Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300166 01 R.I. 21556 Demandante: ERNESTO LUIS SANABRIA CALA. Demandado: ECOPETROL S.A. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ERNESTO LUIS SANABRIA CALA contra ECOPETROL S.A. EXP. n.° 540013105002 2023 00166 01. P.I. 21556. AUTO: Procede la Sala, a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ERNESTO LUIS SANABRIA CALA, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300166 01 R.I. 21556 Demandante: ERNESTO LUIS SANABRIA CALA. Demandado: ECOPETROL S.A. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora, dicho interés se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 17 de septiembre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar, el día 10 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, el día 25 de noviembre de 2025, resolvió: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300166 01 R.I. 21556 Demandante: ERNESTO LUIS SANABRIA CALA.
Demandado: ECOPETROL S.A. “Primero: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la demandada Ecopetrol que denominó inexistencia de la obligación reclamada y cobro de lo no debido de conformidad con a lo esbozado en la parte considerativa de esta sentencia. Segundo: Absolver a la demandada Ecopetrol de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra de conformidad a lo esbozado en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Sin costas en esta instancia por no haberse causado Cuarto: Consultar esta decisión en favor del demandante de conformidad con los argumentos normativos de orden procesal señalados en la parte considerativa de esta sentencia.” Decisión esta, que fue apelada por la demandada, y en segunda instancia, se resolvió: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral TERCERO de la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, el día 25 de noviembre de 2024, y en su lugar, CONDENAR al señor ERNESTO LUIS SANABRIA CALA, como agencias en derecho una suma equivalente a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, en favor de la parte demandada, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Sin costas en esta instancia de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300166 01 R.I. 21556 Demandante: ERNESTO LUIS SANABRIA CALA. Demandado: ECOPETROL S.A. Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para el implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, desde el 20 de mayo de 2018, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida del beneficiario de la pensión proporcional. Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: Para calcular la mesada de la pensión proporcional, se tiene que el actor estima que laboró para la demandada diez (10) años, sobre lo cual se hará el cálculo respectivo, para determinar el valor de la misma: Fórmula para calcular el monto de la pensión de jubilación proporcional: Monto de la pensión de jubilación x años de servicio ___________________________________________________ 30 8.196.576 X 10 _______________ = $ 2.732.192,00 30 INCIDENCIA FUTURA MESADA PROPORCIONAL $2.732.192,00 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA 20/05/1968 25,5 AÑOS $836.050.752,00 306 MESES VALOR DEL RECURSO: $836.050.752,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $170.820.000,00 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300166 01 R.I. 21556 Demandante: ERNESTO LUIS SANABRIA CALA.
Demandado: ECOPETROL S.A. Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas al demandante ($836.050.752,00), supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, al demandante le asiste interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante ERNESTO LUIS SANABRIA CALA, contra la sentencia de fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300166 01 R.I. 21556 Demandante: ERNESTO LUIS SANABRIA CALA. Demandado: ECOPETROL S.A. DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ____________________________ Secretario