TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026) RAD: 41001-31-10-001-2025-00300-01 REF. PROCESO DE SUCESIÓN DE YESID ANDRADE YAGÜÉ (Q.E.P.D). AUTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Lizeth Paola Manchola Celis contra el auto de 24 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero de Familia de Neiva, por medio del cual se denegó el reconocimiento de la presunta compañera permanente del causante, dentro de la causa sucesoria de la referencia.
ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, Jéssica María del Mar Andrade Tovar presentó demanda de sucesión del causante Yesid Andrade Yagüé (q.e.p.d.). Mediante auto de 25 de julio de 2025, el Juzgado Primero de Familia de Neiva declaró abierto el proceso de sucesión; reconoció como interesada en calidad de hija a la accionante; y ordenó notificar al heredero Yesmar Andrade Espitia y a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el asunto de la referencia. El 25 de agosto de 2025 se emitió constancia secretarial en la que se relacionaron las intervenciones de los distintos interesados en la causa mortuoria, entre ellas, la de Lizeth Paola Manchola Celis, quien actúa en nombre propio, aduciendo la calidad de presunta compañera permanente, y también en representación de la menor M.C.A.M., como hija del causante.
Proceso de sucesión de Yesid Andrade Yagüé (q.e.p.d.) - 2025-00300-01 AUTO APELADO En la providencia de 24 de septiembre de 2025, en síntesis, el Juzgado Primero de Familia de Neiva (i) reconoció como herederos a los menores M.C.A.M., J.D.A.R. y a Yesmar Alejandro Andrade Espitia; (ii) denegó el reconocimiento como compañera permanente de Lizeth Paola Manchola Celis, al argumentar que según el artículo 4º de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, la prueba idónea y conducente de dicho vínculo marital puede consistir en la escritura pública, el acta de conciliación o la sentencia judicial respectiva, ninguna de las cuales se allegaron, sino tan solo el auto de 16 de julio de 2025, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad admitió la demanda de declaración de UMH y sociedad patrimonial que promovió la interesada (rad. 41001-31-10-004-2025-00296-00); y, finalmente, (iii) convocó a audiencia de inventarios y avalúos.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de Lizeth Paola Manchola Celis interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue concedido en el efecto diferido, por auto de 16 de enero de 2026.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado judicial de Lizeth Paola Manchola Celis solicita que se modifique el auto de 24 de septiembre de 2025 y, en su lugar, se disponga que la calidad de compañera permanente quede en suspenso, mientras se surte el proceso verbal UMH y sociedad patrimonial que se tramita ante el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva.
Para ese efecto, sostiene que en el proveído cuestionado debió dejarse en condición suspensiva su reconocimiento, en tanto con la prueba que se aportó, a saber, el auto admisorio de la referida demanda, “se logra demostrar que existe un [trámite] encaminado a obtener dicha declaración para conseguir la legitimidad en este proceso de sucesión”.
Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, para resolver los motivos de inconformidad planteados, SE CONSIDERA 2 Proceso de sucesión de Yesid Andrade Yagüé (q.e.p.d.) - 2025-00300-01 La suscrita magistrada es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 35 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 7° del artículo 491 ejusdem.
En consecuencia, corresponde verificar si hay lugar a dejar en suspenso el reconocimiento de Lizeth Paola Manchola Celis como presunta compañera permanente del causante. Para dar respuesta al problema jurídico planteado, importa precisar que de conformidad con el artículo 491 del Código General del Proceso, para el reconocimiento de los interesados en el proceso de sucesión, se aplicarán las reglas que siguen: “1.
En el auto que declare abierto el proceso se reconocerán los herederos, legatarios, cónyuge, compañero permanente o albacea que hayan solicitado su apertura, si aparece la prueba de su respectiva calidad. 2. Los acreedores podrán hacer valer sus créditos dentro del proceso hasta que termine la diligencia de inventario, durante la cual se resolverá sobre su inclusión en él. 3.
Desde que se declare abierto el proceso y hasta antes de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la última partición o adjudicación de bienes, cualquier heredero, legatario o cesionario de estos, el cónyuge o compañero permanente o el albacea podrán pedir que se les reconozca su calidad. Si se trata de heredero, se aplicará lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 488.
En caso de que haya sido aprobada una partición parcial, no podrá ser modificada en el mismo proceso. Si la asignación estuviere sometida a condición suspensiva, deberá acompañarse la prueba del hecho que acredite el cumplimiento de la condición. Los interesados que comparezcan después de la apertura del proceso lo tomarán en el estado en que se encuentre ” (se subraya).
Nótese que la norma en comento es clara en advertir que la comparecencia, v.gr., de la compañera permanente, entre otros, podrá darse “hasta antes de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la última partición o adjudicación de bienes ”, sin perjuicio de lo cual, tomarán el proceso “en el estado en que se encuentre” (principio de irreversibilidad, art. 70 C.G.P.).
Luego, el contorno temporal máximo dentro del cual podrá intervenir la interesada lo dispone la ley; sin que haya lugar a anticipar su legitimación, cuando lo cierto es, que la calidad que aduce para intervenir en el juicio sucesorio se encuentra aún en ciernes. 3 Proceso de sucesión de Yesid Andrade Yagüé (q.e.p.d.) - 2025-00300-01 En efecto, se tiene que Lizeth Paola Manchola Celis viene tramitando el juicio verbal de unión marital de hecho y disolución y liquidación de sociedad patrimonial en contra de los herederos del causante Yesid Andrade Yagüé, el cual fue admitido bajo la radicación 41001-31-10-004-2025-00296-00 por el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, en proveído de 16 de julio de 2025; por lo que deberá agotar dicho trámite y, una vez finalice, se itera que podrá comparecer a la causa de la referencia, incluso “hasta antes de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la última partición o adjudicación de bienes”.
Bajo esa óptica, ningún reproche merece la intelección a la que arribó la juez de primer orden al desestimar la participación de Lizeth Paola Manchola Celis, pues aún no cuenta con la prueba idónea que certifique su condición de compañera permanente del difunto, o al menos no se allegó, en línea con la normativa sustancial aplicable; y el auto admisorio a que se ha aludido en líneas previas, tampoco viabiliza el reconocimiento suspensivo o transitorio que motiva la alzada, en tanto la legislación procesal delinea con suficiencia la elasticidad con la que cuentan los interesados, a fin de hacer valer sus derechos dentro de la sucesión. Los razonamientos esbozados son suficientes para confirmar el auto confutado.
COSTAS En consonancia con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso, no se impondrá condena en costas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE 4 Proceso de sucesión de Yesid Andrade Yagüé (q.e.p.d.) - 2025-00300-01 PRIMERO.- CONFIRMAR el auto objeto de apelación, proferido el 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero de Familia de Neiva, dentro del proceso de la referencia, en atención a las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.- SIN CONDENA EN COSTAS, conforme a lo expuesto.
TERCERO. - Ejecutoriada la presente decisión, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c58d09e72cd0d57b27bb81f76eba308082f952e09f3aa4d43c5307246899c3b6 Documento generado en 07/04/2026 04:40:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5