Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250016100 InadmiteRecursoRevision

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Decisión: Magistrada Recurso de revisión 05001220300020250016100 Hilda Maris Hinestroza Ibarra Luz Janeth Orozco Valencia Inadmite recurso Piedad Cecilia Vélez Gaviria Sería del caso admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Hilda Maris Hinestroza Ibarra, si no fuera porque no se cumple a cabalidad con los requisitos consagrados en el artículo 357 del CGP, por lo que se inadmitirá el recurso en mención, a fin de que la parte demandante subsane los siguientes defectos: 1) Indicará la fecha de expedición y de ejecutoria de la sentencia en contra de la cual se erige este recurso (CGP, articulo 357 numeral 3)1 2) Indicará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada una de las presuntas maniobras fraudulentas desplegadas por Luz Janeth Orozco Valencia dentro del proceso cuya sentencia se pretende revisar.

(CGP, artículo 357 numeral 4)2 3) Explicará que causal de nulidad originada en la sentencia se configura ante el hecho de que la providencia fustigada no tuviese en cuenta la Resolución no. 730 de 21 de junio de 2023, “en la cual se expide licencia de construcción en modalidad de obra nueva y así mismo el título de solución de vivienda de interés social rural (VISR) a favor del hogar conformar (sic) la demandante (…).” (CGP, artículo 357 numeral 4) 1 CGP, articulo 357.

“El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener: “(…) La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.” 2 CGP, articulo 357. “El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener: “(…) La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.” 4) Indicará que argumentos del recurso de apelación no fueron tenidos en cuenta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello al momento de resolver la apelación presentada contra la sentencia de 9 de agosto de 2021.

(CGP, articulo 357 numeral 4) En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada RESUELVE INADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de Revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello dentro del proceso verbal con radicado 05212-40-89-001-201600113-00, para que en el término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de este proveído, se dé cumplimiento a los requisitos echados de menos, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e8367231399dabad4fdc7b1842f0a9b437522832e5849dfb21b9b7cf4e1db67 Documento generado en 11/04/2025 02:55:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica