampnS a faw de la menor de Sandra sabogal VALERO, asl como el tractor con su va y ^facten'sticas. ^«»6 se exdo^ran d. to toeoljrto to “eud. laboral de la senora Tercao SSncha pw valor daSzro.TOO •''toranos pendientes de pago del Dr^,Hernando Benavides nora to. 1 H zoji-5«) (Jncti&nte ^^ittamen Tericiaif Jnctdenrc ae inW-ntarios \j avafuost'IV< I'- Scanned by CamScanner K valor de $250,000,000; la deuda del proceso ejecutivo que se encuentra a K favor de Luz Miryam Ayala que cursa en el Juzgado 23 Civil del Circuito, y, el ^Pejecutivo que cursa en el Juzgado 21 Civil del Circuito.

K 0 '41 MARTHA EUANA y CLAUDl| ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL w Objetaron los inventarlos y avaluosJ!para que se e^cluyera el consultorlo ■ftm^dlco, por cuanto no existe. Ademas que '7a instrumentacion, muebfes y enseres que utHizaba e! Dr. Sabogal fueron sustituidos o reemplazados y H tienen un valor que no supera la caAad de $4,000,000, suma muy distinta ^ a! valor que se dio en la partida re^pctiva.Tamblen solicito se excluyera K el tractor por cuanto este fue vendi'do seis meses antes de la muerte del B causante, y por lo tanto dicho bien no existe.

B Por ultimo solicito "Incluir y tener en cuenta las mejoras, construcciones, B adecuaciones y mantenimiento que ban realizado algunos herederos en bs K predios 'ubicados en bs municipios de Fusagasuga, que corresponden a las B partidas cuarta y quinta", indico que tambien deben ser induidas las B mejoras realizadas a los predios ubicados en Villa de Leyva puesto que los blenes inventariados referendados no pueden ser adjudicados hasta que sea reconocido el valor de las mejoras a los herederos que invirtieron en su Wm mantenimiento y conservacion.

B 4. Por auto del veintisiete (27) de jullo de dos mil diez (2010) el Juzgado B Noveno de Familia de Bogota ordeno tramitar como incidente la objedon a H los inventarlos y los avaluos, dio traslado a las partes por el t^rmino de tres -if dias. ^ ’ rV Iv. J x Ac ei cenoras ANGELICA MARIA ALIA II En esta oportunidad el noy debe ZULEIKA SABOGAL SABOGAL In consultorlo Ledito y medico dio prestiglo al I 1 I I I excluirse ya que fue el causante q indic6 que se atenia a lo establecimiento comerclal.

Respecto, ' las mejoras deben ser que resultare probado. ^nnas oue las realizaron no fueron excluidas atendlendo a que las personas qu autorizadas por Ids demas herederos. I I Por I ALEJAND^ su parte la apoderada JJJgble lade edad MARIA del^m^^^ SABOGAL VALERO Indico ggnte, Presto que se puede tonsultorio medico que era de herederos, P°’^ unicamente en la actualidad manejan dosjle ios^s ge encuentren^^^ afirmar que la totalldad de lo Alejandro Y mejoras que I • corresponde a los doctores ^pigcidn con la mdu Saboaal.

Hnahnente setiaW ^''mLds en los I I « dice efectuaron elgonos II I este ^esoral, hddei*el, ^ side, no de^ nmgemprvebe Jellegd otvidarse que ef fin de la n J ^.f.Qjndtulr biene ( induidas, que t’l /fhruimte fii Scanned by CamScanner e I 5. por auto del diecisels (16) Hp II Juzgado Noveno de Familia de imentarios y avaluos, y practicadas I I • de dos mil diez (2010) el a pruebas la objeci6n a los se precede a resolver de fondo. \ Los inventarios y avaluos ban sido definidos por la jurisprudencia v la doctrina como un negocio juridico solemne, que est^ sujeto a la controversia y a la aprobaclon judicial, bajo parametros previstos en el articulo 1310 del [ I Codigo Civil, su faccion, contradiccion y aprobaclon se rige, entre otras disposiciones, por los articulos 600, 601, 605 del C. de P. C. y el articulo 34 [ de la ley 63 de 1936.

I Segun ha manifestado el H Tribunal de Bogota D. C, "E! inventario y avaluo I debe incluir todos aquellos bienes rakes o muebles, erdditos y obUgadones die /a sociedad conyugat, con e! valor consensuado entre fos interesados o I (^7 judicialmente establecldo prevlo dictamen peridal, de modo ta! que solo cuando se hubieren resuelto todas fas controversias propuestas frente a ellos, se impartird aprobaclon judidal, con efectos vinculantes para los pattidpantes en efproceso, frente a quienes e! inventario se constituye en ia base "real u objetiva de la particldn i \ Cabe la objecion a los inventarios y av£|^os, segun el articulo 601 del Codigo r de Procedimlento Civil, iinicamente c^ el proposito que se excluyan las partidas que se consideren indebidame|te incluidas y para que. se incluyan las compensaciones de que trata el articulo 600 ibidem,'7a sea a favor o a I cargo de la masa social.

Sobre la forma como debe ^^^^^'‘^'^p^Lwentario judidal ins/Prttario de losdeberd bienes relictos, la ' \ \ Doctrina ha indicadolo slgulente;''fiV^^^^ ^ todos Ids Uenes calces y ^Jacaecte los fecoe^'' particuiarizdndolos uno a uno y sen cantidady calldad. en numero, peso o medida, con exp precision posibie,.I. Los ble^ deben espedmarse am^ ^ 1 J. Memas, todos los bienes W- •" “RECHO CIVIL, Mcando su clase V el sUo d<^ *, SUCESIONES, Or.

Arturo Valencia Zea. I \ ^ 1 E" presente asunto, el S I.<^LLo falledo ^ causa.^ „,^nes se «30 de septtembre de 2005: ad n»siw>. *Poitaron las sigulentes pruebas: I *^0CUM5NTALES >5: '■Deracho de Suceslones', Tom© n, de la Octava Ediddn, Ulxwfe «Wwfal, I; s«p«4* awi, mniewK i»»»“ 1 Ia (Inciefente Ofijfcion y avatuosi. Ul£& al'Dfetamifn O-rtcia e InctU Scanned by CamScanner 1.

Certificado de Existencia y f^e^resentacidn de la Eritidad Medizell E U. Medica 2 Copia simple del contrato de arrendamiento celebrado, ’ Marin Rendon Y Claudio Alejandro Sabogal Sabogal. •A u \ ■ / / entre Lucidia 3. Copia simple de certificado emitido por la Direccion de Desarrollo de Servicios de salud Area de vigilancia y control de la oferta Secretarla Distrital de Salud. de la 4.

Copia simple de Certificacion de Cumpllmiento emitida por la Direccion de Desarrollo de servicios de salud vigilancia y control de oferta de la Secretarla de Salud. 5. Copia simple de Came de vacunacion de Marla del Carmen Cardenas expedido por la Cruz Roja Colombiana. 6. Copia correo electronico con asunto "Reclamar certificado de habilitacion en la Secretarla Distrital de Salud". 7.

Copia simple de acta de asistencia de Claudio Alejandro Sabogal Sabogal, expedido por la Secretarla Distrital de Salud. 8. Copia simple de certiRcados de cursos de extension otorgados por la Unlversldad Nacional de Colombia a Claudio A. Sabogal S. 9. Copia simple de comunicaclpngs intercambiadas entre Claudio Alejandro Sabogal Sabogal y l|| Secretarla Distrital de Salud, la arrendadora de la casa ubicada e||a Transversal 19A N° 124-43 10.

Copia simple de acta de inv||tario para casa;*' 11. •. i. Copia simple de la deman‘i|a presentada dentro del I laboral de Marla del Carmen dlrdenas de Torres ordinario Alejandro y Martha Eliana |^aoogal contra Claudio indeterminados de John RaOl Sabogal Castillo.Sabogal y herederos 12. ORcio N° 0220 del 9 de feb^ro de 2011, del Juzgado Veintitres Civil del Circuito en que envlan copia simple de la ultima llquldacion 13. 14. practicada y aprobada dentro del Proceso Ejecutivo Mixto 1999 - 266.

Oficios 0544 y 1701 del 8 de marzo y 11 de julio de 2011, respectlvamente, del Juzgado Veintluno Civil del Circuito de Bogota, en que informan que en el proceso ejecutivo singular de Francisco Posada Acosta contra John Raul Sabogal Castillo, no se ha dictado sentencia que ordene seguir adelante la ejecucion. Dictamen pericial realizado por auxiliar de la justicia, respecto de las mejoras de los predlos ubicados en los municipios de Fusagasuga y Villa de Leyva. ^SHmoniALES i QBRMAN skmmL CASTILLO P^^ era. 17A 123 6 ' praeScaba su profesi6n en un - g oportunidades fue situacion que le consta ya RJJ® ®, q mformo ademas, que eUon senor JOHN RAUL SABOGAL;..ferentes direcciones. ’’''^dico referendado ha funcionado e ^ trauajo DEL CftRMEN k no 4 i'hv (inci \j Tneufente di;

Scanned by CamScanner 2 v a>..“i.! I 9 U/ a- sin la misma ha cambiado |ira cumplir con las visitas de la secretana de Salud. 1 I mogAL heredero, indico que el en CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SAB la actualldad labora en el mismo centra medico en que laboro el causante no obstante elio, el buen nombre del establecimiento lo mantiene los medicos que ahora laboran alii y no solo por la reputaclon del causante.

Informo que el centra medico cuenta con una farmacia que tuvo que ser remodelada por las exigenclas realizadas por el Ministerio de Salud, razon por la que los enseres que utilizaba el causante se encuentran arrumados espera de ser inventariados. Aclaro que el consultorio medico funciona en en un inmueble que se encuentra arrendado a BIOENERGICA 2000. ana maria TERESA SANCHEZ JIMENEZ legataria, indico que laboro el consultorio del causante por espacib de 34 anos, y que la ubicacion del en ultimo consultorio fue la Carrera 17A 123 - 65, en donde el causante atendio a pesar de estar enfermo, razon por la que llamo a sus hijos MARTHA EQANA y CLAUDIO ALEJANDRO para que le colaboraran con la atencion de pacientes.

Indico que posterior a la muerte de JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO, sus hijos MARTHA EUANA y CLAUDIO ALEJANDRO se I hitieron cargo del consultorio, sin er^^argo, ambos tienen empresas separadas siendo una Dr. Claudio Entidai^; Medica Medicel y el otro Martha Ellana Gihilsen EU, con mahejo particular, por lo tanto, lo unico que comparten es el espacio donde funciona el consultorio y el pagp del arriendo.

Indicd que a la muerte del causante, los medicamentos I componian la farmacia se encontraban vencidos por lo que para cumplir que laDIAN y Salud se exigen fechas actualizadas de los medicamentos, ademas con de ello, los instrumentos y equlpos deben ser actualizados no solo por avance de la tecnologfa sino por exigencias de Salud Publica, por lo tanto, los dos dermatrones que existfan a la muerte del causante son obsoletos y lo unico que a la fecha se podria reclamar son de tres a cuatro cuadros.

Finalmente informo que los muebles y enseres consistentes en libros, papelerfa, sillas y unas Camillas del consultorio fueron trasiadados para Villa de Leyva y a la finca La Cuja. I ^BJEcionesdeaUA ZULHKA yANGEUCA maria SABOGAL SABOGAL I U INCLUSION DEL BIEN ADQUIRIDO A FAVOR DE MARIA *^^E3ANDRa SABOGAL VALERO: rv punto se ha de. V avatvios de conformidad I Pora exduir partidas ?»nvpensaciones, nunca para (i incluidas, o P Hejado de ^ Idusion de un Wen ^ 'Ulon lo dtepoesto en los arts, 'nventariar, para lo cual las partes i numeral 4 y 620 del C.P.C. ^ por la; ravor de la raz6n expuesta, que se negard^;2a inclusidn del bien adquirido a menor MARlA ALEJANDRA SABOGAL VALERO. ^ ^fllc«idni aoii-sSi (JncUfente Ohjecio^ a mventarias y avafiios).

Scanned by CamScanner 'vi.. •«' sobRE la INCLUSION DEL JRACJOm Acerca de esta objecion, revisado el pri^ceso de la referenda <;p nhcor^ que en la d«igenc^ de inventarlos y avaluos realizada el dfa 19de may^ de Jpio, la apoderada de la heredera MARIA ALEJANDRA SABOGAL mERO l^ntarld en U, decimo sexta (sic) “l/« tractor agricola ma°a Kutiota, nto^lomJO usado en perfectas condlaones de fundonamiento ^ caHoneador de 2 discos usado Un remolque de 2 tonetadas osZ y un „ado de 3 anceles, elermntos estos que se encuentran en e! in^eUe Hwentariado y e! que x de^ma lA PRADERA. ubicado en ta vereda los RMes del muniapio de Villa de Leyva", bien que fue avaluado en OUINCF MILLONES de pesos $15,000,000) Tenlendo en cuenta lo anterior, se concluye que el blen sobre el cual se sollcita la inclusion dentro de los inventarlos, ya se encuentra inventariado Adem^s de ello, la objecidn a los inventarlos y avaluos de conformidad con el ait. 601 del C.P.C., unicamente es viable para excluir partidas indebidarnente incluidas, o para aleqar compensaciones, nunca para solicitar la inclusldn de una partida que quedd Inventariada en la respective dillgencia. Es por las razones expuestas que se n la inclusion del tractor.

SOBRE LA EXCLUSION DE LOS PASIVOS DE LA DEUDA LABORAL DE TERESA SANCHEZ Y LOS HONORARIOS PENDIENTES DE PAGO DEL DR. HERNANDO BENAVIDES MORALES. Revisado el proceso de la referenda se observa que los pasivos que se pretenden excluir corresponden a las partidas Quinta V f inventarlos de avaluos de los herederos AL^NDRA SABOGAL VALERO, MARTHA EUANA, CLAUDIO AL0ANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SAB06AL, y, TERESA SANCHEZ JIMENEZ.

Al respecto, de entrada se declarard no probada la objecion contra las partidas relacionadas atendiendo a que nue^ro estetuto ^al que la objecion o rechazo a los pasivos, debe reallzarse en ‘aj'»'9enc^ Inventarlos y avaluos, oportunidad que de]6 pasar e V J ' exigencia prevIsta en el inclso 4<> de la regia prlmera del articulo 600 del CPC. \u J^LAS: PARTIDAS PRIMERA Y.#GUNDA DEL PASIVO DE LAS ACTAS de todos los SNTERESADOS iff partidas objetadas corresponden %iun credito a favor de Luz Myriam Vala Real, por cesidn hecha por el Banco Selfin en liquldacion y que se ejecutivamente ante el 3uzgadci|23 Civil del Circuit© de Bogota.

La Us I n se realizd por ciento cinco millones de pesos que corresponden al P'^l llquidado en esa fecha, m^s los honorarios pagados al abogado, y, i (Ifiddente OCjecion aCDictamen VericiaCe Jncicfente de a inventarios y avaGiosh Scanned by CamScanner a' 11 una obligacidn con el senor Francisco: que corresponden al saldo insoluto de la obiin;,rw I uDiigacion con el mismo.

Al respecto, de entrada se declarara no h h (Brtidas relacionadas atendiendo a que nu«fm t millones contra las j que la objecion o rechazo a los pasivM dX "*ca l„«ntarios y avaluos, oportunLd fdillgen^^^ exigencia prevista en el inciso 4<> de la rpni:!^^ Pasar el hoy objetante, ae (a regia pnmera del articulo 600 del CPC. ISOBRE LA INCLUSION DEL CONSULTORIO MEDICO i' i. 1 I Sobre esta objecion de entrada se negala la inclusion del consultorio medico I mencionado, atendiendo que la obje(iijn a los inventarlos y avaluos de [ conformjdad con el art. 601 del C.P.Cs] unicamente es viable para exduir ^ paitidas indebidamente inciuidas, o paral'alegar compensaciones, nunca para I solicitar la inclusion de una partida, par^ ello los interesados cuentan con lo contemplado en el numeral 4 del art. 6^ y el art. 620 del C.P.C. OB3EOONES DE MARTHA EUAN/^^ CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL PARTIDAS QUINCE Y DOCE DE LAS ACTAS DE MARIA ALEJANDRA SABOQAL VALERO, ALIA ZULEIKA y ANGELICA MARIA SABOGAL SABOGAL.

IU partidas objetadasque corresponden losconsultorio implementos, I equipos y farmacia conforman a el "^edicojenorninado I Institute de Medicina Bioenergetica que funciono en 1 en el cual atendia a sus pacientes el causanle, doctor ^Sabooal ^bog^ jj Castillo y que antes de la muerte de este fue i^^^^la a Claudio 123 - 65 de Bogote, donde aCin existe y lo atienden sus hijos Claudio I Alejandro y Martha Ellana Sabbgal Sabogal. i entrada se observe en primer termino, que la relacion de los bienes no j ^mple con las reglas del Inventarlo contempladas en el art. 34 de la ley 63 r 1936 que dice, ■En.1 (nv«na„o y ^ se.spec** tos Wees pesase, /.aciendo te deUde seperactoienro «en^ to */estodo do tos OOees, cctoves y su ubKstadn. noitibrs. linderos, cabida. ciase y j^gpendenc/as, Utulos de ed/ficadones, /lerramienteSr maqu/owa, y demis efectos P>^piedadydem6sdnm^ancias.l^los^'^«oj^^^^ I afnaiaras, debeft enuncidrse, ehtra ellds, made dal pausanta. garahtlas Padingntas Da tos daracftos //ffawso® 4e/ litiglo, las personas que intendenen co astado &n qu0 s& domes circunstanc/aa que fos damds especiricaciones claae yjel objato demandantes y demandados, el.. gyjg„ se /Jaffa y f^moaSnaoa ocon ia loventariar*o v avaluars^ POT aue qq eomoonen V Sl Aebtoa c^aameaelAn v opnMiandO fa ^ ■«=- (Incidknte Otyecimt afDictamen TericJaCe Jncidente dil • « Inventarfos y avaluos).

Scanned by CamScanner ire si?. • r' 1*^ U !.- I % >7 0 12 1/ / 5W,ulam»nle, deben particulanzarae an el Invenifrto y aeSo^Ts’e Sa aqol) Slguiendo lo anterior, ninguna de las dos actas en que fueron inventariados esios bienes se relaaonaron por separado, ni se clasificaron, ni se enundoL materia de que se componen ni el estado en que se encuentran.

Las pruebas practicadas en el tramite del inddente tampoco dieron luz acerca de qu^ bienes muebles eran los que se encontraban en el Centro Medico, ni de su estado nl de su ubicad&n, ya que los testigos y algunos interrogatorios de parte indicaron que los;q,bjetos que teni'a el causante en, ■ su consultorio debieron ser reemplazadoli para cumplir estandares de. la Secretaria de Salud, aunado a que la ublct^iion de los muebles es inconctusa f puesto que los interrogatorios rendldos "|or los herederos y la legataria indican que algunos de los bienes se enclientran arrumados, y, en dos de las fincas propiedad del causante, tales dienes tampoco Fueron objeto de I cautela, lo que pemiitiria probar su existenda.

I En consecuencia, al no haberse probado la existencia de los muebles, enseres, instrumentos y farmacia del Consultorio Medico del causante, dectarara probada esta objecidn, se para ser excluidos del inventario. I PARTIDA DECXMR SEXT^ I SABOGRLmLERO. DEL ACTA DE MARIA ALOANDRA I I I I I U partida objetada corresponde a un tractor agricola marca Kubota, modelo 80d30 usado en perfectas condiclones de funcionamiento, un calloneador de 2 discos usado.

Un remolque de 2 toneladas usado y un arado de 3 cinceles, etementos que se encontraban en la vereda Los Robles en el inmueble denominado La Pradera del munlcipio de Villa de Leyva. I [ I me recaudadas, no se pudo establecer la existencia del ’’cionado bien, ya que la unica persona que hizo mencion de un tractor SABrT° ^O'ficide con el inventariado fue la heredera MARTHA EUANA SABOGAL Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que la |_ la prueba respecto de la existenqlli de estos bienes recaia en quien dedr, la apoderada deMa heredera MARIA ALEJANDRA no I VALERO, quien a traves de las pruebas solicitadas y practicadas _, 9’’^ demostrar la existenda del tractor y los demas elementos que ®«o>iiianta partida. f ^Wsdelo S "«dio de las \ I I I i Proceso ri I.) anterior, la existencia de la partida no fue demostrada por P*^^*^®* recaudadas en el tramite del inddente, revisado el i ®sta DarHlf ’’^^'Srencia se observa que sobre los bienes inventariados en I existlT. j decreto medida cautelar alguna, que pudiese demostrar la **^ncia QQi los bienes.

Oh’Jecid„ { ^n*5«j (Jncidente O^jecipn af Dirtamen VericiaCe Inddente de- a ■^vehtarios y avafiias). Scanned by CamScanner ' I' 6i )V. >,«; %.y 1 I, i V n. / 13 Por lo tanto, tenlendo en cuenta las ra7r>n demostrado la existencia de los bienes s declarara probada la objecion planteada i; bienes de los Inventarios y avaluos. ^ y al no haberse la partida, se excluiran los rmencionados SOBRE LA INCWSldN OE LAS MFinioAo ^ PARllDAS TtRCERA, CUARTA, QUIWa^,?*® '='?MP0NEN US AaASDETODOSlOS HEIlEDEROS ' * DEQMA DE LAS ! Sobre esta objeddn y revisada la diligencia de inventarios y avaluos realizada el 19 de mayo de 2010, se g’pserva que ninguna de las actas presentadas en el mencionado acto ii|blico, inventario mejoras de los inmuebles ubicados en los municipios deTusagasuga y Villa de Leyva.

I I Por lo tanto, atendiendo que la objecion a los inventarios y avaiuos de conformidad con el art. 601 del C.P.C., linicamente es viable para excluir I pattidas indebidamente incluldas, o para alegar compensaciones, nunca para sollcitar la Inclusion de unas mejoras no inventariadas, se negara la inclusion de las mejoras avaluadas por la auxiliar de la justicia designada y solicitada por el apoderado de los herederos MARTHA EIJANA y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, no sin antes precisar que para incluir nuevos bienes los interesados cuentan con lo contemplado en el numeral 4 del art. 600 y el ! art. 620 del C.P.C. i f I I, I Teniendo en cuenta lo anterior, y por perdida del objeto, el Despacho abstendra de resolver la objecion por error grave propuesta por el se apoderado de la heredera ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL, frente al dictamen perldal presentado por la auxiliar de la jusdcia en el tramite de la objecion. !.

PARiriDAS ' QUINTA Y SEXTA ID^L PASIVO DEL ACTA DE ' inventarios de maria ALESAND^ SABOGAL VALERO, MARTHA ELiAMA^ CLAUDIO ALEJANDRO, ASTpD MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL, y, MARIA TERE^ SANCME2 JIMENEZ t t;- y I \ ■ c«u ^ ui •' dicho sobre estas partidas, en Sobre esta objeaon se tendra en riientaTo cuenraj ya y angelica MArIa el acapte de objeciones de las heredera^ ZULEIKA y angeuu rww« SABOGAL SABOGAL.

En metilto de lo oxpuesto, el ^iizgado Tercero de Familia de uescongeetidn de Bogota D. C.,

RESUELVE

!*N1MER0; DECLARAR probadas parcialmente las objeciones a los M ^fj^dos V avalijos propuestas por el apoderado de los herederos L EUANA, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS I OGAL SABOGAL, excluyendose de los mismos las pattidas decima Mf-Sth af Victamm Tencial e Incidisnte dii «* inventarios y avafiioih Scanned by CamScanner b.i V 14 i AUA ZULEII^ ANgS^M^rU i ALEJANDRA C> n / '~or SABOGAL SABOGAL, de MARIA AL0ANDRA I I I I SEGUNDO: DECLARAR no probadas las ohip • jnventarios y avaluos por el apoderado de la.;

Ho.pw P'anteadas a los ANGEUCA MARfA SABOGAL SABOGAL reLmn V sexta del acta de Inventarios de MARUi AiPi^hirfo. ^ Partidas quinta y I SABOGAL SABOGAL y MARfA TERESA II partidas segunda de las M actas dp VALERO, prlmera MARTHAy ELIANA, ASTRIO '^U a respecto de las SABOGAL mart a II TERESA CARLOS,sAn UA ZULEIKA y ANGELICA MARIA SABOGAL SABOGAL, y, MARIA CHEZ JIMENEZ.

TERjCERO: NEGAR la inclusion del bien adquirido a favor de MARIa j AL0ANDRA SABOGAL VALERO, de la partida Decinrta Sexta del acta de inventarios de MARIA AL0ANDRA SABOGAL VALERO, del Consultorio Medico, y, de las mejoras de los Inmuebles de Fusagasuga y Villa de Leyva (Partidas tercera, cuarta, quinta, sexta a decima). I •.

CUARTO: Por perdida del objeto, no se resuelve la objecion por error grave al dictamen pericial, propuesta por el apoderado de la heredera ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL. NO-nFiq|ESE ■»> «Q(ll ^y.i RE GARCIA SANDI jyi i■li PW ^^0 JUIOADO TERCERO & 06 BOGOTA D.C. «l otrto ontonof. mtdionto 2 *'•*'*'“ LCONARI WOUMABBSOlAZ:re»f» ____ EMdo'N' i1 r tC.- if. ■pi i I I ( u: )• Scanned by CamScanner C-. a.f -.1.• i • • [3^ REPUBLIC A DE.

COLOMBIA JUZGADO TERCERO DE FAMILIA Dfc DESCON(il BOGOTA D. C i Bogota 0. C. cptiembre s4E (G) ou cl'.', mil /,>()!,/) H> Radicaei6f^:;201J. - 581 V,t ii, (je Pl Dospacho a I'^solvcr flrlli;'. ur^i i.|.; i'rottic.’K' ■' I conUa del auto del die|^{!(i) -i'.-:: luliMlepo 'll,I cir; =it^ia"ion on.., noniicado por estado el doce (12) f,. juiio >io:, m,i rji,t f (. 'M I >, resolvio las objeciones a los inventait^s y avaluos denfm,n JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO. ■' t.. 1* ANTECEDENTES Deiitro del proceso de sucesicn de JOHN RAUL SAB'J^iAL f Ayrii.'. ■,i i.. ■.'M l»-*. 1^. riii.'.iitncia de inventarios y avaliio'.. los apoderados d'.. »' ZULFIKA, ANGELICA MARIA, MARTHA ELIANA v (lAUDiO. \i. SABOC'AL objetaron dentro del ternimo para ello los inventat.O'^. ■..i prcs'^Ptados.

“>7* r]r. i|;i, L-i Jcizgado objeto de Descongestidn por auto del veintisieiA / } dos mil ciier (2010), dio tiamite a las objecionc-s |. postenormente, por auto del diecise.s (1C>) de noviernbre d.T (2010) abrio a pruebas el incidente decretando pruebas interroqdtonos de parte, dictamen pericial y oficios. i. ij. •.'■-'■acticadas las pruebas, v avocado e' r.onocimiento d-d:r:'‘erervja por este Despacho en auto dO d.ec'oueve (10) d( 5 • ■ iv.'l\> U..' “ lUl 0 n''l '.ji'ce (2011), se rcisolvio el iricad^pie '-O auto del iJi nil Ooce (2012) en que se dedo)raiofe,P>'obadas paio.alrau!''.-: lo;-. '.l'ii.\i •I't I > uo Ini/'ti rAHii'' ' los inventarios Y avaluos propuest&s por el t iARTHA ELIANA, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRIO MARCEl ■' V - '' | SABOGAL SABOGAL; se dcclaiaron no '.'enXWras ALIA ZULEIKA y ANGELICA MARIA ^ tr. del bien adqu.ndo a favor de MARIA ALUANURA.APUi»4-JAL.l.t UV! y, pa: perdida del objeto, no se resolvto la obife'.iun cJidaiTien pericial.

MARIA ALEJANDRA SABOC.Al ivKonforme, la apoderada cle la herede.i.!> subsidio apelaoon paro qua se VALERO interpuso recurso de reposicion y: V avaluos, en que so roponqa el auto que deddio la objecion a '•-:'.ciujib •;! consultodo rnedico v tractor: a I'.i niueno'-, atendiendo que denlfo 1." ‘ b is recaudadas Ws objettjs que /vrane'vj cbis y preo^a ry^-Tato/u'' «/ •'o.-iaultorio mddico n'*? propieda<: fSWOO-.

PM.«0 5*. las iti.i.’H ("'peiliente v et' £•• ^ ‘ ij, paiucf?! d <'(;iipa ciiriita I.. id >■ • }HOi\ dA('i < sultorio mo;:iiu> aJo pra prat'JirOiJ'Sl.*>q/?c A.f*-l< r’'i ClOfV.li-* hi.y IcJIIVOIlH' lapcjfi^n clos de los luvredevos, es cl m'-’ Hi- se nl.'.c.3o ‘/c7 foctur.y /Vo > -o r a la diliqencia de in'>/entan05(^S avaiu■ '’oonaonacfo:nuo’'' ■ i n.. /.• lie jhon Raul Sabogai C^tillo c* ' t p »v HadlraHA-.

SI. I Scanned by CamScanner 1,.Hi < 2 fcho 204 dd (.■‘y/.k^dMue. El quo din r.);.. ' dl'Jd '.jue up i.",KiV !\-;n. aeniosticu/o /c>5 abjd.inieb, pmL'i ern ■Jh: d Quiertf'i. k-. t (’r'e:,ponck- ij cdrga dc la prut'bn" >■: hi FindlmpiMe, wlicito fucMd addraclo d parficld cJecimo spgumld lUiiKa sc ohjcii^^ OMrn,.,v, mm dUltj, pi. ’ ia CONSIDERj^CIONES Revisaclo d proce-io clc la referencid docc de las aclas cit’ Maria Alejaruli Sril MdttJ Sabor)iil Saliop.il (T. lyR y vri qu(, Icr-, Dariir!'i. ia> ‘/ciicro, A'.irj Zalf'i'^a, vV.i'i'h Hf c i\ ' PARTIDA DECIMA QUINTA.

Implcnicntos, muebifjs, c'nsen.% eQU'Xs ^ tarmuuj que conforman el consu/tonu medico denominado Jnstituiu cie Nediona Bioenergetica, que funoono en la calle W4 No. 2.7-71' en ?• a/si atendja a sus paaentes el causante. doctc John Raul Sabogai Castmc ^ qiic antes de !a muerte de este fue tras/adaao a la carrera 17 No. '.22-6b Bogota, donde aun ey/ste y lo aOendci' si< bija.? Claudio AlejandfC y 'dart Elijna Sabogai SabogaT'.

"12.- linplementos,. muebles, enseres, egtupos y farmaaa que confarma'^ c" Consultorio Medico Ubicado en la Carrera / 7 No. 123-65 de Bogota'' Sobrc cstas partidas, en d Iramite de la oDieaon se:nd!CO que no cumpiion ron las -eglas de la lev 63 de 1936 resp^do de los Irenes muebles Odx.-n mventariarse por separado 0 en c.'Lipos homooeneos. o ton la de.s'.'a citis ''icaciQn y e.nunciando la mateiu cic:|iill-. se Lomponen v el estacio v sin.' que St hallan.

Punto que, de la transcnprjon dt? las partidas relaoonauas '-n las actas de los inventarios y avaltios, no se observa qu-? cun'' efecdvamente dicho requisilo. t.. \ I Aunado 3 lo anterior, de las pruebas cualf^s implementos, muebles, enseres / -armaca ^ ^ iiv/entanados, ya que en los interrcgaionos de pan s.. c-sl bienes debleron ser reemplazados. minai '“ab-;; cons recurrente, que en d presente asurito no se etcluyo el ditorio mt^dico donde atendia el causante y que boy en dia es atendioo Ser ? CLAUDIO ALEJANDRO MARTHA pof ELiANA SABOGAL ii?i d que este no fue y inventanaclo niriguno de Ics -iviritentes, sino los implementos, equtpos, entre otros que se encontraban all-. ^bor.3, lesper.to de la exclusion de la padida decima sexta ^^'"'-dera MARiA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, debt ^ ^'•''•urrente qut. tpf como se afirmo en el auto que lesovio la I' ihr.i -' “■";bnianos y avaliios. la existenca del auMtoia n.an^^K^;b (jp 2 disc.os usado, del romolquc de ?, ^ onceles, no lue piobada medianie las prueba.^ t ladas e',-.,,si' nna '«id(-nli:. dtuncliendo guc ninqiina de alias dic f.|io ial d^- tii-' r,..al y material cle tales.mplementos scitmos de ello.a ^ropr„ fj npsi.-rva medianto la inodica df’ sec.uestro.

AO"■mas, •'ontrario a como lo Ticvca I iVrer u=-dub- 'll,-qicn d • 111 pUlCI fi ir-de nveiiUii'i"' erv los objetantes, sine, en.-; l 'oe-^-JCT jue '.J I ( E2l •t •.'.I I Scanned by CamScanner (. i J. J !.i ^..IDSO.ill' h.i,'.. | ().• 'Mto rtiirM' Irent!;' <) lo ii/c <|.. /fH v'n(.in, f'. 1, /I. {•; (’ -■ /'■i.Af 'THA /.■l/.'I'V !. mANi^ARLOS bAOCX^Ai (/ 1/'i. '(••1/. fi g er. !’ !• • *1 t ■-1' liHCf.ARAR ■■ - iil,K,iCi.■ ii’,ti piifneio d'.'i J ■ I.h-!': H i ■ t/yv/. -!■< i 0! ‘f',rv7i^Li/dn c’/ efi-xto HJiid- V Uiii‘ V •M. ■ i/KUtme. ■ 'i i.' /.

I.,.;I * I. I. y Jounu,lri dci'v?'i. ' y AL€Mi\VRA !^APOGAL VALERO, AHA AUU IRA v ARuir-l ii A '■}. ih. Ri C <AB(X<AL". es clecir, las parlidas I'/.' in.ol r nHieLMi’S pnseres, equipos y farmafia (|uf: (.orilorfnon r.i r.'incu'V'- ■ uric,Ido on la Carrera 17 No. l?.3-6‘j dp nn,- < c'i:j5 pjrtidas 15 y 12 de los hcrodeios alli mcrv ion,icif,';

I • Por lo expuesto, no se repondra el auto del 10 cle julio d(; fin i;■: ()■. ■ lOSolviG la objecion a los inventarios y avaluos. Fit'olnente, a! tenor del numeral 3 del at+. 60.1 del C.P.C.. se cr.ncro-'-.i • rpoji'so de apelacion solidtado en suhMdio en el eferto ■:I-vi;Il;I '., Honorable Tribunal Siipenoi Del Distnl, Indicia' de Doyo'a O'' -S';:' •• f^amilia-, para tal fin el apelanie-sui'nini'.-irara deniio del idroiino siguienlrs a la notificacion de' on'S'.'nii,’ auto (art 356 'oc. 1 I expensds necesanas para !a reprodutf'dii fotostatica de la doraiidoc...• cuaderno incidental, de los anexos y 2 del cuaderno l. tP'.alidad de los cuadernos ■! y 5, de la diligencia de invenlanos >. a'. ai'j (F. ')H a 170 y 190 a 2:3 c. 2) y del al)lo del 6 de junio de 20.10 (F ?'',a anverso y reverso c. 2) correspondientPs a la siicesidn de 3HON RAUL ■ i: i 11 SA80GAL CASTILLO. • •?, V en -ionsdcueiKia, el Ofcspacho dispone:, j. -n.-i

1. NO REPONER el auto del ditv' (Vfi '•<- jul'o de dns mil d'.ve u>.. i. mediante el cual se ’■cscivio el inodente de objei idn a los mv e • SV avaluos. 2. CONCEDER el recurso de apelacion interpuesto on subsidio o' 1 e efecto devolutive, ante el Honorable Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogota D.C -Sala do Familia-, para tal im ol apeiamc suministrara dentro del lernnno do cinro (b1 dia's siouionies,i lo nortficacion del presente auro (ait.

ISO me. 4 C.P.C) las i::’.f'C-:i.Siis '^ecesarias para la rcproduccinn fatr's.tatica do la fiiaiid.Ki ■:U:i cuaderno incidental, de los anexo.'". I > 2 'Joi l ua.l'.'i'io N ' !, 'j-. '■ totalidad de los cuadernos 4 y b, de la diligenoa dc iih'enlancis v dvaiuos (F. 98 a 170 y 190 a 233 c. 2) y del aulo del K de jumo dP 2010 (F. 234 anverso y reverso c. 2) conespondientes a La sucesibn de ) >1 JHON RAUL SABOGAL CASTILLO notifiquese 0 SANDRA LILIAN AGUIRRE GARCIA 3UE2 juzGAOC TF"ceno OF FAMItlA OE MSCWretS'WN CACION POR i Of* aoooTA Cl c H SEP MJZ. €tfeoo ~D-0*t» it'I'R' •rr*t !i 4 m Scanned by CamScanner hj REPOBUCA D^€OLOMBlA TRIBUNAL SUPERIOR BEL DISTRITO JUDICIAL BE BOGOTA D. C. SALA BE FAMILIA Bogota D. C., cuatro de abiril de doo mil tr«ce.

MAGI8TRADA: LUCIA JOSEFINA HERRERA l6pEZ. PRdGESO BE SUCESldN BE JORli RAUL SABOGAL CASTILLO (Apelacidn de auto| RAD. 11001-3I^|0‘^009-2007-00207-0l Decide el Tribunal el recurso de apelat^dn interpuesto contra el auto del diez (10) de julio de dos mil doce fS012), proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Descongestion de Bogota D. C., en el proceso de la referenda.

ANTECBDBMTES: Son antecedentes a considerar los siguientes: vida fue JOHM RAOl En el tr^ite de la sucesion de quien en SABOGAL, se llevo a cabo la audiencia de inventario y avaluo de bienes de la herenda el dia 19 de mayo de 2010, tal como obra en acta visible en los folios 117 y 118 del cuademo 2 de copias. Los interesados reconocidos en la sucesion y asistentes a la diligencia presentaron el inventario, en la ©rtna como qucdd consignado en escrito obrante en los folios 93 a 102, por los bienes y vaJores que se relacionan a continuacion;

Scanned by CamScanner 2. •• *' ACTIVO PAOTIDA 1* BIElg VALOR Inmueble con malricula inmobUi^a No 307-3894 $25.000.000 PART1DA2'^ Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 307- 1341 PARTIDA PARTIDA 4“ PARTmA 6“ $40.000.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 15725095 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 157318 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 15714725. $535.000.000 $430.000.000 $95.000.000 PARTIDA 6'‘ I I PARTmA 7° PARTmA 5“ PARTmA 9“ PARTmA 10* PARTmA 11* PARTmA 12* PARTmA 13° PARTmA 14° Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076199 ____________________________________ $44.000,000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076200 ____________________________________________ $8.000.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076201 ____________________________________________ $13.500.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076202 _____________ ^__________________ ■ $14.200.000 Inmueble distinguido con la malHcula inmobiliaria No. 0700076203______________________________________________ $14.100.100 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700076204 ______________________________________ ■ $233.500.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 0700080892_____________________________ ^_____________ $155.000.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 50N-20109835________________________ _______________ $66.000.000 Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 50N-20109825 ________________________________ DEUDA8 PASIVO PARTmA 1* PARTIDA 2* Credito a favor de LUZ MIRiAM AYALA REAL proceso ejecutivo del BANCO SBLPIN contra JHON RAtJL 8ABOGAL CASraLOt JUZOADO 23 CIVIL DEL CTO. % ■3 A $7.600.000 V VALOR $270.000.000 Obligacidn a favor de FRANCISCO POSADA ACOSTA $103.000.000 PARTmA 3* Obligacion a favor dc AV VILLAS $600.000.000 PARTmA 4* h Agendas en derecho obligacidn^V VILLAS $62.000,000 “T PARTmA 5° Obligaciones Tributarias -t >>, $30.000.000 ‘f. V. I ( PROCESO DE SUCESION DE HILDA SAERZ ROPIWd lApalaeMn de aiife6|.

Scanned by CamScanner •» 3 S.'S i En escrito agregado en los folios lOis al 110 se observa que ademas de las partidas anteriormente relacionadas inventario el valor de la venta de los & inmuebles con matricula inmobiliaria Nos. 307-3894 y 307-1341 por las sumas de $25.000.000.oo y $40.000.000.oo respectivamente, efectuada por CLAUDIO ALEJANDRO, MARTHA ELIANA, JUAN CARLOS, ASTRID MARCELA, ANGl^LICA MARiA y ALIA ZULEIKA SABOOAL SABOGAL, dineros utilizados para adquirir un inmueble a noiiibre de MARfA ALEJANDRA SABOGAL; de igual manera se inventaria un partida sobre implementos, muebles, enseres, equipos de farmacia que conforman el consultorio medico ubicado en la Cra. 17 No. 123-65 de esta ciudad, por valor de $100.000.000.oo.

La apoderada judicial de la senora DORA DEL PILAR VALERO GONZAlEZ quien obra en representacion de su hija MARfA ALEJANDRA SABOGAL VALERO, ademas de estar de acuerdo con la inicial relacion de bienes y obligaciones del inventario, (obrante en los folios 93 al 102, cuadro inicial), relaciona un bien inmueble distin^ido con la matricula No. 157-2548, avaluado en la suma de $17,184,000, los implementos que conforman el consultorio medico denominado “INSTITUTO DE MEDICINA BIOENERGfiTICO” r por valor de $100.000.000.oo y un tractor marca kubota modelo 1989 D30 por $15.000.000.oo. 2.

Del inventario y avaluo de los bienes relacionados en la forma antes indicada; se ordeno correr traslado a los interesados en auto del 8 de junio de 2010, la que fue objetada asi; a. El apoderado judicial de ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL y NIARfA ANGlilLlCA SABOGAL SABOGAL solicita se incluya el valor del inmueble que se compro para Bti|^RiA ALEJANDRA SABOBAL tal l.i como consta en la escritura Publica ^o. 894 del 21 de abril de 2006 I otorgada ante la Notaria Primera de _^Fusagasuga y un tractor; en el pasivo, el valor de la deuda laboral'a favor de TERESA sAnchez.

S'* Considera que se deben excluir l^s honorarios para «el abogado HERNANDO BENAVIDES MORALE^por valor de $250.00D.000.oo, lo mismo que la acreencias a favor de iUUZ MIRIAM AYALA REAL y de PR0CE80 DE SUCEnbH OB BOLOA SABXZ ROraRO |A|iel8cl6B de anto). Scanned by CamScanner 'Jf.• • FRANCISCO POSADA ACOSTA. Tambien pide cju.e sc incluya un consultorio medico. b. Gl apoderado judicial de MARTHA ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL ELIANA y CLAUDIO solicitb excluir el consultorio medico donde atienden sus poderdantes, por cuanto no es de j { propiedad del causante.

El tractor adquirido el 4 de Julio de 1996, fue vendido antes del fallecimiento del causante, en la actualidad existe otro pero se encuentra en mal estado y su valor no supera los $5.000.000.oo. A su juicio se debe incluir el valor de las mejoras realizadas por algunos herederdi en los predios ubicados en Fusagasuga relacionadas en las pai? cuarta y quinta por valor de $180.000.000.oo, lo mismo que laS realizadas en inmuebles ubicados ). en Villa de Leyva por $450,000.0P0iOo.

Solicita incluir en el pasivo las deudas excluidas, acreencias de ^ISRBSA SAnGHBZ y HERNANDO I BENAVIDES. 3. Una vez el proceso pasd a conocimiento del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE DESSCONGESTI^N, se decide el incidente de objecion a los inventarios mediante auto del 10 de Julio de 2012, declarando parcialmente probadas las presentadas por el apoderado de MARTHA ELIANA, CLAUDIO ALEJANDRO, ASTRID MARCELA y JUAN CARLOS SABOGAL, por consecuencia, ordena excluir el tractor marca Kubota modelo 89 D30 y los muebles y enseres que conforman el consultorio medico denominado INSTITUTO DE MEDICINA BIONERGETICA; se niega la inclusion del inmueble adquirido BIARfA ALEiJANDRA SABOGAL VALERO, el consultorio medico I i por antes citado y las mejoras de los inmuebles y, “Por p4rdida del objeto, no se resuelve la objecidn por error grav^ al dictdmen pericial, propuesta por el apoderado de ALIA ZUIEIKA SABOGAL SABOGAL” 4.

Contra la anterior determinacion el apoderado judicial de la senora ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL interpone recurso de reposicion y en subsidio apelacion, argumentando al efecto, las siguientes razones: 1) No se decidid la objecidn por error grave al dictamen ( PROCESO DB SVCESION OB StLDA bAeKZ ROPBRO (ApelseMa suto). Scanned by CamScanner V. IP I • ■ iv, i< ■..V..;• -I • 5 4^ pericial, cuando con la prueba se pretende la cobrar una indexacion de $7,250,342.00, lo que considera ilogico y contrario a la etica y la moral por cuanto esos dineros fueron producidos por los mismos bienes, que ban sido explotados por los herederos que son los mismos que pretenden cobrar esas mejoras, las cuales tampoco resultaron necesarias para los inmuebles sino para ellos; 2) Por el contrario, considera que desde el 1" de octubre de 2005, debe caicularse el prodUcto de la explotacion de los bienes en la forma prevista para los establecimientos comerciales, dinerb con el que se pagaron algunos de los impuestos; 3) El inmueble d^MARfA ALEXANDRA SABOGAL VALERO no debe ser excluido psrque recibiria IV dos veces sii cuota hereditaria; 4) Los bienes que haqeji parte del consultorio ubicado en la carrera 17 con calle 123, tan^poco deben excluirse cuando esta MArIA CRISTINA VERA CORONADO probado que CLAUDIO y despues de la muerte del causante han seguido atendiendo en ese lugar los pacientes de este ultimo. !'■ 5, A su vez, el apoderado judicial de DORA DEL PILAR VALERO oonzAlez quien obra en representacion de su hija MARIa ALEJANDRA SABOGAL VALERO, reci.irre el auto que resolvio las objeciones, pretendiendo a) la inclusion de los utensilios que conforman el consultorio medico porque segdn la prueba aportada al tr^ite accesorio, en ese lugar hoy atienden los herederos MARTHA ELIANA y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SALBOGAL, se trata del que ocupaba el causante; b) inclusion del tractor kubota, mismo modelo 80 30 DT, allego una factura a nombre del causemte y agrega que para afirmar que el bien existe, tal circunstancia debe ser demostrada por los objetantes. 6.

El Juzgado de conocimiento resplvid no reponer el auto impugnado mediante proveido del 0 de septiembre de 2012. 7. En esta instancia el apoderado judicial de ALIA ZULEISCA 1 SABOOAIr SABOOAlr, insiste en que se debe resolver la objecidn planteada al dictamen fiericial, porque no se pueden cobrar mejoras, PROCEsd DB 8UCB8t6N pimnUDA 8ABNZ ROPBRO (Apelsel6n de sutO|.

Scanned by CamScanner:1 ‘1 V:n I,e • r i • • fl i- ■ ni pages porque asi lo acordaron los interesados tal como consta en m documento firmado el 23 de julio de 2008. Se debe establecer la renta [ que produjeron los bienes, en la forma prevista para los establecimientos comerciales, teniendo en cuenta que esa es id destinacion que se les ha dado a los mismos.

En el dictamen se habia de cinco semovientes pero no se especifica de que tipo de ganado vacuno se trata, ni que renta producen. Con relacion al pago de impuestos, ailrma que la perito impone que se paguen como si se tratara de mejoras, pero no se dice de donde se obtuvieron los dineros para cancelarlos, ni hay pruebe. que se hayan pagado.

Insiste en que no se puede excluir el inmuel^b inscrito a nombre de la heredera MAldA ALEXANDRA SABOGAL VALERO, ni el tractor marca KUBOTA modelo 80B30. Debe iguaJmente incluirse el CONSULTORIO 17 No. 123-65 junto con los que actualmente funciona en la carrera muebles que ahi se encuehtran. SoUcita excluir la deuda que pretende cobrar TEREISA sAnCHBZ porque ella no labord para el causante sino para MARTHA y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL, tampoco se deben tener en cuenta los honorarios del Dr. HERNANDO BBVIDES MORALES.

CONSIDERACIONES Con critcrio un^ime, jurisprudencia y doctrina defmen los inventarios y avaliio de bienes de la herenci^;Como un acto juridico,solenane, sujeto hi a controversia y aprobacidn Judicial, con arreglo a parametros * el articulo 131.0 del Codigo C^rfl, ciiya elaboracion, establecidos en contradiccion y aprobacidn se a^ge, entre otras disposiciones, por los articulos 600, 601, 605 del c|de P. C., y en materia fiscal, por el articulo 42 del Decreto 2821 de |974. i / En el iiiventario de bienes ha de incluirse todos aquellos bienes raices obUgaciones de la sucesidn, con el valor 0 muebles, creditos y judicialmente eatablecido previo consensuadd entre los interesados o dictamen pericial, de modo tal que, solo cuando se hubieren resuelto impartira todas las controversias propuestas {rente a ellos. se rzROi pmUf’WMn DU! SOCESioil PE HlhtfA LO (ApelsciSn auto|.

Scanned by CamScanner 1.. ll.: • J3UUB0SIUB3 Xq pauuBog jo»B» OMMOM ziiavB vqTiH 80 WQiMona gq osaottaj '800Z ‘?)o3oe ‘B9|«U0(B3J0JJ 63U0P!P3 B|J3jqn ■U9PIP3 BABJOO B| »P Ml oulox ‘.BBuoisaons »P oqoojaa, ‘ojpsd Bitaireid XNOdVM i soptjjvd uvfinpxa as,, anb b sopB)iani sauij uo3 BpBZUonB ‘upiosfqo ap BIA jod 80UB)U3AUI S0| 3p U0t33ipBX)U03 B] BJBd {BUOptpB pBpiUn)JbdO BUn S3 ‘ 0 d 0 |3p 109 0in3pJB [3 U3 0]SIA3jd 0pB]8BJ) 3p 0UIUU3] jg 3)U3Upj3d j O8330jd (3 U3 0)ip3J3 T\8 JBjq03^|in^od SBHUO} SBpO) 3p 83U3mb I S3iOp33J3B SO| 3p 0q33J3p )3 U3 Spt^bl OU 3nb O] *U9IS33nS B| 3p 3)nUl^ f 13 U3qBJlU3 8BUOS333B 83UOI3BT^i^B 3nb Jip3dun 3pU3)3jd ‘BUUOU B)83 3p J3S 3p U^i Bq OpBZBqOsi W|8Bd ]3 '&OUB)U3AUI SO] 3p JITII3X3 '•n D’ ' B Z3np fB X 3)U3Upj3d OSSDOjd fpl^ipnOB 6 S3J0p33J3B SO] B JBSqqo BJBd OZBl{33J 3p UOI3B]S3JIUBUl Bl'lfSSBq U03 B]SBq X ‘OU O OIJB]d33B.11, U3p3nd SOpBS3J3)UI SO] 'BII3 ug' OAISBd pp upisnpx3 o uo|snpui B{ J1UIJ3P BJBd X3| B] U3 BlStASjd p8330jd pBpiUTV|JOdo B] 80UB)U3Ain 3p BOUSipriB BJSUiUd B| S3 '3nb opoiu sp ‘BI3U33nip BAp03d83J B{ B jpSTSB. i ] ^.

OU JOd B^pBl U0pBld33B ‘JB3n| ns U3 0 OpBSqqO [3p BS3jdX3 U0pB)d33B (q iOApnodfd o)U3ui spsjd snb oimp ^P ds S3nd ‘Bpu3)spc3 ns 3p BpBoijifBo eq3njd (b;8o:|isinb3J sop ‘uoioudui U3 oinopjB \a unSss sSpCS ‘S3|BpOS SOAjSBd 3p UOpBpj X 0}U31Un30U033J p ‘opBI 0J)O 3Q -„8oposai3)ui SO} ap tuatnbivrD Jod soptjpunuap sauaiq so} upjinpiq as ugisaons o} ap onpao p ua„ snb Boipui '-3 d O PP 929 oinon-re pp „g iBJSuinu pp uoisnu3J Jod 3iqB3i|dB ‘ o j/ O pp 009 oinopjB p U3 sBiSjAdjd 'OApsB pp upisnput 3p sbi93j SB| 3p BU|q -SOflsnbB 3P pBpiApOBUI 0 pBp|An3B B| JlldnS 3p3nd OU Zdhp p OUlSfUl 0| JOd *|BU3d X |!Ap pBpi|iqB8UOd83J ns 0(P U3 0pU3p3U10Jduid3 f ‘o)ij3S3 Jod X o)U3urejnr |3p pspsABjS b| ofBq oiJBiU3S3jd usqsp ssusmb 'sopBS3J3)U! 80( dp S3 OIJB)U3AUI |3 JBJOqBp 3p [BS330jd b3jB3 B1 i„uQpy}jvd V} ap onpafqo n ]vaj„ 3seq Bj sXniiisuoo s^udij 'ossoojd ® p U3 831UBdpiyBd SO] BJBd S3)UBjn3UlA SO')33J3 UOO |bS3^ UOlOBqOjdB ^ L a\ oubiusaui p S3U3inb b 8 que se consideren indebidamente incluidas, o aue se incluuan romoensadones ( I ua sea a favor o d^mrao de la masa anrinr Quiere decir lo anterior, que no es ef,‘|traslado de los i inventarios ni Ja objecion a ellos, oportunidad proc'|lal para controvertir ej pasivo denunciado pues segun cl articulo 60®del C. P, C.: cVJ "En el pasivo de la sucesidn solo se incluirdn las obligaciones que cxmslen en titulo que preste mdrito ejecutivo, siempre que en la audienda no se obieten. o las que a pesar de no tener dicha Calidad se acepten expresamenle en ella por todos lo herederos, o por 6stos y el cdnyuge sobreviviente cuando condeman a la sociedad conyugal.

Se enjenderd aue auienes no concurran a la audienda aceotan las deudas aue los demds hauan admitido”. I Aplicar las reglas precedentes al proceso de sucesidn que nos ocupa, permitira resolver los motivos de inconformidad expresados por los recurrentes, en los puntos y motivo de apelacion que se contraen a la objecion promovida por el apoderado Judicial de las herederas ALIA ZULBIKA y MARfA ANG^iLICA 8ABOOAL 8ABOGAL, y el apoderado judicial de DORA DEL PILAR VALERO GONZAlBZ quien obra en representacion de su hija MARIA ALEXANDRA 8ABOGAL VALERO. 1.

En cuanto hace relacidn a la inconformidad del apelante por la frustrada inclusion en el inventario de la sucesidn del causante JOHN RAOL SABOGAL CASTILIX), de un tractor marca KUBOTA modelo 80b30 y del menaje de un consultorio medico, son necesarias las siguientes observaciones: Senalar en principio que la objecion a los inventarios no se diseAd por el legislador como una oportunidad adicional para incltiir bienes no inventariados, pues, cuando asi ocurre, es decir cuando se han dejado de invenUuiar bienes del causante, lo procedente tal como lo preve ei numeral 4” del art. 600 del G. de P.C. es acudir al inventario adicional. no a la objecion a los inventarios.

(t: r'V 6^ i ■ Scanned by CamScanner:i1 II audiencia de inventario y avalud^e bienes. el Juzgado en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 600'del C. P. C„ ordcno la exclusion y la devolucion de los documentos que suslentan la deuda laboral de TERESA SANCHEZ y los honorarios del Dr. HERNANDO BENAVIDES MORALES, lo que no quiere significar que no existan, siriiplemente que los acreeddres tienen las acciones judiciales, aJgunas en curso para presentar sus reclamaciones y que la herencia, solo esta con/ormada por los activos liquidos correspondientes a los bienes que restan despues del pago de las deudas sucesorales.

Para concluir se dira que ninguno de los pasivos cuya exclusion se ■4 pretende a traves de la objecion y apelacion del auto recunido, quedo inventariado, por lo que no tendria objeto un promuicianuento en esta; instancia ningiin pronunciamiento debe hacerse al respecto. ■te »' if: 5, Decantados estas situaciones -propias de la tecnica juridica, el unico aspecto pendiente de delinicion.^e reliere a los r?:uebles.que hacen parte del consultorio ubicado alldalmente en la carrera 17 No. 123■I- 65 de esta ciudad, asunto sobre;el que obra en el tramite incidental Ids siguientes medios de prueba L Testimonlos: El senor OERMAN sANCHEZ CASTILLO primo del causante dice que JOHN RAOL SABOGAL ejercia su profesion de medico en la carrera 17 No. 123-65, el testigo laboro para el en servicios varios y ahora lo hace para los herederos CLAUDIA y MARTHA.

Tambidn rindid testimonio MARIa DEL CARMEN CARDBNAS DE TORRESi asegura que labord para el causante durante trece anos, sabe que el tenia su consultorio en la calle 17 A, no recuerda el >> nOmero, pero en ese lugar tambien la testigo trabajd para CLAUDIO y MARTHA SABOGAL, -despues (|i^l fallecimiento de quien en vida fue MOCBSO DB BUCfeSlON DB HILDA SABNS ROPBRO (ApelMcidn d« aato|. •I: ( Scanned by CamScanner r■ r 9 En lo que respecta a la pretendida inclusion del tractor marca KUBOTA modelo 80b30, debe decirse que esc bien fue incorporado en ia diligencia de inventario y avaluo dfefbienes por parte del apoderado judicial de la senora DORA DEL Pks<AR VALERO GONZAlEZ quien obra en representacidn de su hyafluARiA ALEJANDRA 8ABOGAL VAl£RO, y asi.lo hizo en la partida ^scimA de la relacidn que presen to i• adicional a los inventarios presentados conjuntamente con otros apoderados; por tanto es la heredera que inventario el bien muebic quien esta le^timada para recurrir la decision tomada sobre el particular por la senora Juez en priinera instancia. El apoderado de las herederas ALIA ZULEIKA y MARIa ANGELICA SABOGAL SABOGAL recurrente, no inventarib el indicado bien mueble, y no estaba legitimado para pedir travbs de la objecion a los inventarios su inclusidn, tampoco lo esta para apelar a nombre de una heredera que el no represents.

Ahora, es cierto que la apoderada de MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO tambien puso de manifiesto su inconformidad con tal determinacidn y propuso recurso de apelacion, contra la orden de ml cxcluir de los inventarios, el tractor m&ca KUBOTA modelo 80b30 y los aparejos descritos en el acta respectiva, pero tal recurso se declare desierto en auto del 19 de septiembre de 2012 con lo que en este aspecto, el Tribunal ceirece de competencia para emitir pronunciamiento alguno en respuestas a la inconformidad del recurrente..3.

Acerca de la inconformidad planteada por la exclusion de un inmueble que pertenece a la heredera MARiA ALEJANDRA SABOGAL y que segun el acta de inventario y avalOo presentado por el recurrente fue comprado con dineros producto de la venta de dos inmuebles que hacian parte de los bienes relictos, esto es, los distinguidos con. las matriculas inmobiliarias Nos. 307-3894 y 307-1341, es claro que solo los bienes de que era propietario o titular de un derecho el causante hacen parte de la masa herencial, por;^tar»to, si cl dcrecHo dc dominio o iC. ^®^5o"M'5vcisB!S"mF«EnA"‘i3B55i£^«raolApeUei62Te ( Scanned by CamScanner f, 10 __ cualquier otro dcrecho real sobre un bien determinado esta inscrito en ^ cabe^ de persona distinta al fciausante, taJ como lo indica el mismo ^ apeiante, cs improcedente su inclusion como bien relicto, porque ello |h equivaldria a autorizar el inventario y posterior reparto de bienes « ajenos. Con esa tesis, cualquiera pudiera inventariar y adjudicar bienes ^ de otras personas y usurpar derechos ajenos con la aquiescencia judicial, lo que es totalmente absurdo.

Ahora, si de lo que se trata es de alirmar la distraccion o sustxaccion de un bien del haber de la sucesion, no es el tramite de liquidacidn de la herencia cl proceso iddneo para estableccr tal contingencia, los I interesados cuentan con los mecanismos legaies pertinentes para oblener una declaracidn en ese sentido, entre tanto, la presuncion de buena fe indica que los registros publicos se cinen a la verdad y que no es viable incluir en la sucesion bsienes que no pertenecian al causante, y i),; aun si por cualquier error Uegai-fe a inventariarse, corresponde al Juez de oFicio y aun al partidor verifi^ los titulos y gjfoceder conforme con U la realidad procesal.

I*! 3. Otro aspecto del recurso de^’iapeiacion cuestiona el hecho de no resolver sobre la objecidn al dictamen pericial, asunto frente al que de 1 piano debe decirse que el apeiante tampoco esta legitimado para corttrovertir este aspecto, por cuanto la prueba fue solicitada por el apoderado judicial de los herederos MARTHA BLIANA y CLAUDIO ALEJANDRO 8ABOGAL SABOGAL, quienes fuera de la oportunidad legal pretenden, tal como concluyera la senora juez de primera instancia, incluir unas mejoras efectuadas en los predios ubicados en PXtsagasuga y Villa de Leiva, situacion que no tuvo prosperidad; • i ■4 observesc que cn et auto recurrido (folio 217 cuad. 1 de copias) el a-quo encontro improcedente la inclusion de las mejoras, de modo que no se ve cu^J Tuc el peijuicio derivado hacia el recurrente.;. 4.

En rclacidn con los pasivos cuya exclusidn se pretende por el dpelante, seAalar que las deuda^ laborales cuestionadas en la tnedida en que no fueron aceptadas por todos los interesados asistentes a la ( d« BUto). Scanned by CamScanner i • •'rf ■i:i( Cti I 12 I JOHN RA0L SABOGAL, porque dlos sigukron dcndiendo quienes fueron padente^ del causame. 5 Por sti parte WAHfA CRISTINA VERA CORONADO asegura que fue pacienie de JHON RA6l SABOGAL y chIuvo en su consuJtorio ubicado en la 101 con cairera 176 y dcspiks tranladado a la carrera 17 con 123, en esc entonces tambien tUcndlan CLAUDIO y MARTHA •? BLIANA y actuaJmente eiios siguen hacichidolo.

El declaxante HUGO HERNANDO PIERRE LEIVA KOSSATIKOFF dice que fue paciente del causante hastn su rallccimicnto, eJ ultimo consullorio quedaba en la 123. El lesligo luicc afio y medio regreso al lugar y lo alendio CLAUDIO en ese lugar cl declarantc observd varies ■ ti j muebles nuevos y enseres de bifmedica. [ SegOn la version; juramentada recogida dc la tesligo, senora ANA I UARiA tERESA sANCHBZ JIM^INEZ, quicn colabord con el causante durante 34 anos, el ultimo consullorio sc ubicaba en la carrera 17 A No. 123-64, cuando el padre enfermo, llamo a sus hijos Martha ELIANA y CLAUDIO ALEJANDRO para que le ayudaran y ellos lo hicieron hasta cutmdo murib; postcriormente ellos se trasladaron a ese lugar con sus clientcs, los mcdicamentos que quedaron cn ese entonces tenian fechas vcncidas, los equipos eran ■ff ■ obsolctos por lo que ellos los renovaron, exislen todavia unos cuadros (no los describe)..Los senores DAGpBBRTO GHAPARRO AHUMADA, LUCIO GERARDO BARAHONA GUERRERO y VICTOR MANUEL QALVIS en 8U testimonio, no hacen reisrencia alguna a los hechos motive decisibn.

I V- f. •i.:' IntejrrogAtorios cte parte: 1.MARIRA BLIANA BABOQAL^SIABOOAL, asegura que ha ejercido su profesibn en el constiltorio de au padre, cn un inmucble arrendado. pprmfipn tMt SifdBaMMi DB MAa aAnaHOPBRO (ApatocISn d« Buto). ( Scanned by CamScanner 13. mm:i. % en el se encuentran dos sillas y un escritorio que fueron de propiedad del causante, los demas muebles fueron cambiados.

CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL acepta que trabaja medico en el mismo inmueble donde su padre ejercia la como profesion, Jo liace de manera independiente, con sus propios pacientes, el consultorio no fue de propiedad exclusiva del causante y en cuanto a los equipos y muebles que se utilizan son nuevos, comprados despues del fallecimiento del causante.

La relacion y examen conjunto de los medios de prueba apoitados no ofrece claridad o certeza suficiente para establecer en primer lugar, cuales son los implementos, mueM^s, enseres, equipos de farmacia que > I conforman el consultorio medico ubicado en la Cra. 17 No, 123-65 de esta ciudad que fuera inventariado por la parte apelante, como bienes de propiedad del causante.

Es decir, que bienes incluyen el consultorio, sillas, Camillas, instrumental quirurgico, medicamentos, de ser asi, cuales y porque valor. Ninguno de los medios de prueba responde a !* estos interrogantes, por tanto, no es posible la inclusion indeterminada de bienes, sobre los que por lo demas, no obra prueba de que el titular del derecho fuera el causante.

Por el contrario, la prueba testimonial apunta a senalar que algunos elementos, tampoco se sabe cu^es, fueron cambiados, y aun cuando quienes fueron sus pacientes informan que recibieron atencion del causante y que posteriormente sus hijos les atendian, ninguno en particular especificd donde se en|||ientran los utensilios dejados por el causante, en qu« consistian, su deftino y caUdad, como su valor, todo lo cual conduce a concluir que la decision del a-quo de excluir esa partida coitesponde a lo realmente consignado en el trsunite incidental y que tambien en este aspecto la decjfion apelada debe ser ponfinhada.

V.»' En raz6n y m4rito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Oistrito Judicial de Bogotd D, C., en ejerclclo de la competencla de Maglstradc Sustanciador^ BbriomaA' «a< Scanned by CamScanner ■U{'.?■• • p Resuelve 1.■v •»> wr_ fUaMBRO: CONFIRMAR el auto del diez (10) de julio de dos mil doce por la senora Juez Tercera de ilT.V F'amilia de m: Descongestion de Bogota D. C., % % en el proceso de la referenda. w (2012), proferido I,r; > •>. 8BGUNDO: Condenar en costas al recurrente.

Se senala como agendas en derecho para scr incfiiidas en la liquidacion de costas, la r> suma de doscientos mil pesos ^.OOO.oo). I K I TBRCERO: DEVOLVBR las diligencias al Juzgado de origen. NOTIFfQUESE ■i f/ LUCfA ft.. r' SUrc‘<nR DE BOOOir. !' or. F''Mi'i.A SE,q;^p: ^K!A anterior ESfAUO BTp /.r"> ser oqtilic6 5 S-V V 4 ••VAL ■01 la Sfwrnttirtl i ■{; >> Scanned by CamScanner. tii 1.j 0ti''' t • ' v' Republica de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia i;

I m i DEL CmCULO DE BOGOTA, D.C. I- Calk 161 No. 16A-32 - Tels; 671 0725 - 678 5366 Fax: 674 5478 - E-mail: notaria60@onitlook.com p-Kr E. COPIA DE LA ESCRITURA No. ■ f m I i nOFIA S'tUMFRO DS I A FF CHA; BjV. Fsr.-R T Tl IRA N'’ nEp(^r.!p^)Ui "I OF SFPTIFMHPF' i Arm n roN TRATn iA i I nos GTGROAMIRB K. I SABOBAI. 'MO-S Hf': RL’;.N(./ I. AI.

(“R I! BAPriBAI A/,. IA ZMLFIK'A vrVAS HF AOM/AI.F?' FI.OR Al. RA I I- i ■i MARlA INKS CASTRO DE ARIZA I NOTARIA i: I S- w I i Hepubltta be Colombia •» ■ y I Pag. 1 'Aa0U035915 REPUBLICA DE COLOMBIA CODIGO 1100100060.-------------------------- ---------------------------------------------------------ESCRITURA POBLICA NUMERO: MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.595)T OTORGADA EN LA NOTARIa SESENTA (60) DEL CIRCULO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.

FECHA DE OTORGAMIENTpfVEINTIUNO (2t)^E s 19 SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL QUINCE (2.015).--------------------------------------CI-ASE DE ACTO: COMPRAVENTA JDE^ DERECHOS HERENCIALES A TITULO UNIVERSAL/^------------- Y ACCIONES C3 n stn f e inB VENDEDORA: ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL. COMPRADORA: MARTHA EI^ANA SABOGAL SABOGAL. Ig <N II CUANTIA: $100,000,000. < 9 lu 01 % 1 IV..

O iI Of g< 5:^ s CO a # ■i. \ "i En la cludad de Bogota, Distfito Cbpitilg;^^i|ii^mfeiiitp'de Cundinamarca, Republica stsr. O<0■< PH< Isif, A % Si de Colombia, comparecieron en?;el Desp^lfede la Notana Sesenta (60) del CIrculo I< in 'Cin V « */ mra de Bogota, cuya Notaria Titular y en 'propiedad es MARIA INES CASTRO DE I!' a:< ARIZA, a los VEINTIl^O (21):dfel:mes de^SERJIEMBRE^del ano DOS Mll5^ '4 QUINCE (2.015), a (otorgar la pr|sente esqritura publica que se consigna en los in siguientes terminos: CONSTANCIA SOBRE in NOTARIA: Comparecieron con minuta es|r!ta,quienes dijeron ser;

B 19 B. % COMPAfIeCENCIA Y DECLARACION 19c Vendedora:----------------- ----------------------- -------------------------------- a 1. ALIA a.. 19 I:.•1,*s ANTE LA i ZULEIKA SABOGAL SABOGAL. C.C. 52.644.771 de Bogota mujer I colombiana, mayor de edad, con domiciRo y residencia en Estados Unidos de America, de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, quien en adelante I C * i se denominar^ LA VENDEC^RA.

Represei^da por su Apoderada:; - FLOR ALBA VIVAS DE GONZALE2T C.C. 41.568.297 de Bogota, mujer colombiana, mayor de * ( pi I edad, domiciliada y residente en Bogota, D C, quien actua, segOn poder que se acompana, otorgado mediante la Escritura Publica N‘’.503 del 5 de febrero de I':Sl it 2009 en la Notaria Novena del Circulo de Bogota D.C. —------------------------------------j Compradora: 9 7

2. MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL C. C. No. 39.617.456 de Bogota, mujer IP VO V colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en Bogota, D.C., quien en lo | sucesivo se denominara LA COMPRADORA jpn|.icL luilnriiil piirn itan l•xchIaim1 cii lu earritiiru publicu - t -C ib X -5 5 1 I I liem; cnatu puru vl UHiiariu Pag. 2 S' declararon: — IPRIMERA.

OBJETO DEL CONTRATO,- LA VENDEDORA cede a tftulo de venta a favor de LA COMPRADORA, todos tos d^rechos y acciones y cualquier otro derecho que le corresponda o pueda Correspqnder en la Sucesidn del doctor JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO (q.e.p.d.), der^d del proceso de sucesidn testada que 3ursa en el Juzgado Noveno de FamiKa de Bdgotdi D.C., con radicacidn No. 2007 3207, y trasladado al Juzgado 9 de Descbngestion de Familia, donde curea actualmente, en calidad de sucesora del oaueante como hija, y debidamente feconocida por auto del 23 de mayo del 2007 ----------SEGUNDA.

Que el doctor JOHN RAUL SAiOGAL CASTILLO quien en vida se dentificd con cedula de ciudadania No. 2.840.977, fallecib en Bogota D.C., el 30 de septiembre del 2005; lugar de su. Oltimb ^dbrriiGilio y asiento principal de sus negocios.

TERCERO. Que por escritura publica N" 4S0^|alet 5 de septlembre de 2001 otorgada en la Notaria Treinta y Nueve bel cnrctilo’de Bogota el causante JOHN RAUL.7^' >' SABOGAL CASTILLO otorgb testamento y ©b el mismo dispuso: Designar como lerederos de todos sus bienesja titulo uniyefsal ^a sus hijos Marcela, Eliana, Juan Earlos, Angelica Marla, Claudio Alejandro, All|i ZtileiKa Sabogal Sabogal, mayores e edad en ese entonces y a su hija menpc^pslIa Ja bpoca Marla Alejandra Sabogal Valero.

Que instituyo como heredera uqjyersai de la cuarta de i mejoras a Marla Alejandra Sabogal Valero y que igualmente insituyb como herederas universales de la cuarta de libre disposicidn a la hija menor Maria Alejandra Sabogal Valero y a aria Teresa Sbnchez Jimbnez.__ CUARTO. Que por auto del 15 de marzo de 2007 el Juzgado Noveno de Familia de Bogota declare abierto y radicado el proceso de sucesibn testado del causante John Raul Sabogal Castillo y reconoeib a Maria Atejabdra Sabogal Valero interbs jurldico bara intervenir como legataria Igualmente han Sido reconocidos comp legatarios y bon interbs Jurldico para actuar a los seriores Juin Carlos, Claudio Alejandro, Astrid iMarcela, Martha Eliana, Alla Zulelka y Angbficb Sabogal Sabogal;

Marla Teresa panchez. Como cesionarios de derechos y acetohes a titulo singular que les pudiera porresponder en unos predios ubicados en Nilo*Cundl., se reconocib a la sociedad Distribuidora Fusagro Ltda.-----QUiNTO. Se presentaron inventarios y avalups en los que se relacionaron y natarial parn uan ^cLuaiun en la eacettura pdiitica - Hene coatn para el uauartn V- a-: 1 “{ IRepubltta be ®ol0mbta Pag. 3 ?; 'Aa0n035916 avaluaron activos y pasivos y se resolvieron las objeciones correspondientes estando el proceso para la particion..L^ SEXTO. Con los antecedentes resedados LA VENDEDORA cede a titulo universal todos los derechos y acciones que le correspondan o le puedan corresponder con la advertencia de que no ban sido enajenados o prometidos en ventas por acto diferente al presente y que en general se encuentra libre de todo gravamen, pero que enl todo caso LA VENDEDORA se oblige a salir al saneamiento en los casos previstos en la ley.

LA VENDEDORA se compromete y se oblige para con LA 13 COMPRADORA, a suministrarle todos los documentos que seen necesarios para el proceso •5 de sucesidn del causante, quedando expresamente facultada LA /S tn COMPRADORA para hacer valer los dqrechos que adquiere e intervenir en el <4 proceso, designando nuevo apoderfido, /a podr^ intervenir en < N s I la particibn y demas actos inbef§ntes^sin|gitpbi6n'^^lg0b^ y conforme a derecho.

LA < Hin { COMPRADORA conoce el estadb actual ^ los bienes, los acepta y recibe^eh e[ qstad|ip|i,gye sevencuentran. HU Z ■ft i O o Iii s Hue. se encuentran todos y cada uno de i S 5 s § SEPTIMO. PRECIO. Que el preGf|;^#|bf^'ad6tpira la venta es,1a suma de CIEN 'yyB VVi" MILLONES DE PESOS ($100|000|Q00).s- We LAiVENbEDORA declara recibi... satisfaccion de parte de LA COMP^bb^.V': ‘ ■' ’* ' (0 O i'3 6 2: !S it < < h‘> IS a it- *'V m OCTAVO. LA VENDEDORA Alla Zuleika^pbogal Sabogal queda a paz y salvo por I u concepto de pasivos de la sucesibn tant||particulares conrio fiscales y renuncia a a tn rs 13sv 13 cualquier reclamacibn o accibn, en razbn del proceso sucesorio frente a la cesionaria o a los demas herederos reconocidos.

A partjr de esta escritura la cesionaria - LA u B. 13 COMPRADORA - queda expresamente facultada para hacer valer los derechos que •^«D -3 1> )1 adquiere ante el Juzgado Noveno de Farriilia de Bogota D.C. y trasladado al 1.;■ ■ I Juzgado 9 de Descongestibn de Familia, dohde cursa actualmente la sucesibn. designar apoderado dado que \;

LA VENDEDORA CEDENTE declara que A IU H s su apoderado esta a paz y salvo por honorarios por su gestibn dentro del proceso de sucesibn y por la realizada en los pfocesos en que haya actuado en calidad de heredera del causante John Rabl Sabogal Castillo, entre otros, en el Ejecutivo que <• K se a s K-: M 9 S cursa en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota cbnocido como de Francisco sC oe Posada'contra John Raill Sabogal y otros, del cual es cesionaria del denriandante Eliana Sabogal Sabogal razbn por la cual el.apoderado desistirb de la intervencibn que en nombre de Alla Zuleika SabogarSabogal hace eh tal.asunto.--------------- ----------- iintiirinl |.izira itsn cxchisitui cn la estritm*a pitbltcn - IMa ticiie cnatn para el naiiariu 5§ !> S S'i 3i V1 I8i A C t5. q Pag. 4 NIOVENO. GASTOS.- Los gas^s que el otorganFfento de la escritura de:ompraventa que solemnice este Gontrato, como son los notariales, serdn::ancelados por partes iguaies. ----------------- ______ 3ECIMO.- PRESENTE LA COMPRADbRA, de las condiciones civiles anotadas, iieclard: — a.-) Que acepta la presente escritura junto oon teis declaraciones de voluntad en ella:jontenidas y en especial la venta de Ids deredivos y acciones herenciales que a su favor se le hace por encontrarla a entera satiefadcldn;___________________________ I 3.-) Que ya se encuentra en posesidn de las acdiones y derechos herenciales objeto de la venta.--------------------------------------- ---- HASTA AQUI EL TEXTO DE LA «UNUTA PRESENTADA ADVERTENCIA, O;

I^UTORiZAClbN: LEIDO el presente instrumej^! iSQVi y<i •J. aceptaron en la forma como edM §n de acuerdo con dl, lo en,i|estimonio de que le dan.n su aprobacidn y asentimiento, lo fil^an RETENCibN EN LA FUENTE -!! IRECHOS NOTARIALES ' 13? W (• $.-i: 0 h 015): $ 316.279 ■f $ 63.072 / O: $ 7.250 / $ 7.250 // i SUPERINTENDENCIA OE NOTARt ONDO ESPECIAL PARA EL NOTA!^< APEL NOTARIAL: Esta escritura distinguidas con los #■ irv*> (I IVA (Art. 4° Decreto 397/84);;

X se /■ #*■ lir- H en las hojas de papel ngtarial numeros: Aa0110359l5, Aaf11035916, Aa011035918. LA PARTE VENDEDORA: PASA A LA HOJA NOTARIAL No. AaC^1103§918 9&frel notarial para nan encluHiuo en la escritura pdWIca - 2ff?«ine cnatn para el UBuarto F:Ee )0 t / REPUBLICA DE COLOMBIA REGISTRO CIVIL Superintendenci8.de Notariado y Registro uiaae inocai I, MicaiQ Parte basica vZ,3.0, 7.0. ]J 20371472 •> IDENTIFICACION No. 1^) Parto compl"*^

0. REGISTRO DE NACIMIENTO i, VfOrragioui NOTARIA DOGE «, y 4 (12) ****** & ioi2 SANTAFEi DE BOGOTA ****** SECCION GEN€RICA ^ rrimar apaiiiao sagunoo apemao 7 ABOGAL * # w *# Nomores 9 SAB0GAL.« * *.ALIA- ZULEIKA * * ■»..«* * -ft * Masculine o pamenino 9 FEMENINO y Maiculino □ * rs 1^ COLOMBIA * * * * * > f^ECHA DE XCIMI’ENI Famenino □ Liepartamento, ini., o i;om.

Oia o 1 Mas Afio JULIO * * * * 1973 Munictpio CUNDINAMARCA * BOGOTA D.E » * * * ■» » SECCIOIM ESPECIFICA.. uilnica, nocpilai, airecclon de la casa, varada, carreb-.-nlanto. etc., donde ocurrio el naclmlento- Hora CLINICA DEL COUNTRY *****»***•»*«•* * * ****** k Lrocumeriio praseniaoo^-Mntacaaanta mvOica, Mciaparraq.Bic I'lomora -CERTIFICADO MEDICO ******* ^paiMuos ja soi< fb.ajru quBcvri * * * * * 1548 lYWI ******* ** * eoao lioiuai IRMA NATIVIDAD laeniiTieacion iciase y numero; i^iacionaiiOBO C.C.# 20.474.319 DE CHIPAOUE/CUND ***** } 29 profesion u oiicio COLOMBIANA « * ftpeiiiaos i:45 P •afcxT UIS SANTAMARIA I SABOGAL CRUZ <k pre * HOGAR * * * Nomores SABOGAL CASTILLO ******** JOHN...vRAUL ******* loantmcacion iciase y nurnaroi I'lacium C.# 2.840.977 FUSA/CUND * ** * COLOMBIANA * laeniiiicacion tciasa y r Tiarof ^ C# 52.644.771 Jaj". 34 ! rroiesion u oiicio MEDICO * * *: » r SANTAFE DE BOGOTA iccion postal y municipto A ■era 11 B # 123-70 S ANTAFE DE ^lombra icianiiiicacion (ciase y numeroi * ** uomiciiio iMunicipioi. siBsa y r riarc ***** /JHt * ** * * * ** * * *. * **.jj. ^.J{. * Nombra; *4^*****^fr * * 23 1'- db It •»«***** rrit * 1 ** ***************** ***«•* it # IFFCHA FN OUP SP SIPIMTA PSTP BEGISTRUl Dio *********** Ptrma lautograiai ***** uomiciiio. iMunictpioi * *: I ' *»*«**«* *** *********** laaniiiicaciori ZULAIKA SABOGAL SABOGAL ****** Firma (autdgrafa) M«S t ***.** * ** RAUL C Pirniu (uiM 6uroit * * ■■■ 'r? * rifoistro onai loanreuuiense^iacoet \ <C ec RCCdlitelMieNTb DE HIJO natural.1; ■1; iIX ■ Pars efecto del afticuto primwo (lo.) de la Ley )S de 196fe. reconozco at nirVo a que se reftere esta acta come ntJ titio natural on cuya constancia (Irmo. '-'a,- 1 h' 'W m liu tt«if ■^.!i■J I n la Firm* d«i frtdvB *w*« hiBca #r r«eonoc}ml^an|p m fli §--i id reepnocImMMi £» f (ST notas O e# *0 cr H ~ O 1 « N Pii'ma del lunciortario.ame qui(|p ^ •2 LIBRO DE VARIte MO FOW # 198-EST? SERIAL REEMPLAZA:a,r:SERIAL # 15606176 m mm U BE AGOSTO D« 199G-Sfe®N ESOlIimA PUBLICt, # 3736 DE FKHA 0Cm»S8i 23 DE 19<)5 01 ESTA NOTARIA.-DECREE) 999 DEL 23 DE MAYO DE 1988. tit Kl iiJ *r<;} p •• I“ I 1'.^ t: m( llI •J ■V ’V. <?•% *«ld* Libertod y Otden w «£ ELNOTARlO DCK;e (12)EN,CARGADp DEL CIRCULO DE BOGOTA, HACE COMSTAR ^ QUE LA PRESENTji FOTOCOPIA Ftft TOWADA DE SU ORIGINAL QUE REPOSA ENi||i%, EL ARCHIVO DEL RE®STRO CIVIL l^ MACWEfiTO ESJA NOiTARIa.

ES COPIA W ” AUTENTICAY SE EXPIDE a PETICroM DE: ( aJBo. SE EXPIDE PARA DEMOSTRAR PARiNtESGO. DAD A EN BOGOTA D.C., HOfY SEPTfeWBRE DIECIOCHO (18) DE 2015 "VJW VTAV.N if; If r ll.1 NQTARtO^^a / r, TOa PRONTO PHiNfi 7f.»3 i-C 503-09 Pag. 1 i \ ■ NS 00159024 4 y. NOTARIA 9 DE BOGOTA D.C. REPUBLICA DE COLOMBIA W'lr' & mi CCPI*3 Escritura: 503 ---------- QUINIENTOS TRES - Fecha: FEBRERO 5 DE 2009 ] I 16 FEB 2009 Acto: PODER GENERAL.

IS G De: Alia Zuleika Sabogal Sabogal, 1 cc. 52.644.771 de Bogota DC.--------------------------------- -t---------G A favor de: Flor Alba Vivas de Gonzalez, /3 /1- in c ! 'm 4.ir Sg CC. 41.568.297 de Bogota D.C..--------------------------------------------- Derechos notariales: Sin Cuantia.----- VIGENCIA: TERMINO INDEFINIDO.GG m i G L*1 En Bogota, Distrito Capital, Republica de Colombia, Febrero cinco (05) n R a. a de dos mil nueve (2009), ante mi, CLAUDIA LUCIA ROJAS cn BERNAL, NOTARIA NOVENA (9“) DE BOGOTA D.C., u a. se otorgo escritura en los siguientes terminos: ------------------------------- CONSTANCIA DE VIGENCIA I VIGENCIA: 05 ESCRITURA: VIGENCIA: No. FECHA: BOGOTA D.C. n RSFP2Q15 Para verificar el contenido fehaciente del citado idoFrdel^g consultarse la copia Integra de la escritura pdblica arriba ipdl6ada.

En el original de la escritura indicada en 1^ resente vigenciafno aparece nota 4-1 legai/escritura alguna de jyodificacion, susmijci cion o revocaforia. as. i li CM*! i f GUILLiW^’^U^tlSTO ARCINIEGAS m/rTINEZ NOTARIO MdVEIMO (9“j DE BOGO DC. t* Sa *3 \j '•"'Tf- s 503-09 SUFICIENTE a FLOR ALBA VIVAS »E GONZALEZ, tnujer, colombiana, mayor de edad, ddmlciilada y »iden«e en esta ciudad de Bogota D.C., identificada con c4iuia de ciudfeiiMn'a 41.568.297 de Bogota D.C., para que en su nortibre y rejM^sentacffc, sin iimitacidn alguna y con las mas amplias facultades administrativais y dispositivas:--------------- i PRIMERO.- Para que administre todos f cada uno de los bienes muebles y enseres, inmuebles, dsrechos y aqdidn®® puedan ser objeto de accion o representacidn de la otorgante. —A'—-—----------------------------- SEGUNDO.- Recaude o cobre intercses, ftutos, productos y celebre contratos scan necesarios para la admintstrmlidn de los misraos------------ TERCERO.- Cobre judicial o extrajudiclaldiente y perciba el valor de los creditos que le adeuden A LA l*O0ERDjlMfE, expida los recibos del caso y haga las cancelaciones o expida los y salvos coirespondientes, firmar documentos y/o escrituras en repres4«ltoci6n o beneficio de LA PODERDANTE.------------------------------------- ---------------------------------------- CUARTO.- Pague los creditos que LA POOERDANTE adeude y haga con los acreedores los arreglos, conelliacion^i, convenios o transacciones que estime convenientes, siempre en provecio y defensa de los intereses patrimoniales de LA PODERDANTE.----- — -- ------------------ ----------------- QUINTO - Acepte por cuenta de los criWIfcs que se le. adeuden a LA PODERDANTE, daciones en jjttgo o aborto^ pardales a cuenta o reciba en garantia bienes distintos de los estipuladosj. -————------------------------- SEXTO.- Remate bienes en procsesos judiliales y administrativos cuenta de LA PODERDANTE. por «■ I Si% > Jii.-;' PRCWTO Uf iiTUA-. 7Ci»S H - •,.f •••.».-v r >•V *•• ■ '4 I 503-09 Pag. 1 t \ / NS 00159024 t y I ti NOTARIA 9 PE aOGOTA D.C. I REPUBUGA PE COLOMBIA 4 Escritura; i 503 —-----—.

QUINIENTOS TRES------------- » i "'18 FEB MB fi 0‘| h o V aUC*l at Fecha: FEBRERO 5 DE 2009 I M ■ Acto: PODER GENERAL.- n •n5.1 I g I 9 De: Alia Zuleika Sabogal Sabogal, /a cc. 52.644.771 de Bogota in i •ca A favor de: Flor Alba Vivas de Gonzalez, t % 9g I CC. 41.568.297 de Bogota fc i I C. P-6' DC..--------------------------------------------- 8 ■s. kS"’ «»» Sf-c-jan I •9 •, D.C. — 4* '■i..

B li. 4 13 s •I NJ Sli !:i«n CCPI>3 ] i: n B/7 Derechos notariales: Sin Cuantia. CO H I r II. n T m,nW| I VIGENCIA: TERMING INDEFINIDO. >o I Q I 8 t• 9 tn 2 En Bogota, Distrito Capital, Republica de Colombia, Febrero cinco (05) tn de dos mil nueve (2009), ante mi, CLAUDIA LUCIA ROJAS rta BERNAL, NOTARIA NOVENA (9“) DE BOGOTA D.C., se otorgd escritura en los siguientes terminos: ---------------------- ------- Si! -. n. ■B ■ 43 9 44 & •S5- ■ ■n \ ■u I k I ' ^OTORGANTES COMPARECIENTES CON MINUTA: ----- i i ifAljIA ZUI4EIKA "SABOGAL SABOGAL, mujer, colombiaina, riiayor 05 ide edad, domiciliada y fesidente en la Florida- Estados UnidqSj de I ( paso Ipor la ciudad de Bogota D.C., identiEcada con cedula do ciudadania J j /rm i !«l ■i 3 -« ' b fl "^52.644.771 de,BogQta’’D,C:! estaflo civil casadatedii sociedad conyugal K vigente,' "i}uien en adelante se denominara:> LA PQDERDANTE, y I mariifiesta que- confiero ' POPER GENERAL,;

AMPLIO j ■■ \ \ Y VestE PAPELNOfiENECOSfb ALQUNp PAPW’eC USUARlO:..'fc..- s ^1S 't i'•y ■ 9 ' ' d i-v' BI itA R Id 2 I_<u 9 ■§ t ’• y '?• h'KfM.*-;-;''’.•* r',| I l 503-09 •I I; I. SUFICIENTE a FLOR- ALPA VlVAS|pl ■ (SONZ^E^^^-tnujer, colombiana, mayor ^ tbrnidliada y resident^, en; e^ ' cmd^ de ■i '4V. ij li f Bogota D.C., identificada con cddula de ciudtKl^fa 41.56829^7 de Bogota / D.G., para que en su nonlbre y representacidrj, sin litnitacidn alguna y / con las mas amp! las facultadra arfmiftistratiya^ y dispositivas!. — 'i- I 1 PRIMERO,- Para que admlnistre tcKios y cada uno de los bienes muebles y enseres, inmuebles, derechos y accjjones que pu^an ser objeto t ■ de accion o representacidn de la otwgante. —-----'4 1I ■| SEGUNDO.- Recaude o cobre intereses, Ifotos, productos y celebre contratos sean necesarlos para la administration de los mismos------------ TERCERO." Cobre judicial o extrajudiciaftlente y perciba el valor de IX. los creditos que le adeuden A LA PODERDAI'ITE, expida los recibos del caso y haga las cancelaciones o expida los pat y salvos correspondientes, ft; m5«:- firmar documentos y/o escrituras en representacidn o beneficio de LA PODERDANTE. — 'hi / •i CUARTO.- Pague los crOditos que LA POlfeRDANTE adeude y haga con los acreedores los arreglos, conciliaciones, convenios o transacciones que estime convenientes, siempre en proveeli> y defensa de los intereses patrimoniales de LA PODERDANTE. — 5' QUINTO.- Acepte por cuenta de los crdditbs que se le adeuden a LA A:.- K PODERDANTE, daciones en page o abonoSi fwciales a cuenta o reciba I? en garantla bienes distintos de los estipuladoS| >- t b ~~riSEXTO.- Remate bienes en>prdeesos.judNlaies y administrativos r.-- cuenta de LA PODERDANTE.-- !■ •! (I i rOWivV i.xw'P.-l -N- por ■5,' ■>! PRONJO PKIt. lHP i •:>•• I I V.:NS!QQ(159023,503-09 Pag, 3 « l^iPPTlOyiQ*'^ Pida,;4pniebe o,4mpruebe cuentas;y;reciba i lbs, sald^S;i)rfea^^ 1 OCTAVO.-^ Constituya, modifique, aclare o I revoque toda clase de actos juridicps que se requieran sobre bienes muebles o inmuebles y j ( realizar toda clase de actos o tramites administrativos o judiciales necesarios para lograr la plena eficacia de este mandato. ■3C i Q as rs DECIMO;

Represente a LA PODERDANTE en las sociedades o in g I s /a s entidades en las que LA PODERDANTE tenga cualquier claseI de, B participacion, lleve pu voz y emita su voto en las respectivas juntas o ui I BB ■.j.s' I n asambleas y para que pague suscripciones de capital e instamentos, cobre I c y reciba los dividendos o utilidades o beneficios que por cualquier -I concepto correspondan a LA PODERDANTE. -p •- /• DECIMO PRIMERO: Abra, administra y/o salde cuentas de cualquier i iR < IQ tipo en cualquier clase de entidad financiera, sin limitacion alguna de i. • ta» ".UI us cuantia o condiciones. * ••4 •i • ‘ a-in •: K' "I asr S'-. k sI DECIMO SEGUNDO: Represente a LA PODERDANTE directamente o nombrando los apoderados especiales a que haya lugar, ante cualquier S. SI'. autoridad Judicial, civil, penal, familia y admiiiistrativa en toda clase de 1 -; ■■■■i it mm procesos,; actuacibnes o diligencias, bien-isea: cbmo demandante,- i r. Q.. demandado, coadyUvante en eualesquiera de las partes, ya sea para miciar 'w ^ ( ” • •? ■;i o continuar hasta su terminacion,, procesos,.aetuacjones o diligencias:;;- s respectivas' V / At:.n> / A '^^IGIlViQ. vipj^ClERO,- 'Conqilie, desista^ q -ti^sqa: toda^^ I i. -U-;: actykciones o^i; procesos^ ■ 9 iS • V• I de •V.. y de los incidentes que en las mismas se prpmuevan o propongan. 1b • K •V ■ •' -I ESTE PAPELt^OTIENE QOSTO ALQUNO PARAEbgSOAHip (. ill; -u. ‘‘dllpnjl;:.;..= Ji-i' •a a la.a M f-': T*i‘""'ai!"i.•,r ■ 'I1A 503-09 I'J oiciMO CUARm \ p|^ _ total'o.parcialniente y { asimismo revoque las sU h' JT*- I ■» ' ■' ■ ■-'•'■ " ^ -fit■■ ': I e^|^<^'{pdyd"'hubiere' ! % •1 a otorgado. - -W5, I I DECIMO QUINTO: Y, en gwierai, pa^|que asuma la pereoneria y ■ F.r',f-V, ■ l:•9; representacidn de LA PCHMlRDANTjS, tanto personal como patrimonialmente, siempre que sea c^wovetii^e y necesario, ya que las estipulaciones del presente podet no son tajsativas sino simplemente indicativas de las mas atnpHas facutedes dlipositivas y administrativas conferidas por la misma. - if \i i 3 4 i ■■m.M •XoiLn-r- •,,y Presente la apoderada, FLOR AIAA VltAS DE GONZALEZ, de condiciones civiles mdtcadas, manifestd: Que acepta el poder otorgado por este tn^niirtento. - f'.:i 4 HASIA AQUf EL C30NTENHIO m PREVIAMENIE MBWIA PRESENTADA i| AfllOnA^ ■It LOS COMPARECIENTES MACEN C€H#rAR QUE: ••i.1 re V. Ki 1.

Han verificado cuidadosamente sus nombnSs y apellidos,:i su real estado civil, numeros conecto de sus documentos d$ identificacidn y aprueban este instrumento sin reserva algutia, en la ftwin^ c»mo quedd redactado. - 1 2. Las declaraciones consignadas en este inslreanento corresponden a la verdad y los otorgantes la aprueban tofaUtnente, Sin reserva aiguna, consecuencia, asumen la responsadnlidad por eualquier inexactitud. — en 3, Conocen la ley y saben /*• t que La Notaria Encar^da resptmde de la regularidad fonnai de los mstBiwentos qu® autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de las otdrgantfcs, ni de la autenticidad de f- los documentos que forman parte de 1 instr^emto. 4.

Solo soUcitarto eonridciones, actlraoiofMS b modifleadipdes al texto de ti IJ a la presente escritura en la totma y en los casOS previstos por la Ley.----r / 'i ! ■«'V»V<'?■““■ •y>.':.. ■; •• f - ‘V •K ■» \ I ■ I i AiwK. A i^issai ] ■’: N$ /■■b ■■ 00159251 ff ____ r ' ■ 'yr I ■H K •r ’T- I MW expresamente declarai^gue:ll>JQ.Vaut6riz^j la' I • • • Vi- •; '■---- ' ■» --’ifJS • ■■ VT'.-- E ■/.

I Politica* de r orivacidad; ■t / ••:i otoreantes. *» & V 1 kv.--;-vivv M \ -•.•••■■'■.. 'p-f '•■•J ' i '. n.'•*' R iS si I. •I'/ J 4iyulgaci6n, ni comercializacijOT^ytijpMblKsaci^i?^', ft' /■ o\.1 rk por riingun medio, sin:excepci6n, al^una;^4e'su-^ ? imagen personal y/o fotografia tomada en la • ■ ".Ni -*N| 13 n Notarla 9 - Bogota, ni su huella digital, ni de t;i3 sus documentos de identidad, ni su direccion electronica nl fisica, ni w • •;i’. telefonos, salvo lo relacionado con pi presente instrumento y demas actos « IS 13 notariales que personalmente o por intermedio de apoderada soliciten por B a N a a.••■'• I. escrito, conforme a la Ley. - ra /9 J;i I?' -sre i "!::S I I e /a in OTORG AMIENTO Y AUTORIZACION LEiDO, APROBADO TOTALMENTE SIN OBJECION ALGUNA 1 iC Y FIRMADO '* 1!'' V §.) ffr « Vi'f- ^ re Si' por los otorgantes este instrumento, que se elaboroi retOf - 6a conforme a su voluntad, declaraciones e instrucciones, se le hicieron las £ '5 tt: advertencias de Ley.

La Notaria Encargada lo autoriza y da fe de ello. ’A in aa-. 5f- i a Instrumento elaborado papel notarial numeros: NSOOi 59024 ^ in a NS00159023/ NS0015925l'/ I 9 9 ■I I tfS NS00159250. a I 3. o ir p n 13 a.. T3 ■cr IS -t' t M a. I CJ I riI j n3r'.': I r;. DERECHOS LEGALES RESOLUCIQN No. 9306 DEL 22/12/2Q08i • <T) S'-i% tn (■ i NOTARIALES^ -s > 'v $ 41.610 — $ 9v;:7'7a;“.'-i¥.^3v465 N 4 <■* •xn \ » IVA \ SU^ERII^TENpiKqA;t^:.: 'V1! - -I y CTA.

ESP."PARA NOTARIADO.S RETE^GION -EN LA PUENTE, 3".465'---- i / ^’i-V ••.., —r-r-r ••• \ ESTE P/^EL NO TIENE COSTO AIQUNQ PARA'EL USUARIO ":i!ix a J JSB! 1 MW tl VP S ^ •4 ■ 9 15 \ ? I i;. r\ &li -v/f % ADICIONADA POR RESOLUCIQN lld; 956d^ei 3r7M 3 I i I. - -P '!5 fir 6 \ ca < 2: § K, 'd vi- m '■ “ScaIII ■ x> -Mi a 'v! f *5.?• I RECIBI6 > OIGITO. yoBo. lOENTIFlCO K3etjj>iSi(f 0 g§ UQUID6 - REV/LEGAL ORGANIZO aA. f CXL.

G. uaulo(^ 2 ’5?S GERR6.: '{f < A ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL cc. 62 7TI DIRECCI6N: Ae TELEFONO: IC) -#- S 7.2 - 6 20 SI 6 1 E“MAILj suteito-3o4>og-,| 6 8$ €€ *4 LjCfi^oo ESTADO CIVIL: Cc.c,c,dc/ eo U > c^^un 4^ i-edcici CL^inc^uga } -I.^i DIRECCIONi TELfeFONO: «■] Km p I,; E-MAIL: u;3 fe gl > V'-.i •V'Y*' ■ •« < ■ • ■• V'^'v:/ ':':v' X: \ i I »-iw;;.:ii'll:'ii!S‘Mif=Mr;.b;. iA V 0J..I.l:i:ii;|-'ll.) \ • 7t 5 ■.iff*'** A >:-.

I rtivt::i.l-«l.t.l::;^;il■.^S;^ • X.’oci:i; C) p. !:i.V..40iv..:jv6 ' n:i: v »./v- />, I ^■7 i i:v 1 q s: r • K tSi 9i,: ‘ !.'•.rf.'.-.4 ■0»' f.li» l~K'.tMhKO I- ephsx- ii:?*! 9 O'! )::'; ' J’.OO’a':. I" AC I Vli: N i n N- If JO i^r, }“> o; On HoqptA: D..U.. % t' cK*■ » iiKW i:. ';;(.;i;:i. cui.;!;. r i. j.,0 ■i; iiit; ii “‘-Lii: - ii 10 I.. flM jOJUilYA C..U, Vim ut qciKiMja kuck fiuA u’.r.^ I'oDpareaentes: Acto 0 cwitrato;

IMAero de liuno s •T3 •*C POOR UEMtRAL 00^30 -SOW, w a> o>* IS>! • « Oal*« Observaciones: •*:;i I U 1 QU ID AC I ON ti •e ••••■•••!• ta 1 a B Uiantia(s) FtlUR iz SjiAiO € C|} I ■ ta MOTARIflLfcS Resolucion 9500/20, « I 111.610 ■B B I a UABTO ^ EaymiRAClCH /S Hgjas de la. matrii 1 popia(s) de Sinplels) de a /a e I \.

B $ 7,1300 IVA 1i V,./A3 6 hojas a hojas $ 11,700 * auner-Notai'iiido y fieqistro Cuenta Especial para el Notariado.. t d,A6;j lOTAL GA&-I0S l)E EStRIlURAClCN 0 '.ac s A?>.5?|0, $ tn f sr )m«. (iffiros HCfiffiiifiBi i voift. ramiwB i; jn tjEsitK. % fe* iiirfl. ft i^«« EstiauRA -i.;'.., re*!? 5 G; a X I «5 Son: ftTENfA < SIEIE HU.

OOtL’lENIOS DlEOOiJiJ ffltti OO/^lOOd iv mfL Vfim ABcmxi. R t...■a •I V.W w B tn (B ?A,)^ i tn S' ■?y r lCv /••■:•Bptdda Liaiurac 13 s.;. ST J Oodigo Super Notariada: nt n S- Fmi RECUm; LA EafiMWCm F«A« FMiSmrt; ESfA frtUUFtfi -• Factura expedida.por CcmpU'tadpr '.Wft - Ksgimen towlh ” Art] a. n >r;. >*f> /1--V 0. a \ ■•ti.a;

M': 1 i, •y**' » I i;N“ I1 a. - \ I QC\'’' ) •V ■':■■ '.- \ c. ■M ft'.r.- '■(' j.'.:cV I ->'. V *•n’’ Biu i; \-: • V. ■/ < / •■ m KA.:'■ / }*. - ■ * /r-. 5 '..-J-:,.■,-i i;*' •v^.. • J.- i; ■i: I I. 1' t. ="5 V I i 4 'lit ) "4 s':.•I ‘v. f r,•••••■ ^il I •;.^i:VS; k-\.S 1 1 oa \ i' S-S ■ \ L \ /.: yi:.■:-'X I > •Mite ■^3 i -t- f* •< ‘ !.,' •./.•._:;''.vL -'A.! 7,. 4 ■rC ^;rIr I • j I j.i. i'\L;a.'i.'Ti.7.4;;r.r;.V-- !: \ PSE.7 /.: I m: n'Vv; t-l u n^t. 1 U. NS.00a59250.p. y.* r,‘ tr- * J..r 'I' ' I •y 'i..

S- t I Ui r Af z '■'®’ Pv:=^ESOUTURA; V 1 »v: VSs I ESTA HOJA GQIlRpPONDE:f A LA A•< ' »s A-I / 503^. f-. - '\ ^E FECHA; •ft ‘v PEBRBRO 5 DE 2009 — -^*- 0% oOi MvN-'. % ’ W iV •1 OTORGADA '<rs^ EN LA t.1 NOTARIA B ro *g NOVENA (9) DE BOGOTA I 'S’! - ^'46 B t •li’i !*, ii % f. 3 a3 Q I % ct “"h \ I V> a B*' n kV.P / CLAUDIA LUCl^OJ [AL NOTARIA NOVENA (9*) EPfeARGADA BOGOTA D.^. r 4^ -Ta* k. g / I k. tiS’ ■ g;

H Pi l:l B' w -.^• n» Q | ff § E-mail privado: augus(parciniegas($hoimaU.com Prepord: Diana Morales -630-09 in '• a. S. I • I. M •'l'. i I o ( G-S.: **g Escrituracl6n; 5431016 - 5945015 Conaliaciones: 6401919 ' ' Remates: 3466051 - Fiima Digital - Certificacibn Electrdnica: 311 2191919 Correos Notarla: LEXCOLOMBIAISGMAIL.COM - LEXCOLOMBIA@HOTMAIL.COM Su escritura por Internet e informacibniegal y de.ihterbs ciudadano: WWW.LEXCOLOMBIA.COM c-> ^v;v ■^N' -r.' jf • - >e/ Calle 63 No. 10-83-PBX: M0i919-5ia0M2-Fax:5430741-. £;

O toZllOCX 3?."Vy <r ^. \\ p.in us ' in \ ■ «J 'f*' in o B a3. •Ca a o./• SI ' g -•: k. •■' c (j B. I I -a « li'i ■ ■li I. I 1. %■ I "• Vj.. H ••6 4, ’ -^f ■• r0 3; w % m i.Al h5i >:2 H s ii^ %- - III 1 *•' ii' ■)' m ■•7' •V' p.V..i H \ ••••i.- • 1 / H.. y■» » ri C? v-'.,:'J. t V*-■f; y \ 1 I ^ 'ESTEPAPEI-NbTIENeCOSTOALpUNO'PARAEC^UStJARIO''-^^^^ tiVSisl;

Si.: 9, ’\ It. ■ ■ a \\k 'Ll -.( • '.V;; /'ii* J /:: V ’ fc: ^ ^..r A I /.1.5...1 ■ i a 0^ ■<.s: 5 rs.- Vi -V ■>*ss i ft !>•* •<• 4! i ‘T’' 4^:^f \ 3 ti I'a; r/ •H K 4j ''ll,r i rs' 'j M (.r a t^'.. €- ■ !>■:t i ■. —yf. • scr !:v.*:;>^: V'*.Notaria 9^ - Bogqta i- ■ *>r t*--/ \X V., ■ ••'•,’fi'-iiyi,V*•s'T • ’I■ ■ ■'•*■ t ■•^OT>SRI«8S^e'QTA., 'JiV.' ' I feS: HEL Y-TRES- " i '• «•..t 050Ea009 TOMADMDE;iSt)ri6feNAC‘ iQUR se EXPIDE’^N> i SEIS ( 06 ) HOJAS OEC; 960/7tf?ABT. 80; - WIQDIpICADO ART. 42 DEC; 2163/70 - ART. 41 DEC. 2148/83 -, CON DESTINO A: NUESTRO USU/ I BOGOTA D.C. 9/09/2015 •c r:' V4 •>. 1 J' u |si GUILLERRiilmi^t; in • ■g, • a* >.."> *A' ■|../>■ i I * '■.1 $ MARTINEZ NOTARIONOWEj I:.i.s jTi Ip ’I ■a i>-iv,v j5 (j- j* <! • 13 s 1^ 'TA T •.;§•• // ■M NOTARIA 9^- BOGOTA ■ • •!.

S A. '•-€ '■ ' SUSTITUC|6N DE PODER; POR LO JANTO. SE PRESUME ‘VIGENTE. 10:00 GON DESTINO A: -E^'"T V.i* J3 NUESTRO USOARIO a Call^ 63 No. 10-83 -:RB^|6|^{y 9 Pax 5430741 >3506051 Escrituracion: 5431016 Correo Nbtarl^lN6tMQiMgiy!^ifia[|^in^ por InternetiFE^SS^hW^Si^terbs Su escritura' 1/ tititjClBBiV-' I a^^V; •fr-.i; ■■i'. -..JiGllfc^^^fee^i^iniegas Martinez ^?iite.ii9yyiiiixfcoLOMBiA. ^ ^ ^i..jf •* U.«sayfcSKtofeu«i»kct&!!!fc!iu!ii/ia54®il&‘ '' ’ ' • ‘ - K..e:!iiitxfl^ail!uutovu} 1 ■Ak 'JCcii",' ■ •> \ i 'c^v' I■ I I •£ 1 33 - IT) t 'n.- r OY r 5^ - o'^ GAVIRIA zt i m ORGANIZAGION ELECTORAL PiEGISTKADURlA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 50 7 REGISTRQ CAVIL DE DEFUNCl6l>il uarac am Ind^atlvo Serial 5653492.-vm Qata de oficina: Regiscradurla Notarla )( Consulado Correglmlenco Insp. de Polrda C6digo 7 E COLOMBIA - CUNOINAMARCA BOGOTA D.C' —- NOTARIA TREINTA Y DOS (32) SABOGAL CASTILLO aOHM RAOj, Documenco de ldantincacl6n (Clase y llumero) • Savo C.G-N** 2.840.977 DE FUSAGASUGA «n I 'masculino I U^ar da la Delundan;

Pali - Ueparcamanco - Municipio - Cerra{lrrilama e/o Inspearidn da Pollcia a - COLOMBIA !- - CUNDINAMARCA Fecha de la defuntl6n BOGOTA D.C. Horn 7* 5 «“ £ 3 “? I 3 ■ iliCIOAM" •lAn al. S. A-2453080 ■u Farha xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aa AAAAeAA Nitmero de cerdAcado da daluncldn X ' • AAo Aar In mmi Mas Ola X Klanmhm a £ A®«rt»n^ien Judicial Cei'dficado liAdlco' *4.

XXX BELKIS MANUE PINEDA PABA/72140010 • * ►. ijaciim»nto» d« Idenancacian (Claaa v nOmerni Sr C.C.N” 80.842.781 DE BOGOTA •«* te«t Ins a I I la t«cf *f- «•-. ^ Aoellidos •£ C4 a. •l /• Feclio <le Inscrlpel6n / / I lies Nomh c •ma * lelt ■», 0<tTlUBIRE“'» B ESPACIO PARA NOTAS k m ce* • CA LO 5 1 (■ < f u •i. < ^,'S ‘•'aH Lf.- « D A' <... ’fi. ••• T! 1- NIT.,«r^-rr*»r^/prCTTtai 2tS&il ES FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGINAL (ARTICULO 114 Y 115 DECRETO 1260/70) ft lojedi 0>C-Ripiiiifini ESTE REGI ITE 9 > qwtle BOGOTAJU;^ LTV SaiMto <W Q comtar og« fl < ec Z i5S S A s Vi c A lo.1o ALEAI NOTARIO 32 ENCARGAtfSbE BOGOTA D.C; * Hepubltca i»E ©nlombta 1.

B Pag. 5 ■ tb]:Aa0110359ie VIENE DE LA HOJA NOTARIAL No. AaOl 1035916 —------ ---------------------------------------------ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA POBLICA NUMERO: 1.595.---------DE FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.------------------------------- -----------------------------------OTORGADA EN LA NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRCULO DE BOGOTA, D.C. - NOT ARIA SESENTA (60) Bsari'buaraoion n a 1 o ■B /S Q C.C. VIVAS GONZALEZ FLOR ALBA DIRECCION: TEL^FONO: DOC.

ESTADO CIVIL PROFESION: ACTIVfDAD ECONOlidlCA: ) en calidad de Apoderada Gen^r|l % py^ zu;leika sabogal sabogal, ^ Ul o O g a t fq DC V !} i\ ■ f: I.VS if O ? SS i }i i LA PARTE COMPRADORA: %• ft 31 SI < «r> ii.V t 3< N CORREO ELECTRONICOS^ V* Quien obra en nombre y repres|ht^jpi.qt r 41568297 5 \ I < ! I V// a9 IK a Q 2 13 13 c 19 a C4 Bi 13 O'r 9 30 0S NOTARIA SESENTA (60) MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL AST..

C.C. No. DIRECCION: TELEFONO: 111 SABOGAL SABOGAL MARTHA euana C \ St ^ vsz « ^ mc C'2»'T.') ESTADO CIVIL: PROFUSION: EscrituraciOn a a DOC. 39617456 fl 8 c so QU N c ACTIVIDAD ECONOMICA: CORREO ELECTRONICO: V\ e \ \ e.'a 5^ L0W\ 'a c e. C f c 4 (( S m 4C I <5^ MARIA I NOTARIA SESENTA (60) DEL ClRCl^#50te 1754-CAROLINA. 9 C. A Ilapel nntarinl para uan exchiatuo en hi liacritm-a puhltca - $Jn ticnc cnato para el iiauarin 1 "-n I ■■ Pag. 6 SOTARfA SESEll'A DEL GfmctrLO Es f i « X. SEGWEDA <2«M) I) I I m e r o 01 595 de..fecha t <>m..id.LI <i e 3u original ho i.1 D«id.o DE BOGOTA D.C. COi C?6 2l SEPTIEMBRB.3-3 Es c E i t ur a del PCiblj.ca afio la expido y autorizo LI f. i_ 1 3 con. d^estino -a; lETERESADO. en Bogot4, DC., a lo® 12,as de Septlewbre del afto 2015.

V. Mattel nniactal IJara uan i^cluaiun'eR la.^®*t3rtlHrr.'’^itfea 2(115 ~ 5ffn ttene cDsto para el uauarto Republica de Colombia Ministerk) del Interior y de Justicia I 9)' I h K K a I II S’- i;- f h/ t. DEL CIRCULO DE BOQOTA, D.C. Calle 161 No. 16A-32 - Telss 671 0725 - 678 5366 Fax: 674 5478 - E-mail: Eotaria60@outlook.com COPIA DE LA ESCRITURA No. h (.■.‘DPT A l.)E. Y ¥ If * r- NKMF.RO I. i-'i hSLR J. 11 M■ o:i. s 'v* 17 Of;:: SFP) TPiiePf: DEI.

AmG 2U1.A KEGHA V tr. r'l I A 1 E DOS ACm U COMTPAlU 0 E R i’I. HI) S H E. R E. N CIAI E S I* G i GRGRiW I bb fi SABGGAI SABOGAl & I I U to-' i; VAI,r-:E<G MARIA Al.EJANORA SAHGGAI MARC HA FI TANA I i r: -t MARIA INES CASTRO DE ARIZA n Si. • U *■ k; NOTARIA IREpubltca be Colombia Pag, 1 Aa011035799 REPOBLICA DE COLOMBIA NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA, D.C. C6DIGQ: 1100100060.----------------------------------------------------------escritura/pOblica fe' lid isi m nOmero: mil QUINIENTOS (1.574). -f---------------------------------------------------------------.

FECHA DE OTORGAMIENTO: WECISIETE (17)'DE SETENTA Y CUATRO -------------------------- SEPTlEli/IBRE DELANO r-fs® DOS MIL QUINCE (2.015). —------------------—------------CLASE DE ACTO O CONTRATO; COMPR^NTA •1 u Is DERECHOS Y ACCIONES HERENCIALES TITULO UNIVERSAL.-------------------- a VENDEDORA: MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO. — COMPRADORA: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL. - u CUANTlA DE LA VENTA: $2OQ.O0t)fc.

M. En la Ciudad de » *^i|faj'r" D Bogdtt, ^Distrito'■ •Jt! donde « estai^|®fla'1a,.:'NOJARIA SESENTA (60) DEli q> I& lA o CIRCULO DE BOGOTA, cuya Ndtaria^^itlJlat;/!^ \ ei|'Propiedad es MARIA INES'i ' ^ *o 0 £ I;., ii ‘f. CASTRO DE ARIZA, en estaffec^^,' hoy die'cis|f^e (17) de Septiembre del < <o ^ anonJ 2 dos mil quince (2.015), se iotof^b la iscritiifa pOblica que se consigna en los Republica de Colombia, fS de Cundinamarca| ^ » l n. I t- {n siguientes terminos: — <• < VL< A;

CONSTANCIA •s\ !j SOBRE NOTARIA: Comparecieron COMPAREC|^|CIA con Y DECLARACI6n i^a^or 1.^ mihutaiv'escritura envia dijeron ser:

1. MARIA ALEJANDRA SABOGAL VALERO. C.C. ANTE LA e-mail, quienes 1.032.471>32 o Bogota, mujer colombiana, mayor de edad, con domicilio y residencia en Bogota, de estado civil soltera, quien en adelante se denopjinara LA VENDEDORA-.

2. MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAtTc. C. No. 39.617.456^e Bogota, mujer ‘iMs 3 colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en Bogota, D.C., quien en lo 0^ '-J t ^ sucesivo se denominarb LA COMPRADORA y declararon:

PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.- LA VENDEDORA cede a titulo de venta a; I favor de LA COMPRADORA, todos los "derechos y acciones y cualquier otro, derecho que le I corresponds o pue^La^orresponder en la Sucesion del doctor JOHN RAUL SABOGAL CASTILLO (q.e.p.d.), dentro del proceso de sucesion testada que cursa en el Juzgado Noveno de Familia de Bogota D C. con radicacion I No. 2007 - 0207, y trasladado al Juzgado “9 de Descongestion de Familia, donde I curscLactualm.ente,_erLcalldad-d^ucesQra-ilel_cauaante-CQmQ.hija._y xlebidamente _ itntarinl {.lara uan cxcliiahtn en la eaceitnea pltbltca - 3XTn ttene cnatn paea cl naiiartn r? *• •T o: «VT' { A9 I £ g •§ I I Pag. 2 reconocida por auto del 15 de marzo del,2007 zz SEGUNDO. Que el doctor JOHN RAliL S/l«lKIAL^STILLO quieij/^n vida dentificd con^dula de ^dadanla No. 2.840.977, lallecid en Bogoto D.C., el 30 de septiembre ^del ^005; lugar de su Ottimo |omiciHo y asiento principal de sus legocios. ---------- 1---------------------------------- ---- ----------------- ------------------------------------------------ r. FERCERO.

Que por escritura publica N*^ 1503 'del 5 de septiembre de 2001 jatorgada en la Notaria Treinta y Nueve del ©Irculo de Bogota el causante JOHN ^UL SABOGAL CASTILLO otorgd testameriito y en el mismo dispuso: Designar omo herederos de todos sus bienes a titulo tiniversal a sus hijos Marcela, Martha E iliana, Juan Carlos, Angelica Maria, Claui^ Alejandro, Alia Zuleika, MARIA <\LEJANDRA SABOGAL VALERO, mayofes dfe edad en ese entonces y a su hija.. jdBSu nenor para la epoca Maria Ai^||g|| ^ue instituyo como heredera jniversal de la cuarta a Sabogal Valero y que igualmente, instituyo como hwe^a cuarta de libre disposicion a 2ft ?! Ulitri^eresa Sanchez Jimenez. -~ a hija menor Maria Alejandra S^o|| CUARTO, Que por auto del Camilla de Bogota declarb [)ausante y/alero is ^ ^©(|7 7 abiartol juridico para Juzgado Noveno de, ^1 John Raul Sabogal Ca^b interns el interv^i;^j ropeso de sucesibn testado del |pbc|.6 a Maria Alejandra Sabogal i--legatarla.(^ igualmente han sido i'econocidos como legatarios y con rntipia^Uiriyillco para actuar a los sehores Juan Carlos, Claudio Alejandro, Astrid Marcela, MaNba Eiiana, Alia Zuleika y Angelica Sabogal Sabogal;

Maria Teresa Sbnchez. Comd cesionarios de derechos y acciones |a titulo singular que les correspondan o lefe pudiera corresponder, todos los herederos cedieron sofare unos predios ubicados en Nilo-Cundinaijrahca a la sociedad Distribuidora Fusagro Ltda., la cual fud reconocida como tal.

QUINTO. Se presentaron inventarios y avaMos en los que se relacionaron y avaluaron activos y pasivos y se re^jk^rbh las objeciones correspondientes estando el proceso para la particion. SEXTO Con Universal todos los antecedentes los derechos — ~r‘ resefiad^ LA VENDEDORA cede a titulo y acciones qiie !e correspondan o le puedan corresponder con la advertendia de que no hah sido enajenados o prometidos en ^entas por acto diferente,al presente y que eh general se encuentra libre de todo hcavamen,. peio.que en tndn___cs^..LA. sa obiiga a-saJif—aL- fpapel notarial para ubo exclunftin int Ik earritura i|aBlfca - ^o ttene coato para el uauario p^ ^epubltta be Colmnbta Pag. 3 AaQiioasaoo saneamiento en compromete los casos previstos en la ley.

VENDEDORA y se obliga para con LA COMPRADORA, a suministrarle todos se los documentos que sean necesarios para el proceso de sucesion del causante, quedando expresamente facultada LA COMPRADORA para derechos que adquiere e intervenir en el '■I if V proceso, hacer valer los designando nuevo apoderado, as! LA COMPRADORA podra intervenir en la partej^ y dem^s actos inherentes sin limitacidn alguna y conforme a derecho.

COMPRADORA conoce el estado actual en que se encuentran todos, y o^a uno de los.bienes, los acepta y recibe en el estado en que se encuentran. -4---------------------------------------------------------------------- % SEPTIMO.- PRECIO; Que el precio acordado para la venta es la suma de DOSCIENJOS MILLONES DE PESOS^ ($ 200 000.000) r. i declare recibidos a satisfaccibn ft e y V salvo por concepto de pasivos|de3,!a- j^ W gc ■k #1 % a \ renuncia -J'. ■{ • •> a cualquier a I I N paz y < * ec ly particulares como fiscales yq lii ntp mt •‘V r-^ reclari^aiCibn,ji4»*n?VW )•, i c '■ jrizon del proceso sucesoriq S < tc la cesionaria o a llos idfennas r'Hi$red%0.s reconocidos.

A partir de esta^■h ^ <o t yr.. •Ul 2 escritura la cesionaria. LA COMR]||ADORA. q|^da/expresamente facultada para A« frente A r ^^MRRADORA. Valero '^eda OCTAVO. LA VENDEDOI^^ WIanrAlli % que LAp/ENDEDORA a hacer valer los derechos que adf^ieFeiiailte 0 Juzgado Noveno de FamiliaCdtoL U) Bogota D.C. 'i %:.t cursa y trasladado al Juzgadcl’ actualmente la,>1 |e Descongestion de Familia, donde Si sucesion- Aife^lgnar apoderado dado que LA a. VENDEDORA CEDENTE declara que su apoderado esta a paz y salvo por M honorarios por su gestion dentro del proceso de sucesion y por la realizada en a. los procesos en que haya^tuado en Raul Sabogal Castillo, rA.r^ 05 calidad ds heredera del causante John ---------------------------—--------------------------- ------------------------ -------------- I NOVENO. GASTOS.- Los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura de in < < S compraventa que solemnice este y'i.5. iontrato, como son los notariales, serbn t"* 3 cancelados por partes iguales.

I D^CIMO.- PRESENTE LA COMPRADORA, de las condiciones civiles anotadas't" n declare: a.-) Que acepta la presente escritura junto con las declaraciones de '9 Pc voluntad en ella contenidas y en especial la venta de los derechos y acciones tec S herenciales que a su favor se le hace por encontrarla a entera satisfaccibn; § ✓ b.-) Que ya se encu^tfa en posesion de las acciones y derechos herenciales 9 X I s § I y> obieto de la venta. nntnrinl pnrn uan csechiBtun cn Ui CBCvitura )Jitblica - ©To ticne enstn vara el iiBitarin f Pag. 4 HASTA AQUf EL TEXTO DE LA PRESENTADA ADVERTENCiA, Qicmmmmm> Y AUT0RIZACI6N: _EiDO el presente instrumento, los otorgantes estuvieron de acuerdo con el, laceptaron en la forma como est^ redactado Y| en testimonio de que le dan lo su aprobacion y asentimiento, lo finnan. — 3ERECHOS NOTARIALES (Resolucidn 641 de 2.015): $ 616.279 ' IVA (Art 4” Decreto 397f84); $ 105.853' SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REOlSTRO: $ 10.950 - FONDO ESPECIAL PARA EL NOTARIADO: 10.950 PAPEL NOTARIAL: Esta escritura se eKtendId en l^^'^hojas de papel notarial iistinguidas con los numeros: AaOllO35799., ^kaOllo 35800 Aa011D35801.--------------. 1 -If? la parte VENDEDORA:.'■K VOo' (n>(P o S a ? U < 4k > Sobogo I \J- ■>1 c w o W 3 NiarIa ALEJANDRA SAEB06AL VALERO p.C. No. s:> DIRECCION: u > Oo 5‘& a30 TEL^FONO: =m s -f > 30 ' > = <0$8 m 5 > 8 n w Qrt c n (8 n 0 3;STADO CIVIL: ?>0\^fo ROFESION: esAodiiariVe.

ACTIVIDAD ECONbMICA: I ' CORREO ELECTRONICO: cA^ancircrSDiboc^\^ gtrvjciu' U coj^ LA PARTE COMPRADORA: •• iptipel notarial para non e3(rlu0fpo en la eorritura pliblica - Ho tiene coato para el uauario 'X W,1 •ssssw oilc!w^' )ic«,ii^yom OAVIRIA ORGANIZACION ELECTORAL registradurIa nacional del estado civil 50 7 REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION Indicativo Serial 5653492 DoCoi dm la oflc/wo dm ngittn Clase de oftdna: Re^Ucniduda —^ Nocarla |X Consulado Correglmiento » HunteUl».

CarrJ COLOMBIA - CUNOINAMARCA BOGOTA O.C. ~ Insp. de Policfa Cddigo 7 E - NOTARIA TRONTA Y DOS (32) f Ootoi d«Hrocrito y notfibrM comoUto^ SABOGAL CASTILLO JOHN RA'OL Docunwnto de Identific»cl6n (Clue y namerol Sexo (eo Letras^ C.C.N" 2.840.977 DE FUSAGASUGA MASCUUNO Dotoi de la dt/unel6a Lugar de (a Defuncidn: Pels - Oepernmemo • tiuntdpii - Correjlmleiuo </o IhlpacrUn ds Pollch -- COLOMBIA o (/> tu Ano U (9 cc 111 o Mes 5 sEpfri sB Dia BOGOTA D C. ******* Ntimero de certlflcedo de defunclbn •»A 31 0 11:00AM Preumcldn da fiutart*. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx A-2453080.. _Fecha de b sentangia xx)|x AAo Mas Documeoto oresentado IL □ Aucoriaacibn Judidai o f CerciAcado MAdIco XXX BELKIS MANUEt PINEDA PABA/72140810 I ------------I, Oatos del denunclania DC a ^B«lli<tot y nombr«t ^onwloroa VICTOR JUUO CASTRO C_____ ——— < Z o DC ^ 4X Dfa Nombre v cargo del (unctonarlQ O -J < b - Hora jmaado oue protore la aentanri* < Z < - CUNDINAMARCA Fedu da la defuncidn t-. '• ■'1 PocumMiioa d« ld«inlBcacl6n (Clase y niimerol pa.

C.C.N" 80 842.751 DE BOGOTA ( Primer fitigo T.-t.Ap*lll4o» y nombAM mmnlfan. bkuitientOS d. Id«nrl«rarl6n Fifnia I Segundo tettleo APBlIldoa y nombiM complMca.^ ■ V "V V W JWtXXXjOO^XXXXXX OocunientQa dy fijtn* ----------, \ ixxxxyyYKyxTtxTyYxyyTyTYYYVYYYvvvvv Fecha AAo / 2 0^/C^ 0 de InKtipcidn Mas 0<tTlUBIRE“'“ Nombi 0 xxxx--------- __________ d Bi ESPACIO PARA NOTAS <.0 O. trma C f-O rCA LU N€HrAfMA)eg-.,,, ta'•ah' l < •cud *1 0 t.® r. iH.Mi.tft1 i^inSigiagfuK.7.rv ■>* hw'iHiSpjriSwIiV ikftw ii tA'.v € < ES FIEL'COPIA TOMADA DE SU ORIGINAL (ARTICULO 114 Y 115 DECRETO 1260/70) BOGOTA DX.

ESTE REGIS' lyi Jn in E,3? es I VO.1 § i ' 5 ■ ■’iilici / SU.W5 lo JOHN FR NOTARIO 32 ENCARGADS DE BOGOTA D.C; 1 ’.*s» n ■ M, r '/sit p (jms W ■ I K■.. -iS.. ). "'■ ’^., ■' ■vf:?*' f > '. ■■' -‘i J» 05 JUNIO. 06 JUL»0. 09 OC TUBR6 10 NOV MAYO S8PT.. 07 AGOSTO / 08 12 1 1 Die REPUSLICA DE COLOMBIA REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION No Par\t) Ps)riB basica REGISTRO DE NACIMIENTO iRlADO 95 05 25 i 21041641 #'• Oiase (Noinnn.

ComsuUi»‘Io. Henislrjiciunci tsUuio Civil. Inspeccton. eic.) NOIARIA 39 4 imic |i 1 tiiMHin I n y SnNTRFE DE BOGOTA. CUNDINAMABCA SECCION GENERICA J.V prim«r spollidu U NumbftfS MARIA j Sagxndo ci|i«!lli(lo 6, SABCGAL VALE30 ALEDMSIDPA Ti5 Mtti ( Maiculino o Famanmo r ECH A DE E □ femenino Femenino Masciihno Dopartamento. lot., o Com. rais OOODOMBIA 25 <\CIMIENTO 1:• AAo 1995 MAYO If Muriicipio SANTMT: DE BOGOTA CUNDINRMARC3L SECCION ESPECIFICA Citnica, hospital, direccion de la casa, veredu. correuirntenio. etc., ilundp ocurno nl nacimiento hospital LQRENCITA VTTiTEGAS SANTOS de 8 uocumento pr esen lado Antecedentu (Car t. madicu.

Ael.i pan op.etc it i>Jomc>re rRRTIFICADQ Apeiiidos le soitem it MEDICX5 irr '«s DORA GONZALEZ ? CC No. 2.840.977 Dtraccion postal Carrera 23 it de No. 109-^79 Tel - 6203763 f - O Prolesion u oficio MEDICO gr£ e Oomicilio (Municipio) 4F ■ 4- am f? F / Mat HEC3ISTRO) 4F Ahu 995. 4' SEPTIEMHRE nbro: riT « ir'qratf /i ZANm' 41 NoiiiliiC! <li!l liincionano ame qi Fuiina DANE I.P'O - 0 I 7 • r-r'trr/Ti V J i BS -FIEL COPIA TOMADA DE SU ORIGINAL EL I ^ ES?AN0TAMA, MRAI7EM0STRAR PARENTES C{] DADAEN BOGOTA.

D.C.A_ ii«*< 23 rtul nMHt*M>MID 58 11 NOrttbre; 4 Firms tautOgrata) (F6CHA EN QUe OE SIENTA ESTF «» 1 RAUL uomicilio (Municipio) 4/ idantificscion ciasa y numaro c. htrme iwunt-ir FrnfMCiOn tl OtICIO “ o Nombra: JOHN 19 Firma (autograla) 1 kt 2/ FUSAGASUGA Ideniiticacion (claso y nurnorol it.!<• COLCMBIANA IdentilicaciOn (data v numaro if. 6018 LOGEniRA Nacionalidad EUSA6ASUGA fc.

X~ profasional'qiiecertified al nacimiento PILAR JOHN a Mora:00AM^ a Nomores CASTHIjO,j SABCGAL ^ Idantificacion tclasa v numeroi CC NA. 2.840.977 de "V<n. - IF 8 idad if iNacional CGUEMBIANA r •r gi JAVIER luantiiicacion iciase y riwipero) de X No. 39.622.018 » Apallidos 5037 go i 7 CPT — I’f RECOMOCtMiENjo DE HIJO EXTRAMATRIMONiAL R'**;R'! \ M, ■ •> 51 ^ t t Uir t ‘,.1.1 ''I'. ni>uiminl.. ill r.n;.Ti’ (!v !.i tvv ?5 m MASilil »'*’>'.^jtt^4«o,;Lia.pcr;:on;i.i ijuic J XL llliJS ticf UK-'. flOiV.i 2. 8«,0 ^ 4^ UircccHMi Kcsitli:iici;i ''''S'’’''' funcion!im>:u'i‘ij"* se Ij.Ux. if'rtcxtm-wSFmTr " 6U Numhrc ilcfTuiiciiin:tru> iinli.* r lJj)NOTAS i I ii-TsV" ” ch;n cxtr,s„- t - I ^eijubitca be Colombia Pag. 5 Aa011035801 VIENE DE LA HOJA NOTARIAL No. AaOllO35800. _ ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PUBLICA NUiVIERO: 1.574.

DE FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.015. —----------------------------— OTORGADA EN LA NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C.— MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL C.C. No. DIRECCION: TELEFONO: u Idu STG V vsT. - 'S - tO C3\Z^A -3 V < < a 2: ■H U u (A U a < I J j. «. vi>, I ' 1 ESTADO CIVIL: I-' c >o >< ll 'lAs !.ii ACTIVIDAD ECONOMICA: 5 VI! i CORREO ELECTRONICO: < < %Din 2s ^ s g <o m < a oo o < 9 lai;

I 1 e£ O 10 f (I > II i PROFESION: /X (A CA a\ < ■j I O o£: 1\€a\ ^ €,I(V Ct d ll<ici’v' CDWV cn Q i ••nUiTWi.s.i-A-s 'ii »’• 4 •V; ’•''i n. 7 ':'. Ly.' lu CJ cc nf ^< s< I Q ■f. O CD F < •'■: S W S’ w O l-S == Hi I < J Of ih <:s % MARIA INES CASTRbr gei NOTARIA SESENTA (60) DEL CIRCULO t 1755-PAZ. U-.

J y*-; ■4|i? ■' < 2 rs; o i tI V: Pn^uil ltu lart^Il parn nan exclnaiun en la carriliira pOblica - 5Jo fienc cnatn para cl uauartn !'|T B:\ Pag. 6 HOTARIA SESEHTA ML cIllCIILO DE BOGOTA D.C. Es liel SEGWKDA 01574 do (2da3c9pia de da Escritura Piiblica mi me ro feoha 1? de ®KPTISIt»«E del afio 2015 tomada de su o r i (i i n a 1 a h o j a3 con destino a;

Dado 'i L dies en Bogota, axpido que DC., de Septiembre del a los autorizo y 05 en IHTBitRSADO. ’Hieintidos (22} dlas del a> afto 2015..1 ■'‘“ScX \ d”^o% • * gECRRTARra"' ' f» d>; ■■ A S*ilAS / •-t. I (60 E OE „ Dsi fi. '>.. V,''"'•'/'{tAGi ■:A. \V f Papcl notarial para nao ead„am„ «« la eacrttwra pilS para el uauariu H, ^- 4-^ *1^ /0g; ■- J i r. r ' i « ■ ^ V-;<.

V;• 1 B fjOTARIA CUARENTA Y TRES (43) DEi. CIRCULO DE BOGOTA D.C, ' PUBUCA NUWIERO: NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (961) 0(2016).I / /O) $20,000,000 DE DOS IvyilL DIECISEIS FECHA- j VALOIS o intervienen en acto/contrato <1 SoNASQUE'NTERVIENES: - IDENTIRCACION IDENTIRCACION VENDEDORA:------------------------------- -----MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL C C. No. 39 617.456 COMPRADOR; —------------------------------JUAN FELIPE SABOGAL SABOGAL C C. No 1.020.828 259 En la Ciudad de Bogota.

Distrito Capital, Dopartamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, a los cuatro (04) dias^del mes de Mayo de dos mil f' dieciseis (2.016) ante ml, JUAN ENRIQUE NINO GUARIN, Notario Cuarenta y Tres (43) del Circulo de Bogota ' I Comparecieron: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, mayor de edad, I identificada con la C. C. No. 39.617.456 expedida en Fusagasuga, de estado civil soltera sin union marital de hecho, con residencia y domicilio en Bogota, quien paiv\ los efectos del presente contrato se denominara LA VENDEDORA, por una parte, I I, y por la otra parte, JUAN FELIPE SABOGAL SABOGAL, mayor de edad. con i fesidencia y domicilio en Bogota, identificada con la C. C. No. 1.020.828,259, expedida en n Bogota, EL COMPRADOR miipn quien en adelante se Il3*ri compra-venta ae derechosY manifeslaron que ban celebrado el c ciamenles herenciales a tltulo universal, que se rige P<^^ b) I ■;

PWMERA.- OBJETO: Q«e LA VENDEDORA, cede; comprador 1 I ri ^enta a favor d acciones y cualquier, un dos por ciento (2%) sobre los derechos y otro derecho que le corresponda o pueda corresponder en la sucesion del docloi ■'OHN RaOl dentro del proceso de sucesion SABOGAL CASTILLO (q.e.p.d,) testada 3 D.C, con radicaciPn que cursa en el Juzgado Noveno de Familia de Bogota de Fomilia, donde No, 2007-0207^ 9 de DescongestiPn y trasladado al Juzgado debidamenle ^utualmente, en calidad de sucesora del causante como hija, y ^uto del 15 de marzo del 2007.- an vida sc JHON RAOL SABOGAL CASTILLO quien Que e, doctor ii "lll.l "uUi >Ul| I’iU,» M •■> 11 i> \ I I 11 •, 11111 l it In canned by CamScanner I t I ni •* jnthi" \|T lu'«n‘ identifico r.on ci'nliilti (in oiiiil.t(l;inl;.( rnimoio '/ 840.977, fallecido el Bogota D (“ 30 de septiembre do '.’OOI). lugar do f.ii I'jllirno dormcilio y asiento principal de j. ol ' sua negocioa.

TERCERO: Que por oscrilura publica No 1503 del 5 de i de 2001 otorgada en la Notaria Irojnta y iiliovo (39) del drculo de septiembre Bogota, j el causante ! JHON RAUL SABOGAL CASTILLO otorr)6 lo^lamento y en e! mismo dtspusio Mr. biono': a titulo universal 3 sus hi)os Marcela, Martha Lliana, Juan Carlos Angdlir /ri Maria, Claudio Alejandro.

Alia Designar cofiio horodoros (Ir* lodou ! j i I I ■ Zuleika MARIA. MARIA ALLJANPRA SABOGAl VALERO, mayores de edad en j ese entonces y a su hija Menor para I a ('ipoca Maria Alejandra Sabogal. Que instituyo como heredem universal do la fAjarta de mejoras a Maria Alejandra Sabogal Valero y que igualrnonlo instituyd como herederas universales de la I cuarta de libre disposicibn, a la hija rnenor Maria Alejandra Sabogal Valero Marla Teresa Sbnchez J’imbnez. - y a CUARTO. Que por auto delj 15 de rnar/o de 2007 el Juzgado Noveno de Familia de Bogota declaro abierto y radicado el procoso de sucesion testado del causante i John Raul Sabogal Castillo y reconocio a Maria Alejandra Sabogal Valero interbs „ juridico para inten/enir legataria. como Igualmente han sido, reconocidos como legataries y con inlerbs juridico para actuar a los sehores Juan I ■ Carlos, Claudio Alejandro, Astrid Marcela, Martha Eliana, Alia Zuleika y Angelica Sabogal Sabogal;

Maria Teresa S^mchez. Como cesionarios de derechos y acciones a titulo singular qUe les correspondan o les pudiera corresponder, todos los herederos cedieron sot|>re unos predios ubicados, 1 i en Nilo-Cundinamarca a la sociedad Distribuidora Fu^agro Ltda., la cual fue reconocida como tal I QUINTO. Se presentaron iinventarios y avaluos en los que se relacionaron y avaluaron activos y pasivbs y se resolvieron las objeciones correspondientes estando el proceso para 1 la ----------------------------------------------------------------------- j i I SEXTO. Con los antecedentes reseftados LA VENDEDORA cede a titulo Universal los derechos y acciones de un dos por ciento (2%) que le correspondan o le puedan corresponder con la advertencia de que no han sido enajenados o prometidos en ventas por acto diferente al prosentely que en general se encuentra libre de todo gravamen pero en todo caso LA VENDEDORK se obliga a sallr al saneamiento en los casos previstos en la ley.

LA VENDEDbRA se compromete y se obliga para con Lla|u*l milnrtiil pani imn ivHrlnuui|(Y rn la rorrlliira pithlltn - Wn ticiii* cu«1rt pnrn i' EL i a suminislrarle todos los documenlos que sean noa>i«;\nor> p;\u\ rl t I)((k;o»o do ruiccjsion COMPRADOR procGfid II I del causante, quedando cxprosamonlo taciillail.i III •9\ para hacer valer los derechos que adquiero u inleivonir un tM t, dosignando nuevo apoderado, asj EL comprador podid im,;rv(,nir \ In p.'ulicldn y domds actos inherentes sin limitacion alguna y confo.mn,, COMPRADOR conoce el estado actual en que se encuenlrnn lodos y cmla EL do los b'lenes, los acepta y recibe en el estado en que se enciienlran.--■ '9 lino (if. i | I Al I SEPTIMO.- PRECIO: Que el precio acprdado para la venla do Ion cloioolion I cqiiivalentos a un dos por ciento (2%) es la suma de VEINTE MILLONl-S Dl I PEvSOSdo($20,000,000) que la VENDEDORA declara recibldos a snlinfuccidn di? I EL COMPRADOR.----------------------------------------------- --------- --- — I ptulo OCTAVO. La VENDEDORA MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAl.. ioda a paz salvo por concepto de pasivos de la sucesion tanto paiticulnres como fiscales y renuncia a cualquier reclamacion o accidn, en razon dol procoyo j sucesorio frente a la cesionarla o a los demas herederos reconocidos.

A partir liu I esta escritura el cesionarlo COMPRADOR queda expresamente facultado pam I I I hacer valer los derechos que adquiere ante el Juzgado Noveno (O'") do Familia do I Bogota D.C. y trasladado al Juzgado 9 de Descongestion de Familia, donde cuisa 1.A VENDEDORA, ^ j CEDENTE declara que su apoderado esta a paz y salvo por honoraiios por su gestidn dentro del proceso de sucesion y. por la realizada en los procesos en quo | haya actuado en calidad de heredera del causante Jhon Radi Sabogal Oast o ^ actualmente la sucesion i designar apoderado dado que 1, 3VENO. GASTOS.- Los gastos que ocasione el olorgamiento de a escr i compraventa que solemnice este contrato, como I cancelados por partes iguales.------------ I I DECIMO.- PPESENTE EL COMPRADOR I., son los nolarialos, n w I* <•■■** c* ***'^^*'**'* ^ de las condiclones clviles y porsonnies I ! '^ntes Indicadas declara: a.-) Que acepta la,I decHr • aciones presente escritura junto con Ins especial ia vonla i lo n I de voluntad en ella contenidas y en ^orechos y acciones herenciales del dos por ciento (2%) que a SU favor se hnoo Gncontrarla a entera satisfaccidn; b) Que ya se encuentra en pososidn do Ins I ^cclones y derechos herenciales de un equivalente al dos por cfcnlo (2%) objoto -rf** I I la venta.--------------------------------- DOCUMENTOS autdntica del cortlflcndo QUE SE PROTOCOLIZAN: 1) Fotocopla ■f inin-ifitra Vithltat f tmlWr I ft i 3 *s iii.' (C(| Hi' vii'timciOM del causvinte I Jn'iitma JHON RAUL SA3IGAL CASTiLLO publica numefo 1503 5 de ^ OMospondiente al Testamento debidamente autenticado. 2) septsembre f hUjr/ /p' 3 rjf; 2001 I n iiloru'u^n al Articuto 34 de la C N, Ley 190 de 1995.

Ley 335 de 1996 y I r:y 300 comparectentes baso !a gravedad del juramento manifie^dan cl: iara y e\pio5>amente, que los bienes contemdos en este instrumento. fueron adquiridoo dt' 199 los por medios y actividades licitas.- I os oompareoienles hacen constar que han verificado cuidadosarnente.bus « nombros completos. los numeros de sus documentos de identidad. al igual que los dates de la venta aqu( contenida y dedaran que toda la informadon consignada es correcta y en consecuencia asumen la responsabilldad que se derive de cualquier MfOf o inexactiUid en los mismos, en caso de que estos existan, deben ser ^..egidos mediante e! otorgamiento de una nueva escritura. suscrita por quienos intoivimeron en la escritura inicial. quienes sufragaran sus costos (Art 35 Decreto Lev 960 de 1970), Manifiestan los comparecientes que conocen la ley y saben quo el Notario responde por la regularidad formal de los instrumentos que autoriza. pero na de la veraesdad de las declaraciones de los fi^teresados - - • OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: LEIDA que fue la presente escritura publica por los comparecientes. hacen constar que han verificado cuidadosamente sus nombres cempletos. asi como su estado civil, el numero de sus documentos de ‘dentidad y declaran que toda la informacion consignada en el presente instrumento irorrecta y en consecuencia dieron su asentimiento a todas y cada una de sus partes y al contrato en general, fueron advertidos de las formalidades legales propias de este acto y en testimonio de que le imparten su aprobacidn y asentimiento to firman ante mi y conmigo el Notario que asi lo autorizo La o’^esente escritura publica fue extendida en las hojas de papel notarial Numeros Aa0299Q?e Aa0299O7673, Aa029907674 'Vi MARTHA EUAN'A SABOGAL SABOGAL canned by CamScanner y % ¥ * r* 9. ^ •• ^ •ft.« •r; ‘A, « A «.«a a 8 S.:i H §:)I-..■'wHi.VK)ii Ji;//;

I i I: ESTA HOJA HACE parte DE Ia NOVECIENTOS SESENT/\ Y UNO (06I) Drn niA DE DOS MIL DIECISEIS (2016). 'oTORGAUA I NOmeRO- Nl o '’E MAYO TRES (43) DEL GiRCULO DE BOGOTA D C WlAKTA UUarenta Y I C.C. No. _______ a: Uj r> pr 9^ ! Telefonos: C 3vz^ \ (3 *^2: UJ i Direccion: !f Actividad Economica:: Correo electronico: I EL COMPRADOR '<C.K i I • (.OV/|: > t t *.

A. A ■j tV, s ■•.V- X' i, I „r I I t it ! C.C. No. % Telefonos: Diredcion: dic\ I « f, JUAN FELIPE SABOGAL SABOGAL I i.{7 ^ C^^0)ko8^ol^ '4' U52£ '"■^0 I '•.. • * *». ?«'; ^, u >:tividad Economica:. fr'lodiah^e Correo electron!ico: _C6W i i, » J DERECHOS: $77,350.00 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIA rEGISTRO $7,750.00 I rondo NACIONAL DE NOTARIADO $ Resolucion 0726 de i ^ i-V.A. $ 19.240.0 f lt f■ I k enero de 2016 i y \ I t i canned by CamScanner I 1t J) < ♦ ¥ Seftor Notaria Sesenta del CIrculo de Bogota E. S. D. Referenda: Poder JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL y CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL, mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, herederos del Dr. John Raul Sabogal, de quien se tramita proceso de sucesion actualmente en el Juzgado 32 de Familia de Bogota con radi5^d0.

No. 2007-0207, ocurrimos al despacho a su digno cargo a fin de manifestaL fen nuestra condidon ya serlalada, que conferimos poder espedal, amplio y su^aente al abogado ELKIN OJEDA MARTfNEZ, identificado profesionalmente con la tarjeta N° 146.731 del Consejo Superior de la Judicatura y c§dula de ciudadanfa N“ 79.338.790 expedida ea Bogota, para que en nuestro nombfe y riepresentadon intervenga ante ese despadfo notarial dando la informacion quef corresponda respecto del poder que otorgamos a Martha Eiiana Sabogal Sabogal, y las limitaclones del mismo para efecto de que no se vea afectados nuestros intereses.

En tal virtud esfe facultado para conciliar tanto con Martha Eiiana Sabogal como con la firma INVERSIONES RAYSANT S.A.S., las diferendas^que puedan surgir de dicho negocio incluyendo la facultad de suscribir documentos y/o de soiicitar que en la escritura que se otorgue se protocolice el escrito que nosotros enviamos a la notaria y aun en la escritura de presentadon que aiguna razon hagan las partes, si no se otorga la escritura.

Es decir, que para todos los efectos frente a ese despacho y frente a las partes del negocio mi apoderado esfe facultado. Anexamos escrito enviado a su despacho, promesa, y copia del poder. Atentamente: JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL C. CLAUDIO C.C. 1^0. 8d^502.fe26 Aceptpr ELKIN OJBDAMABJINEZC.C. No. 79.^SJ90 Bogote.V t' “ -Hr t 4 4 NOTARiA 5 DE BOGOTA NOTARIA S Ms BOGOTA DILIGENCIADE PRESENTACION PERSONAL Y RECONOCUilElilTO DE TEXTO Ante el despacho de la Notarla Quinta del CIrculo de Bogota D C. Comparecid SABOGAL SABOGAL JUAN CARLOS Quien se identified con: I Bogota D C 16/05/2016 VertflqiM los cWm en www.notarl«BrtlIfi«B.com 01:34:50 p.m. DtuGENciA oe n RBCDl^ ENTACI6N PERSONAL Y BITO DE TEXTO Ante el despech^jde la NPtarla Quinta del CIrculo de Bogota D C G<!tmparecl6: SABOGAL SABMAL CLAUDIO ALEJANDRO C.C. No 79380906 IQR11GYI1HCSHQI4 y la T P. No. deIC.S.J. p__ _ _ quien presentd personabnate el escrito contanido en este documarrto y ademds declard 2w'l£2 que la firma que aparece en el mismo es la suya y que aj la contenido es cierto.

Ml Hora ►Ti Qtien se identified!con: ________ i 4RXXRH7MCWBNJRUf C.C. No 8050JM|26 ylarp.No, delC.S.J.. cfJen presentd peraonalmeite el eeofto ax4ptm en doewnento y a<ISi|)is dectod (|ua la fhma qua p^ece an el irtamo as la y que su contonido es cieHd Bogota D C i8jn|si/20i6 Hora 01:35:02 im. a• Vertfkiue los datos en iVWw.notariaenlinea.com TTOtSTAUl OdftAI-A OCl KClJJSwtf------I)6gyr8m4nr5br4n AUTORIZO LA PRESENTE DILIQENCIA not ANDRES HIBERARI.0 RACHECO NOTARIO 5 DEk(^^^ {BiKXSOTA D.C. daxa2d23z3ax2iK;^ ■A^ESENTE DILIGENCIA /MJTORaD ANOR&S1I faoieco NOTMBOStM ^“tgotAd.c. *2 ■1 I |.A 1! J* 8080TA,0X. ■v\ \ 'T ' ‘ 4 ■ <•': jp;, 'V not I # 1 Sefior Juez 22 Civil del Circuito de Bogota.

D.C. E.S.D. Ref. Proceso Radicacidn Demandante Demandado Asunto: Verbal de mayor cuantia: 11001 3103 022 2019 00274 00::: Juan Carlos Sabogal Martha Bliana Sabogal y otros Demanda introductoria (subsanacion) Miguel Antonio Cuesta Monroy, abogado, domiciliado en Bogota, identificado como aparece en esta demanda. obrando con poder, incoo proceso verbal declarative de mayor cuantia^^^ como paso a detallar: I De las partes y sus representantes 1.1.

Parte Demandante. Es demandante la persona natural sefior Juan Carlos Sabo­ gal Sabogal, domiciliado en Bogota, identificado con la cedula de ciudadania numero 79.380.906, quien act-ua en calidad reconocida de heredero (legitimario y testamentario) dentro del proceso de sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillot23. Para los efectos judiciales, el demandante, en virtud de poder especial, se encuentra representado por el suscrito abogado Miguel Antonio Cuesta Monroy, identificado con la cedula de ciudadania 19252400 y la tarjeta profesional 173198. 1.2.

Parte Demandada. Se convoca como demandada, principalmente a la apoderada y junto a ella los demas intervinientes^^^ en el contrato de mandate contenido en poder suscrito el dia 23 de julio de 2015, sabiendo que contra los mandantes (1.2.2. a 1.2.4.) el actor no hospeda litigio, a no ser que se pongan de lado de la apoderada a quien se llama a responder.

Asi pues. intervinieron: Art. 2142. ss y ccds del C.C. [2) Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogota. Rad. 110013110009 2007 00207 00 Incluido entre quienes intervinieron como mandantes y otorgantes del poder, mi procurado Juan Carlos Sabogal. ro-. 1/14 1.2.1. Ooctora Martha Eliana Sabogal, doiuiciliada en Bo­ identificada gota, con la cedula de ciudadania numero 39617456, quien tambien es heredera (legitimaria - testamentaria) reconocida en la sucesion doctor Jhon Raul Sabogal Castillo y actuo en negocio de marras como apoderada. 1.2.2.

Senora Astrid Marcela Sabogal, domiciliada en Bogota, D.C., identificada con la cedula de ciudadania numero 39615198, quien es heredera (legitimaria - testamentaria) reconocida en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo y actuo en el negocio como poderdante. 1.2.3. Doctor Claudio Alejandro Sabogal, domiciliado en Bogota, D.C., identificado con la cedula de ciudadania numero 80.502.826, quien es heredero (legitimario testamentario) reconocido en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo y actuo como poderdante. 1.2.4.

Senora Maria Teresa Sanchez Jimenez, domiciliada en Bogota, D.C., identificada con la cedula de ciudadania numero 41374473, quien es legataria testamentaria reconocida en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo y actuo en el mandate en calidad de poderdante. II De las pretensiones Decrete en sentencia, senor juez, lares declaraciones y condenas: las siguientes o simi- 2.1.

Pretensiones principales. Primera principal.: Declare que la demandada Martha Eliana Sabogal, incumplio las obligaciones que le corresponden en el mandate con representacion, consignado en documento calendado 23 de julio de 2015 (C.C. arts. 2172 y 2173./ C. Co. art. 1265). Puntualmente, declare que la demandada contravino la obligacion de entregar al demandante Juan Carlos Sabogal el 21,43 (21%) de los derechos de cuota herencial que a el corresponden en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo.

Segunda principal.: Condene a la demandada Martha Eliana Sabogal a materializar la entrega al demandante Juan Carlos Sabogal el 21,43 (21%) de los derechos de cuota herencial que a el corresponden en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo, para lo cual, a su costa, suscribir^ la escritura publica correspondiente. Amonestandola para que en caso de no 2/14 Iv lo hacerlo en el termino que sefiale la sentencia, proceda hacerlo validamente en su nombre. el despacho Tercera principal.: Condene a la demandada Martha Eliana Sabogal por los perjuicios moratorios que causo al demandante el retardo, suma que se estiman en Quinientos catorce millones, quinientos mil pesos, debidamente actualizados y con intereses bancarios desde la presentacion de las demandas hasta cuando el pago se verifique.

Esto sin perjuicio del derecho hereditario que ahora tiene el demandante. Quinta principal.: Condene costas y agendas en derecho. a la demandada a pagar las 2.2. Pretension Subsidiaria. Unica subsidiaria.: En caso de perdida o imposibilidad material de incorporar el 21,43 (21%) de los derechos de cuota herencial que corresponden a Juan Carlos Sabogal en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo, a su patrimonio. condene a la demandada Martha Eliana Sabogal a indemnizar a Juan Carlos Sabogal por los danos y perjuicios que tal perdida le cause. importe que se estima en Quinientos catorce millones, quinientos mil pesos, debidamente actualizados y con intereses bancarios desde la presentacion de la demandas hasta cuando el pago se verifique.

Ill De los fundamentos facticos de la demanda (Hechos y omisiones) 1) Conforme a la voluntad testamentaria del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo, consignada en la escritura publica numero 1503 de la Notaria Treinta y Nueve del Circulo de Bogo­ ta otorgada el 5 de septiembre de 2000, la siguiente es, por su valor porcentual. nes testamentarias: Herederos y legatarios Astrid Marcela!Sabogal Sabogal la distribucion de las asignacio- 1/2 Lagitimal 1/4 mejoras l /4 diflpo3ioi6n Total 0.0714 0.0714 7% |7% 0;0% 0 0% 0.0714 7% 0i0% 0.0714 7% 0.0714 17% 0:0% 0 0% 0 0% 0.0714 7% 0.0714 i7% 0 0% 0 0% 0.0714 7% Claudio AlejandrojSajbogal Sabogal 0.0714_ 7% 0 0% 0 0% 7% 670714 n 0 0% 0 0% 0.0714 Alia Zuleika Sagogal Sabogal 0.0714 7% Maria Alejandrg Sabogg^ Valero 6.0714 '"7% 113% 0.4464 0'’.’l25'0 45% 13% EllanaiSabogal Sabogal Juan Carlos ISabogal Sabogal Angelica Maria!Sabogal Sabogal Maria Teresa Scinchez Jim6nez 0 0% 50% '0.2~500 ^5% 0 0% 25% 0^.1250 0.'i2’5_6^33* ' 25% 100% 3/14 r-- I??- A \ 2) Con el proposito de viabilizar la particion, alguno^ herederos, entre ellos mi intercedido, acordaron vend^ los derechos singulares sobre las partidas cuarta y quinta del inventario, adquirir los derechos universales de quienes los querian vender, pagar las deudas sucesorales y concertar la particion de comun acuerdo. 3) En desarrollo de lo anterior. los herederos Astrid Marcela Sabogal, Claudio Alejandro Sabogal, Juan Carlos Sabogal y la legataria Maria Teresa Sanchez Jimenez, otorgaron el 23 de julio de 2015 a la doctora Martha Eliana Sabogal, poder especial que comprende. en lo que importa a la demanda, los siguientes mandamientos a la apoderada: a) Prometer en venta las Partidas Cuarta y Quinta del inventario de la sucesion, correspondientes a los inmuebles Laguna Verde y La Cuja Region de la Isla, respectivamente. b) Firmar la escritura de cesion preceptuada en la promesa. c) Acordar la dicha venta en un cuatro mil millones de pesos. precio no inferior a d) Comprar derechos universales a la heredera Maria Alejandra Sabogal Valero en Mil Doscientos Millones de Pesos. e) Comprar derechos universales a la heredera Zuleika Sabogal en Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos. f) Comprar derechos universales a la heredera Angelica Maria Sabogal en Trecientos Treinta Millones de Pe­ sos. g) Comprar derechos universales a la heredera Maria Te­ resa Sanchez por valor de Cuatrocientos Millones de Pesos. h) Pagar obligaciones de la sucesion como a continuacion se literaliza: i. A la demandada Martha Eliana Sabogal, el credito que se cobran en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, junto a las mejoras que se le reconocen. todo en cuantia de Ochocientos Millones de Pesos. '.COf9P 4/14 IX.

A la senora Genia Elizabeth Gonzalez Florez el credito que se cobra en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Fusagasuga por valor de Seiscientos Millones de Pesos. XXX. A Javier Otero, comision por Ciento Veinte Millones de Pesos. XV. A Hernando Benavides Morales honorarios por Doscientos Cincuenta Millones de Pesos. V. A Maria del Carmen Cardenas obligacion cuyo valor no se determine en el poder. vx.

A los fiscos nacional, departamental y municipal lo que les corresponda, asi como los costos de escrituracion y registro segun sea la liquidacion. i) A1 adquiri los derechos universales se realizaria de comun acuerdo la particion entre Astrid Marcela; Juan Carlos; Claudio Alejandro y Martha Eliana Sabogal junto con los cesionarios de derechos vinculados a la FincadeNilo (partida segunda). j) Teniendo presente la obligacion a cargo de la sucesion en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecuciones de Bogota, Rad. 1999-0266, se le adjudicaria el predio La Pradera (partida decima segunda), al heredero Claudio Alejandro Sabogal que es el cesionario en dicho proceso. k) Finalmente, en punto de la particion, se considero comprar la cuota de derecho de las senoras Astrid Marcela Sabogal y Angelica Maria Sabogal, para lo cual el comprador de derechos vinculados a las partidas 4 y 5 hizo una reserva en dinero equivalente al 7,14 (7%) para cada una.

En su defecto, los interesados propusieron que se podia adjudicar a las nombradas, el valor de sus derechos, en las partidas vinculadas a los inmuebles en Villa de Leyva, Boyaca, (partidas sexta, septima, octava, novena, decima y decimo primera). la demandada a titulo de Prometiente Vendedora realize el Contrato de promesa de compraventa de cesion de cuotas sobre derechos sucesorales a titulo sin- 4) En uso del poder, yt?-. 5/14 grular con la sociedad comercial Inversiones Raysant Sas como Prometiente Compradora, el cual se contiene en un documento firmado y autenticado el 14 de septiembre de 2015. 5) En desarrollo del poder y el contrato de promesa, con dineros de la Prometiente Compradora Inversiones Raysant Sas, la demandada adquirio los siguientes derechos universales de cuota hereditaria de la sucesion testada del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo, tal cual se sintetiza en un cuadro y a continuacion se literaliza detalladamente: Herederos y legatarios Alia ZuleikaiSabogal Sabogal Maria Alejandra Sabogal Valero Maria Teresa^SSnchez Jimfenez 1/2 Legitima 1/4 mejoras 0.0714 7% 0.0714 ’'7% 0% 14% 1/4 Libre 0 0% 0.2500 *25% 0 0% 25% 0 0% 0.1250 b. 12*50 25% r.13%. 13% Total 0.0714 0.4464 7% 45% 0.1250 13% 64% i) Alia Zuleika Sabogal Sabogal, Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones de Pesos, suma cancelada por la compafiia Inversiones Raysant Sas conforme al numeral 1, literal (a) de la Clausula Tercera de la promesa de contrato.

Incluye el precio Sesenta Millones de Pesos recibidos por la abogada Flor Alba Vives de Gonzalez apoderada de la vendedora. La materializacion negocial consta en la Escritura Publica 1595 de la Notaria 60 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el 21 de septiembre de 2015, donde la vendedora dijo vender todos los derechosy acciones y otro derecho que le correspondan o pueda corresponder en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo.

Esto es, el 7,14 (7%) de la legitima rigurosa a dividir entre siete hermanos herederos del testador causante. ii) Maria Alejandra Sabogal Valero, Mil doscientos MiHones de Pesos que fueron pagados en contingentes de doscientos Millones de Pesos, Seiscientos Millones de Pesos y Cuatrocientos Diez Millones de Pesos; suma cancelada por la compania Inversiones Raysant Sas conforme a los numerales I, II y III, del literal (c) de la Clausula Tercera de la promesa de contrato.

La materializacion negocial consta en la Escritura Publica 1574 de la Notaria 60 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el 17 de septiembre de 2015, donde la vendedora dijo vender todos los derechosy accionesy otro derecho que le correspondan o pueda corresponder en la sucesion del doc­ tor Jhon Raul Sabogal Castillo. Esto es, el 0.07,17 (7%) de la legitima rigurosa a dividir entre siete hermanos he­ rederos del testador causante, el 0.25,00 (25%) de 6/14 Zoo los derechos de cuota sucesoral correspondiente a la cuarta de mejoras y el 0.12,50.(13%) correspondiente a la mitad de la cuarta de libre disposicion.

En total cedio la heredera el 0.44,64 (45%) de los dere­ chos sucesorales a titulo universal. iii) Maria Teresa Sanchez Jimenez, Cuatrocientos Millones de Pesos que fueron pagados en contingentes cancelados con dineros de la compania Inversiones Raysant Sas conforme al numeral 2. literal (a) y parrafo final de la Clausula Tercera de la promesa de contrato.

La materializacion negocial no se conoce porque la demandada no ha rendido cuentas, y si se realize la cesion. mantiene oculto la escritura en la cual consta. Lo que si hay son sus manifestaciones escritas arrimadas a este proceso el 18 de abril de 2016, en el que se proclama duena de todos los derechos a voces de: 4. Cabe anotar que actualmente poseo el 72% de los derechos herenciales Lo cual incluye el 0.12,50.(13%) correspondiente a la mitad de la cuarta de libre disposi­ cion a nombre de la heredera testamentaria de Maria Teresa Sanchez Jimenez. 7/14 6) El 0.64,29 (64%) de los derechos adquiridos a Alia Zuleika Sabogal, Maria Alejandra Sabogal y Maria Teresa Sanchez Jimenez, habria de dividirse en partes iguales en favor de aquellos que realizaran y persistieran en el negocio, esto es, entre Juan Carlos, Claudio Alejandro y Eliana Sabogal, correspondiendo a cada uno 0.21,43 (21%) que sumado al 0.07,14 (7%), que ya tenian como legitimaria, deja el derecho prorrata en 0.28,57 (28%). 7) No obstante haberse acordado que la compra de los derechos hereditarios a titulo universal acreceria a prorrata en favor de Juan Carlos, Claudio Alejandro y Eliana Sabogal; la demandada decidio desconocer el pacto y pedir en el sub life que se le reconociera como titular del 0.64,29 (64%) de los derechos que fueron adquiridos. 8) La demandada tuvo el arranque de incumplir el contrato de compraventa con la compania Inversiones Raysant Sas, razon por la cual fueron demandados^'*^ Eliana Sabogal como firmante obligada y Claudio y Juan Carlos Sabogal como sus po[4] Juzgado Primero Civil del Circuito de Pusagasuga, Juicio Verbal declarative de responsabilidad civil contractual de Inversiones Raysant Sas vs Eliana, Juan Carlos y Claudio Sabogal.

Ref. 2018 00085 rt?-. (.com- lol derdantes. Al litigio que se suscito con la compania Inversiones Raysant Sas mi procurado respondio, llamando en garantia a su apoderada senora Eliana Sabogal. 9) Agravando el deterioro negocial con la compania Inversiones Raysant Sas, la demandada vendio a su hijo Juan Felipe a titulo universal un dos por ciento (2%) sobre los derechos y acciones y cualquier otro derecho que le corresponda o pueda corresponder en la sucesion del doctor John Raiil Sabogal Castillo Esto es, el 0.02,00 (2%) de la legitima rigurosa.

La materializacion del acto consta en la Escritura Publica 961 de la Notaria 43 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el 4 de mayo de 2016. Venta que por su naturaleza universal comprende proporcionalmente la singularidad prometida en venta a la compania Inversiones Raysant Sas, de la cual se dijo en la promesa no haber sido ofrecida o vendida a nadie mas.

Sabogal Sabogal, 10) Interesado en que se materializara en su favor, la par­ te de la cesion de derechos universales que corresponde Juan Carlos Sabogal como mandante de Eliana Sabogal, este la convoco a conciliacion que a la postre result© fallida. 11) En suma, se suscribio un mandato-poder con representacion pluripersonal, respecto del cual, a la mandataria: i) Le estaba prohibido gestionar para si, la parte de la cesion de derechos universales que corresponde a su mandante Juan Carlos Sabogal.

(C.C. arts. 2170 y 2171./ C. Co. arts. 839 y 1274). ii) Le estaba prohibido apropiarse la parte de la cesion de derechos que corresponde a su mandante Juan Carlos Sabogal (C.C. arts. 2172 y 2173./ C. Co. art. 1265). iii) Le estaba prohibido utilizar los fondos proveidos para la cesion de derechos que corresponde a su mandante Juan Carlos Sabogal en su propio beneficio (C.C. arts. 2172 y 2173./ C. Co. art. 1265. iv) Le era exigible rendir cuentas sobre su gestion y en particular sobre la cesion de derechos que corres­ ponde a su mandante Juan Carlos Sabogal, y no lo hizo.

(C.C. arts. 2181 y 2182./ C. Co. art. 1266. v) Le es exigible respondedor hasta por leve por su gestion y en particular por los Yo-. la culpa hechos y f.comt 8/14 2cx omisiones derivados de la cesion de derechos que corresponde a su mandante Juan Carlos Sabogal. (C.C. arts. 2155). V De las medidas cautelares Bajo la prevision del CGP, art. 590, niim. 1, lit. c), a titulo de cautela, la suspansion disponga, senor juez, provisional de los efectos juridicos de los slgulentes actos jurldicos, referidos a la liquidacion de sucesion testada del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo que actualmente cursa en este Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogota —Radicacion 110013110009 2007 00207 00-: a) Cesion de derechos herenciales de Alia Zuleika Sabogal Sabogal, a Eliana Sabogal Sabogal, contenida en la Escritura Publica 1595 de la Notaria 60 del Circulo de Bo­ gota, otorgada y autorizada el 21 de septiembre de 2015, donde la vendedora dijo vender todos los derechosy acetonesy otro derecho que le correspondan o pueda corresponder en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo. b) Cesion de derechos herenciales de Maria Alejandra Sabo­ gal Valero, a Eliana Sabogal Sabogal, contenida en la Escritura Publica 1574 de la Notaria 60 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el 17 de septiembre de 2015, donde la vendedora dijo vender todos los derechos y ac­ etones y otro derecho que le correspondan o pueda corresponder en la sucesion del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo. c) Cualquier otro actos juridicos valido a traves del cual la demandada Eliana Sabogal Sabogal haya obtenido la ce­ sion de derechos herenciales o legados, referidos a la liquidacion de la sucesion testada del doctor Jhon Raul Sabogal Castillo que cursa en el Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogota —Radicacion 110013110009 2007 00207 00.

Para este ultimo efecto, el senor juez prevendra a la demandada Eliana Sabogal Sabogal, para que ponga a disposicion del despacho cualquier otro actos juridicos va­ lido a traves del cual haya obtenido la cesion de dere­ chos herenciales o legados referidos a la sucesion referenciada. fc. \COf9P 9/14 Lo anterior, fundado en que se trata de una medida razonable para la proteccion del derecho objeto del litigio, que evita las consecuencias derivadas de la infraccion, previniendo el dafio y haciendo cesar los que se causaron o asegurando la efectividad de la pretension.

Observara tambien el despacho el legitimo interes para actuar de la actora, asi como la vulneracion del derecho que reclama mi procurado. En esta direccion quedara vista la apariencia de buen derecho, como tambien la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida bajo la archiconocidas regia fumus boni iuris y periculum in mora. puestas en boga por el nuevo estatuto procesal.

VI De las Pruebas Tenga como pruebas las que a continuacion aporto y las que pido conforme las disposiciones pertinentes del CGP: 10/14 1) Doctimentales a) Copia del Poder especial para prometer en venta inmuebles, pagar obligacio- nes, firmar documentosy escrituras a que haya lugar. b) Copia del Contrato de promesa de compraventa de cesion de cuotas sobre de- rechos sucesorales a tltulo singular. c) Copia del Auto de 23 de mayo de 2007 que reconoce el in­ teres juridico de los herederos y legatarios testamentarios. d) Copia de los Autos de primera y segunda instancia sientan definitivamente los inventarios de sucesion. que e) Copia de la Escritura Publica 1595 de la Notaria 60 del Circulo de Bogota, otorgada y autorizada el 21 de septiembre de 2015 f) Copia de la Escritura Publica 1574 de la Notaria 60 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el 17 de septiembre de 2015. g) Copia de la Escritura Publica 961 de la Notaria 43 del Circulo de Bogota otorgada y autorizada el 4 de mayo de 2016. h) Solicitud de conciliacion en la Procuraduria General de la Nacion y constancias de suspension y luego de no acuerdo. i) Manifestacion notarial de los sefiores Juan Carlos y Claudio Sabogal constituyendo en vista del incumplimiento de la demanda a la sociedad Inversiones Raysant Sas. 2) Prueba trasladada. a) Para que sea considerada como prueba trasladada en los terminos y para los efectos del articulo 174 del CGP, sirvase oficiar o senalarnos termino para allegar copia completa del Verbal declarative de mayor cuantia de In­ versiones Raysant Sas contra Martha Eliana Sabogal Sabo­ gal y otra que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasuga.

Bajo radicacion 2018 00085 00. 11/14 3) Interrogatorio de parte a) Senale, senor juez, el dia y hora en el que la demandada debera comparecer a rendir interrogatorio de parte que le formulare en sobre cerrado o personalmente. 4) Testimonies Para que declaren sobre los hechos relacionados en la de­ manda; el mandate y su representacion; el incumplimiento; las cesiones de derecho, los perjuicios causados y los demas aspectos que resulten relevantes para la averiguacion judicial de este proceso, ruego al despacho citar como testigos a las siguientes personas habiles para declarar en juicio: a) Maurxcxo Rayo Rojas, domiciliado en Fusagasuga, en la Calle 23 45-132 Etapa 2. b) Nelson Santos Reyes, domiciliado en Fusagasuga en la Ca­ lle 23 45-123 Etapa 2. c) Hernando Benavides Morales, Carrera 5 # 15-21 Of. 902. domiciliado en Bogota en la d) Henry Yesid Rodriguez Corbes, domiciliado en Fusagasuga en la Calle 23 # 45-132 Etapa 2 Barrio la Venta. e) Juan Felipe Sabogal Sabogal, domiciliado en Bogota en la Carrera 56 # 152B-60.

VII Del juramento estimatorio Conforme lo dispone en el CGP. art. 206, la parte actora, calcula bajo juramento el valor de la indemnizacion que se reclama en la pretension unica subsidiaria, en la suma de Quinientos catorce millones quinientos mil pesos. Tal suma corresponds, igual que en la estimacion de la pretension del literal C) de las pretensiones principales. a la tercera par­ te 0.21,43 (21%) de lo efectivamente pagado en la compra de los derechos de las herederas Alia Zuleika Sabogal, Maria Alejandra Sabogal y Maria Teresa Sanchez Jimenez.

Aqui no se hace calculo del dano moral. Tampoco se tasan intereses, ni se evalua la incidencia del dano futuro. 12/14 VIII De los fundamenbos juridicos (Invocacion de normas aplicables) El demandants invoca como fundamentos de derecho los arts. 673 y 2142 a 2199 y ccds. del Codigo Civil. 1262 a 1286 y ccds del Codigo de Comercio-. Tambien los articulos 7, 20-1, 23, 25 inc. 3, 26-1, 28-1, 82, 83, 84, 89, 360, 595, s. s. y ccds. del Codigo General del Proceso.

Desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial la demanda recoge la regia que distingue mandate y poder, sin perjuicio de que el primero este contenido en el segundo, co­ mo es el case.: [Corte Constitucional. Sentencia C-1178/01 (Tafur Galvis)]. Contrato de mandato-concepto/acto de apoderamiento-Concepto. Contrato de gestion y acto de apoderamiento-Relacion y distincion en efectos.

El contrato de mandato es uno entre los diversos negocios juridicos de gestion y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios juridicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representacion o sin ella. En tanto el apoderamiento es un acto unilateral, que puede ser aceptado o no, en virtud del cual una persona autoriza a otra para actuar a su nombre y representacion. '.conp Lo que ordinariamente ocurre es que el contrato de gestion precede y genera el acto de apoderamiento, pero esta Intima relacidn no permite confundir los efectos de uno y otro, porque mientras el acto de apoderamiento es oponible a quienes por causa del mismo se relacionan con el poderdante y con el apoderado, el contrato de gestion rige las relaciones internas entre estos de manera preferente al acto de apoderamiento, pero sin trascender a quienes se vinculan con el apoderado y el po­ derdante por razon de la representacion, porque con respecto de aquellos el contra­ to de gestion viene a ser res inter alios acta.

IX De la Cuantia En consideracion a la cuantia, su despacho es competente considerando que el valor estimado de los derechos conculcados se hizo en cesiones cuyo valor alcanza una suma superior a los mil millones de pesos, conforme lo dispuesto en el num. 1 del art. 26 del CGP. X De los Anexos 13/14 1) Documentos que se acompanan: a) El poder para la representacion judicial. b) Las pruebas que tiene el demandante. c) Copia de la demanda para el Juzgado. d) Copias para el traslado. e) Copia de la demanda en formato pdf. f) Minuta de cesion que debera firmar la obligada o en su defecto la senora juez.

XI De las Notlfxcacxones 1) El demandante Juan Carlos Sabogal, en la Calle 70C-19 Apto 103, Bogota, c.e. juanksab@gmail.com 119 No. 2) La demandada Martha Eliana Sabogal, en la Carrera 58 No. 138-63 Torre 2 Apto. 1401 de Bogota, c.e. heilessencelQqmail.com Ig} 3) La interviniente Astrid Marcela Sabogal, en la Avenida 19 # 118-95 Of. 208 de Bogota, c.e. msabogal@eurolife.com.co 4) El interviniente Claudio Alejandro Sabogal, 17 A # 123 gals@hotmail.com 5) La 65 Piso 2° de Bogota, en la Carrera c.e, csabo- interviniente Maria Teresa Sanchez rrera 45 # 45-71, Torre 7 Apto. electronico conocido.

Jimenez, en la Ca804 de Bogota. Sin correo 6) El suscrito apoderado en la Carrera 67B No. ta. c.e. miguelcuestamonroy@gmail.com. 45-68 de Bogo- Senor Juez, con respeto. 14/14 Miguel Antonio Cuesta Monroy T.P. 173198 ref. ZOQ Senor Juez 22 Civil del Circuito de Bogota. D.C. 22-111^19 PN 2i51 6236 E.S.D. Ref. Proceso Radicacidn Demandante Demandado Asunto Verbal de mayor cuantia JUZ6RD0 22 cm CTO. 11001 3103 022 2019 00274 00 Juan Carlos Sabogal Martha Eliana Sabogal y otros Subsanaci6n..J ( Actuando en calidad de apoderado del actor en el juicio referenciado y para dar cumplimiento en tiempo a lo ordenado en providencia calendada 14 de mayo de 2019tiJ a traves de la cual su despacho inadmite la demanda para que se cumplan los items que a ‘continuacion se relacionan he procedido de conformidad y al efecto presento demanda integrada que suple tales requisites.

En efecto: a) Dirigir el podery la demanda a esta sede judicial (Num.. 1, art. 82 CGP) El demandante ha otorgado otra vez poder y se ha corregido la demanda. Esta vez, en el punto ^ de la inadmision conforme al lit. a) del auto, asi como respecto a otras observaciones del despacho contenidas en los sucesivos literales. I b) Con apoyo en el numeral 4o del artlculo 82 del Codigo General del Proceso, corregird el de pretensiones, atendiendo a la naturaleza de la accion de cumplimiento, indicando de manera puntual que obligacion derivada del contrato debe cumplirse.

Si pretende acumular varias pretensiones, las planteard de modo tal que no sean excluyentes entre si Atendiendo a este literal, en el acapite de pre­ tensiones de la demanda, ahora se indica puntualmente cual es la obligacion derivada del mandate que debe cumplirse, pidiendo a continuacion su ejecucion forzada y la determinacion de perjuicios moratorios. ['■i Notificado por Estado del 15 de mayo de 2019. y». 1/3 En subsiclaro, provenientes del incumplimiento. dio, se piden alternativamente los perjuicios compensatorios en caso de que por cualquier motivo no sea posible la cesion de los derechos, cuidando, eso si, que las pretensiones no se excluyan como lo demanda el auto al que estamos dando cumplimiento. c) Estmese bajo la gravedad de juramento el valor de las pretensiones c) principal y unica subsidiaria, discriminando el concepto a que hace referenda el citado monto y acorde con ello adecue las citadas pretensiones.

Lo que S.S. pide en este literal esta cons’agrado en la demanda en el acapite especial VII, que trata del juramento estimatorio. Alii se plantea, conforme a lo dispone en el CGP. art. 206, que la parte actora, calcula bajo juramento el valor de la indemnizacion que se reclame en la pretension del literal C) —ahora Tercera principal— en la suma de Quinientos catorce millones, quinientos mil pesos.

Tal suma corresponde, igual que en la estimacion de pretension unica subsidiaria a la tercera {H) parte 0.. 21,43 (21%) de lo efectivamente pagado en la compra de los derechos de las herederas Alia Zuleika Sabogal, Ma­ ria Alexandra Sabogal y Maria Teresa Sanchez Jime­ nez. Tal como lo ordena la ley, para este efecto no se hace calculo del daho moral.

Tampoco se tasan intereses, ni se evalua la incidencia del dano future. d) De cara a lo previsto en el artwulo 61 del Codigo General del Proceso, dirija la demanda en contra de todos y cada uno de los contratantes que hicieron parte del acto juridico respecto de los cuales el proceso, indicando su numero de identificacion, su domiciversa lio, su lugar de residencia y su correo electronico.

La demanda que se adecuo esta dirigida contra todos y cada uno de los contratantes, distinguiendo a la procuradora o mandataria de sus comitentes o mandantes. Pues en puridad. la accion va dirigida \COf^ 2/3 particularmente contra la mandante doctora Martha Eliana Sabogal^ que es quien, desde su posicion con­ tractual en el mandate, debe entregar el derecho que subyace en las pretensiones.

I ' e) Indique la cuantia de la accion, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el articulo 20 ibidem en concordancia con el precepto 25 del Codigo General del Proceso. Este otro literal del auto a cumplir se encuentra expuesto en el acapite IX. De la cuantia, donde se expone que, en consideracion a la cuantia, su de'spacho es competente considerando que el valor estimado de los derechos conculcados se hizo en cesiones cuyo valor alcanza una suma superior a Mil mil millones de pesos, que corresponden al derecho de mi intercedido mas los intereses que causa la mora conforme lo dispuesto en el num. 1 del art. 26 del CGP, asi como los costos en que se ha incurrido por las demandas que tenido que soportar mi mandante. ultimo. del escrito subsanatorio y de sus anexos, acompaho copias suficientes para el archive del despacho y para el traslado a los demandados y a Por los eventuales intervinientes.

Senor Juez, con respeto. Miguel Antonio Cuesta Monroy T.P. 173198 fc. 3/3:;^|eW3SqO '\s> ^j^jg»pe6»r >_ _ v.„ AL DESPACHO CON DEMANDA SUBSANADA EN TERMING. SE ALLEGAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 9 3 m 2019. COPIAS PARA EL TRASLADO: SI 1 COPIAS PARA EL ARCHIVO: SI '4 MEDIO MAGNETICO:: SI NO NO NO CLARA PAULINA OORTES GARCIA SECR^ARIA 4^ Rama Judicial del Poder Publico 'f'.

JUZGADO VEINTIDOS CIVIL DEL C IRCUITO Bogota D. c.,___________ ^2 4 MAYO 201? 11001 3103 022 2019 00274 00 Presentada la demanda en debida forma y reunidos los requisitos de ley, el despacho DISPONE: ADMITIR la presente demanda declarativa de mayor cuantia (ACCION RESOLUTORIA O DE CUMPLIMIENTO) que promueve JUAN CARLOS SABOGAL en contra de MARTHA ELIANA SABOGAl^ASTRID MARCELA SABOGAL, CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL*y MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ.

Tramitese por la via del proceso verbal, aplicando el procedimiento senalado en el articulo 368 del Codigo General del Proceso. De la demanda y sus anexos, corrase traslado a la demandada en la forma indicada en el articulo 91 ibidem, y por el termino de veinte (20) dias al tenor a lo dispuesto en el articulo 369 ejusdem. ) Notifiquese esta providencia a la demandada en la forma establecida en los articulos 289 y s.s. del Codigo General del Proceso.

Nieguese las medidas cautelares solicitadas, porque en virtud de la necesariedad, efectividad y proporcionalidad de las mismas, se observa que esta no cumple tales presupuestos dado que al interior de la sucesion puede utilizar los mecanismos idoneos a su alcance. Se reconoce personeria al abogado MIGUEL ANTONIO CUESTA MONROY como apoderado judicial de la parte demandante, en los terminos y para los fines del poder que le fue conferido y que obran a folio 109 de esta encuademacion.

(Articulos 24 y s.s. del Decreto 196 de 1971 y 75 del Codigo General del Proceso). Notifiquese Mgj } JUZCiADO 22 avtt DEL CIRCUITO n BaXtTA D.C, For anotacion en «>l ^ado de dst^^feclia fue notificadc el auto anNjnor. Fiji A.M. las SKX) La Secretaiia, ____ PAULINA CORTES GA.CLARA [A / / / / I] ■I MENSAJES Soluciones (niegroles de Menioieria CERTIFICA QUE: El 05-06-2019 11:50:01.

El Sistema de informacibn de AM MENSAJES S.A.S, autorizado por la parte interesada, realize una trasmision electronica #GE0015874 con el siguiente mensaje de dates: Asunto: Citacion Para Notificacibn Personal Articulo: Citacion Para Diligencia De Notificacion Personal Art. 291 Del C.G.P. Juzgado: JUZGADO VENTIDOS 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. Ciudad Juzgado: BOGOTA D.C. Demandante: JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL Demandado: ASTRID MARCELA SABOGAL SABOGAL Notificado: ASTRID MARCELA SABOGAL SABOGAL Naturaleza del Proceso: DECLARATIVO-VERBAL Anexo: Radicado: Direccibn electrbnica del Notificado: msabogal@eurolife.com.co Direccibn electrbnica de la parte interesada: miguelcuestamonroy@gmail.com Fecha de la trasmision del mensaje de datos: 2019-06-05 11:50:01 Tiempo disponible para su apertura hasta el: 2019-06-09 23:59:59 El mensaje de datos y documentos adjuntos fueron enviados y entregados a la bandeja de entrada del destinatario: Si El mensaje de datos obtuvo ACUSE de recibo:No Consultas realizadas al mensaje de datos:0 Lo anterior teniendo en cuenta el articulo 291 del cbdigo general del proceso.

Se firma el presente certificado el dia 10 DE JUNIO DE 2019 Cordialmente, EDWIN HENAO RESTREPO Gerente AM Mensajes S.A.S Uc.mln.com. 0000397 NIT 900.230.715-9 Reg. Postal 0347 Dir. CR 67B 48B 33 Tel. 448-01-67 MEDELLIN - COLOMBIA. 4^- COTEJADO ieS JUZGADO VENTIDOS C CIVIL DEL CIRCUITfcttgmento es I el copia 197 el de Junio d 5 2019 * Numero del envfo: G;001587 Este sello de cotejadp electrdnic CALLE 12 # 9-23 PISO 5“ COMPLEJO JUDICIAL EL vxjwty de la Ley JiSfiA dm2S6 BOGOTA D.C. los DEL PODER pmhico CITACION PARA DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL Articulo 291 del Codigo General del Proceso.

Practica de Notificacion personal. CITATORIO Fecha de Envio 04 de junio de 2019 SeAora Direccion e-mail Ciudad Servicio Postal Autorizado AM MENSAJES: Astrid Marcela Sabogal Sabogal: Av. 19 No. 118-95 Of. 208 msabogal@eurolife.com.co Bogota D.C. Clase de Proceso Numero de Radicacion Fecha de Providencia Demandantes Demandados:::: Declarativo-Verbal 11001310302220190027400 24 de mayo de 2019 Juan Carlos Sabogal Sabogal Martha Eliana Sadiogal Sabogal.

For medio del presente, se le informa que debe comparecer al Juzgado Veintidos (22) Civil del Circuito de Bogota, ubicado en la Calle 12 # 8-23 Piso 5°, Complejo Judicial El Virrey, en el termino de Cinco siguientes a la (5) fecha de (30) X (10) recibido del presente dias habiles comunicado, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1 pm. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., con el fin de notificarle personalmente la providencia del la referencia. 24 de mayo La Parte Interesada Miguel Antonio Cuesta Monroy C.C. N° 19252400 T.P. 173198 de 2019 que admitio el proceso de Servicio Postal autorizado. m MENSAJES Soluciones integrates de Mensojeno CERTIFICA QUE: El 05-06-2019 11:55:01.

El Sistema de informacion de AM MENSAJES S.A.S, autorizado por la parte interesada, realize una trasmision electronica #GE0015877 con el siguiente mensaje de datos: Asunto: Citacion Para Notificacion Personal Articulo: Citacion Para Diligencia De Notificacion Personal Art. 291 Del C.G.P. Juzgado: JUZGADO VENTIDOS 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. Ciudad Juzgado: BOGOTA D.C. Demandante: JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL Demandado: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL Notificado: MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL Naturaleza del Proceso: DECLARATIVO-VERBAL Radicado:11001310302220190027400 Anexo: Direccidn electronica del Notificado: Heilessence1@gmail.com Direccion electronica de la parte interesada: miguelcuestannonroy@gmail Fecha de la trasmision del mensaje de datos: 2019-06-05 11;55.01 Tiempo disponible para su apertura hasta el: 2019-06-09 23:59:59 El mensaje de datos y documentos adjuntos fueron enviados y entregados a la bandeja de entrada del destinatario: Si El mensaje de datos obtuvo ACUSE de recibo: Si(Positivo) Estampa de tiempo:2019-06-05 12:02:18 Consultas realizadas al mensaje de datos: 1 Observacion: Se adjunta la IP como constancia que el mensaje de datos fue abierto por el destinatario, el cual estuvo de acuerdo en ACUSAR SU RECIBIDO para conocer su contenido.

IP Publica del destinatario: 179.18.20.36 Lo anterior teniendo en cuenta el articulo 291 del codigo general del proceso. Se firma el presente certificado el dia 05 DE JUNIO DE 2019 Cordialmente, EDWIN HENAO RESTREPO Gerente AM Mensajes S.A.S Lic.min.com. 0000397 NIT 900.230.715-9 Reg. Postal 0347 Dir. CR 67B 48B 33 Tel. 448-01-67 MEDELLIN - COLOMBIA.

COTEJADO JUZGADO VENTIDOS ( es iel copia n CIVIL DEL CIRCUITp^aJSmento de Junio d} 2019 Niimero del envio: GE001587 BOGOTA D.C. Este sello de cotejad i electrdnia IE! 197 el los CALLS 12 # 9-23 PISO 5° COMPLEJO JUDICIAL EL VJSJlEy de la _ey djarSfl?; DEL PODER PUBLICO CITACION PARA DILIGENCIA D NOTIFICACION PERSONAL / Articulo 291 del Codigo General del Proceso.

Practica de Notificacion personal. CITATORIO Fecha de Envio 04 de junio de 2019 SeAora Direccion e-mail Ciudad: Martha Eliana Sabogal Sabogal Carrera 58 No. 4* iSf Servicio Postal Autorizado AM MENSAJES Clase de Proceso p Numero de Radicacion Fecha de Providencia Demandantes Demandados ■f a ‘•'Pi Declaretivo-Verbal 110013103022201SI,0027400 24 de mayo de 2019 Juan Carlos Sabogal Sabogal Martha Eliana S'Ubogal Sabogal, ' rA For "medio del presente, se le informa^.^e debe comparecer al Juzgado Veintidos (22) Civil del Circuito de Bogota, ubicado en la Calle 12 # 8-23 Piso 5°, Complejo Judicial El Virrey, en el termino de Cinco (5) X (10) _______ (30) ____ dias h^iles siguientes a la fecha de recibido del presente comunicado, en el horariojfde lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1 pm. y de 2:00 p.m. a’^SfepO p,m., con el fin d^^notificarle personalmente la providencia del, 24 de mayo de^^2019 que admitio el proceso de la referehcia..7r I.: 4/-•Tii' La Parte Interesada Miguel Antonio Cuesta Monroy C.C. N° 19252400 T.P. 173198 #if.

Servicio Postal autorizado. 2/^ m MENSAJES Solucionej integiales de Mensojeoo CERTIFICA QUE: El 05-06-2019 11:55:01. El Sistema de informacibn de AM MENSAJES S.A.S, autorizado por la parte interesada, realize una trasmision electronica #GE0015876 con el siguiente mensaje de dates: Asunto: Citacion Para Notificacibn Personal Articulo: Citacion Para Diligencia De Notificacion Personal Art. 291 Del C.G.P. Juzgado: JUZGADO VENTIDOS 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. Ciudad Juzgado: BOGOTA D.C. Demandante: JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL Demandado: CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL Notificado: CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL Naturaleza del Proceso: DECLARATIVO-VERBAL Radicado:11001310302220190027400 Anexo: Direccibn electronica del Notificado: csabogals@hotmail.com Direccibn electronica de la parte interesada: miguelcuestamonroy@gmail.com Fecha de la trasmision del mensaje de datos: 2019-06-05 11:55:01 Tiempo disponible para su apertura hasta el: 2019-06-09 23:59:59 El mensaje de datos y documentos adjuntos fueron enviados y entregados a la bandeja de entrada del destinatario: Si El mensaje de datos obtuvo ACUSE de recibo:No Consultas realizadas al mensaje de datos:2 Lo anterior teniendo en cuenta el articulo 291 del cbdigo general del proceso.

Se firma el presente certificado el dia 10 DE JUNIO DE 2019 Cordialmente, EDWIN HENAO RESTREPO Gerente AM Mensajes S.A.S Lic.mln.com. 0000397 NIT 900.230.715-9 Reg. Postal 0347 Dir. CR 67B 48B 33 Tel. 448-01-67 MEDELLIN - COLOMBIA. 4^ COTEJADO JUZGADO VENTIDOS ( CIVIL DEL CIRCUITfcffiimento es fel copia IE! )97 el de Junio dp 2019 Numero del envi'o: Gt001587 Este sello de cotejadji electrdnic CALLS 12 # 9-23 PISO 5" COMPLEJO JUDICIAL EL VIRSEY rS^6lfin'il@R!(5s de la |.ey Jfiftil dwBSd BOGOTA D.C. los DEL PODER PUBLICO CITACION PARA DILIGENCIA NOTIFICACION PERSONAL Articulo 291 del Codigo General del Proceso.

Practica de Notificacion personal. CITATORIO Fecha de Envio 04 de junio de 2019 SeAor Direccion e-mail Ciudad / Servicio Postal Autorizado AM MENSAJES Claudio Alejandro Sabogal Sabogal Carrera 17 A # 123-65 Piso 2 csabogals@hotmail.com Bogota D.C. Clase de Proceso Numero de Radicacion Fecha de Providencia Demandantes Demandados::::: Declaretivo-Verbal 11001310302220190027400 24 de mayo de 2019 Juan Carlos Sabogal Sabogal Martha Eliana Sabogal Sabogal.

For medio del presente, se le informa que debe comparecer al Juzgado Vein tides (22) Civil del Circuit© de Bogota, xibicado en la Calle 12 # 8-23 Piso 5°, Complejo Judicial El Virrey, en dias habiles (30) el termino de Cinco (5) X (10) siguientes a la el horario de fecha de lunes recibido del presente a viernes de 8:00 a.m. a 1 comunicado, pm. y de en 2:00 p.m. a 5:00 p.m., con el fin de notificarle personalmente la providencia del 24 de mayo de 2019 que admitio el proceso de la referenda.

La Parte Interesada Miguel Antonio Cuesta Monroy C.C. N° 19252400 T.P. 173198 Servicio Postal autorizado. u r CERTIFICADO DE ENTREGA ICjNgt INTER RAPIDISIMO S.A. Con licencia del Ministerio de Tecnologia de la Informacidn y las comunicaciones No. 1189 y atendiendo lo establecido en el Cddigo General Del Proceso, se permite certificar la entrega del envio con las siguientes caracteristicas: ■kr'- DATOS DEL ENVIO Numero de Envio 700026233504 Fecha y Hora de Admisibn 04/06/2019 16:10:17 Ciudad de Origen BOGOTA\CUND\COL Ciudad de Destine BOGOTA\CUND\COL l««KJ imiinHi WRtW-f NonncAcioNES Dice Contener ART 291 CGP / RAD 2019-274 MUlATBnMSMkHajMKNK M Observaciones JUZGADO 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA SOMMMU «nm \ tI Centro Servicio Origen 2436 - PTO/BOGOTA/CUND/COL/CRA 5 # 16 - 31 REMITENTE nbres y ApeHidos(Raz6n Social);UEL ANTONIO CUESTA MOWOY..

Direccibn CAM«RAinf4Mt Identificacibn 19252400 Telbfono 3122697197 |CARRERA67B#4&«»^ A !.□, D ^ 0 ■«» F "^OQQ ^ynmnm MES. DESTINATARIO Nombte y /^lidos (Razbn Social) MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ Identificacibn I / 00 Telbfono Dirocci(^n CARRERA 45 #45-71 TORRE 7 APARTAMENTO 0 804 A 90 KCRA MIN oggpiTOTO cw $,w3go too WTOWOT 9 ■ W3iWQ g?w O QDDOJOQMJIij »***«» nfT F ApciidOs [ CMul>aNt([ SB Sitlio m ■!xaB* ENTREGADO A: Nombre y /^pellidos (Razbn Social) SELLO DE RECIBIDO Y CORRESPONDENCIA ntificacibn I Fecha de Entrega 05/06/2019 T CERTIFICADO FOR: Nombre Funcionario ANA LUCIA ZAPATA PARRA Cargo SUPERVISOR REGIONAL Fecha de Certificacibn 05/06/2019 20:04^12"" Guia Certificacibn 3000205943249 Cbdigo PIN de ______ 28221 beb-43c7-4pfd-a1 9»ht.

SOO.2 756a121d1126 >>:? nmiEiLMiONEs I JUDICIALE^ CON LO ANTERIOR SE CONFIRMA QUE EL DESTINATARIO VIVE O LABORA EN ESTE LUGAR. La Pmeba de Entrega original de esta Certificacibn reposa en el archivo de nuestra empresa por disposicibn de la DIAN. La infbimacibn aqui contenida es autbntica e inmodificable y el ntimero de guia es unico, puede ser consultado en la pbgina web https://www.intetTaDidisimo.com/siau6-tu-envio o a travbs de nuestra APP INTER RAPIDISIMO -Sigue tu Envio.

En caso de requerir una copia de la Certificacibn Judicial puede solicitarta en cualquiera de nuestros puntos de atencibn por un costo adicional. Aplica condiciones y Restricclones www.lnterraDidisimo.com - serviclientedocumentos@interrapidisimo.com Bogotb D.C. Carrera 30 No. 7- 45 GLI-LIN-R-20 PBX: 560 5000 Cel: 323 2554455 RigimenConnun, OrarKies ContfibuyentM Res. 000076 de 01 Dk. 2016, RetenedoresdelVAyAutorretenadomde Itenta Res. 007004 del 17deSeptiembrede2012.

Resoluddn WAN No. 18762007189285 dt 2018A)3/02 Desde 700017633000 hasta 700100000000. Ucencia MINTIC 001189. Licencia Min. Tfansporte 00595. INTERRAPIDISIMO S.A NIT; 800251569-7 Fecha y Hora de Admisidn: 2^0 Factura de Venta No..:10 p. m. 1 05/06/2019 06:00^p. m. Tiempo estimado de entree: 700026233504 NOTIFICACIONES Nstinatario B060TA\CUND\C0L MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ CC 00 CARRERA 45 # 45-71 TORRE 7 Apartamento 804 0 I |l Ifi^lDA^ION DEL ENVIO Tipo de empaque: SOBRE MANILA Notificaciones Valor Comercial: $ 10.000 Valor Flete: No. de esta Pieza: $9,800 1 0 1 Valor Descucnto: Valor sobre flete; $0 $200 $0 $10,000 Peso por Volumen: Peso en Kilos: Valor otros conceptos; valor total;

Bolsa de sequridad: Dice.Contener Forma de page; CONTADO ART Z9T CGP / RAP 20T9-274 |<EMIT£Nrt MIGUEL ANTONIO CUESTA MONROY.. CARRERA 67B # 45-68 3122697197 BOGOTA\CUND\COL CC 19252400 Nombre y sello Come rtmAantt declare qua afwia no centiana dinaro an afaettwh Joyat, valorat naqociabtH u okiattvoi proMUdot pot la lay y al valor dactando dat onvto at ^ qua corratponda a l» dascrfto ar> aato decumanie y por lo Unto at al qua MTER RAPIDiSIMO SX atumiti an case da date o pardida.

AOPTO laa condicionat an «l cordrato da pratlacidn da aarvidoi expreta dt (ntmaiaria y carga pubUcado an It p40ina wtb.fmarrapldltimo.cem o an a( punfo da vania. Da Igual forma AUIORIZO a INTER RARIDlSIMO SA al tralamicnto da mb dates parsonaias ranfermaa le tfspuasto an la Lay 1S81 dt 201Z Tara mSa htfermacMn dt la polHica da privaddad y prolacdbn da dates panona^as da la CempaMt ramftasa a sitio web.

Observaciones JUZGADO 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA RECCKMBM M m:: SIN RECARGO DE&3EWmmARD^CARQANDONUESmAPP mXVAUNEADEMENCldNin ^3232^44BS ornmuimomum Oficlna Principal Bogota Cra 3iK7 7-45 Pbx; 5605000 Oficina BOGOTA CARREPA 30 « 7 - 45 Oficina BOGOTA CARRERA 30 # 7 - 45 www.interrapidisimo.com - defensorcintemo@interrapidisimo.com, sup.defclientes9interrapidisimo.com Bogota DC.

Carrera 30 # 7-45 PBX; 5605000 tel: 3232554455 700026233504 O GMC-GMC-R-07 REMITENTE JUZGADO VENTIDOS (22) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. CALLS 12 # 9-23 PISO 5° COUPLEJO JUDICIAL EL VIRREY TORRE NORTE. CITACION PARA DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL Articulo 291 del Codigo General del Proceso. PrActica de Noti£icaci6n personal.

(.«! % Fecha de' ?nv:MS| 04 de junio de^ > f Serviciq Postal Autorizado AMiMENSAJES 't dj SeAora ^ ■ Tf Direccidn' Ciudad r Dec ^ip^tivo-Verbal. Clase de Proceso J1100 Numerq de Radicacidn^^f Fecha'de Provideiicia^/^24 e df 20.19 >gal Sabogal Demandantem^;M Juan ^ Ca^-los HiS^ogal ' > Martha Eliana Sabogali DeiaandSL f. ■V 4 ti-i. ) H For medio del prese^|l|^ se laijiinforma ■%ue debe comp^recer al (^2)*|Civil aeil CircuitI) de Bogota4‘ 'ubicado Juzgado Veintidds en la Calle 12 # 8-2'^Piso 5° Cpmplejpijriidicial El virjrey, en f i.*V t/ (30) ___ da,as hdbiles el termino de Cinco (5 K __ (lO)i^rf cipidd del^presente com\nii|cado, en siguientes<; a la fecha u a 1 pm.

Divide 2:0 el horario Vide lunes a lernes, elf^n*^^i^inl>t4rficarle per^Ion^P^ePte 1 p,m. 24 con de mayo dei|2Q^9 que admiti(^i^el pj|p;ceso de I I 1-1 la re •7 ll ^ if? autorizado. aid Po h.iL k VW CO^IA C>iTPJAnA cow 0«3I0.KAL 0 4 JUN 2019 Miguel Antonio Cuesta Monroy C.c. N° 19252400 T.P. 173198 LICENCIA U1G9 MIN COMC24iCACiO Senor Juzgado Veintidos Civil del Circuit© de Bogota E. S. D. JUZ6AD0 22 CML CTO. 2G-JUH'19 a«11:53 G88? Ref.

Class de Proceso Radicacion Demandants Demandados Declarative - Verbal \ 1100131030220180027404/ LOV°{~ZT^ Juan Carlos Sabogal Sabogal Martha Eliana Sabogal Sabogal y Otros En mi condicion reconocida en el asunto de referencia allege resultado de Notificaciones de: Maria Teresa Sanchez Jimenez, Clau­ dio Alejandro Sabogal Sabogal y Martha Eliana Sabogal dentro de las cuales se puede verificar el recibido a satisfaccion de cada uno de los destinatarios; el de la senora Astrid Marcela Sabogal Sabogal tiene acuse de llegar a la bandeja de entrada del correo electronico; pero no fue abierto, por tal motive se va a enviar nuevamente de forma fisica.

Senor Juez, con respeto, Miguel Antonio Cuesta Monroy C.C. 19.252.400 T.P. 173.198 \oonp 1/1 fr 1-Y*- '• ■'• ■•■-ir!i I; ), ! )• 5; --■ ■■/«<'.w;v k k-:N r t' ?; f. ' ■ I i ¥ f i ■' i. r JUZGADO VEINTIDOS CIVIL DEL CIRCUITO DILIGENCIA DE N0TIFICACI6N PERSONAL. (02) de julio de (2.019), En Bogota, D.C., el dos notifique personalmente el auto admisorio de la demanda, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2019, al(la) senor(a) MARTHA ELIANA SABOGAL con C.C. 39.617.456 de SABOGAL identificado(a) quien es' demandada, en el Proceso FUSAGASUGA, ordinario de JUAN CARLOS SABOGAL contra MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL, CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL, MARIA TERESA SANCHEZ JIMENEZ y ASTRID MARCELA SABOGAL.

SE HACE ENTREGA DEL TRASLADO / Se advierte, qae si ya se recibio, el aviso de que trata el articulo 292 del c. g. del p. esta notificacion, quedara sin efecto alguno y. el termino se contara a partir del recibido del citado aviso Proceso N° 2019-00274 ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD El Notificado(a), NOMBRE: 3s'(, CEDULA: DIRECCION: Cyo TELEFONO: CORREO: V S\ B ^ /6 w\c<\ CO'^A VVV> 2. ^Ol ^, Quien notifica.

JOVANY FERNANDO DIAZ LARA