DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-009-2022 YOLANDA INES CABRERA RODRIGUEZ COLPENSIONES y PORVENIR S. A. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por MARIA ELENA LORDUY AGUILAR, contra COLPENSIONES y PORVENIR S. A., con radicado 13001-31-05004-2019-00125-01, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación. Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de MARIA ELENA LORDUY AGUILAR, contra COLPENSIONES y PORVENIR S. A, con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, Dra. LAURA VANESSA CASTRILLON GALEANO contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.
Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48 1).
Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000.
2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2024. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 20 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 14 de junio de la presente anualidad, es decir, dentro del término previsto en la norma citada.
Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas a la demandada que en el sub judice consiste en la orden de reconocer pensión de vejez a la demandante, además de recibir a la afiliada en dicho fondo pensional productor de la declaratoria de ineficacia del trasladocondena que al ser una obligación de hacer no es susceptible de cuantificación.Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: CALCULO INCIDENCIA FUTURA - YOLANDA CABRERA FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL EXPECT DE VIDA 9/02/1963 60 27 VALOR TOTALRECURSO MESADA PENSIONAL $ 1.160.000 COLPENSIONES VR.
TOTAL $ 407.160.000 $ 407.160.000 Por lo anterior, no se concederá recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que se superó el interés económico para recurrir. 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE 1. CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, Dra. LAURA VANESSA CASTRILLON GALEANO en el proceso promovido por YOLANDA INES CABRERA RODRÍGUEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 2.
Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5922a81836d5b7913e12e7959dd84f1a500bb6a3578129d4b9795ca44ed98960 Documento generado en 29/08/2024 03:44:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3