Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00556-00 Rad. Interno: T1 No. 00546 de 2025 Accionante: Gustavo Adolfo Gómez Zapata Accionado: Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena y otro Debido proceso y acceso a la administración de justicia Cartagena de Indias, D. T. y C., Bolívar, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Gustavo Adolfo Gómez Zapata, en nombre propio, contra los Juzgados Octavo Penal del Circuito y Doce Penal Municipal, ambos de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.
(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Gustavo Adolfo Gómez Zapata. (ii) Legitimidad por pasiva. La parte accionante instauró la acción constitucional contra los Juzgados Octavo Penal del Circuito y Doce Penal Municipal, ambos de Cartagena. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.
(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas. (v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, corresponde a la Sala el conocimiento del asunto por estar dirigido contra un juzgado con categoría del circuito.
Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00556-00 Rad. Interno: T1 No. 00546 de 2025 Accionante: Gustavo Adolfo Gómez Zapata Accionado: Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena y otro Debido proceso y acceso a la administración de justicia Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Gustavo Adolfo Gómez Zapata, en nombre propio, contra los Juzgados Octavo Penal del Circuito y Doce Penal Municipal, ambos de Cartagena.
SEGUNDO: VINCULAR a la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena, a Arelis Periñan Miranda, Henry Vicente Murcia Higuera y Rafael Santoya Guerrero, así como a los abogados Miguel López Frías, Jorge Álvaro Polanco Pontón y Alejandro Díaz Vergara, como terceros con interés.
TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a todas las partes e intervinientes relacionadas en el numeral anterior que hicieron parte de la diligencia de solicitud de restablecimiento del derecho desarrollada por ese despacho judicial el 30 de septiembre de 2025 dentro del radicado 13-001-60-01128-2022-67920-00.
Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.
CUARTO: ORDENAR la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
QUINTO: ORDENAR a los accionadas que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan informe sobre los hechos narrados por la accionante en su escrito de tutela.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,