REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500174 00 Accionante: Diana Lucía Mejía García y otros Accionado: Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca tutela Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Los ciudadanos DIANA LUCÍA, MIGUEL ANTONIO, LAURA ISABEL MEJÍA GARCÍA Y AMPARO GARCÍA DUQUE, a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela en contra de la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y protección y asistencia de las personas de la 3° edad.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 367 de 25 de julio de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Con todo. sea pertinente indicar que, tras revisar los documentos anexos, se advierte la necesidad de vincular al Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Cali – Valle del Cauca, a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, así como a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, esta última deberá informar 1 Expediente tutela, archivo digital “004RepartoSSEDTutela”.
Acción de Tutela 110012220000202500174 00 Accionante: Diana Lucía Mejía García y otros Accionado: Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela. específicamente sobre el estado actual del proceso disciplinario n.° 2025009652. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos DIANA LUCÍA, MIGUEL ANTONIO, LAURA ISABEL MEJÍA GARCÍA Y AMPARO GARCÍA DUQUE, contra la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y protección y asistencia de las personas de la 3° edad.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Cali – Valle del Cauca y a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente radicado 5231, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el 2 Conforme la decisión inhibitoria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, 19 de marzo de 2025.
Acción de Tutela 110012220000202500174 00 Accionante: Diana Lucía Mejía García y otros Accionado: Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela. término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 5231, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a1c58e6123ac04ede6a45153512a43910beedabef57c49377c50af548fbff49 Documento generado en 28/07/2025 10:10:48 AM Acción de Tutela 110012220000202500174 00 Accionante: Diana Lucía Mejía García y otros Accionado: Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica