Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN JUAN CAMILO GÓMEZ TRIMIÑO - UNIÓN TEMPORAL INTERCHIMACOTA - AEI CONSULTORES & CONSTRUCTORES S.A.S - CAYENA CONSULTORES E INTERVENTORES S.A.S. - ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE SANTANDER EN ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LLAMADO GARANTÍA: JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO, SANTANDER 68-755-31-13-002-2021-00133-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante -JUAN CAMILO GÓMEZ TRIMIÑO-; así como la apoderada judicial de la parte demandada -UNIÓN TEMPORAL INTERCHIMACOTA y -AEI CONSULTORES & CONSTRUCTORES S.A.S-, la apoderada de la también demandada -DEPARTAMENTO DE SANTANDER-, y finalmente la apoderada de la demandada ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA- contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán allegar el escrito de alegaciones finales a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser remitido al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, iniciando el traslado por la parte demandante.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujeto no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto Admite Apelación Radicado: 68-755-31-13-002-2021-00133-01 Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ba4da99e10ff55e95ab7368eb75d235c4ca24f3c6f16f7ccff2454007a8fab9 Documento generado en 05/08/2024 04:25:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica