1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 23 466 31 89 001 2020 00080 01 FOLIO 319/2022 DEMANDANTES: EDER ANTONIO BLANCO BOHÓRQUEZ.
DEMANDADO: CERRO MATOSO. Montería, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada CERRO MATOSO contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2023, adicionada el 13 de marzo de 2024, por esta Corporación dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al inconforme le produce la Sentencia confutada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el veredicto que se intenta impugnar.
En tal discurrir, sea lo primero advertir que la sociedad accionada formuló en término el remedio extraordinario, tal como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues en el sub examine, el fallo de segunda instancia se emitió el 30 de noviembre de 2023 y se notificó por edicto el 07 de diciembre de 2023, posteriormente el día 13 de marzo de 2024 se resolvió solicitud de adición interpuesta por la demandada y finalmente, el día 05 de junio de 2024, se resolvió solicitud de aclaración incoada por el actor, la cual fue notificada por estado el de 06 de junio hogaño, y el presente medio extraordinario de impugnación se promovió por el apoderado de la enjuiciada, el día 07 de junio de 2024, cabe anotar que dicha parte, presentó el recurso 2 extraordinario en distintas oportunidades una vez notificada cada una de las providencias emitidas por esta Judicatura.
En lo que respecta al requisito del interés para recurrir, el artículo 86 ibídem, contempla que en materia laboral serán susceptibles de ser recurridos en casación, los procesos cuya cuantía sea o exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; valor este, que para la fecha de proferimiento de la sentencia de segunda instancia corresponde a $139.200.000, que sería el importe exigido para recurrir en casación. Pues bien, como en el caso que nos concita quien interpuso el recurso fue la convocada, procederá el despacho a determinar si tiene interés jurídico para recurrir.
Al realizar las correspondientes operaciones aritméticas, estas arrojan lo siguiente: CONCEPTO Salarios base adeudados entre 21/04/2018 y 30/11/2023 Prima legal de servicios Auxilio de cesantías Intereses a las cesantías Prima Extralegal de Navidad Prima Extralegal de Junio Aportes a seguridad social en pensiones Aportes a seguridad social en salud Aportes a seguridad social en riesgos laborales Indexación Salarios y prestaciones sociales Subtotal Valor similar que se adiciona por tratarse de reintegro TOTAL VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2023 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2023 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ VALOR 354.415.649 34.289.334 34.289.334 3.914.013 31.497.865 28.599.265 56.706.504 44.301.956 24.667.329 107.846.552 720.527.800 720.527.800 1.441.055.600 1.160.000,00 1.242,29 Conforme lo anterior, se observa que el cálculo del interés para recurrir de la opugnante arroja un total de $ 1.441.055.600, valor que supera los 120 SMLMV, que constituyen el mentado presupuesto del interés para recurrir.
Ergo, al cumplirse a plenitud los requisitos para que se conceda la casación, se accederá a ello. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación incoado por la demandada CERRO MATOSO, tal como se motivó ut supra. 3 SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado