REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420220002401 ALBERTO ENRIQUE ROMÁN ESTOR ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESJuzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 16/02/26 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 16 de febrero hogaño, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 19 de esa mensualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220002401 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el dieciséis (16) de febrero de 2026, notificada en edicto del día 19 de dicha mensualidad.
Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas a la encartada.
En el sub-lite se condenó a la parte demandada reliquidar y pagar al señor Alberto Enrique Román Estor, como beneficiario y titular de la pensión de sobrevivientes causada con el fallecimiento de Esther Del Carmen Martinez De Román, las diferencias sobre las diferencias causadas a partir del 21 de octubre de 2015; además se ordenó el pago de intereses moratorios causados sobre las mesadas pensionales del 21 de octubre 2015 y el 30 junio de 2019, a la tasa vigente a 1 de julio de 2019, así como los causen desde el 1 de julio de 2019 a la fecha efectiva de cumplimiento de esta providencia. RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL AlbertoRomanEstor PERÍODO DESDE 21/10/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 30/04/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 21/05/1943 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 1.069.389,00 $ 1.141.776,89 $ 1.207.399,47 $ 1.256.765,47 $ 1.296.705,49 $ 1.345.980,30 $ 1.367.650,58 $ 1.444.512,54 $ 1.634.032,59 $ 1.785.670,81 $ 1.878.525,70 $ 1.974.330,51 TOTAL 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% MESADAS 3,30 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 4,00 137,30 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA MESADAS TOTALES 7,80 $ 101,40 83,00, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 1.974.331 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL AlbertoRomanEstor $ 3.528.984 $ 14.843.100 $ 15.696.193 $ 16.337.951 $ 16.857.171 $ 17.497.744 $ 17.779.458 $ 18.778.663 $ 21.242.424 $ 23.213.721 $ 24.420.834 $ 7.897.322 $ 198.093.564 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 200.197.113 $ 398.290.677 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220002401 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante supera el monto de 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso ($210.108.600).
En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Corporación el dieciséis (16) de febrero de 2026, por las razones expuestas SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la sala de casación laboral de la CSJ, a fin de surtir el recurso de casación concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220002401 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 988b429803787bb97716be8719a1fc32ef3104df890974ab8f2819de8ee49b50 Documento generado en 13/05/2026 11:24:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4