Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Proceso Ordinario Radicado: 68001-31-05-001-2016-00325-01 PI: 2022 - 356 Demandante: Omar Almeyda Duarte Demandado:. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- 1o.
ASUNTO Se decide la segunda petición de corrección de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023. Esto, en virtud de la remisión del expediente, que efectuó la agencia judicial cognoscente. 2o.
ANTECEDENTES El extremo activo mediante escrito remitido por correo electrónico al juzgado de origen el 1 de febrero hogaño, solicita la corrección de la providencia dictada el 3 de octubre de la pasada anualidad, que resolvió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la pasiva, frente a la sentencia de primer grado proferida el 25 de enero de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Esto, al estimar que en el acápite resolutivo de la providencia se plasmó en forma incorrecta el nombre del otrora accionante (hoy fallecido). RAD. 68001-31-05-001-2016-00325-01 PI 2022-356 3º. CONSIDERACIONES Para resolver se acude al artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del C.P.T. y de la S.S. Normativa que prevé que la corrección procederá de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo, cuando se incurra en un error puramente aritmético, de omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así, de entrada debe advertirse que asiste razón al interpositor del petitum, habida cuenta de que, a partir de lo plasmado en el acápite de consideraciones y el apartado resolutivo de la providencia dictada el 3 de octubre de 2023, se evidencia que ciertamente se omitió indicar el nombre completo del obituado protagonista procesal, pues, se redactó “Daniel Almeyda Duarte”, yerro que se mantuvo en auto dictado el 7 de febrero hogaño, al indicar que se trataba de “Omar Daniel Almeyda Duarte”, cuando en realidad corresponde a “Omar Almeyda Duarte”.
Tal como se colige del contenido del documento de identificación y de la presentación personal que se efectuara ante notario: 2 RAD. 68001-31-05-001-2016-00325-01 PI 2022-356 En tal línea, necesario resulta corregir la providencia proferida por este juez colegiado, en el sentido de precisar que el verdadero nombre de finado demandante es “Omar Almeyda Duarte”.
Sin costas. 4º. DECISION Por lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE 3 RAD. 68001-31-05-001-2016-00325-01 PI 2022-356 Primero. – Corregir la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023, en el sentido de precisar que el nombre correcto de la protagonista procesal es “Omar Almeyda Duarte”.
Segundo. - Sin costas. Notifíquese. Los magistrados, ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES 4