República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-31-60-002-2015-00679-05 RADICADO INT. 2025-00073-05 DEMANDANTE: SANDRA MARITZA FUENTES CONTRERAS DEMANDADO: RUBY ESMERALDA FUENTES RAMÍREZ, JACKSON, BRAYNER RONALDY FUENTES RAMÍREZ Y OTROS Petición de Herencia - Reivindicatorio de Derechos Herenciales Cúcuta, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de los demandados JACKSON FUENTES RAMÍREZ y BREYNER FUENTES RAMÍREZ; así como por el apoderado judicial de la demandada RUBY ESMERALDA FUENTES, respecto de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2024, por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CÚCUTA, complementada mediante providencia de 13 de diciembre de 2024, dentro del proceso de Petición de Herencia - Reivindicatorio de Derechos Herenciales, promovido por SANDRA MARITZA FUENTES CONTRERAS en contra de RUBY ESMERALDA FUENTES RAMÍREZ, JACKSON, BRAYNER RONALDY FUENTES RAMÍREZ, CARLOS GUZMAN FUENTES ORDUZ, SAIRA SHIRLEY FUENTES CHACÓN Y OTROS, por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2025-00073-05 Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2