Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 663-2024 AutoRequiereAclareFormaTerminación (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Rdo. 68001.31.05.002.2022.00483.01 R.T. 663-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA M. P. LUCRECIA GAMBOA ROJAS REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR ARMANDO ANTONIO MARIN PITTA CONTRA COLPENSIONES, PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. LLAMADA EN GARANTÍA: ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. Rdo. Único 68001.31.05.002.2022.00483.01 R.T. 663-2024 Bucaramanga, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Con el fin de resolver la solicitud de terminación del proceso presentada por el apoderado de la parte actora (archivo 36), el Despacho DISPONE: 1°.

Librar oficio al apoderado judicial de la parte demandante, requiriéndole para que, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación, adecue su solicitud a alguna de las formas de terminación anormal del proceso previstas en el Código General del Proceso, toda vez que la exhibida no se ajusta a ninguna de ellas.

En particular, deberá tener en cuenta que, si se pretende el desistimiento de las pretensiones, deberá acreditar contar con facultad expresa para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del C.G.P., so pena de continuar con el trámite del proceso. 2°. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo aquí ordenado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1