TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 Magistrado Ponente: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). EJECUTIVO DE AMPARO GOMEZ DIAZ, en contra de COLPENSIONES, COLFONDOS, PROTECCION y PORVENIR. Decide el Tribunal el recurso de queja interpuesto por lacodemandadas Protección S.A. y Porvenir S.A. respecto del auto proferido, el 8 de febrero de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual, denegó el recurso de apelación por ella interpuesto contra el auto emitido en audiencia de la misma fecha, mediante el cual decidió las excepciones propuestas por Colpensiones y ordenó seguir adelante la ejecución contra los demás demandados.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- AMPARO GOMEZ DIAZ promovió demanda ejecutiva laboral- a continuación de proceso ordinario- en contra de COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCION y COLFONDOS S.A., esgrimiendo como título base de la PROCESO: Ejecutivo. DEMANDANTE: Amparo Gómez Diaz DEMANDADO: Colpensiones y otros. RADICACIÓN: 2021-00068-02 ejecución las sentencias de primera instancia del 06 de junio de 2023 confirmada en segunda instancia el 13 de junio de 2024, por esta Corporación, debidamente ejecutoriadas. 1.2.- Mediante auto del 28 de septiembre de 2023, el Juez aquo libró orden de pago a favor de la ejecutante y en contra de Colfondos S.A. Protección S.A. y Porvenir S.A. para que procedieran a trasladar a Colpensiones la totalidad de lo ahorrado por el ejecutante en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los como los rendimientos gastos de y los bonos pensionales, así administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales debidamente indexados.
Así mismo libró orden de pago en contra de Colpensiones y Porvenir S.A. por concepto de las costas del proceso. 1.3.- Únicamente, Colpensiones se resistió a la ejecución mediante la proposición de excepciones. Las Afps demandadas guardaron silencio. 1.4.- Surtido el trámite de las excepciones propuestas, conforme lo dispuesto en el numeral 1º del art. 443 del CGP, mediante auto proferido en audiencia celebrada el 8 de febrero de 2024, el cognoscente, declaró probada la excepción de pago propuesta por Colpensiones y dispuso ordenar la terminación del proceso en su contra; asimismo, ordenó seguir adelante la ejecución en contra de Protección S.A., Colfondos S.A. y Porvenir S.A., para el 2 Rad. 219-2024 PROCESO: Ejecutivo.
DEMANDANTE: Amparo Gómez Diaz DEMANDADO: Colpensiones y otros. RADICACIÓN: 2021-00068-02 cumplimiento de las obligaciones indicadas mandamiento ejecutivo. En lo que respecta a en el estas últimas, advirtió que no habían formulado excepciones 1.5.- La decisión anterior fue atacada por las demandadas Protección S.A. & Porvenir S.A a través de recurso de apelación. 1.6.- El Juez de instancia procedió a denegar la concesión de las alzadas, indicando que conforme lo contemplado en el art. 65 del CPTSS, solo procede el recurso contra el auto que resuelve las excepciones en el proceso ejecutivo, “recordemos que aquí solamente estamos resolviendo las excepciones de Colpensiones y no de los demás ejecutados, razón por la cual este juzgador no concede el recurso de apelación formulado por las apoderadas de las partes ejecutadas, en la medida que la decisión se tomó en contra de ella fue seguir que adelante la ejecución, esta decisión se notifica en estrados.” 1.8.- Contra la anterior decisión, en el acto, Protección S.A. y Porvenir S.A. interpusieron reposición y en subsidio el recurso de queja.
Negada la primera, el juzgador decidió conceder el recurso de queja y ordenó el envío del expediente para ante esta Sala, con el fin de surtir el recurso. LA QUEJA 3 Rad. 219-2024 PROCESO: Ejecutivo. DEMANDANTE: Amparo Gómez Diaz DEMANDADO: Colpensiones y otros. RADICACIÓN: 2021-00068-02 2. Porvenir S.A, manifestó su disenso, aduciendo, “en criterio pues de esta defensa sí es procedente de recurso de apelación como quiera, pues que se ha continuado adelante la ejecución respecto de mi representada”: Por su parte, Protección S.A., en similares términos, adujo, “teniendo en cuenta que existe una condena en contra de mi representada, se considera procedente el recurso de apelación sustentado en debía forma por la suscrita”: Para resolver son suficientes las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Conforme lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra en materia laboral, el recurso de queja, éste procederá «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación». No obstante, lo normado en las disposiciones citadas, el recurso de queja no cuenta con regulación propia en el estatuto procesal laboral, que se limita a prever la procedencia del mismo, por lo que los aspectos atinentes a su interposición, trámite y resolución, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del estatuto contemplados en el procesal Código en cita, son los General del Proceso, específicamente, a los arts. 352 y 353. 4 Rad. 219-2024 PROCESO: Ejecutivo.
DEMANDANTE: Amparo Gómez Diaz DEMANDADO: Colpensiones y otros. RADICACIÓN: 2021-00068-02 2. Corresponde, entonces, elucidar si el juez a-quo obró conforme a derecho al denegar los recursos de apelación formulados por Protección S.A. & Porvenir S.A., contra el auto mediante el cual decidió las excepciones propuestas por Colpensiones y ordenó seguir adelante la ejecución contra la recurrente y la otra AFP demandada.
Para resolver la cuestión, señalar que el recurso importa de queja preliminarmente no constituye el mecanismo idóneo para cuestionar el fondo de la decisión adoptada por el juez, dado que su objeto únicamente al debate relativo a la legalidad atañe o no de la negativa a conceder el recurso de alzada conforme las normas resultando procesales ajeno adentrarse en que al demarcan fallador aspectos de su viabilidad, segunda instancia propios de la decisión que se impugna, pues ello sólo corresponderá en el evento en que, como consecuencia del control de legalidad, el Ad- quem encuentre mal denegado el recurso de apelación. Con respecto a la viabilidad de admitir el recurso de alzada frente a las decisiones emitidas ante el juez de primera instancia, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con las modificaciones de que ha sido objeto, enlista aquellos que son susceptibles de ser atacados por esta vía, señalándolos de manera taxativa, por lo que es claro que en materia de autos la apelación es un recurso restrictivo dado que solo procede frente a los señalados en esta norma y en las demás normas especiales, por remisión del numeral 12, 5 Rad. 219-2024 PROCESO: Ejecutivo.
DEMANDANTE: Amparo Gómez Diaz DEMANDADO: Colpensiones y otros. RADICACIÓN: 2021-00068-02 es decir que en esta materia rige el principio de especificidad. Con sustento de lo anterior, se ha desarrollado el principio de taxatividad que permea la admisibilidad del recurso de alzada, limitándolo solo a aquellos casos que el legislador declare susceptibles del mismo.
Es decir, cuando la ley no prevea la procedencia del recurso vertical ha respecto de determinada entenderse que no es recurrible considere de importancia para providencia, de por esa vía, así se el interesado, porque respecto de la apelación de autos, se itera, rige el principio de taxatividad. 3. Expuesto lo anterior, a voces del art. 65-9 del C.P.T.S.S., norma llamada a operar en el sub-lite, es apelable el auto “que resuelva las en el que las excepciones proceso ejecutivo”.
Sin embargo, es un hecho indubitado, recurrentes en queja no propusieron excepciones con el fin de oponerse a incoadas en su contra; sólo se tramitaron las pretensiones ejecutivas obsérvese que en la ejecución y decidieron las excepciones formuladas por Colpensiones. No resulta admisible considerar que, como en el auto atacado se propuestas resolvieron por las Colpensiones excepciones de fondo sería las alzadas viable interpuestas por las recurrentes, pues ello conllevaría a admitir que la recurrente en queja estaría habilitada para 6 Rad. 219-2024 PROCESO: Ejecutivo.
DEMANDANTE: Amparo Gómez Diaz DEMANDADO: Colpensiones y otros. RADICACIÓN: 2021-00068-02 cuestionar la decisión adoptada en torno a la defensa propuesta por transgrediría la otro codemandada, principio rector lo que del claramente recurso de apelación cual es el de contar con interés para recurrir. De manera que, tal y como lo señaló el juzgador de primera instancia, al no haberse formulado ninguna excepción a las pretensiones ejecutivas por parte de las recurrentes, no era viable conceder las alzadas a voces de lo contemplado en el numeral 9 del art. 65 del CPTSS., habida cuenta que la decisión adoptada por el juzgador no obedeció a la resolución de excepción alguna formulada por la ejecutadas protección & Porvenir S.A en contra del mandamiento ejecutivo que se libró en su contra.
Colofón de lo expuesto, se declarará bien denegado el recurso de apelación interpuesto por Protección S.A. & Porvenir S.A, contra el auto proferido en audiencia celebrada el 8 de febrero de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en este asunto. Se condenará en costas en esta instancia a la parte recurrente dada la improsperidad del recurso de queja, en atención a lo previsto en el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P., imponiéndose a título de agencias en derecho condena por la suma de $650.000.= En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, 7 Rad. 219-2024 PROCESO: Ejecutivo.
DEMANDANTE: Amparo Gómez Diaz DEMANDADO: Colpensiones y otros. RADICACIÓN: 2021-00068-02 RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por las ejecutadas Protecciòn & Porvenir proferido S.A, contra el auto en audiencia celebrada el 8 de febrero de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual decidió las excepciones propuestas por Colpensiones y ordenó seguir adelante la ejecución contra los demás demandados.
SEGUNDO. CONDENAR en costas de esta instancia a Protecciòn S.A. & Porvenir S.A, en favor de la parte actora. FIJAR como en èsta agencias en derecho instancia la suma de $650.000.= TERCERO. En firme esta providencia, DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para lo pertinente. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA 8 Rad. 219-2024 PROCESO: Ejecutivo.
DEMANDANTE: Amparo Gómez Diaz DEMANDADO: Colpensiones y otros. RADICACIÓN: 2021-00068-02 EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS 9 Rad. 219-2024