Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301820180016602_DrFerreiraAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). REF: PERTENENCIA promovido por DEYSI GUISSELA TORRES MORALES contra ALFREDO JOSE HERNANDEZ BUELVAS y otros - Exp: 018-2018-00166-02 Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en la audiencia celebrada el 26 de febrero de 2026 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.

NOTIFÍQUESE. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO