Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2022-00253- 02 DR ZULUAGA AUTO ACEPTA DESITIMIENTO QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Restitución de tenencia Bancolombia S.A. Aydee Lozano Cerón. 110013103 044 2022 00253 02 Segunda Acepta desistimiento recurso de queja 1.

Se acepta el desistimiento del recurso de queja presentado por el apoderado de la demandada frente a la decisión del 16 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Lo anterior, al tratarse del único extremo que reparó la providencia y cumplirse con los requisitos de los artículos 77 y 316 del Código General del Proceso.

Para el efecto, se precisa que: 1.1. Se hizo alusión a estarse desistiendo del recurso de queja contra la providencia que rechazó el medio de apelación dirigido frente a la sentencia dictada al interior del proceso1. 1.2. El apoderado de la demandada cuenta con la facultad de desistir2. 1.3. De conformidad con el inciso 2 del citado artículo 316 del C.G.P: “(…) el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de 1 Cuaderno segunda instancia, archivo 007. Ver providencia del 16 de septiembre de 2024 en: cuaderno de primera instancia, archivo 81. 2 Cuaderno primera instancia, carpeta principal, archivo 23. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 044 2022 00253 01 conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario”. 2.

Sin condena en costas por no aparecer causadas. 3. Devolver el expediente al juzgado de origen, ejecutoriada la presente decisión. Por secretaría procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ca0b780a52bb56ed08a88563d4a9bffe61725a734c50022b8d4999d5d47c18d Documento generado en 21/02/2025 11:41:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2

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