TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: MARYORI GIL ACOSTA Radicado No. 47-001-31-05-002-2015-00088-01 Dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE: HERNANDO RAFAEL JIMENEZ MARTÍNEZ, ÁNGEL RAFAEL SALAZAR OROZCO, WENCESLAO DE LA ROSA RADA, JAIRO ENRIQUE YANES RIVAS, LUIS ARTEMIO FLÓREZ MARTÍNEZ, NÉSTOR GUILLERMO MONTES POLO, EDINSON GERMAN SIERRA VERGARA Y TOBÍAS ENRIQUE REALES LINARES.
DEMANDADO: ELETRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. VINCULADAS: LA NACIÓN MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, SUPERINTEDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIO Y LA FIDUPREVISORA EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA FONECA. AUTO Avocar el conocimiento del presente proceso. Admitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada FIDUPREVISORA en su calidad de vocera y administradora del FONECA contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022, córrase traslado a las partes apelantes por el termino de cinco (05) días para que presente sus alegaciones. Vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otro cinco (05) días para que presente sus alegaciones.
En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. El concepto del Ministerio Público, debe presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta: seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO” y la radicación del proceso, dentro del horario del Distrito Judicial de Santa Marta, esto es, de 8:00 A.M a 12:00 M y 1:00 P.M a 5:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de su correo institucional: seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Ahora bien, obra en el expediente memorial a través del cual la Dra. MÓNICA SUÁREZ GUARNIZO, señala actuar en calidad de apoderada general de la ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN, aportando como prueba de ello la Escritura Pública No. 7635 del 19 de noviembre de 2021 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, en la que se le faculta, entre otras cosas, para otorgar poderes a los apoderados que ejercerán la defensa de la entidad ante autoridades judiciales o administrativas.
En tal sentido, en el referido memorial procede a otorgar poder al Dr. CAMILO PÉREZ PORTACIO, para que actúe como apoderado principal de la entidad, y también confiere poder a los abogados LILIANA MELO SALAZAR, STIVEN FAVIAN DIAZ QUIROZ y ESTEFANY MONTERROSA QUINTANA, para que actúen en calidad de apoderados sustitutos. Sobre el particular, el artículo 74 del CGP, aplicable a este proceso por remisión normativa que hace el artículo 145 del CPT y de la SS, establece que: “Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.
El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados” A su vez, el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 establece que “(…) Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”.
Así las cosas, al revisar el expediente de la referencia, se observa que la Dra. MÓNICA SUÁREZ GUARNIZO, identificada con C.C. 1.065.612.695 y T.P. 225.743 del CSJ, no le ha sido reconocida personería para actuar dentro del presente asunto, razón por la cual y con base en la normativa antes citada, se le reconoce su calidad de apoderada general de ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. Al tiempo, se reconoce personería al abogado CAMILO PÉREZ PORTACIO, identificado con C.C. 92.529.344 y T.P. 108.472 del CSJ, para que actúe como apoderado principal de ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN. No obstante, con base en el citado artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, no se reconocerá personería para actuar a los abogados LILIANA MELO SALAZAR, STIVEN FAVIAN DIAZ QUIROZ y ESTEFANY MONTERROSA QUINTANA, en la medida que el correo señalado el poder allegado al proceso respecto de cada uno, no coinciden con las inscritas en el SIRNA, tal como se aprecia a continuación: En el referido memorial y poder, se indica que la abogada LILIANA MELO SALAZAR maneja el canal digital lmelo@perezportacio.com, no obstante en el SIRNA se registra: msalazarliliana26@gmail.com.
En el referido memorial y poder, se indica que la abogada STIVEN FAVIAN DIAZ QUIROZ maneja el canal digital defensaperezportacio2@gmail.com, no obstante en el SIRNA se registra: stdiaz0206@gmail.com. En el referido memorial y poder, se indica que la abogada ESTEFANY MONTERROSA QUINTANA maneja el canal digital defensaperezportacio1@gmail.com, no obstante en el SIRNA se registra: chefymonterrosa17@hotmail.com.
Luego entonces, para que se entienda conferido el referido poder a los profesionales del derecho antes mencionados, ha de actualizarse la información de estos contenida en el SIRNA o en su defecto que se aporte un nuevo poder donde se indique expresamente la dirección de correo electrónico de tales apoderados judiciales sustitutos que coincida con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARYORI GIL ACOSTA Magistrada Ponente