TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2.026). Radicado: Proceso: Demandante: Demandados: 05001 31 03 013 2024 00314 01. Declarativo. MAYCOL ESTIBEN BERRÍO PRISCO. LINA MARYORY PATIÑO MEDINA y otros. Surtido el examen preliminar, en el efecto concedido (SUSPENSIVO), se ADMITE el recurso de apelación presentado por AMBAS PARTES, contra la sentencia calendada el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferida por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso negara solicitud de pruebas, los recurrentes por separado deberán sustentar su respectivo recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a tal ejecutoria.
Al recurrente que no sustente la alzada, se le declarará desierta la misma. De las sustentaciones presentadas se correrá traslado a la correspondiente contraparte, si es del caso a la coparte, y a los demás intervinientes, por el término común de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre la respectiva apelación. En firme lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho.
Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6fb993ccf272fa1767c6b1f5914f97e9ff4b7a0546048b3f3c75488d5c8dd384 Documento generado en 09/06/2026 10:38:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica