REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Tutela de Primer Nivel 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 Accionante SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Accionados FISCALÍA 23 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONA – BARRANQUILLA ATLANTICO Derecho invocado Petición Decisión Denegar Aprobado Acta No. 394 Barranquilla - Atlántico, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026). 1.
ASUNTO: Resuelve la Sala la acción de tutela incoada por LILIAN DOLORES LÓPEZ ROMANO, actuando en nombre propio y en calidad de Representante Legal de la Sociedad Seguridad Privada Lost Prevention Ltda, Contra la Fiscalía 23 Seccional Unidad de Vida e Integridad Personal – Homicidio Doloso de Barranquilla, donde se vinculó de oficio a la (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela, (ii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. Acción Radicación Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar Accionante Accionado Decisión: 2.
HECHOS: El accionante manifestó que, mediante consulta efectuada en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), tuvo conocimiento de que la Fiscalía 23 Seccional Unidad de Vida e Integridad Personal – Homicidio Doloso de Barranquilla adelanta la investigación identificada con la Noticia Criminal No. 085736001070202300152, actualmente en etapa de indagación, por hechos ocurridos el 29 de junio de 2023 en el municipio de Puerto Colombia, presuntamente constitutivos del delito de homicidio agravado.
Explicó que, con el propósito de salvaguardar el buen nombre, el derecho al habeas data, la seguridad jurídica y el adecuado desarrollo del objeto social de la sociedad SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA., el 11 de mayo de 2026 remitió al buzón oficial de la Fiscalía accionada, derecho de petición en interés particular, sustentado en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015.
Indicó que, mediante la referida solicitud, requirió información relacionada con la eventual vinculación de ella y de la sociedad que representa dentro de la investigación penal antes mencionada, así como la expedición de una certificación de no vinculación en caso de que la respuesta fuera negativa; adicionalmente, solicitó informar si dentro de dicho trámite penal existían elementos materiales probatorios o evidencias físicas pertenecientes o relacionados con la empresa, que se encontraran vinculados a la actuación judicial.
Afirmó que, para la fecha de presentación de la acción constitucional, habían transcurrido más de quince (15) días hábiles desde la radicación del derecho de petición, sin que la Fiscalía hubiera emitido respuesta 2 Acción Radicación Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar Accionante Accionado Decisión: alguna, circunstancia que, en su criterio, configuró la vulneración de su derecho fundamental de petición. Asimismo, advirtió que la entidad accionada tampoco informó oportunamente las razones que justificaran una eventual demora ni comunicó un plazo razonable para emitir respuesta, pese a que dicha carga se encuentra prevista en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y ha sido reiterada por la jurisprudencia constitucional como requisito para la validez de una prórroga.
Finalmente, argumentó que la ausencia absoluta de respuesta no solo afecta el ejercicio efectivo del derecho fundamental de petición, sino que además compromete el buen nombre de la sociedad que representa, toda vez que la mantiene en un escenario de incertidumbre jurídica respecto de una posible vinculación a una investigación por un delito de alto impacto, situación que, según afirmó, puede generar consecuencias reputacionales en el desarrollo de su actividad económica de vigilancia y seguridad privada. • PRETENSIONES: Por medio de la presente acción constitucional, pretende la demandante se proteja su derecho fundamental de petición, y en consecuencia, solicitó que se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 23 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL – HOMICIDIO DOLOSO DE BARRANQUILLA, que otorgue respuesta al derecho de petición presentado el 11 de mayo de 2026. 3 Acción Radicación Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar Accionante Accionado Decisión:
3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS: • FISCALÍA 23 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL – HOMICIDIO DOLOSO DE BARRANQUILLA. Adolfo Niebles Torres, en calidad de Fiscal, manifestó que, frente a la presunta vulneración del derecho fundamental de petición alegada por la parte accionante, ese Despacho emitió respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud elevada por la señora LILIAN DOLORES LÓPEZ ROMANO en relación con la Noticia Criminal No. 085736001070202300152.
Precisó que, en la respuesta suministrada, se informó expresamente que la sociedad SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA. y su representante legal no se encuentran vinculadas a la actuación penal objeto de consulta. Asimismo, indicó que se certificó la inexistencia de bienes, elementos materiales probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida perteneciente a la referida sociedad que se encontraran afectados con medidas cautelares, sometidos a incautación o vinculados a cadena de custodia dentro de la investigación penal.
Añadió que la respuesta fue acompañada de la correspondiente certificación expedida por ese Despacho y remitida a la peticionaria a través de los canales institucionales dispuestos para tal efecto, razón por 4 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión: Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar la cual consideró satisfechas integralmente las pretensiones formuladas en el derecho de petición. En ese sentido, sostuvo que la solicitud presentada por la accionante fue atendida y resuelta de fondo por la Fiscalía, circunstancia que, a su juicio, configura la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Finalmente, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional por configurarse un hecho superado. 4. CONSIDERACIONES: • Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en armonía con el art. 1° del decreto 1382 de 2000, esta Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), es competente para conocer de la acción de tutela en referencia. • El caso concreto: 1.- De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por 5 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión: Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. 1.2.- La jurisprudencia constitucional, a partir del texto del artículo 86 de la Constitución, ha determinado que la acción de tutela procede en los siguientes eventos: (i) ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, (ii) ante la ineficacia de dicho mecanismo, si existe, o (iii) como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, caracterizado por su inminencia, gravedad y urgencia, aspecto en el que, además, debe valorarse la incidencia del principio de inmediatez. 1.3.- Lo anterior permite deducir que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario o residual, que implica que sólo resulta procedente cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial, salvo cuando habiéndolos, se interponga como mecanismo transitorio en caso de inminencia de consumación de un perjuicio irremediable. 2.- El problema jurídico que se deriva de la demanda instaurada por LILIAN DOLORES LÓPEZ ROMANO, quien actúa en nombre propio y en calidad de Representante Legal de la Sociedad Seguridad Privada Lost Prevention Ltda, se centra en determinar si procede la tutela de su derecho fundamental de petición, en contra la Fiscalía 23 Seccional Unidad de Vida e Integridad Personal – Homicidio Doloso de Barranquilla, donde se vinculó de oficio a la (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela, (ii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico. 3.- La accionante en sustento de su demanda, aportó copia de la petición dirigida a la FISCALÍA 23 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD 6 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión: Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar PERSONAL – HOMICIDIO DOLOSO DE BARRANQUILLA, enviada el 11 de mayo de 2026, al correo electrónico fis23secvidabrquilla@fiscalia.gov.co, en la cual solicitó: “(…) PRIMERA: Se sirva informar a esta representación legal, de manera clara y expresa, si la suscrita y/o la empresa SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA. (NIT 900.343.369 - 9) se encuentra actualmente vinculada, o si se ha encontrado vinculada en algún momento, a la investigación que se adelanta bajo el número de la Noticia Criminal No. 085736001070202300152.
SEGUNDA: En caso de que la respuesta a la petición primera sea negativa (es decir, de no encontrarse o no haberse encontrado vinculada a la investigación que se adelanta sobre la citada Noticia Criminal No. 085736001070202300152), se sirva emitir y expedir a favor de mi representada un certificado o constancia oficial donde obre la ausencia de vinculación de la suscrita y/o la empresa SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA. en dicho proceso investigativo.
TERCERA: Sírvase informar y/o certificar de manera expresa si dentro de la investigación que se adelanta bajo el número de la Noticia Criminal No. 085736001070202300152, se encuentran o se han encontrado vinculados, afectados con medidas cautelares, incautados o bajo cadena de custodia, elementos tales como vehículos automotores, armas de fuego de dotación, identificaciones de seguridad, o cualquier otro material, elemento material probatorio (EMP) o evidencia física (EF) relacionado o perteneciente a la empresa SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA, donde, en caso positivo, se discrimine uno a uno de los encontrados.
(…) 7 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión: Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar 5.- La Colegiatura al examinar los anexos aportados con el informe rendido por la Fiscalía 23 Seccional Unidad de Vida e Integridad Personal – Homicidio Doloso de Barranquilla, observa que efectivamente milita en el expediente, la respuesta enviada el 05 de junio de 2026, al correo electrónico administracion@ubicuo.page, donde señala que: “En atención al derecho de petición presentado ante este despacho, mediante el cual solicita información y la expedición de certificación relacionada con la noticia criminal de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Una vez revisado el expediente y verificada la información contenida en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se certifica que: 1.
"La sociedad SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA., identificada con NIT 900.343.369-9, no se encuentra vinculada dentro de la noticia criminal de la referencia." 2. "La señora LILIAN DOLORES LÓPEZ ROMANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.715.634 de Barranquilla (Atlántico), en calidad de representante legal de la sociedad SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA., identificada con NIT 900.343.369-9, no se encuentra vinculada dentro de la noticia criminal de la referencia." Se adjunta certificación de ausencia de vinculación expedida por este despacho (1folio).
Igualmente, se informa que dentro de la actuación penal de la referencia no figuran como vinculados, afectados con medidas cautelares, incautados ni sometidos a cadena de custodia bienes o elementos pertenecientes a la sociedad SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA., tales como vehículos automotores, armas de fuego de dotación, identificaciones de seguridad u otros 8 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión: Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar Elementos Materiales Probatorios (EMP), Evidencia Física (EF) o Información Legalmente Obtenida (ILO). ” 6.- A su vez, reposa comprobante de envío de la referida certificación, en la data del 05 de junio de 2026, a la cuenta de correo electrónico administracion@ubicuo.page, suministrada por el peticionario en su solicitud. 7.- Desde esta perspectiva, observa la Sala, que lo pretendido finalmente por la parte accionante, concerniente a certificar si la accionante se encuentra vinculada o no dentro de la investigación penal adelantada bajo radicado el numero de la Noticia Criminal No. 085736001070202300152, se encuentra satisfecho; motivo por el cual se estima que en el sub lite nos encontramos frente a un hecho superado y en esta medida, existe carencia actual de objeto para pronunciarse de fondo sobre el asunto. 7.1.- La Corte Constitucional en relación con la doctrina de la carencia actual por hecho superado, ha sostenido en reiterada jurisprudencia: “(…) Esta Corporación ha considerado que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.1 En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que“(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
Ver sentencias T-1100/04, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007 1 9 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión: Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.”2 7.- En conclusión, la Sala denegará la acción de tutela incoada por LILIAN DOLORES LÓPEZ ROMANO, actuando en nombre propio y en calidad de Representante Legal de la Sociedad Seguridad Privada Lost Prevention Ltda, por carencia actual de objeto. • DECISIÓN: En mérito de lo antes expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Colombia, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Constitución y la Ley, FALLA: Primero: Por tratarse de un hecho superado, DENEGAR el amparo del derecho fundamental de petición, invocado por LILIAN DOLORES LÓPEZ ROMANO, actuando en nombre propio y en calidad de Representante Legal de la Sociedad SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA, por las razones anteriormente expuestas. 2 Sentencia T-1130 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra 10 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión: Tutela primera instancia 08001220400020260036600 Rad Int: 2026 00395 SEGURIDAD PRIVADA LOST PREVENTION LTDA Fiscalía 23 seccional unidad de vida e integridad personal de Barranquilla, Atlántico Denegar Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. – Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: Los Magistrados, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ (DE PERMISO) AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ 11