Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005.1. ActaAudiencia09-05-2024SentidoDelFallo

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO 17 CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD (ACTA AUDIENCIA INICIAL) FECHA Mayo 09 de 2024 76 0 Departament o 0 1 Municipio HORA DE INICIO 09: 00 RADICACIÓN DEL PROCESO 1 0 3 0 1 7 2 0 2 3 Código Juzgado Especialidad Consecutivo Juzgado PM 1 Año 0 AM 0 1 X 1 2 Consecutivo SUJETOS PROCESALES DEMANDANTE Medicina y Tecnología SAS DEMANDANTE Netgy SAS DEMANDANTE Soluciones Integrales de Oficina SAS- RL Jesús Hernán Montero Silva DEMANDANTE José Omar Zorrilla DEMANDADO Fernando Hernández Vélez Nit.850.016.214-1 ASISTIÓ SI NO X Nit.805.005.133-4 SI Nit.800.157.786 SI X CC.19.190.928 CC.4.612.426 ASISTIÓ SI NO X CC.7.971.837 T.P. 121.697 del C.S. de la J. Alejandro José Ariza Aguilar ASISTIÓ NO ASISTIÓ SI NO X APODERADOS ASISTENTES CC.67.003.754 APODERADA Adriana Finlay Prada T.P.104.407 DEMANDANTE del C.S. de la J. APODERADO DEMANDADO ASISTIÓ NO X ASISTIÓ SI NO X SI X ASISTIÓ NO PERITO Carlos Alfredo Chamorro Velasco TIPO DE PROCESO PROVIDENCIA CC.16.733.589 SI X ASISTIÓ NO Verbal de Responsabilidad civil Extracontractual AUDIENCIA ART. 372 CGP Decisión Presentadas las partes y sus apoderados, sería del caso dar continuidad a la audiencia prevista en el art. 373 CGP, en lo que tiene que ver con la práctica de la prueba pericial decretada de oficio, la cual fue sustentada y controvertida en la presente diligencia, precisando que, los honorarios definidos serán señalados en la sentencia. En ese orden de ideas, sería el caso continuar con las etapas del proceso dejando claro que no hay pruebas pendientes por practicar, procediendo entonces a oír los alegatos de conclusión. Finalizados los mismos, se anuncia el sentido del fallo, para lo cual se indica que se concederán las pretensiones de la demanda exponiendo brevemente los argumentos que sustentarán la decisión que saldrá por escrito en los próximos días.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, siendo las 1:10 PM se da por finalizada la audiencia. Firma el acta quien presidió la audiencia.