REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Dual de Decisión Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Ref: Proceso verbal de Jorge Enrique Acosta Moreno y Josefina Duarte de Acosta contra Jorge Andrés y Nicolás Esteban Roa Macías. En orden a resolver como súplica la impugnación que la parte demandada interpuso –vía reposición– contra el auto de 30 de agosto de 2024, proferido por el Magistrado Sustanciador dentro del proceso de la referencia para declarar inadmisible el recurso de apelación planteado contra la providencia de 12 de agosto pasado, emitida por el Juzgado 57 Civil del Circuito, bastan las siguientes1, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que no era posible tramitar el recurso de apelación que los demandados interpusieron, porque ninguna norma jurídica, ni general, ni especial (CGP, arts. 321 y 372), le concede segunda instancia -por esa vía- a la decisión que impone multa a las partes y al apoderado por la inasistencia injustificada a la audiencia inicial2, como el propio abogado recurrente lo reconoció en su escrito de impugnación3.
Y no se diga que al Tribunal le corresponde resolver sobre otro tipo recurso, porque es claro que, en la audiencia de 12 de agosto pasado, ese fue el único que el juez concedió, si se repara en que negó, por extemporáneo, el reproche formulado contra la decisión de continuar con las demás etapas del proceso – 1 2 3 Discutido y aprobado en sesión de 7 de octubre.
PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 043AudienciaArticulo372y373CGP, min: 36:00. CuadernoTribunal, pdf.06RecursoDeReposicion, p.3. C01Principal, archivo: República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil dado el efecto en que concedió la apelación–4, y se abstuvo de darle trámite a la queja planteada contra esa negativa, por no haberse interpuesto en la forma prevista en los artículos 352 y 353 del CGP5. 2.
Así las cosas, esta Sala Dual de Decisión, RESUELVE Confirmar el auto de 30 de agosto de 2024, proferido por el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago dentro del proceso de la referencia. Sin costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 043AudienciaArticulo372y373CGP, min: 1:15:00 5 PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 043AudienciaArticulo372y373CGP, min: 1:18:00 y 1:20:00. Exp.: 045202100435 01 4 C01Principal, archivo: C01Principal, archivo: 2 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d9b270e3d1f103861192c01e01df1e703cd9b47e19ea32c7e58093a59996033 Documento generado en 08/10/2024 01:15:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica